Cualquier duda, favor de presentarla por escrito a la Dirección Técnica, describiendo el asunto de que se trate.



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SEÑORES ADMINISTRADORES Y DELEGADOS DE ADUANA, Y AGENTES ADUANEROS DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF : CT-061-2002 TEMA : DISPOSICIONES PARA EL AUTODESPACHO EN EL REGIMEN DE IMPORTACIÓN O INTERNACION EN EL SIDUNEA ++. FECHA : SEPTIEMBRE 06 DEL AÑO 2002 En uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, artículo 10 del Decreto Nº 88-2000 Reglamento a la Ley Nº 339 precitada, artículo 61 de la Ley Nº 265 del Autodespacho, artículo 70 del Decreto 3-98 Reglamento al Autodespacho, artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N 421, Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 111 del 14 de junio del 2002 y su Reglamento Decreto No. 74/2002, publicado en el La Gaceta, Diario Oficial N 152 del 14 de agosto del 2002, se establecen la disposiciones siguientes: 1) Las Declaraciones Aduaneras presentadas en las Administraciones y Delegaciones de Aduana del país cuyos procedimientos sean manuales, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente concerniente al autodespacho, y los regímenes aduaneros conforme se detallan en el Anexo III. Anotarán en la parte superior del formato tanto A lo siguiente: Ejemplo DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACION REGIMEN: IMP4-4000-000-A 2) Los Anexos: I DISPOSICIONES PARA EL AUTODESPACHO EN EL REGIMEN DE IMPORTACIÓN O INTERNACION EN EL SIDUNEA ++; II - MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS; III REGÍMENES ADUANEROS SIDUNEA ++ Y MANUAL; IV FORMATOS; V NUMEROS OCACIONALES, forman parte integrante de la Circular Técnica. 3) Esta Circular Técnica deroga las CT-114-1995, CT-034-2000, CT-109-2000, CT-101-2000, CT-104-2000, CT-125-2000, CT-019/2002, CT-034-2002 y CT-054-2002. 4) En la aplicación del Autodespacho en el Régimen de Importación se podrán incorporar otras normas a la presente circular, las cuales serán dadas a conocer para su implementación. 5) Esta circular técnica será de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha. Cualquier duda, favor de presentarla por escrito a la Dirección Técnica, describiendo el asunto de que se trate. Sin más por el momento. FAUSTO CARCABELOS MOLINA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº 001-080570-0040F CC: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC). CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARGUA (CADIN). CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBACADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ARCHIVO ORIGINAL - DIRECCIÓN TÉCNICA.

Pág. No. 2/64 ANEXO I INDICE DE MATERIA CONTENIDO Página Nº. 1 TRAMITES INICIALES 1.1 Marcas y numeración de bultos 4 1.2 Examen previo de la mercancía 4 1.3 Transmisión electrónica de la declaración 5 1.4 Verificación de la aduana o delegación de despacho 5 1.5 Inclusión del Registro Nacional de Importadores (RNI) 6 1.6 Inclusión de información proveedor en el extranjero y de la institución bancaria 6 1.7 Datos de la exoneración en la declaración aduanera de importación 1.7.1 Declaraciones aduaneras de importación o Internación que gocen de exoneración 7 1.7.2 Cuando todavía no se tenga la autorización de exoneración de Derechos e impuestos 7 1.7.3 Autorización de exoneración de derechos e impuestos otorgada o no 7 1.7.4 Exoneración parcial uniforme o exoneración parcial diferenciada 7 1.8 Conformación del valor en aduana 1.8.1 Determinación del valor en aduana a) Tarifa de transporte y seguro 8 b) Honorarios Consulares 8 1.8.2 Conformación parcial del valor por posición arancelaria 8 1.9 De la marca numero de VIN o CHASIS para vehículos automotores del capitulo 87 incluyendo la partida. 9 1.10 Numeración de los documentos y liquidación de la declaración 10 1.11 Consulta de manifiesto e impresión del informe de mercancías recibidas en almacén 11 1.12 Documentos exigibles en importación definitiva (mercancía fuera del área centroamericana) 12 1.13 Documentos exigibles en Internación de mercancías del area centroamericana 17 1.14 Ampliar la descripción de la mercancía por posición arancelaria 18 1.15 Firma de la declaración 25 1.16 Pago de la declaración 25 2 TRAMITES EN LA BODAGA DE LA ADUANA DE DESPACHO 2.1 Salida de mercancía 32 3 TRAMITES EN EL MODULO DE SELECCIÓN ALEATORIA 3.1 Presentación de documentos al modulo de selección aleatoria 33 3.2 Presentación de la declaración y sus documentos ante el operador del modulo de selección aleatoria 33 4 PROCEDIMIENTO CUANDO EL RESULTADO DE SELECCIÓN ALEATORIA INDICA CON RECONOCIMIENTO 4.1 Presentación de la mercancía en el área de reconocimiento 34 4.2 Reconocimiento de la mercancía y verificación de la declaración y sus soportes 34 4.3 Acta de reconocimiento sin irregularidades 35 4.4 Salida de la mercancía revisada en el área de reconocimiento 36 4.5 Acta de reconocimiento con irregularidades 36 5 PRECEDIMIENTO DE REVISIÓN DOCUMENTAL DESPACHO SIN RECONOCIMIENTO

Pág. No. 3/64 CONTENIDO Página Nº. 5.1 Revisión documental sin irregularidades 37 5.2 Revisión documental con irregularidades 37 6 DECLARACION COMPLEMENTARIA 6.1 Conexión de la declaración complementaria con la declaración inicial 38 6.2 Conceptos por los que se puede efectuar una declaración complementaria 38 6.3 Declaración complementaria elaborada por el Agente Aduanero 38 6.4 Concepto o causa por los que se elabora una Declaración Complementaria 39 6.5 Declaración complementaria con deslizamiento 39 7 RECTIFICACION ANTES DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA 7.1 Para rectificar los datos de la declaración liquidados (no ha efectuado el deposito en el banco) debe pagar mas 39 7.2 Para rectificar los datos de la declaración liquidados (no ha efectuado el deposito 40 en el banco) y se debe pagar menos 8 RECTIFICACION DESPUÉS DE ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA 8.1 Rectificación de números de VIN, numero de chasis y marca 40 8.2 Declaración complementaria para rectificar los datos liquidados, (ya se deposito en el banco) y se debe pagar menos 40 8.3 Declaración complementaria para rectificar los datos liquidados en los que exista diferencia a favor del fisco, cuando ya pago la declaración y debe pagar mas y el despacho fue con resultado sin reconocimiento 40 8.4 Devolución de deposito de mayor valor que el importe total de la declaración de mercancías 41 9 PAGOS DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA 41 10 ANULACION DE DECLARACIÓN ADUANERA 41 11 COMPROMISOS 11.1 No se otorgan compromisos por la declaración en ningún régimen 42 11.2 Compromisos por documentos comerciales 42 11.3 Compromiso por la declaración para el despacho de mercancías perecederos y animales vivos 42 11.4 Incumplimiento de compromisos 44 12 PERMISOS ESPECIALES 44 13 NUMERO DE REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADORES Y CEDULA RUC 13.1 Cedula RUC de nuevos importadores 44 13.2 Cedula RUC para importación de vehículos nuevos o usados por personas naturales nacionales o extranjeras 44 13.3 Excepciones 44 ANEXO II MULTAS POR INFRACIONES ADMINISTRATIVAS 45 ANEXO III REGIMENES ADUANEROS SIDUNEA ++ y MANUAL 47 ANEXO IV FORMATOS 53 ANEXO V NUMEROS OCASIONALES 63

