CONTRATO No. 11/2014-SIGET "CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO"



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Transcripción:

CONTRATO No. 11/2014-SIGET "CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO" NOSOTROS, ASTOR ESCALANTE SARA VIA, mayor de edad,, po1tador de mi Documento Único de Identidad número, actuando en mi carácter de Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES que se abrevia SIGET, Institución Autónoma de Servicio Público, de este domicilio, que en el transcurso del presente documento se denominará "LA CONTRATANTE" o solamente "SIGET"; y GILDA CARLOTA ALVAREZ DE MONTOYA, mayor de edad,, po1tadora de mi Documento Único de Identidad número ; actuando en Nombre y Representación en mi carácter de Apoderada General Administrativa de SISA, VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS, que puede abreviarse SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, con Tmjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once - doscientos diez mil ochocientos - ciento uno - dos y que en lo sucesivo se denominará "LA CONTRATISTA" o "LA ASEGURADORA" en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente instrumento denominado "CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO". En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) Contrato: es el convenio celebrado entre la Contratante y la Contratista, de conformidad a lo ofe1tado, a cambio del debido y pleno cumplimiento de sus obligaciones plasmadas en el presente instrumento; b) Precio del Contrato: es el precio pagadero a la Contratista de acuerdo a lo establecido en su ofe1ta económica y en los demás documentos contractuales; c) Suministro: Son los servicios que proporcionará la Contratista, de acuerdo a lo convenido en el presente instrumento; d) Contratante: La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), quien solicita el suministro; e) La Contratista o La Aseguradora: SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS; f) LACAP: Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El presente contrato se sujeta en todo a lo establecido en la LACAP, así como a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias que a continuación se establecen: l. OBJETO DEL CONTRATO. La Contratista suministrará a la SIGET Pólizas de Seguros de Personas, específicamente una póliza colectiva de Seguro de Vida y una póliza colectiva de Seguro

Médico Hospitalario. II. COBERTURAS. Las personas, riesgos y sumas aseguradas cubiertas por las pólizas, así como los límites de responsabilidad y deducibles serán los ofertados por La Aseguradora. Los contratos de seguro se regirán por las condiciones generales y especiales consignadas en la oferta de la Aseguradora, siempre y cuando no contraríen las disposiciones de la LACAP, su reglamento, ni los principios del derecho administrativo. Dichas condiciones no podrán ser modificadas unilateralmente por la Aseguradora, salvo que sea en beneficio de la SIGET, para lo cual, deberán realizar la notificación respectiva al Administrador del Contrato. III. PLAZO. La vigencia del presente contrato será desde las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce hasta las doce horas del veintisiete d~ mayo de dos mil catorce. IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total del contrato será de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN 53/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 57,441.53), pagadero mediante un solo desembolso en la Unidad Financiera Institucional de la contratante, ubicada en la primera planta del Edificio SIGET, ubicado en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur, Número Dos mil Uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador, dentro de los treinta días calendario siguientes al retiro de quedan, para lo cual la Contratista deberá haber presentado factura emitida a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones a la que deberá adjuntar copia de la respectiva Acta de Recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato. V. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. El precio pactado por el servicio objeto de este contrato será pagado por la Contratante en la fo1ma prescrita en la Cláusula IV, con recursos propios provenientes del Presupuesto institucional para el presente año. Asimismo, la Superintendencia ha nombrado al Licenciado Jorge Orlando Gómez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, como Administrador del Contrato, quien dará cumplimiento a lo establecido por el aiiículo ochenta y dos bis LACAP y disposiciones aplicables del Reglamento de la LACAP. VI. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. a) Cumplir con las condiciones establecidas en la póliza, esto incluye el pago oportuno (cumplimiento de los tiempos acordados) por los reclamos presentados a las mismas; b) Respetar y preservar la confidencialidad de la información de la Contratante o de su personal y/o beneficiarios a la que tenga acceso, absteniéndose de divulgar información a terceros; c) Cumplir con la Ley de Sociedades de Seguros, Código de Comercio y regulaciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero; d) Cumplir con todas las leyes, códigos, regulaciones y prestaciones laborales de la República de El Salvador, a favor del personal de la aseguradora que sea asignado para los servicios proporcionados a SIGET. VII. GARANTIA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, la Contratista otorgará a favor de la SIGET Garantía 2

