Instructivo de implementación de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00575 - Comercialización de vehículos usados 10/11/2014. Tabla de Contenidos



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Transcripción:

Instructivo de implementación de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00575 - Comercialización de vehículos usados Tabla de Contenidos 10/11/2014

1. Premisas... 3 1.1. Normativa... 3 1.2. Objetivo... 5 2. Ámbito de Aplicación... 5 3. Incorporación de actividades en el RUC... 5 4. Nuevos Comprobantes de Venta autorizados para la Compraventa o Intermediación de vehículos usados... 7 4.1. Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados... 8 4.2. Liquidación de Compra de Vehículos Usados... 9 5. Bancarización... 10 6. Casos Prácticos... 11 6.1. Intermediación en la compra venta... 12 6.2. Compra Venta... 14 6.2.1. CASO 1: Cuando el vehículo transferido forma parte del activo o inventario de Vendedor Propietario... 14 6.2.2. CASO 2: Vehículo transferido no forma parte del activo o inventario de vendedor... 16 6.3. Deducciones y Crédito Tributario... 17 7. Preguntas Frecuentes... 18 8. Reporte de tenencia vehículos antes del 5 de diciembre de 2014... 23 2

1. Premisas Los Comprobantes de Venta son documentos que acreditan la transferencia de los bienes muebles nuevos o usados. Cuando se comercializaba vehículos mediante intermediarios / comisionistas / gestión de venta, etc., la compraventa se materializaba únicamente mediante contratos de compraventa y en muchos casos se entregaban contratos en blanco, vulnerando la seguridad y transparencia de las transacciones; situación que ha motivado entre otras razones el establecer dos nuevos comprobantes de venta: Liquidación de Compra de Vehículos Usados y el Acta de Entrega-Recepción de Vehículos Usados como documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), para documentar y justificar junto con los instrumentos contractuales respectivos la legal tenencia de vehículos por parte de comisionistas / intermediarios / gestores de venta, etc. Con el propósito de ejemplificar el uso de dichos comprobantes de venta y las demás regulaciones contenidas en la Resolución que los establece, en acuerdo con las organizaciones de comerciantes de vehículos, se ha previsto la elaboración del presente Instructivo de Implementación. 1.1. Normativa Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA: a) En calidad de contribuyentes: Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. a.1) En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. 3

Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Art. 140.- Alcance del impuesto.- Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se deberá considerar: 1. El Impuesto al Valor Agregado grava las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean éstas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales y sociedades. Así mismo grava la importación de bienes muebles corporales. ( ) 4. El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades. Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades o personas naturales, sin relación laboral a favor de un tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos complementarios: Art. 9.- Sustento del crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. 4 de este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en este reglamento. 4

Art. 10.- Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario. Resolución NAC-DGERCGC14-00575, publicada en el Registro Oficial 305 de 6 de agosto de 2014. 1.2. Objetivo Ejemplificar y así facilitar la aplicación de la Resolución NAC- DGERCGC14-00575 y de la normativa tributaria vigente. 2. Ámbito de Aplicación La Resolución NAC-DGERCGC14-00575 entró en vigencia el 7 de agosto de 2014, otorgando un plazo de 90 días hábiles para la actualización del RUC y solicitar la documentación que permita ejecutar las actividades de compra venta o intermediación en la venta de vehículos automotores usados, plazo que se cumple el 10 de diciembre de 2014. A continuación se detallan las actividades aplicables a la resolución: Actividades habituales de compraventa de vehículos usados Servicios de intermediación en la compraventa de vehículos: Consignación Comisión Exhibición, o Cualquier otra denominación que se utilice que tenga como fin la comercialización de un vehículo usado matriculado a nombre de un tercero. 3. Incorporación de actividades en el RUC Quienes realicen actividades de compraventa o intermediación en la venta de vehículos automotores usados, están en la obligación de incorporar dichas actividades en su Registro Único de Contribuyentes, realizando según el caso, su inscripción o la actualización correspondiente. Si es un comercializador de vehículos y motocicletas usadas: Venta al por menor, comisión, intermediación de vehículos usados. 5