Pág. No. 4/64 DISPOSICIONES PARA EL AUTODESAPACHO EN EL REGIMEN DE IMPORTACION 1 TRAMITES INICIALES 1.1 MARCAS Y NUMERACIÓN DE BULTOS Todo embarque de mercancías debe cumplir con las marcas y numeración de los bultos conforme lo establece el artículo 44 del RECAUCA, cada uno de los bultos deben venir con su MARCA y NUMERO, por ejemplo: a) La marca Deberá expresar exactamente el nombre comercial de la PERSONA NATURAL y/o PERSONA JURIDICA del CONSIGNATARIO. b) El número Deberá indicar el número que individualiza a ese bulto del resto del embarque. Se exceptúan del marcado y el número de los bultos, las mercancías siguientes: 1. Las presentadas a granel (líquidos, sólidos o gases) tales como petróleo crudo, gas natural, cereales, fertilizantes, huevos frescos o fértiles, frutas y hortalizas. Estos productos a granel generalmente llegan en un solo documento de embarque; 2. Materias primas o productos finales presentadas en cisternas, sacos, barriles o tambores; 3. Lotes de perfiles, palanquilla, alambrón, tochos, de metales comunes, carretes de alambre; 4. Láminas de metales comunes; 5. Llantas; 6. Animales vivos; 7. Vehículos, aeronaves y barcos, clasificables en las partidas 87.01; 87.02; 87.03; 87.04; 87.05, 87.11; 88.02; 89.01; 89.02 y 89.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), siempre que sean presentados completos y montados (armados). 8. Embarques de una sola máquina de las comprendidas en los capítulos 84 u 85, excepto cuando se presente desarmada o sin montar. En caso que los bultos no vengan marcados y numerados será obligación del depositario EXIGIR AL IMPORTADOR O EL AUXILIAR PUBLICO QUE ESTE DELEGUE que los marque y numere ANTES DE recepcionarlos o será responsabilidad del Depositario almacenista dicha tarea, ANTES de cancelar el manifiesto y de expedir el IMRA. 1.2 EXAMEN PREVIO DE LA MERCANCIA Cuando se ignoren las características o el estado físico de las mercancías el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado podrá realizar examen previo de estas para efectuar la Declaración Aduanera, la aduana designará un inspector que vigile el acto si así lo estimare conveniente, y no cobrará ningún servicio. El registro se efectuara en el área designada al efecto aun cuando éste se realice a bordo del contenedor o medio de transporte.

Pág. No. 5/64 La solicitud deberá presentarse al Administrador o Delegado de Aduana, siendo responsabilidad del Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado abrir y cerrar los bultos que registre. Cuando en dicha inspección se detecte faltante, avería o excedente de mercancías, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, deberá realizar las justificaciones del caso conforme lo dispuesto en la legislación aduanera vigente. Si finalizado el registro el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado no reporta a la Aduana ningún faltante o avería, se entenderá que el embarque llegó completo y en buen estado. Cuando el examen previo se solicite en una Aduana de Frontera Terrestre, al finalizar la inspección, el inspector de aduana pondrá el precinto aduanero al furgón, anotando el número en el documento en que se detalla el examen previo, el cual queda en poder del Agente Aduanero o su empleado debidamente autorizado. El costo del precinto correrá por cuenta del Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado que haya solicitado la inspección. Cuando el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado no requiera realizar el registro de las mercancías y una vez activado el mecanismo de selección aleatoria determine que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entenderá que el embarque llegó sin faltantes ni averías, lo que no dará lugar a la interposición de los Recursos Aduaneros derivados de estos actos, cuando las mercancías hayan salido de los lugares autorizados por la aduana. 1.3 TRANSMISIÓN ELECTRONICA DE LA DECLARACION Toda Declaración de mercancías para el Régimen Aduanero de Importación, podrá ser almacenada por el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado en el Disco Duro de su ordenador o en Disco Flexible sin estar conectado al Servidor de Aduana. Esta misma operación se puede realizar estando directamente conectado al Servidor de Aduana, utilizando el nombre del usuario y la clave de acceso que se le haya asignado. Una vez conectado al Servidor de Aduana el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado (véase numeral 1.4 siguiente), deberá LIQUIDAR la Declaración para hacer efectiva la transmisión electrónica al Sistema Informático Aduanero. La Declaración solo puede presentarse en la Administración o Delegación de Aduana donde se encuentre la mercancía. 1.4 VERIFICACION DE LA ADUANA O DELEGACION DE DESPACHO Al accesar al Sistema Aduanero Automatizado, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá elegir la Administración o Delegación de Aduana en la que desea efectuar el despacho de las mercancías correspondientes. Esto lo realiza haciendo un click con el mouse en el guión que aparece en la parte superior izquierda del menú, seleccionando la opción 2 (Opciones), luego elegir la opción 2 (Comunicaciones) y luego opción 1 (Cambio de Servidor), el sistema presentará una ventana listando los nombres de las Administraciones o Delegaciones de Aduana, como se muestra en el gráfico siguiente:

Pág. No. 6/64 Una vez elegida la Administración o Delegación de Aduana, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, podrá verificarlo en el menú principal del sistema, esto lo realizará haciendo un click con el mouse en el guión que aparece en la parte superior izquierda del menú, seleccionando la opción 3 (Acerca de...) el sistema presentará una ventana listando el código y nombre de la Aduana seleccionada. 1.5 INCLUSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADORES (RNI) En las Declaraciones Aduaneras de Importación Definitivas y Formularios Aduaneros de Internación Definitivas (PATRON IMP4 y FAI4), el Sistema presentará el número del RNI asignado por la Dirección de Coordinación de Aduanas automáticamente al momento de digitar el número RUC del importador. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado, deberá confirmar la existencia y la veracidad del RNI en el sistema. En el caso que el RNI no sea reflejado, se deberá informar a la Dirección de Coordinación de Aduanas para la actualización del mismo en el sistema. NO REQUIEREN R.N.I., PARA TRAMITES DE IMPORTACION: EMBAJADAS; MISIONES INTERNACIONALES; PASAJEROS INTERNACIONALES PARA EFECTOS DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AUTODESPACHO; Pequeños despachos familiares, por vía postal o aérea que no contengan cantidades comerciales y cuyo valor no exceda de 50.00 Pesos Centroamericanos. SALVO ESTAS EXCEPCIONES, NO PODRA EFECTUARSE EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SI NO SE TIENE NUMERO DE REGISTRO NANCIONAL DE IMPORTADOR. 1.6 INCLUSION DE INFORMACION PROVEEDOR EN EL EXTRANJERO Y DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA. En todas las Declaraciones Aduaneras de importación o Internación (PATRON IMP4 y FAI4) el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado debe anotar en el campo Nº 2 de la Declaración, el nombre del PROVEEDOR EXTRANJERO (nombre del exportador que aparece en la Factura Comercial), pueden anotar hasta cinco proveedores y si hubieran más deberán anotarlos en la Hoja C, así mismo, en el campo Nº 28 Código del Banco, se deberá declarar la institución bancaria en la que se realizará el depósito de los derechos e impuestos