de Cumplimiento de Contrato de conformidad al Artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al VEINTE por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia de treinta (30) días adicionales a la vigencia del contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de copia del presente instrumento a la Contratista. únicamente serán aceptables transferencias cablegráficas por el valor exacto y fianzas mercantiles emitidas por bancos, aseguradoras, afianzadoras o sociedades de garantías recíprocas, domiciliadas en El Salvador y debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Salvador o por institución extranjera, siempre y cuando lo hicieren a través de institución autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Salvador, como entidad confirmadora de la emisión. En el caso de las transferencias cablegráficas se deberá tomar en cuenta que el monto de la garantía debe ser íntegro, por lo que la Contratista deberá tomar en cuenta los costos de las comisiones bancarias. VIlI. CESIÓN. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, la transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. IX. SANCIONES. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del aitículo treinta y seis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en caso de mora en el cumplimiento por paite de la Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato se aplicarán las multas establecidas en el a1tículo ochenta y cinco de la LACAP. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente conh ato, las que serán impuestas por la institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de imposición. X. CADUCIDAD. Además de las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LA CAP y en otras leyes vigentes, serán causales de caducidad las siguientes: a) Que La Contratista realice cualquier acción u omisión en contra de la moral, el orden público o las buenas cosh1mbres; y, b) Que se le compruebe cualquier acto que en términos generales hagan perder la credibilidad o autoridad que tenga en su materia de especialización, tales como ser condenados por delito mediante sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. XI. MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus pa1tes, o prorrogado en su plazo de conformidad con la Ley, siempre y cuando el atraso no sea atribuible al Contratista u ocurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fo1tuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas con el objeto del presente contrato; y c) Cuando swjan causas imprevistas. En tales casos, la contratante emitirá la correspondiente resolución de 3

modificación, ampliación o prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prórroga. En caso de concederse cualquiera de las situaciones contenidas en la presente cláusula, la Contratista deberá hacer entrega de la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato en los términos dispuestos por este instrumento. Las modificaciones y prórrogas deberán realizarse en apego a lo establecido por los miículos 83, 83-A, 83-B y 86 LACAP. XII. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Fonnan pmie integral del presente contrato los Términos de la Libre Gestión No. LG-25-2014 SIGET, los documentos de ofe1ia de la Contratista, la adjudicación, la garantía de cumplimiento del contrato requerida por la Contratante, y cualquier otro documento que emane del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. XIII. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La Contratante se reserva el derecho de interpretar el presente contrato de conformidad con la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios generales del derecho administrativo, de la fonna que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de fo1ma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante, las cuales le serán comunicadas por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la SIGET. XIV. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará parte integrante del presente contrato. XV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas: Por caducidad, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, por revocación o por las demás causas que se determinen contractualmente. XVI. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En situaciones de casos de fuerza mayor o casos f01iuitos y de conformidad al miículo ochenta y seis de la LACAP La Contratista, previa justificación, podrá solicitar prórroga del plazo del cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga la misma se concederá por medio de resolución firmada por el Titular y formará parte integrante del presente contrato. XVII. SOLUCION DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren de la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. XVIII. 4

TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán de confonnidad al aitículo noventa y cinco de la LA CAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIX. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato, las paites se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad con lo establecido en el aitículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan corno domicilio especial, el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten. La Contratista renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en el juicio que se le promoviere, será depositaria de los bienes que se embarguen la persona que la contratante designe, a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XX. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones de las partes contratantes, las que para ese efecto señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: LA CONTRATANTE: Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur, Número Dos mil Uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador; LA CONTRATISTA: Centro Financiero SISA, Km. 1 O 1 /2, Carretera a Santa Tecla, La Libe1tad. Es entendido por ambas partes que cualquier notificación hecha por los medios expresados será válida a partir del día siguiente a la fecha en que se haya remitido. Así nos expresamos, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, ratificarnos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. ALANTE SARA ':t ENTE GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LA CONTRATANTE J '4/m rnrf)_ ING. GILDA CARLOTA ALVARE:bE MONTOYA APODERADA GENERAL ADMINISTRA TN A DE SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS A S A_, ~-------ID LA CONTRATISTA SISA V '.. SEGUROS DE PERSONAS iudad de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de abril de dos mil catorce. Ante mí, 1 ASTRID ALFARO ESCOTO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 5