Venta al por menor, comisión, intermediación motocicletas usadas. Adicionalmente si en el mismo establecimiento vende vehículos y motocicletas nuevas debe tener también las siguientes actividades: Venta al por menor de vehículos nuevos. Venta al por menor de motocicletas nuevas. Estas actividades deberán ser registradas en cualquier agencia del SRI. 6

4. Nuevos Comprobantes de Venta autorizados para la Compraventa o Intermediación de vehículos usados Los nuevos comprobantes de venta autorizados por el SRI, son: Liquidación de Compra de Vehículos Usados. Acta de Entrega-Recepción de Vehículos Usados. La autorización para su emisión, es exclusiva para los contribuyentes que mantengan registrado en el RUC las actividades detalladas en el punto 3 del presente instructivo a través de los siguientes mecanismos: Acudiendo a una imprenta autorizada por el SRI. A través del portal web www.sri.gob.ec / Servicios en Línea, ingresando con su clave de acceso. 7

4.1. Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados Este documento lo emitirán aquellos contribuyentes que reciban de un tercero un vehículo usado para su comercialización, a título de comisión, intermediación, gestión de venta u otra denominación que implique el mismo fin. En el casillero correspondiente al precio de venta del Vehículo, se deberá indicar el valor que paga el adquiriente en caso de perfeccionarse la venta a través del comisionista, intermediario gestor de venta o cualquier denominación que se aplique a otras modalidades de intermediación. 8

En caso que el propietario del vehículo acuerde con el intermediario o gestor de venta un honorario a riesgo del mismo, esto es que sobre el valor establecido del precio del vehículo, cualquier variación corra a cargo del intermediario o gestor, se hará constar el particular en todos los documentos. 4.2. Liquidación de Compra de Vehículos Usados Este documento se emitirá y entregará por parte del contribuyente que realice la actividad de compra venta de vehículos usados al vendedor propietario que no tiene la obligación de emitir un comprobante de venta por la transferencia de dominio del vehículo. 9

En el casillero correspondiente al precio de venta del Vehículo, se deberá indicar el valor que paga el adquiriente. Los intermediarios/gestores de venta podrán hacer constar cualquier información adicional a la obligatoria de acuerdo con la resolución respectiva. Para que el vendedor corrobore que no está en la obligación de emitir comprobante de venta, se podrá incluir, por ejemplo: El vendedor declara que el vehículo no forma parte de su inventario o activo productivo. Lo indicado compromete al vendedor conjuntamente con el comerciante, y no exime al comerciante de su responsabilidad de cerciorarse de la legalidad y autenticidad de sus adquisiciones. 5. Bancarización Quienes intervengan en las operaciones comerciales señaladas en el numeral 2 del presente instructivo, deberán obligatoriamente utilizar las instituciones del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador como intermediarios en transacciones de montos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000,00). El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en su artículo 27, señala: Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. (Lo subrayado pertenece a la Administración Tributaria). 10

6. Casos Prácticos Para efectos del presente instructivo se establecen los siguientes conceptos: Intermediario.- Es la persona natural o jurídica que presta servicios destinados a ofertar vehículos usados y/o gestionar su transferencia, por cuenta de sus propietarios. El intermediario no figura como propietario de un vehículo, sino que a cambio de su servicio recibe o recibirá una retribución que puede ser comisión, honorario, etc. Comisión.- La comisión es el valor en dinero y/o en especie que representa un porcentaje sobre el valor de venta del vehículo. Honorario.- Es un valor en dinero y/o en especie que puede ser: Un valor fijo independiente de la venta. ( Caso en el que se deja el vehículo para exhibir o consignación y luego cuando lo retira el propietario por no haberse realizado la venta se paga al dueño del patio). El valor que corresponde al intermediario/ gestor de venta/ etc, por su participación en la comercialización del vehículo. Vendedor Propietario.- Es la persona natural o jurídica que consta como propietario del vehículo en la especie de matrícula o documento legal. Comprador.- Es la persona natural o jurídica que adquiere la propiedad del vehículo. Comerciante.- Es la persona natural o jurídica que se dedica a la compra y venta de vehículos usados, y una vez ejecutada la venta se convierte en el Vendedor Propietario. 11