Pág. No. 7/64 liquidados. La falta o inexactitud de este dato, será objeto de una multa administrativa de 50.00 pesos centroamericanos conforme el artículo 64, numeral 4) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho. 1.7 DATOS DE LA EXONERACIÓN EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN O INTERNACION. 1.7.1 Las Declaraciones Aduaneras de Importación o Internación que gocen de exoneración, deberán digitar en el campo # 20 de la Declaración el código D.C.A. (F8 para visualizar la tabla) reflejado en la Autorización de Exoneración de Derechos e Impuestos emitida por la Dirección de Control Aduanero, el código D.C.A. es el número que se encuentra a la derecha de las siglas DGA, y consta de dos o tres dígitos. Ejemplo: CODIGO DE EXONERACION: DGA/03 Nota: El código de exoneración de este ejemplo sería 03 1.7.2 Cuando TODAVIA NO SE TENGA la Autorización de Exoneración de Derechos e Impuestos (sea esta parcial o total), es requisito indispensable solicitar al Administrador o Delegado de Aduana el compromiso por presentación de la Exoneración original conforme el procedimiento establecido la Circular Técnica Nº 007-2002. En este caso se deberá ANOTAR en el campo Nº 20 de la Declaración el código 99 y presentar con la declaración el respectivo compromiso autorizado por el Administrador o Delegado de Aduana. 1.7.3 Para los casos en que la Autorización de Exoneración de Derechos e Impuestos sea otorgada o no, se procederá de la forma siguiente: a) Si la Autorización de Exoneración es otorgada, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá elaborar una Declaración Complementaria a la Declaración Aduanera Inicial, digitando en el campo Nº 20 de la Declaración Complementaria el código correspondiente de la Autorización de Exoneración, conforme lo indicado en el numeral 1.7.1, para efectos de cancelación del compromiso en el sistema aduanero automatizado. b) Si la Autorización de Exoneración no es otorgada, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá elaborar una Declaración Complementaria a la Declaración Inicial, digitando en el campo Nº 20 de la Declaración Complementaria el código DGA/000, el que también podrá ser seleccionado directamente desde la tabla de códigos de exoneración (F8). De igual forma se procederá cuando la Declaración Complementaria sea elaborada de oficio por la Administración o Delegación de Aduana, una vez vencido el plazo otorgado en el compromiso por la presentación de dicho documento. 1.7.4 EXONERACION PARCIAL UNIFORME O EXONERACION PARCIAL DIFERENCIADA a) CON EXONERACION PARCIAL UNIFORME Si en la Declaración Aduanera se exonera parcial o totalmente los Derechos e impuestos, seleccione el código adicional Con Exoneración Parcial Uniforme (001) del campo Nº 37 de la Declaración, esta opción permite digitar el porcentaje parcial o total de los Derechos e impuestos que exonerará a la mercancía. Ejemplo: Una Declaración que se exonere el 60% de los Derechos e Impuestos.

Pág. No. 8/64 b) CON EXONERACION PARCIAL DIFERENCIADA Si en la declaración se le exonera un determinado porcentaje para uno o más tributos que pague la posición arancelaria, debe de seleccionar Con Exoneración Parcial Diferenciada (013) en el campo Nº 37 de la Declaración, esta opción permite digitar el porcentaje que se exonerará por cada impuesto. Ejemplo: Una Declaración que pague DAI e IEC, pero que se exonera únicamente el IGV. 1.8 CONFORMACIÓN DEL VALOR EN ADUANA 1.8.1 DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA Para la Determinación del Valor en Aduana de la mercancía, se procederá conforme la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No 265 y su Reglamento Decreto Nº 74-2002, y las disposiciones contenidas en la Circular Técnica No. 060/2002. a) TARIFA DE TRANSPORTE Y SEGURO Conforme el Artículo 5 de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 14 de junio de 2002, y Artículo 5 del Decreto No. 74 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 14 de agosto de 2002, cuando los gastos de transporte y de seguro, fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador deberán calcularse conforme las tarifas o primas (es el precio del seguro) establecidas en la Circular Técnica N 060/2002. b) HONORARIOS CONSULARES Conforme lo dispuesto en el Artículo 1 del Acuerdo, los gastos por legalización de los documentos citados en el Decreto Nº 351 Ley de Aranceles Consulares, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del 25/03/1980, únicamente formaran parte del Valor en Aduana y conformación de la base imponible para el cálculo de los Derechos e Impuestos respectivos, siempre y cuando estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por el importador al vendedor de las mercancías. En caso que los documentos de embarques no estén visados, se cobraran los Honorarios Consulares, pero no formaran parte del valor en Aduana, para lo cual deberán aplicar las tarifas establecidas en la Circular Técnica N 060/2002. 1.8.2 CONFORMACION PARCIAL DEL VALOR POR POSICIÓN ARANCELARIA Al elaborar la declaración aduanera se deberá tener en cuenta que los cálculos de flete, seguro y otros gastos parciales para conformar el Valor en Aduana parcial de una posición arancelaria cualquiera, se efectúa automáticamente por el Sistema. Si se desea comprobar la operación se hace de la forma siguiente: Flete de una posición arancelaria: Valor del Flete total entre el peso bruto total del embarque, el coeficiente resultante se multiplica por el peso bruto parcial de la posición arancelaria;

Pág. No. 9/64 Seguro de una posición arancelaria: Valor del Seguro total entre el FOB total del embarque, el coeficiente resultante se multiplica por el FOB parcial de la posición arancelaria; Otros gastos de una posición arancelaria: Valor de los otros gastos totales entre el FOB total del embarque, el coeficiente resultante se multiplica por el FOB parcial de la posición arancelaria. NO SE DEBE UTILIZAR EN LA LIQUIDACION NINGUN COEFICIENTE DE AJUSTE. 1.9 DE LA MARCA, NUMERO VIN O CHASIS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES DEL CAPITULO 87 INCLUYENDO LA PARTIDA 87.16; NUMERO DE SERIE DE LAS MAQUINAS DEL CAPITULO 84 CORRESPONDIENTE A LAS PARTIDAS 84.27, 84.29 Y 84.30; NUMERO DE SERIE DE LAS AERONAVES DEL CAPITULOS 88 Y NUMERO DE SERIE DE BARCOS Y DEMAS EMBARCACIONES DEL CAPITULO 89. 1.9.1 En el campo Nº 31 Marcas y Nº de Bultos se deberá declarar en la primera línea el tipo de vehículo automotor a importar (Sedan, Autobús, ( Station Wagon ), etc.) y en la segunda línea la marca del mismo (MAZDA, TOYOTA, etc.). El número VIN, chasis o serie, deberá declararse en la tercera línea del campo Nº 31, debajo de la descripción de la posición arancelaria que el sistema presenta automáticamente, como se muestra en el gráfico siguiente: 1.9.2 Cuando en un documento de embarque lleguen más de un vehículo automotor, máquina o embarcaciones deberán declararse uno en cada posición arancelaria para declarar de esta forma el número VIN, CHASIS O SERIE individualmente. Es decir, si en una Declaración Aduanera se presentan a despacho la cantidad de diez vehículos, se deberán utilizar 10 posiciones arancelarias, una para cada número de VIN, CHASIS O SERIE. La omisión de esta disposición se sancionará con una multa administrativa de 50.00 pesos centroamericanos conforme el artículo 64, numeral 4) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho. Para los casos en que la clasificación arancelaria de los vehículos, máquinas o embarcaciones a declarar sea la misma, se procederá a digitar en el último espacio disponible del campo Nº 33 el número de orden consecutivo de la posición arancelaria utilizada para cada vehículo, como se muestra en el gráfico siguiente:

Pág. No. 10/64 Los datos del VEHÍCULO (nombre comercial) PAIS DE PROCEDENCIA, PAIS DE FABRICACION, MARCA, MODELO y AÑO, deberán declararse en las casillas correspondientes de la Declaración del Valor en Aduana, conforme se muestra en la tabla siguiente: INCORPORAR EN LA DECLARACIÓN EJEMPLO: DEL VALOR EN ADUANA. VEHÍCULO (casilla 33) CAMIONETA PAIS DE PROCEDENCIA (Casilla 34) PANAMA PAIS DE FABRICACIÓN (casilla 35) JAPÓN MARCA (casilla 36) MAZDA MODELO (casilla 37) B-2500 AÑO (casilla 38) 2002 Los demás datos de las mercancías deberán reflejarlos en el campo de Observaciones, del Sistema Informático diseñado para este fin. NUMERO DE CHASIS NUMERO DE. MOTOR NUMERO. VIN CENTIMETROS CUBICOS DEL MOTOR TIPO DE CABINA TIPO TRACCIÓN PUERTAS CILINDROS EJES ASIENTOS PESO EN KG. (ES EL PESO DEL VEHÍCULO) COLOR PRIMARIO COLOR SECUNDARIO COMBUSTIBLE TRANSMISIÓN TONELADAS (EL PESO DE LA CARGA) PASAJEROS OTROS Nota: En caso de las Aduanas que operan bajo la modalidad de Autodespacho manual, deberán declarar la información anteriormente señalada en la de Hoja de Ampliación de Detalle Hoja C. 1.10 NUMERACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y LIQUIDACION DE LA DECLARACIÓN. a) NUMERACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Al liquidar la Declaración, el sistema aduanero automatizado, le asignará un número consecutivo, el cual aparecerá en la impresión de la Declaración Aduanera que efectúe el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado en sus oficinas. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá NUMERAR mecánicamente cada uno de los documentos que acompañan la Declaración de mercancías, con el número asignado por el sistema aduanero automatizado. El omitir la numeración en la documentación que acompaña la declaración, o numerarlos con error se sancionará con una multa administrativa de 50.00 pesos centroamericanos conforme el artículo 64, numeral 4) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho.