ASTOR ESCALANTE SARA VIA, persona a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identidad número quien actúa en nombre y representación en su calidad de Superintendente y por consiguiente, Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, Institución Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que puede abreviarse SIGET, y que en lo sucesivo será referido como "LA CONTRATANTE" y GILDA CARLOTA ALV AREZ DE MONTO Y A, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número actuando en Nombre y Representación en su carácter de Apoderado General Administrativo de SISA, VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS, que puede abreviarse SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once - doscientos diez mil ochocientos - ciento uno - dos y que en lo sucesivo se denominará "LA CONTRATISTA" o "LA ASEGURADORA", y en las calidades en que actúan ME DICEN: Que reconocen como suyas las finnas que calzan el anterior contrato denominado "CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO", que en su orden se leen: "ilegible" e "ilegible"; así mismo aceptan como propios los conceptos de dicho documento, fechado en esta ciudad este día y que literalmente sus clausulas dicen:"'""""""'""""""" l. OBJETO DEL CONTRA TO. La Contratista suministrará a la SIGET Pólizas de Seguros de Personas, específicamente una póliza colectiva de Seguro de Vida y una póliza colectiva de Seguro Médico Hospitalario. II. COBERTURAS. Las personas, riesgos y sumas aseguradas cubie11as por las pólizas, así como los límites de responsabilidad y deducibles serán los ofe11ados por La Aseguradora. Los contratos de seguro se regirán por las condiciones generales y especiales consignadas en la oferta de la Aseguradora, siempre y cuando no contraríen las disposiciones de la LACAP, su reglamento, ni los principios del derecho administrativo. Dichas condiciones no podrán ser modificadas unilateralmente por la Aseguradora, salvo que sea en beneficio de la SIGET, para lo cual, deberán realizar la notificación respectiva al Administrador del Contrato. III. PLAZO. La vigencia del presente contrato será desde las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce hasta las doce horas del veintisiete de mayo de dos mil catorce. IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total del contrato será de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN 53/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 57,441.53), pagadero mediante un solo desembolso en la Unidad Financiera Institucional de la 6

contratante, ubicada en la primera planta del Edificio SIGET, ubicado en la Sexta Décima Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur, Número Dos mil Uno, Colonia Flor Blanca, San Salva dentro de los treinta días calendario siguientes al retiro de quedan, para lo cual la Contratista deberá haber presentado factura emitida a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones a la que deberá adjuntar copia de la respectiva Acta de Recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato. V. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. El precio pactado por el servicio objeto de este contrato será pagado por la Contratante en la forma prescrita en la Cláusula IV, con recursos propios provenientes del Presupuesto institucional para el presente año. Asimismo, la Superintendencia ha nombrado al Licenciado Jorge Orlando Gómez, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, como Administrador del Contrato, quien dará cumplimiento a lo establecido por el a1tículo ochenta y dos bis LACAP y disposiciones aplicables del Reglamento de la LACAP. VI. OBLIGACION ES DE LA CONTRATISTA. a) Cumplir con las condiciones establecidas en la póliza, esto incluye el pago oportuno (cumplimiento de los tiempos acordados) por los reclamos presentados a las mismas; b) Respetar y preservar la confidencial id ad de la información de la Contratante o de su personal y/o beneficiarios a la que tenga acceso, absteniéndose de divulgar información a terceros; c) Cumplir con la Ley de Sociedades de Seguros, Código de Comercio y regulaciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero; d) Cumplir con todas las leyes, códigos, regulaciones y prestaciones laborales de la República de El Salvador, a favor del personal de la aseguradora que sea asignado para los servicios proporcionados a SIGET. VII. GARANTIA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, la Contratista otorgará a favor de la SIGET Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad al Artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al VEINTE por ciento del valor contratado; la cual tendrá vigencia de treinta (30) días adicionales a la vigencia del contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de copia del presente instrumento a la Contratista. únicamente serán aceptables transferencias cablegráficas por el valor exacto y fianzas mercantiles emitidas por bancos, aseguradoras, afianzadoras o sociedades de garantías recíprocas, domiciliadas en El Salvador y debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Salvador o por institución extranjera, siempre y cuando lo hicieren a través de institución autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Salvador, como entidad confirmadora de la emisión. En el caso de las transferencias cablegráficas se deberá tomar en cuenta que el monto de la garantía debe ser íntegro, :or lo que la Contratista i deberá tomar en cuenta los costos de las comisiones bancarias. VIII. CESION. Queda expresamente 7

ptohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, la transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. IX. SANCIONES. Sin pe1juicio de lo señalado en el inciso primero del miículo treinta y seis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en caso de mora en el cumplimiento por pmie de la Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato, las que serán impuestas por la institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de imposición. X. CADUCIDAD. Además de las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LACAP y en otras leyes vigentes, serán causales de caducidad las siguientes: a) Que La Contratista realice cualquier acción u omisión en contra de la moral, el orden público o las buenas costumbres; y, b) Que se le compruebe cualquier acto que en términos generales hagan perder la credibilidad o autoridad que tenga en su materia de especialización, tales como ser condenados por delito mediante sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. XI. MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes, o prorrogado en su plazo de conformidad con la Ley, siempre y cuando el atraso no sea atribuible al Contratista u ocurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas con el objeto del presente contrato; y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, la contratante emitirá la correspondiente resolución de modificación, ampliación o prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha ampliación, modificación o prórroga. En caso de concederse cualquiera de las situaciones contenidas en la presente cláusula, la Contratista deberá hacer entrega de la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato en los términos dispuestos por este instrumento. Las modificaciones y prórrogas deberán realizarse en apego a lo establecido por los artículos 83, 83-A, 83-B y 86 LACAP. XII. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman pmie integral del presente contrato los Términos de la Libre Gestión No. LG-25-2014 SIGET, los documentos de oferta de la Contratista, la adjudicación, la garantía de cumplimiento del contrato requerida por la Contratante, y cualquier otro documento que emane del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. XIII. INTERPRETACIÓN DEL CONTRA TO. La Contratante se reserva el derecho de interpretar el presente contrato de conformidad con la 8