Para la aplicación del presente instructivo se exponen los siguientes casos prácticos: 6.1. Intermediación en la compra venta INTERMEDIARIO VENDEDOR PROPIETARIO COMPRADOR Gráfico1: Intermediación en la compra-venta de vehículos Elaborado por: SRI Descripción del caso de INTERMEDIACIÓN: 1. Cuando el VENDEDOR-PROPIETARIO, entrega el vehículo al INTERMEDIARIO están obligados a cumplir el siguiente procedimiento: Ambos suscriben el contrato de intermediación / comisión / consignación / gestión de venta o la denominación que hayan definido que implique la participación del intermediario en la comercialización del vehículo, que deberá contener todos los requisitos legales y los acuerdos de las partes para desarrollar dicha gestión. El INTERMEDIARIO llena y firma el Acta de Entrega Recepción conjuntamente con el VENDEDOR PROPIETARIO y le entrega el original. Para la intermediación, comisión o consignación, el VENDEDOR podrá entregar un poder; en cambio, para la gestión de venta, el VENDEDOR deberá entregar un poder o documento legal equivalente facultando al INTERMEDIARIO o a un tercero la suscripción de los contratos de compraventa, contratos de garantía, 12

documentos de crédito de ser el caso, de cesión de los contratos de garantía o financiamiento /crédito, resciliación de los mencionados contratos, etc, previstos en la normativa legal vigente. El valor que corresponde al intermediario / gestor de venta / etc, por su participación en la comercialización del vehículo 2. El INTERMEDIARIO oferta el vehículo y contacta a un comprador: Una vez perfeccionada la venta, el INTERMEDIARIO emitirá y entregará una factura con tarifa de IVA 12% sobre el valor de la comisión u honorario recibido por la gestión de venta del vehículo usado. 3. Entre el COMPRADOR y VENDEDOR - PROPIETARIO o su APODERADO se celebra y suscribe el contrato de compra-venta, el mismo que debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario o Juez de lo Civil. Ejemplo de Registro de transacción: DETALLE DEBE HABER Bancos 560.00 Ingresos por comisiones 500.00 IVA en ventas 60.00 R/ Comisión por la venta del vehículo usado 560.00 560.00 Nota: En el caso de obligados a llevar contabilidad y sociedades, se deberán realizar las retenciones de IVA e Impuesto a la Renta correspondientes. 13

6.2. Compra Venta Este proceso se regirá de acuerdo a la normativa señalada en el numeral 1.1 del presente instructivo. VENDEDOR PROPIETARIO COMERCIANTE COMPRADOR Gráfico 2: Compra-venta de vehículos Elaborado por: SRI 6.2.1. CASO 1: Cuando el vehículo transferido forma parte del activo o inventario de Vendedor Propietario 1. El VENDEDOR-PROPIETARIO vende el vehículo al COMERCIANTE, para lo cual realizan lo siguiente: Suscriben contrato de compra-venta de vehículos entre el VENDEDOR-PROPIETARIO y COMERCIANTE, el mismo que deberá contar con el reconocimiento de firmas ante el Notario o Juez de lo Civil. El VENDEDOR PROPIETARIO, emite y entrega una factura a nombre del Comerciante por el valor de venta del vehículo con tarifa de IVA 12%. La transferencia del dominio del vehículo se deberá registrar ante el SRI y ANT o institución de tránsito competente, cancelado los valores correspondientes a impuestos y tasas establecidas por ley. Ejemplo de Registro de transacción: DETALLE DEBE HABER Inventario de vehículos usados 10,000.00 IVA en Compras 1,200.00 Bancos 11,200.00 11,200.00 11,200.00 R/ Compra de vehículo usado 14