Pág. No. 11/64 b) LIQUIDACION DE LA DECLARACIÓN Honorarios Consulares. Para toda Declaración Aduanera mediante la cual se nacionalicen varios vehículos amparados en una misma factura comercial y por el total del embarque, se cancelarán los Honorarios Consulares con base al valor en aduana que se declare. No obstante lo anterior, las facturas comerciales que sean endosadas para la importación de una cantidad parcial determinada de vehículos, deberán cancelar los Honorarios Consulares con base al valor en aduana que se determine en el endoso o la conformación del mismo, cuando en el endoso solo se determine el valor FOB. Conforme el Arto. 5 del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio preferencial entre las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, las mercancías de origen panameño y amparadas en un Formulario Aduanero firmado por el exportador que deberá contener la declaración de origen y se sujetará a la visa de los funcionarios de aduana del país de expedición, estarán exentas del pago de los Honorarios Consulares y Tasas por Servicios a la Importación de Mercancías, (TSIM). En estos casos el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá aplicar en el campo Nº 36 de la Declaración Aduanera de Importación la preferencia TLC-PANAMA, para gozar del beneficio conforme el tratado, así mismo, se deberá digitar o seleccionar en el campo # 26 MODO DE TRANSP INTERIOR el código 10 (SIN COBRO DE TSIM), para eximir el cobro del TSIM, conforme se muestra en el gráfico siguiente: Cuando las mercancías procedentes de la República de Panamá no estén amparadas en el Formulario Aduanero Panameño se deberán liquidar y pagar los Honorarios Consulares y TSIM. Los honorarios consulares para terceros países serán liquidados (cobrados) cuando no venga visados los documentos según la ley de la materia. 1.11 CONSULTA DE MANIFIESTO E IMPRESIÓN DEL INFORME DE MERCANCÍAS RECIBIDAS EN ALMACEN (IMRA) El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado podrá consultar un manifiesto grabado o imprimir el IMRA desde el Módulo MODBRK (módulo del cliente), seleccionando desde el menú principal las opciones Funciones, Manifiesto y Consulta, desde la pantalla Consultar un Manifiesto seleccione a su preferencia la forma de búsqueda, ya sea por Número de Registro o por Número de Referencia. Una vez ingresados los datos correspondientes para la búsqueda, desde la pantalla Lista de Documentos de Transporte (véase gráfico) se deberá seleccionar la función F9 del teclado para activar el Menú Local, seguidamente las opciones Acción e Imprimir. Esto le permitirá ingresar el número de la línea en que se encuentra su conocimiento de embarque, presione OK par la impresión del IMRA, el cual será impreso en papel bond blanco y deberá presentarse ante la Administración o Delegación de Aduana correspondiente junto con los demás documentos citados en el numeral 1.12 y 1.13 siguientes.

Pág. No. 12/64 1.12 DOCUMENTOS EXIGIBLES EN IMPORTACION DEFINITIVA (MERCANCIA FUERA DEL AREA CENTROAMERICANA) Junto con la Declaración Aduanera de Importación liquidada en el sistema aduanero automatizado e impresa, se deben presentar los documentos siguientes: a) Conocimiento de Embarque, según el tipo de tráfico: - B/L Original, si es marítimo. - Guía Aérea con el sello de ENTRÉGUESE, si es aéreo. - Carta de Porte Original, si es terrestre. NOTA Cuando no se tenga el original del Conocimiento de Embarque, se podrá efectuar el despacho acompañando a la Declaración, una GARANTIA BANCARIA por el monto del Valor CIF y copia o fotocopia del documento FALTANTE, dicha copia o fotocopia deberá estar consignada al Declarante. La presentación de la Garantía Bancaria es independiente del pago de los tributos correspondientes. b) Factura Comercial Original y copia. El contenido de la Factura Comercial Original que se adjunta a las Declaraciones Aduaneras de Importación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 14 del Decreto No. 3-98 Reglamento a la Ley del Autodespacho, siendo los siguientes: 1) Lugar y fecha de expedición; 2) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía; 3) Descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades o peso según el caso, número de identificación si existen, así como valor unitario y global en el lugar de venta. No se admitirá la descripción comercial en clave; 4) Nombre, domicilio, teléfono y fax del vendedor.

Pág. No. 13/64 La falta de alguno de estos datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerarán como omisión de la factura, para efectos del Arto. 64, numeral 2) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración bajo promesa de Ley del Agente Aduanero o Importador, siempre que dicha declaración se presente antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. Es decir los datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones erróneas o la omisión quedará subsanada cuando dicha información se detalle en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja C de la Declaración Aduanera. No se admitirá enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales que se refieran al valor aduanero. La Factura Comercial Original, así como los documentos señalados en el Arto. 8, numeral 2) y Arto. 16, numeral 1), literal b), ambos de la Ley No. 265 del Autodespacho, deben ser presentados en el idioma español (Arto. 70 del RECAUCA) o debidamente traducidos en el cuerpo de la factura comercial o podrán adicionar una hoja de papel común que firmará el Importador o Consignatario, la infracción administrativa se sancionará conforme el Arto. 64, numeral 4) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho. El incumplimiento se constituye en infracción aduanera y será OBJETO DE MULTA conforme el Arto. 64, numeral 4 de la Ley de Autodespacho (50.00 pesos centroamericanos). Cuando el aforador o el Glosador, imponga una multa de este tipo, deberá razonar la factura indicando que se elaboró la notificación de infracción administrativa. Si la Factura Comercial no viene visada, deberán liquidarse los Honorarios Consulares y cobrarse en Dólares en renglón separado en el total a pagar. Si la factura contiene el detalle de cada uno de los bultos que conforman el embarque, se entenderá que hace las veces de LISTA DE EMPAQUE y no será exigible un documento separado por la misma. De conformidad al artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley Nº 265 del Autodespacho, no se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones efectuadas por: Misiones Diplomáticas e Internacionales; Miembros de Misiones Diplomáticas e Internacionales debidamente acreditados en el país; (*) Las relativas a energía eléctrica; (*) Petróleo Crudo; (*) Gas Natural y sus derivados; Menaje de Casa. (*) Para los casos de energía eléctrica y petróleo crudo, gas natural y sus derivados, NO SE EXIGIRA FACTURA COMERCIAL SIEMPRE Y CUANDO LA IMPORTACIÓN SE REALICE por tuberías o cables, las cuales deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Servicios Aduaneros, conforme lo dispuesto en el Arto. 5 del Reglamento a la Ley de Autodespacho.