derecho administrativo, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante, las cuales le serán comunicadas por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la SIGET. XIV. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará pa1te integrante del presente contrato. XV. EXTINCIÓN DEL CONTRA TO. El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas: Por caducidad, por mutuo acuerdo entre las pa1tes contratantes, por revocación o por las demás causas que se determinen contractualmente. XVI. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En situaciones de casos de fuerza mayor o casos forh1itos y de conformidad al a1tículo ochenta y seis de la LACAP La Contratista, previa justificación, podrá solicitar prórroga del plazo del cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso y apatte de la facultad de la instih1ción para otorgar tal prórroga la misma se concederá por medio de resolución firmada por el Titular y formará pa1te integrante del presente contrato. XVII. SOLUCION DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren de la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACA P. XVIII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las pattes contratantes podrán de conformidad al a1tículo noventa y cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIX. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato, las paites se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial, el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten. La Contratista renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en el juicio que se le promoviere, será depositaria de los bienes que se embarguen la persona que la contratante designe, a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XX. 9

NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones de las partes contratantes, las que para ese efecto señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: LA CONTRATANTE: Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur, Número Dos mil Uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador; LA CONTRATISTA: Centro Financiero SISA, Km. 1 O 112, Carretera a Santa Tecla, La Libetiad.""'""'"""'"'"'""DOY FE: 1) Que los comparecientes ratifican el instrumento aludido, otorgado en esta ciudad y en esta misma fecha. 11) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el Licenciado Escalante Saravia por haber tenido a la vista: a) La Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, contenida en el Decreto Legislativo número ochocientos ocho de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Diario Oficial número ciento ochenta y nueve, Tomo trescientos treinta y tres, de fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, y su reforma contenida en el Decreto Legislativo Número ciento setenta y cinco de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y nueve, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha veintidós del mismo mes y año, en la que consta que es una institución autónoma de servicio público sin fines de lucro, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propio; que la Representación Legal de la misma corresponde al Superintendente o quien haga sus veces; que su máxima autoridad es la Junta de Directores, la cual estará integrada por un Director nombrado por el Presidente de la República, que ejercerá las funciones de Superintendente, un Director electo por las Asociaciones Gremiales del Sector Privado legalmente establecidas en el país, un Director nombrado por la Corte Suprema de Justicia, y dos Directores Suplentes, nombrados, uno, por las Asociaciones Gremiales del Sector Privado legalmente establecidas en el país, y otro por la C01ie Suprema de Justicia; y, que corresponde a la Junta de Directores de la SIGET constituir los apoderados que estime necesario; b) Cetiificación del Acuerdo Ejecutivo número Ciento veinticuatro emitido por el señor Presidente de la República, de fecha uno de abril del año dos mil catorce, por medio del cual y en base a lo establecido por los a1iículos seis letra a), ocho y diez de la Ley de Creación de la SIGET, acordó nombrar al compareciente Licenciado Astor Escalante Saravia como Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones, para terminar período legal de funciones contados a patiir del día uno de abril de dos mil catorce y que finaliza el veinte de octubre de dos mil diecisiete, ce1iificación extendida por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República Licenciado Ricardo Guillermo Marroquín Peñate, de fecha tres de abril de dos mil catorce; 111) De ser legitima y suficiente la personería con que actúa la Ingeniero GILDA CARLOTA ALV AREZ DE 10

MONTOY A, por haber tenido a la vista: a) la fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas y cinco minutos del día once de julio de dos mil trece, celebrada ante los oficios de la Notario ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, mediante la cual el Licenciado JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, actuando en su calidad de presidente y representante legal de la Sociedad SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, otorgó Poder General Administrativo amplio y suficiente a favor de la Ingeniero AL V AREZ DE MONTOY A, para que en nombre de SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, pudiera celebrar contratos como el otorgado en el documento que antecede a la presente acta. Dicho Instrumento fue inscrito al número VEINTITRES, del libro UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, del Registro de otros documentos mercantiles del folio doscientos tres al folio doscientos ocho, que llevo el Registro de Comercio en el año dos mil trece, la Notario Autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad otorgante y de la personería de su Representante Legal. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de cuatro hojas, y leída que se las hube, íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. 11