Nota: En el caso de obligados a llevar contabilidad y sociedades, se deberán realizar las retenciones de IVA e Impuesto a la Renta correspondientes. Tanto el vendedor como el comprador deberán liquidar el IVA generado por esta transacción en los formularios correspondientes. 2. Cuando el COMERCIANTE vende el vehículo a un tercero denominado COMPRADOR, realizará lo siguiente: Entre el COMERCIANTE y COMPRADOR se firmará el contrato de compra-venta de vehículos, el mismo que debe contar con reconocimiento de firmas ante Notario o Juez de lo Civil. El COMERCIANTE emite una factura con tarifa de IVA 12% por la venta del vehículo. La transferencia del dominio del vehículo se deberá registrar ante el SRI y ANT o institución de tránsito competente, cancelando los valores correspondientes a impuestos y tasas establecidas por ley. Ejemplo de registro de transacción: DETALLE DEBE HABER Costo de ventas de vehículos usados 10,000.00 Inventario de vehículos usados 10,000.00 R/ Salida de inventario por venta de vehículo usado 10,000.00 10,000.00 DETALLE DEBE HABER Bancos 16,464.00 Ingresos por ventas de vehículos usados 14,700.00 IVA en Ventas 1,764.00 R/ Venta de vehículo usado 16,464.00 16,464.00 Nota: En el caso de obligados a llevar contabilidad y sociedades, se deberán realizar las retenciones de IVA e Impuesto a la Renta correspondientes. 15

6.2.2. CASO 2: Vehículo transferido no forma parte del activo o inventario de vendedor 1. El VENDEDOR-PROPIETARIO vende el vehículo al COMERCIANTE, para lo cual se realizará lo siguiente: Suscriben contrato de compra-venta de vehículos entre el VENDEDOR-PROPIETARIO y COMERCIANTE, el mismo que deberá contar con el reconocimiento de firmas ante el Notario o Juez de lo Civil. El COMERCIANTE deberá emitir una Liquidación de Compra de Vehículos Usados por el valor del vehículo sin IVA y entregarla al vendedor. La transferencia del dominio del vehículo se deberá registrar ante el SRI y ANT o institución de tránsito competente, cancelando los valores correspondientes a impuestos y tasas establecidas por ley. Ejemplo de Registro de Ingresos y Egresos: DETALLE DEBE HABER Inventario de vehículos usados 11,200.00 Bancos 11,200.00 R/ Compra de vehículo usado 11,200.00 11,200.00 2. Cuando el COMERCIANTE vende el vehículo a un tercero denominado COMPRADOR, realizará lo siguiente: Entre el COMERCIANTE y COMPRADOR se firmará el contrato de compra-venta de vehículos, el mismo que debe contar con reconocimiento de firmas ante Notario o Juez de lo Civil. El COMERCIANTE emite una factura por el valor total del vehículo, con tarifa de IVA 12% por la venta del vehículo. La transferencia del dominio del vehículo se deberá registrar ante el SRI y ANT o institución de tránsito competente, cancelando los valores correspondientes a impuestos y tasas establecidas por ley. 16

Ejemplo de Registro de transacción: DETALLE DEBE HABER Costo de ventas de vehículos usados 11,200.00 Inventario de vehículos usados 11,200.00 R/ Salida de inventario por venta de vehículo usado 11,200.00 11,200.00 DETALLE DEBE HABER Bancos 14,560.00 Venta Brutas 13,000.00 IVA en Ventas 1,560.60 R/ Venta de vehículo usado 14,560.00 14,560.00 Nota: En el caso de obligados a llevar contabilidad y sociedades, se deberán realizar las retenciones de IVA e Impuesto a la Renta correspondientes. 6.3. Deducciones y Crédito Tributario Los contribuyentes que realicen compra venta o intermediación en cualquiera de sus formas para la venta de vehículos automotores usados, podrán considerar como costos o gastos a efectos de determinación del impuesto a la renta y como crédito tributario de IVA, todas las mejoras y valores incurridos para realizar dichas actividades, siempre que estén sustentadas con los respectivos comprobantes de venta autorizados. Como por ejemplo los costos y gastos deducibles podrían ser: Limpieza del vehículo Accesorios Mantenimiento Pintura Reparaciones mecánicas Reparaciones eléctricas Repuestos Entre otras 17