Pág. No. 14/64 c) IMRA en original. Cuando el despacho sea efectuado en retiros parciales, el original del IMRA se presentara con la última Declaración, los retiros parciales serán anotados por el Agente Aduanero en el IMRA original con el No. de la Declaración a que corresponda, debiendo presentarse en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales fotocopia del IMRA con los descargues correspondientes. d) Lista de Empaque en original o fotocopia. La Lista de Empaque debe ser presentada en idioma español o debidamente traducida. En estos casos para efectos aduaneros, el Importador o Consignatario o su representante legal será responsable de dicha traducción. El contenido de la lista de empaque será el siguiente: 1) Número de bultos: Deberá indicarse el número de bultos cuyo contenido se describe. 2) Referencias: Se anotaran todas las referencias de las mercancías contenidas en ese bulto. 3) Descripción Comercial: Anotar la descripción comercial de la o las mercancías contenidas en ese bulto. 4) Marca: Nombre comercial que el fabricante pone a sus mercancías y cuyo marcado a parece en cada bulto. 5) Cantidad: La cantidad de mercancías que se corresponde a cada referencia contenida en el bulto respectivo. 6) Unidad de Medida: Expresión de la unidad de medida de cada tipo de mercancía contenida en dicho bulto según su naturaleza, ejemplo: docenas, gruesas, unidades, conjunto o set, kilos, litros, metros, yardas, frascos de x contenido, etc. Ejemplo: Embarque de 2 bultos conteniendo ropa y calzado. No. de Bulto Referencias 1 Ref-00Z90 Ref-00Z99 Descripción Comercial Zapatos para Niño Sandalias para Niña Marca Cantidad Unidad de Medida Nike Klaudia 50 20 Pares Pares 2 Ref-0A-32 Camisas m/larga p/niño Lacoste 20 Docenas Cuando el embarque este constituido por un solo tipo de mercancías, la lista de empaque deberá tener el contenido siguiente: Ejemplo: Embarque 20 bultos conteniendo Receptores de Televisión. No. de Bulto Referencias Descripción Comercial Marca Cantidad Unidad de Medida

Pág. No. 15/64 1-6, 13, 17, 19 y 20 Mod. T-2002 TV, a colores de 20 Sony 9 Unidad 7-12, 14, 15, 16 y 18 Mod. L-90/T TV, a colores de 14 Phillips 11 Unidad Se exceptúan de la presentación de la lista de empaque, las mercancías siguientes: d.1) d.2) d.3) d.4) d.5) d.6) Las presentadas a granel (líquidos, sólidos o gases) tales como petróleo crudo, gas natural, cereales, fertilizantes, huevos frescos o fértiles, frutas y hortalizas. Estos productos a granel generalmente llegan en un solo documento de embarque; Materias primas o productos finales presentadas en cisternas, balones; Lotes de perfiles, palanquilla, alambrón, tochos, de metales comunes, carretes de alambre; Láminas de metales comunes; Llantas; Animales vivos; d.7) Vehículos, aeronaves y barcos, clasificables en las partidas 87.01; 87.02; 87.03; 87.04; 87.05; 87.11; 88.02; 89.01; 89.02 y 89.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), siempre que sean presentados completos y montados (armados). d.8) Embarques de una sola máquina de las comprendidas en los capítulos 84 u 85, excepto cuando se presente desarmada o sin montar. El Examen Previo indicado en el Numeral 1.2 de esta Circular Técnica, debidamente mecanografiado y rotulado como lista de empaque, podrá sustituir el documento original o fotocopia de la lista de empaque cuando contenga los requisitos antes señalados. e) Declaración del Valor en Aduana original. En todas las Declaraciones Aduaneras de mercancías para el Régimen de Importación originarias de terceros mercados, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá solicitar al consignatario la Declaración del Valor en Aduana correspondiente, conforme el Anexo a la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 114 del 19 de Junio de 2002. Con la finalidad de hacer una declaración correcta de la descripción comercial de las mercancías véase el numeral 1.14 C) de la presente circular técnica. No será exigible en los casos siguientes: Internaciones de Mercancías de origen centroamericano amparadas en Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Efectos personales del viajero. Menaje de Casa.

Pág. No. 16/64 Importaciones no comerciales con valor de hasta US$2,000.00 Envíos postales no comerciales. Internaciones a Zona Franca. f) Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos, o compromiso en su caso. g) Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración. h) Formulario Aduanero original, para el Tratado de Libre Comercio con Panamá; NOTA: Si no se presenta dicho documento se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO i) CUANDO LA MERCANCÍA PROCEDA DE LA ZONA LIBRE DE COLON EN PANAMA Declaración de salida original (Declaración de Movimiento Comercial) de Zona Libre de Colón y Manifiesto de Carga, refrendado por la aduana y el departamento comercial de la Zona Libre de Colón, ambos debidamente visados por la autoridad consular Nicaragüense j) Certificados de Origen o Declaración de Origen original, en su caso, para mercancías al amparo del Tratado de Libre Comercio con México. NOTA: Si no se presenta cualquiera de ambos documentos se deberán pagar los DAI. NO SE ADMITE COMPROMISO POR DICHO DOCUMENTO k) Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador o Delegado de Aduana. El Administrador o Delegado con el original de la Solvencia Fiscal deberá razonar la fotocopia de la forma siguiente: Es conforme su original, y consta de hojas útiles las cuales LUGAR Y FECHA rubrico y sello en. (lugar donde se realiza la acción y fecha) NOTA OBLIGATORIA: La fotocopia de una solvencia razonada por un Administrador o Delegado de Aduana SOLO TIENE VALIDEZ en la Administración o Delegación de Aduana en la que ejerza la potestad el funcionario autorizante y NO PODRÁ SER UTILIZADA para despacho en otras Administraciones o Delegaciones distintas. l) Fotocopia del Registro Nacional de Importadores (RNI) vigente. m) Permisos especiales o mediante sello en los documentos de embarque. (SEGÚN EL CASO) NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES. n) Detalle de Inspección de Vehículos, firmado por el Agente Aduanero, el inspector de aduanas y el Administrador o Delegado de Aduana Correspondiente. o) Constancia de la Asesoría Legal (Investigación de Vehículos no robados del DIE)

Pág. No. 17/64 Estos documentos se deberán presentar en original y copia, salvo en los retiros parciales en cuyo caso los originales serán presentados en la primera Declaración, y las subsecuentes Declaraciones Aduaneras deberán acompañarse de una fotocopia de los documentos. Cada copia de los Documentos deberá ser razonada a máquina por el Agente Aduanero indicando que el original fue presentado en la Declaración número.(primera Declaración), se exceptúan de esta disposición el IMRA (véase literal c) anterior y la Solvencia Fiscal. 1.13 DOCUMENTOS EXIGIBLES EN INTERNACION DE MERCANCIA DEL AREA CENTROAMERICANA Junto con la Declaración liquidada en el sistema aduanero automatizado e impresa, que ampare mercancía de origen centroamericano, se deben presentar los documentos siguientes: a) El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), firmado por el exportador y sellado por la autoridad de la Aduana del país de expedición (original y copia). NO SE ADMITE COMPROMISO POR FAUCA SI NO SE PRESENTA EL ORIGINAL SE DEBEN PAGAR LOS DAI b) IMRA en original. Cuando el despacho sea efectuado en retiros parciales, el original del IMRA se presentara con la última Declaración, los retiros parciales serán anotados por el Agente Aduanero en el IMRA original con el número de la Declaración a que corresponda, debiendo presentarse en la Declaración Aduanera que ampare los retiros parciales fotocopia del IMRA con los descargues correspondientes. c) Lista de Empaque (ver literal d) del numeral 1.12 anterior sobre el tema). d) Exoneración o Franquicia de Derechos e impuestos, o compromiso en su caso.. e) Permisos especiales (según el caso). NO SE ADMITE COMPROMISO POR PERMISOS ESPECIALES g) Fotocopia del Registro Nacional de Importadores (RNI) vigente. h) Solvencia Fiscal, razonada por el Administrador o Delegado de Aduana. El Administrador o Delegado con el original de la solvencia deberá razonar la fotocopia de la forma siguiente: Es conforme su original, y consta de hojas útiles las cuales LUGAR Y FECHA rubrico y sello en. (lugar donde se realiza la acción y fecha) La fotocopia de una solvencia razonada por un Administrador o Delegado de Aduana SOLO TIENE VALIDEZ en la Administración o Delegación de Aduana en la que ejerza la potestad el funcionario autorizante y NO PODRÁ SER UTILIZADA para despacho en otras Aduanas o Delegaciones distintas.

Pág. No. 18/64 Estos documentos se deberán presentar en original y copia, salvo en los retiros parciales en cuyo caso los originales serán presentados en la primera Declaración, y las subsecuentes deberán acompañarse de una fotocopia de los documentos. En estos casos cada copia de los Documentos deberá ser razonada a máquina por el Agente Aduanero indicando que el original fue presentado en la Declaración número...(primera Declaración), se exceptúan de esta disposición el IMRA (véase literal b) anterior) y la Solvencia Fiscal. 1.14 AMPLIAR LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR POSICIÓN ARANCELARIA A.- En la internación de mercancías originarias de Centroamérica, amparada en un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), se procederá de la manera siguiente: a.1) El declarante o su representante legal, deberá realizar la ampliación de la descripción comercial de las mercancías en la Hoja de ampliación de detalles por posición arancelaria Hoja C e indicar la información necesaria para identificar las mercancías, anotar en el cuerpo de la misma el número de la Declaración Aduanera y adjuntarla a la Declaración correspondiente. Esta hoja de ampliación Hoja C será elaborada en el sistema informático e impresa en papel de seguridad, como se muestra en el gráfico siguiente: a.2) El detalle de la hoja C contendrá por cada posición arancelaria, la información mínima siguiente: Instructivo para el llenado de la hoja de ampliación por posición arancelaria Hoja C

Pág. No. 19/64 Descripción de la mercancía: Casilla Código Arancelario. Indicar el Inciso Arancelario de la mercancía a 10 dígitos (sin puntos). Ejemplo: 5902100000. Casilla Nombre comercial. Se refiere al nombre comercial de la mercancía importada. Ejm.: papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond, motor, camión. Casilla Características, tipo, clase, variedad. Se entiende como tal la denominación comercial de la mercancía, expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de inciso, así como las características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc. Casilla País de Origen. Indicar los nombres de los países en los cuales las mercancías objeto de la transacción, han sido producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas. Casilla Marca Comercial. Denominación o sigla que le da cada fabricante a su mercancía. Ejemplo: Nombre Comerc. Motor Video Marca Comerc. TOYOTA PANASONIC Casilla Modelo. Referido al diseño específico de la mercancía. Ejemplo: Nombre Comerc. Marca Comerc. Bicicleta MTB montañera Televisor TRINITRON 2061 Casilla Año. Se refiere al año de fabricación de maquinarias y vehículos de transporte. Casilla Estado de la Mercancía. Indicar el estado en que se encuentran las mercancías objeto de la transacción (Nueva, Usada, Desmontada, Sin montar, Averiado, Otros (especificar)). Casilla Cantidad. Indicar la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en las unidades estándar correspondientes al inciso arancelario en que se clasifican dichas mercancías. Casilla Unidad de Medida Estándar. Indicar la unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en la casilla anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País Miembro. Ejemplo: kilogramo (Kg), litro (1), unidades (u), etc. Casilla Precio FOB Unitario (US $). Se debe indicar el Precio FOB Unitario en dólares americanos (US$), considerando la unidad de medida estándar consignada en la casilla 41. El importador, debe consignar esta información aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB.

Pág. No. 20/64 Igualmente se deberá anotar en la "Hoja C", número de la escritura pública, nombre del Notario ante el cual el consignatario otorgó Poder de Representación a favor de la Agencia Aduanera y la fecha de expedición de éste (en su caso). En cada Declaración, DEBERÁ ADJUNTARSE una copia del poder de representación otorgado por la Agencia Aduanera (Persona Jurídica) al Agente Aduanero o al empleado que acrediten, para ante cada Administración o Delegación. Dicha copia deberá ser DEBIDAMENTE AUTENTICADA POR UN NOTARIO conforme lo dispuesto en la Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones (Ley No. 16 publicada en La Gaceta Diario Oficial NO. 130 del 23 de Junio de 1986). La omisión o error en la Hoja C constituye infracción administrativa y se sancionará conforme el Arto. 64, numeral 4) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265 del Autodespacho. B) En la Importación Definitiva de mercancías de terceros mercados, no se requiere de la hoja de ampliación de detalles por posición arancelaria Hoja C, ya que esta información debe ser detallada en la Declaración del Valor en Aduana. Sin embargo cuando el declarante o representante legal requieran detallar cualquier requisito o información relacionada con la mercancía o con las obligaciones derivadas de la legislación aduanera, deberá utilizar el campo de observaciones del sistema informático diseñado para tal fin. C) Para la correcta descripción comercial de las mercancías en la Declaración del Valor en Aduana o Hoja de ampliación de detalles por posición arancelaria Hoja C, se describen algunos ejemplos de información mínima para identificarlas y diferenciarlas de otras similares: c.1 APARATOS ELECTRODOMESTICOS: 1.- RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN: 1.1 RADIOS: Tipo de radio: radiocasetes de bolsillo, radio reloj, radios portátiles, etc. Marca Modelo Serie Origen, procedencia Fuente de energía eléctrica Alterna A/C o continua C/D o ambas, voltaje número de bandas número de altavoces (parlantes) y watts de salida, sin combinar o combinado con reproductores de sonido reloj o cualquier otro aparato adicional 1.2 MINICOMPONENTE: Integrado en un solo gabinete o varios módulos, marca, modelo, serie, origen, procedencia, fuente de energía eléctrica (alterna A/C o continua C/D o ambas), número de altavoces (parlantes) y watts de salida, con reproductor y/o grabador de sonido, número de discos compactos y caseteras, tornamesa, karaoke, control remoto,

Pág. No. 21/64 voltaje, número de bandas, reloj, caseteras auto reversibles, sistema de sonido, con o sin micrófono y ecualizador digital. 1.3 RADIO-GRABADORA: Integrado en un solo gabinete, marca, modelo, serie, origen, procedencia, fuente de energía eléctrica (alterna A/C o continua C/D o ambas), voltaje, número de bandas, número de altavoces (parlantes) y watts de salida,con reproductor y/o grabador de sonido, número de caseteras, micrófono, ecualizador, reloj, discos compactos o combinada con cualquier otro aparato. 2. RECEPTORES DE TELEVISIÓN (TELEVISORES): Marca, modelo, serie, origen, procedencia, fuente de energía eléctrica (alterna A/C o continua C/D o ambas), voltaje tipo de pantalla y dimensión en diagonal (pulgadas), en color o blanco y negro, capacidad de canales (VHF o UHF o ambos), control remoto, combinado con radio receptor o reproductor de imagen y sonido (VHS), tipo de sistema (NTSC, Pal-N, Pal-M), número de altavoces (parlantes) y tweeter y watts de salida, con o sin antena (de conejo o aérea), sencillo o con programador, idiomas programables del menú, con o sin juegos de vídeo integrado 3. APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS O VHS): Marca, modelo, serie, origen, procedencia, número de cabezas, voltaje, grabador, control remoto, programable, con limpiador automático de cabezas, idiomas programables del menú. 4. MEZCLADORAS Y TRITURADORAS DE ALIMENTOS (LICUADORAS): Marca, modelo, serie, origen, procedencia, voltaje, vaso de vidrio o plástico, capacidad y número de velocidades 5. PLANCHAS ELECTRICAS: Marca, modelo, serie, origen, procedencia, automática, de vapor, voltaje, con bombillo de señalización y rociador de agua.