7. Preguntas Frecuentes N PREGUNTAS RESPUESTAS 1. Cuándo un vehículo se A efectos de lo dispuesto en la Resolución No. 575, se considera usado? entenderá como vehículo usado, aquel que ha sido matriculado a nombre de una persona natural o jurídica, después de su producción o importación, sin perjuicio de la intensidad de uso que le haya dado su primer propietario. 2. Los comerciantes de vehículos pueden acogerse al Régimen Simplificado RISE? 3. Qué actividades deben registrar en el RUC para la compra-venta de vehículos y motos usadas? No, no pueden registrarse en el RISE. Para comercialización de vehículos y motocicletas usadas: Venta al por menor, comisión e intermediación de motocicletas usadas. Venta al por menor, comisión e intermediación de vehículos usados. Adicionalmente si en el mismo establecimiento vende vehículos y motocicletas nuevas debe tener también las siguientes actividades: Venta al por menor de vehículos nuevos. Venta al por menor de motocicletas nuevas. 4. Quiénes deben emitir las Liquidaciones de Compra de Vehículos Usados? 5. En qué casos los comerciantes emiten Liquidaciones de Compra de Vehículos Usados? 6. Quiénes deben emitir las Actas Entrega-Recepción de Vehículos Usados? 7. Grava IVA la venta de un vehículo de una persona natural NO obligada a llevar contabilidad, con actividad distinta a la venta de vehículos? 8. Grava IVA la venta de un vehículo de una persona natural Obligada a llevar contabilidad, con actividad distinta a la venta de vehículos? Los comerciantes por la compra de vehículos usados a los vendedores. En los siguientes casos: Cuando el vehículo transferido no forme parte del activo productivo del vendedor. Cuando el vendedor no tenga como actividad habitual la venta de vehículos usados. Los comerciantes por la recepción de vehículos usados para su venta En aplicación de lo previsto en el numeral 1 del sub literal a.1) del literal a) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno: No grava IVA cuando el vehículo es de uso personal. En cumplimiento de los artículos 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 165 de su Reglamento de aplicación, con excepción de los casos previstos en el art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades: No grava IVA, excepto cuando el vehículo forma parte del activo productivo de la actividad económica en cuyo caso el vendedor propietario deberá obligatoriamente emitir una factura. 18

9. Grava IVA la venta de un vehículo de una persona natural que no tiene RUC? No grava IVA bajo dos condiciones: a) Cuando la transferencia no obedece a una actividad habitual del vendedor; y b) Cuando el vehículo no forma parte de los activos del giro ordinario del negocio. De lo contrario, además de generarse el IVA, deberá inscribirse en el RUC Cuando el vehículo es transferido a un comerciante éste debe emitir una Liquidación de compra de vehículos usados sin IVA. 10. Se debe realizar retención de IVA e Impuesto a la Renta en las adquisiciones y pagos sustentados en Liquidaciones de Compra de Vehículos Usados? 11. Sustenta crédito tributario de IVA la Liquidación de Compra de Vehículos Usados? No se debe realizar retenciones. No sustenta crédito tributario IVA toda vez que el documento respalda una transacción no gravada con el impuesto. 12. Sustentan costos y gastos la Liquidación de Compra de Vehículos Usados? 13. El dinero que recibe una persona natural por la venta de su vehículo, que no forma parte de su giro de negocio, es un ingreso gravado a efectos del Impuesto a la Renta? 14. La Liquidación de compra de vehículos usados remplaza al Contrato de compra venta de vehículos usados? 15. El Acta entrega-recepción de vehículos usados reemplaza a los Contratos de compra venta de vehículos usados? 16. El reconocimiento de firmas del contrato de compraventa puede estar firmado sólo por el vendedor? 17. Qué pasa en la compra de un vehículo sin IVA, y vendido con IVA? Si, la Liquidación de Compra de Vehículos Usados sustenta costos y gastos a efectos del Impuesto a la Renta. No, no es considerado como ingreso gravado. La Liquidación de Compras no reemplaza al contrato, es un documento adicional que legaliza la transacción para efectos tributarios. No, el Acta entrega-recepción de vehículos usados no remplaza a dichos contratos más bien los complementa y en conjunto con los mismos, justifican la entrega del vehículo al intermediario por el PROPIETARIO VENDEDOR y la tenencia del mismo por parte del INTERMEDIARIO. No, el reconocimiento de firmas debe estar firmado por las dos partes, y realizado ante Notario o Juez de lo Civil. El IVA en ventas podrá compensarse con el IVA de los gastos incurridos para realizar mejoras los vehículos y gastos del giro del negocio. 19