Pág. No. 22/64 6. REFRIGERADORES O CONGELADORES: Marca, modelo, serie, origen, procedencia, voltaje, de forma horizontal o vertical, capacidad en pies cúbicos o litros, de uno o dos compartimentos (puertas verticales u horizontales exteriores separados), con sistema antiescarcha o no, con o sin dispensador de agua o hielo cubos / picado o ambos, con o sin desodorizador, con o sin lámpara infrarroja 7. HORNOS DE MICROONDAS: Marca, modelo, serie, origen procedencia, voltaje, niveles de potencia, modos de auto cocción, modos de auto descongelamiento, con bloqueo de teclas para niños o no, píes cúbicos, y watts de potencia. 8. MAQUINAS DE CALCULAR (CALCULADORAS): Marca, modelo, serie, origen, procedencia, fuente de energía eléctrica (alterna A/C o continua C/D o ambas), con o sin celdas solares, número de dígitos, pantalla y sistema de impresión por cinta, o ambas (de cinta y pantalla), de bolsillo o de oficina, científica con sistema de memoria. c.2 MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS: 1. TEJIDOS (TELAS): Tipo de tejido, marca, tipo de ligamento, tipo y contenido porcentual en peso de las fibras, peso (gramaje por metro cuadrado), crudos, 2. VESTIDOS: Marca, constitución de la materia textil (por Ej.: 65% de algodón y 35% de poliéster), de tejido plano o de punto, número de talla (para bebe, niñas o mujeres), blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores o estampados, (ejemplo: Tejidos de mezclilla ( denim ) 100% algodón, ligamento sarga, de 250 g/m 2, en rollos de ancho igual a 2 mts x 75 yardas de largo). origen, procedencia, de una sola pieza o de dos piezas (falda y blusa), con o sin mangas, cuello y bordado.

Pág. No. 23/64 3. BLUSAS O CAMISAS: Marca, constitución de la materia textil (por Ej.: 65% de algodón y 35% de poliéster), de tejido plano o punto, número de talla (para bebe, niño, hombre o mujer), 4. PANTALONES: De vestir o mezclilla o ("denim") tipo jeans, marca, constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón), 5. TOALLAS: origen, procedencia, manga corta o largas, sin mangas, con o sin cuello y bordado. de tejido plano o punto, tallas (para bebe, niño, hombre o mujer), con o sin cinturón (faja), indicar las onzas en el caso de los pantalones tipo jeans. Tipo de toalla para manos, uso en la cocina, baño (tipo playera), marca, constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón), en todos los casos deberá indicarse las dimensiones relativas al acho por el largo, origen y procedencia. 6. CORTINAS Y MANTELES: Marca, constitución de la materia textil (por Ej.: 100% algodón o plástico), dimensiones relativas al acho y largo, origen, procedencia, forma (redonda, cuadrado o rectangular), c.3 MANUFACTURAS DE PLASTICO O CUERO: 1. CINTURONES: Marca, de cuero o plástico, origen, procedencia, para niños hombres o mujeres. 2. CALZADOS: Estilo de vestir o deporte (zapatilla, botas, sandalias, suecos, chinelas, etc.), marca, origen, procedencia, tallas indicando su medida, para hombres o niños, mujeres o niñas, 3. CARTERAS: materia de la parte superior (cuero, cuerina, tela, plástico o caucho), con o sin cordones, material de la suela (cuero, plástico, caucho, etc.), con o sin tacón, tacón alto, tacón bajo o mediano.

Pág. No. 24/64 Marca, superficie exterior de cuero natural, regenerado o charolado o plástico, origen, procedencia, de bolsillo, de mano, con bandolera, sin asas, para hombre o mujer. c.4 BEBIDAS ALCOHOLICAS: 1. CERVEZAS: Marca, origen, procedencia, tipo de envase (botella o lata) y capacidad del envase en mililitros (ml) u onzas (oz), 2. RONES, WHISKY, COCKTAIL, LICORES, VERMUTH: Marca, origen, procedencia, tipo de envase y capacidad en mililitros (ml) u onzas (oz.) (½ botella, botella, ½ litro, litro, ½ galón, galón), en cajas de 6, 12 ó 24 unidades, grado alcohólico volumétrico. en caja de 6, 12 ó 24 unidades, grado alcohólico volumétrico. 3. VINOS: tipo de vino (blanco, rojo, espumoso), marca, origen, procedencia, tipo de envase y capacidad en mililitros (ml) u onzas (oz.) (½ botella, botella, ½ litro, litro, ½ galón, galón), en caja de 6, 12 ó 24 unidades, grado alcohólico volumétrico. c.5 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA EL TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES: (Presentadas en forma de Sistemas completos en una misma envuelta (gabinete) o en unidades individuales). 1. CPU (Unidad Central de Proceso): Marca, modelo, origen, serie, tipo de procesador, capacidad de memoria RAM y expandible, capacidad de memoria de vídeo con o sin AGP integrado, Bus del sistema de cuántos MHz, Capacidad de almacenamiento del Disco Duro, si cuenta con unidad de CD-ROM y su velocidad, con módem de cuánto K, cuántas ranuras o bahías de expansión libres tiene, si cuenta con Unidad de DVD, con o sin unidad de CD regrabable, si cuenta con puerto de red y de cuántos Mbps, si cuenta con cámara integrada, con o sin tarjeta de sonido, con o sin micrófono, de cuántos altavoces (parlantes) y cuántos watts de salida (marca, modelo, país de fabricación).

Pág. No. 25/64 2. MONITOR (Unidad de salida): Marca, modelo, serie, pulgadas que mide la pantalla en diagonal, 3. IMPRESORAS (Unidad de salida): Marca, modelo, serie, procedencia, origen, tecnología que utiliza (impresión de burbuja, láser, inyección de tinta, etc.), en color o blanco y negro, pantalla plana o no, país de origen y fabricación. resolución en dpi (por Ej.: 720 x 360 dpi), velocidad de impresión (por Ej.: 6 ppm en blanco y negro, o 2.5 ppm en color), tipo de puerto, compatibilidad, capacidad de bandeja de papel. NOTA: La correcta descripción de las mercancías no se limita a los ejemplos de los cinco grupos anteriormente señaladas, por lo tanto, en la Declaración del Valor en Aduana o en la hoja de ampliación de detalles en la Hoja C se deberá proceder a ampliar la descripción de todas las mercancías que son objeto de comercio internacional y que ingresan al país para su uso o consumo definitivo. 1.15 FIRMA DE LA DECLARACIÓN Una vez que el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado imprima en su oficina la Declaración Aduanera, deberá firmar y sellar todas las páginas, incluso el Boletín de Liquidación, así mismo, deberá anotar el Nombre y Número de la Licencia del Agente Aduanero que avala tal declaración, número del Carné del empleado acreditado que ejecuta el despacho si no comparece el Agente Aduanero y Cédula de Identidad. 1.16 PAGO DE LA DECLARACIÓN Una vez que la Declaración sea liquidada, deberá ser cancelada en el banco correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que tal Declaración fue liquidada por el declarante. Ej: La Declaración se liquidó el lunes 19 de agosto/2002, debe ser cancelada a más tardar el día jueves 22 de agosto/2002. En caso de no pagarla en el plazo citado, el declarante deberá cancelar los gravámenes con el tipo de cambio del día que pague el monto adeudado, para lo cual, deberá presentar una declaración complementaria por la diferencia resultante entre el monto de aplicar el tipo de cambio del día de pago y el monto de la Declaración liquidada, así mismo, liquidar una multa de 50.00 pesos centroamericanos por de pago de forma tardía conforme lo establece el articulo 64, numeral 3) de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265. El pago de la Declaración Aduanera se efectuará conforme las disposiciones siguientes: I En las Delegaciones y Administraciones de Aduanas que cuentan con el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA ++) y que los pagos mediante depósitos en

Pág. No. 26/64 concepto de Derechos e Impuestos y Servicios deban ser efectuados en las Instituciones Bancarias Autorizadas Para toda Declaración Aduanera liquidada en el Sistema Aduanero Automatizado, se podrá generar la Pre-Minuta de depósitos correspondientes al pago de los Derechos e Impuestos y Servicios, desde el Módulo de Impresión de Minutas que se activa al momento de imprimir el Boletín de Liquidación (Aviso de Liquidación). Por tanto, con dicho documento el interesado deberá presentarse a la ventanilla de la Institución Bancaria donde se hará efectivo el depósito. El Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá verificar que su computador este debidamente conectado al SIDUNEA ++, para realizar las operaciones que se detallan en la presente. 1 Información Adicional Boletín Una vez seleccionada la impresión del Boletín de Liquidación, el sistema solicitará la información conforme se muestra en el gráfico 1 siguiente: Gráfico 1 a) En los campos Nombre del Agente Aduanero y No de Licencia de Agente Aduanero se detallaran los datos correspondientes al Agente Aduanero que firma la Declaración Aduanera. b) En el campo Desea Imprimir la Pre-Minuta?, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá digitar S para la impresión de la Pre- Minuta correspondiente para la cancelación de los Derechos e Impuestos y Servicios liquidados en la Declaración Aduanera. Si no desea imprimir la Pre-Minuta, deberá digitar N, para lo cual el sistema imprimirá únicamente el Boletín de Liquidación de la Declaración Aduanera. Cuando se seleccione la opción N, la Pre-Minuta deberá ser impresa siguiendo las opciones siguientes: F9, Acción, Imprimir, Aviso de Liquidación, mostrándose a continuación la pantalla correspondiente a la Información Adicional Boletín (véase Gráfico 1). c) En el campo Código de Banco, se deberá digitar el código del banco donde se realizarán los depósitos respectivos, conforme el detalle siguiente: Código del Banco Institución Bancaria

Pág. No. 27/64 01 BANCENTRO 02 CALEY DAGNALL 03 BANCO DE FINANZAS Cualquier modificación en la tabla de las Instituciones Bancarias, será incorporada directamente el Sistema Aduanero Automatizado, de donde podrá ser seleccionado. En caso de modificación se observará directamente en la tabla. d) Una vez completada la información solicitada, seleccione la opción OK para continuar con el proceso de impresión de la Pre-Minuta. Seguidamente el sistema presentará el mensaje como se muestra en el gráfico 2 siguiente: Gráfico 2 2 Pre-Minuta para Importador Ocasional En el caso que la Declaración Aduanera este consignada a un importador ocasional, deberá seleccionar Sí (véase Gráfico 2), permitiéndole digitar el nombre de dicho importador en el campo Digite el Nombre del Importador Ocasional, como se demuestra en el gráfico 3 siguiente: Gráfico 3 Si la Declaración Aduanera es pagada mediante cheques de la misma Institución Bancaria seleccionada (por ejemplo: BANCENTRO), digitar la información correspondiente a dicho cheque en los campos Número de la cuenta (indicar el número de la cuenta bancaria del importador), Número Cheque y Valor, para cada uno de los conceptos siguientes: IMPUESTOS, HONORARIOS y SERVICIOS, como se muestra en el gráfico 3.

Pág. No. 28/64 En caso que los cheques no pertenezcan a la Institución Bancaria seleccionada (por ejemplo Bancentro), seleccione la opción OTROS, como se muestra en el gráfico 4 siguiente: Gráfico 4 En el campo Nombre del Banco (véase Gráfico 4), podrá seleccionar el nombre de la Institución Bancaria a la cual pertenecen los cheques, visualizados al hacer un click en cada uno de los renglones existentes en los conceptos IMPUESTOS, HONORARIOS y SERVICIOS. Posteriormente se deberá digitar los datos correspondiente a los campos Número Cheque y Valor, respectivamente. Si la Declaración Aduanera será pagada con depósito en efectivo, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá únicamente ingresar el dato correspondiente al nombre del importador ocasional y seguidamente seleccionar la opción (imprimir) (véase Gráfico 3). 3 Pre-Minuta para personas naturales o jurídicas registradas como Importadores Si las Declaraciones Aduaneras están consignadas a personas naturales o jurídicas, se deberá seleccionar la opción No (véase Gráfico 2), permitiendo esta opción ingresar los datos correspondientes a los cheques con los que se cancelará la Declaración Aduanera, como se muestra en el gráfico 5 siguiente:

Pág. No. 29/64 Gráfico 5 La información correspondiente a cada uno de los datos requeridos para el pago de la Declaración Aduanera con cheque de la misma Institución Bancaria u Otros Bancos (véase Gráfico 5), se hará conforme el procedimiento descrito en el numeral 2 precedente, con la salvedad de que no será necesario ingresar el nombre del importador. Si la Declaración Aduanera será pagada con depósito en efectivo, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá seleccionar únicamente la opción (imprimir) (véase Gráfico 5). 4. Depósitos realizados con cheques y efectivo (Depósitos Mixtos) Las Declaraciones Aduaneras que serán pagadas en depósitos realizados con cheques de Instituciones Bancarias se procederá conforme lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores, y para el depósito en efectivo no será necesario ingresar los valores correspondientes a Impuestos, Honorarios y Servicios, debiendo únicamente seleccionar la opción (imprimir). 5 Modificación de los datos digitados en la Pre-Minuta a) Si el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado detecta inconsistencia en los datos detallados en los renglones correspondientes a los campos Número de la Cuenta (se deberá indicar el número de la cuenta bancaria del importador), Número Cheque y Valor de la Institución Bancaria seleccionada, o en los campos Nombre del Banco, Número Cheque y Valor para otros Bancos, podrán realizar las modificaciones que estime pertinente antes de imprimir la Pre-Minuta, seleccionando los campos que necesite modificar. b) En caso que la Pre-Minuta haya sido impresa y se detecte inconsistencias en el llenado de los datos requeridos, la Pre-Minuta deberá ser elaborada nuevamente conforme lo indicado en los numerales 1 y 2 ó 3 precedentes, para lo cual se deberá seguir las opciones siguientes: F9, Acción, Imprimir, Aviso de Liquidación, mostrándose a continuación la pantalla correspondiente a la Información Adicional Boletín (véase Gráfico 1). c) Las declaraciones aduaneras a las cuales se les haya elaborado Declaraciones Complementarias que den como resultado una liquidación inferior a la liquidación

Pág. No. 30/64 original, y que se reflejen en el Boletín de Liquidación como valores negativos, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá hacer click en la opción Modificar Efectivo Si como se muestra en el gráfico 6 siguiente: Gráfico 6 Esta opción le permitirá digitar los montos exactos en las casillas que aparecen en la parte derecha de la pantalla (véase Gráfico 6), para los conceptos IMPUESTOS, HONORARIOS y SERVICIOS. En estas casillas se deberán ingresar los valores originados de la nueva liquidación, con el fin de presentar en la Pre-Minuta únicamente los valores positivos para la cancelación de la Declaración Aduanera. En caso que el nuevo monto sea cero, se deberá digitar el valor de cero en la casilla que le corresponda. 6 Impresión de la Pre-Minuta a) Si la Declaración Aduanera será pagada con depósito en efectivo, el Agente Aduanero o su empleado debidamente acreditado deberá seleccionar únicamente la opción (imprimir), como se detalla en el último párrafo de los numerales 2 y 3 precedentes, el sistema automáticamente reflejará en la Pre- Minuta los montos de la liquidación detallados en el Boletín de Liquidación. b) Para la impresión de la Pre-Minuta de Declaraciones Aduaneras que serán pagadas con cheque, se deberá seguir el procedimiento citado en los numerales 2 y 3 anteriores, y seleccionar la opción (imprimir). c) Seleccionada la opción imprimir para los casos a) y b) anteriores, el sistema permitirá la visualización previa de la Pre-Minuta como se muestra en el gráfico 7 siguiente:

Pág. No. 31/64 Gráfico 7 No obstante lo anterior, no se deberá realizar la impresión de la Pre-Minuta directamente desde la opción de visualización previa de la Pre-Minuta. La impresión se deberá realizar conforme los pasos siguientes: seleccione la opción (salir) (véase Gráfico 7) localizado en la barra de herramientas VISTA PRELIMINAR, esta opción permite salir de la visualización previa de la Pre-Minuta, automáticamente el sistema presentará la pantalla de impresión como se muestra en el gráfico 8 siguiente: Gráfico 8 Desde esta pantalla deberá seleccionarse la impresión de una (1) Pre- Minuta necesaria para el pago de la Declaración Aduanera, la que será impresa en papel común. Una vez impresa la Pre-Minuta el sistema retornara a la pantalla previamente visualizada, donde deberá seleccionar la opción (salir) para abandonar el Módulo de Impresión de Pre-Minuta.