18. Qué pasa con los vehículos que se encuentran en el patio antes de la resolución? 19. Cuándo se considera habitual la venta de un vehículo usado? 20. Cuándo se considera ocasional la venta de un vehículo usado? 21. Se debe registrar en el Anexo Transaccional el Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados? 22. Se debe registrar en el Anexo Transaccional la Liquidación de Compra de Vehículos Usados? 23. Se puede recibir un vehículo bajo la figura de gestión de venta y entregar un valor al vendedor por concepto de garantía del vehículo previo a la venta del mismo? 24. Se puede seguir utilizando contratos firmados en blanco? 25. Sobre qué valor deben facturar los intermediarios? 26. Cómo se debe anular una Liquidación de Compra de Vehículos Usados? 27. Cómo transferir un vehículo usado de un intermediario a otro? No estarán sujetos a las regulaciones de la Resolución del SRI No. 575 siempre que se demuestre documentadamente que fueron recibidos antes de la emisión de la mencionada resolución. Para el efecto los comerciantes deberán reportar la información de los vehículos adquiridos o recibidos con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con el formato y en la oportunidad prevista en el presente Instructivo. Ver punto 8 Cuando el vehículo sea transferido por comerciantes de vehículos que registren en el RUC dicha condición, o cuando no sea comercializado por la persona que consta como propietario en la matrícula. Cuando no forma parte del giro ordinario del negocio. No se debe registrar. Si se debe registrar. Sí, cabe señalar que gestión de venta es un tipo de intermediación, que conlleva, por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones previstas para esta. En el presente caso el comerciante debe recibir un poder que le permita transferir el vehículo a nombre del propietario; y, el IVA grava únicamente al valor que corresponde a la participación del intermediario en la comercialización del vehículo. No, bajo ninguna circunstancia o modalidad contractual; dichos documentos no tienen validez ni existencia jurídica; y, por lo tanto, no sustentan la tenencia ni la propiedad de los vehículos. Deben facturar sobre el valor de la comisión u honorario recibido por la intermediación en la venta del vehículo usado, con tarifa de IVA 12%. Se debe anular con una nota de crédito, y resciliar el contrato de compra venta. Existen dos formas: 1. Con poder suscrito entre el VENDEDOR- PROPIETARIO y el primer INTERMEDIARIO que debe contener cláusulas que le permitan al primer intermediario encargar, delegar o ceder sus obligaciones a otro. 20

El nuevo INTERMEDIARIO debe emitir y firmar el Acta de Entrega Recepción con el apoderado. 2. Resciliar el primer contrato de intermediación y suscribir un nuevo contrato de intermediación de vehículos entre el VENDEDOR-PROPIETARIO y el nuevo INTERMEDIARIO, debiendo emitirse una nueva acta de entrega recepción de vehículos usados. 28. Qué normativa debe revisar para los asientos contables? 29. Qué documentos deberán presentar los comerciantes de vehículos o intermediarios para acreditar la propiedad o legítima tenencia de los mismos? Para todo lo referente a contabilidad, se deberá seguir la normativa contable vigente tanto nacional como internacional: NEC NIC NIIF a) RUC actualizado de conformidad con lo señalado en el presente Instructivo. b) Matrícula del vehículo: Si está a nombre del tenedor que ofrece en venta el vehículo, y no posee un RUC con las actividades antes señaladas, se podría deducir que no es comerciante habitual. c) Contrato de consignación, comisión, gestión de venta mandato o cualquier otra denominación que se utilice para que a través de un intermediario se gestione la venta de un vehículo que no está matriculado a su nombre suscrito por el propietario del vehículo que consta en la matrícula o por su apoderado. Dicho contrato deberá mantener concordancia con el comprobante de venta: Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados. d) Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados, en los casos de intermediación, consignación, comisión mandato, gestión de venta, etc. e) El mandato que confiere poder al intermediario, para la transferencia del vehículo a nombre del propietario, que consta como tal en la matrícula, deberá ser otorgado mediante escritura pública o con reconocimiento de firmas ante Notario. f) Si el vehículo fue adquirido por el comerciante, tiene dos opciones: Adquirir el vehículo y registrarlo a su nombre. Para el efecto deberá emitir una Liquidación de Compra de Vehículos Usados suscrita por el comerciante y el propietario del vehículo según conste en la matrícula; y, suscribir un contrato de compraventa, el mismo que debe contar con reconocimiento de firmas ante Notario o Juez de lo Civil. A falta de la liquidación de compra, en caso de que haya adquirido el vehículo antes de la vigencia de la 21

resolución, y siempre que se hubiere procedido a realizar el traspaso ante las autoridades de tránsito, se acreditará la tenencia y propiedad con la matrícula del vehículo a su nombre o al de su empresa o documento legal que lo sustente. Así mismo deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 8 del presente instructivo. Si el vehículo fue adquirido a persona jurídica o a persona natural en caso de que el mismo forme parte del capital utilizado en la realización de la actividad económica, la propiedad o legítima tenencia se sustentará con la respectiva factura y la matrícula a nombre del comerciante. 30. Cómo se realizarán los controles en ferias libres? El control se desarrollará de igual manera que en los patios y de acuerdo a las mismas regulaciones; en caso de que el vehículo ofertado en la feria libre esté matriculado a nombre de la misma persona que lo ofrece en venta, y ésta no tenga la actividad habitual de compraventa o intermediación de vehículos usados; se considera que el vehículo es un bien de carácter personal y no una mercancía sujeta al procedimiento establecido en la Resolución del SRI No. 575; caso contrario, cuando el vehículo no esté a nombre de quien lo oferta en venta, y este tenga ésta como actividad habitual registrada en el RUC se aplicarán las medidas previstas en dicha Resolución 31. Cómo procede la incautación provisional de vehículos? Si no se acredita la tenencia o la propiedad con los comprobantes de venta, acta de entrega recepción, matrícula contrato de intermediación, comisión, gestión de venta, consignación o si los datos constantes en los mismos no corresponden a la realidad de los hechos económicos descritos en los mismos, el fedatario procede a levantar y notificar la respectiva acta de incautación provisional; el vehículo incautado podrá permanecer en el establecimiento del infractor, bajo responsabilidad civil y penal del mismo, mediante contrato de depósito voluntario, conforme a la Resolución SRI No. 579, S.R.O. 792, del 19-09-2012. En los casos en los cuales no fuere posible dicha modalidad de depósito, los vehículos serán trasladados a las bodegas del SRI, con la colaboración del tenedor, o mediante servicio de grúas, a costo del infractor. 22

8. Reporte de tenencia vehículos antes del 5 de diciembre de 2014 Los tenedores de vehículos usados en patios o espacios físicos de exhibición, deberán reportar a la Administración Tributaria mediante trámite impreso y adjuntando en medio magnético (formato de archivo: XLS o XLSX) la siguiente información: Nombre del propietario del establecimiento Cédula del propietario del establecimiento Dirección del establecimiento Nombre comercial del establecimiento N PLACA DATOS REGISTRADOS EN LA MATRICULA NOMBRE FECHA DE INGRESO AL PROPIETARIO CEDULA MOTOR CHASIS ESTABLECIMIENTO Importante: La información deberá ser ingresada hasta el 5 de diciembre de 2014 en cualquier Secretaría del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. 23