LA SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION JURIDICA EN 2016 1. OBJETO DE ESTUDIO Los Servicios de Orientación Jurídica, parte fundamental de la Asistencia Jurídica Gratuita, tienen una regulación muy escasa en la LAJG. Y el nivel reglamentario de aquellas CCAA que tienen asumida la competencia en materia de Justicia Gratuita, es apenas inexistente. Ello ha supuesto durante muchos años, muchas incertidumbre y lagunas a la hora de establecer estos servicios, e implantar una normativa en cuanto a su financiación, funcionamiento, modos de selección de letrados colaboradores, etc. Y además, el no establecer a nivel legal y reglamentario que son los Colegios de Abogados quienes deben desarrollar este servicio, han ido surgiendo al albur de legislación específica (como la Violencia de Género, Menores, Hipotecaria, etc) una serie de servicio de asesoramiento gratuito, que se confunde con los SOJ y sin garantías de la prestación de un servicio de calidad por letrados debidamente formados. La reciente iniciativa del Grupo Popular de las Cortes de Aragón, de 16 de septiembre pasado, y su Ley de Garantía Jurídica Universal, supone un gran paso en esta materia, dado que propone una regulación, que aunque se pueda considerar escasa, sí que aporta una normas reguladoras de distintos Servicios de Orientación Jurídica, concretamente de Violencia de Género, Penitenciario y Extranjería, y establece como principio que serán los Colegios de Abogados los legitimados para el establecimiento y organización de este servicio, como de facto viene ocurriendo en dicha CA desde hace muchos años. Siendo una iniciativa que desde CEAJ consideramos que debe extenderse a todos los territorios, hemos recopilado los datos de la situación de los distintos Servicios de Orientación Jurídica en diferentes Colegios de Abogados, de distintas regiones. Para poder tener una idea más global y acertada de la situación a fecha actual. Y reclamar una adecuada regulación de estos servicios que prestan los colegios de abogados. 1
2. RECOPILACIÓN DE DATOS Se ha remitido y se ha cumplimentado en los meses de octubre y noviembre de 2016, un simple cuestionario en diversos colegios de abogados, que es el siguiente: SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA O ASESORAMIENTO QUE PRESTA: HABILITACIÓN DE LOS MISMOS (CONVENIOS CON ADMONES, ACUERDOS DE LA PROPIA JUNTA, HABILITACIÓN LEGAL, ETC): FINANCIACIÓN (PROPIO COLEGIO, OTRAS INSTITUCIONES, ETC) MODO DE SELECCIÓN LETRADOS COLABORADORES: Así, con las respuestas recibidas, podemos extraer una idea más aproximada a la realidad de los colegios de abogados, en una muestra selectiva y representativa de colegios de varias regiones con la competencia de Justicia Gratuita asumida, así como otros que dependen del Ministerio de Justicia, así como colegios de dimensión muy distinta, y de realidades territoriales también muy variada y compleja. Con lo que se puede ofrecer una imagen bastante cercana a la situación a nivel nacional. 1. Si observamos las respuestas dadas, podemos ver que son una minoría de colegios de abogados, los que solamente tienen establecido el Servicio de Orientación Jurídica Genérico, es decir, el previsto para las solicitudes de Justicia Gratuita, de la LAJG y normativa de desarrollo. Son cerca de un 90% de Colegios de Abogados, los que por propia iniciativa han puesto en marcha diversos servicios de asesoramiento y orientación jurídica. 100% 80% 60% 40% 20% 0% ICA con SOJ ICA Con SOJ y otros servicios 2
2. Dentro de esos distintos servicios de asesoramiento, destacan dos de ellos, que prestan muchos Colegios de Abogados. - El primero de ellos es el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, que se presta en la práctica totalidad de Centros Penitenciarios de nuestro país, por aquellos colegios en cuyos territorios se enclavan esos centros penitenciarios. Este tiene por objeto y finalidad, asesorar en los internos en todas las cuestiones relacionadas con su régimen penitenciario (permisos, libertad condicional, traslados, etc). - Asimismo, y a raíz de la crisis económica se han puesto en marcha en multitud de colegios distintos Servicios de Intermediación Hipotecaria y asesoramiento en materia vivienda. Cuyo objeto es ofrecer ayuda legal a deudores hipotecarios, que tienen o están en camino de tener posibles impagos de sus préstamos hipotecarios, y hacer una tarea de intermediación con las entidades acreedoras para alcanzar acuerdos viables y satisfactorios para ambas partes. - Con la aprobación de la Ley integral contra la Violencia de Género, no solamente se pudieron en marcha servicio de guardias y de Turno de Oficio para la nueva jurisdicción de Violencia sobre la Mujer, sino que también muchos colegios de abogados desarrollaron servicios de asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de la violencia de género. No solamente en aspectos técnicolegales, sino en materia de ayudas y prestaciones sociales a que tiene derecho este colectivo. Pero los Colegios de Abogados, prestan asesoramiento a los ciudadanos en muchas otras materias, derecho de extranjería, mediación y arbitraje, resolución de conflictos vecinales, en materia de menores y de mayores, etc. 70 60 50 40 30 20 10 0 SOAJP OIH S Victimas VDG S.Extranjeria S.Mayores 3
3. La financiación de estos servicios prestados, corre en muchas ocasiones a cuenta de los propios colegios que deciden prestarlos, con cargo a sus presupuestos, es decir, que son todos los colegiados los que financian esos servicios que se prestan a la ciudadanía. En otros muchos casos, concurre una financiación mixta, es decir que parte de la misma es asumida por administraciones publicas y otra parte por el colegio de abogados. Y son menos los casos en que la financiación en 100% asumida por la administración pública competente. Asimismo, habría que detallar que en el caso del SOJ genérico, es decir, aquel establecido por la LAJG y su normativa de desarrollo, para encauzar y tramitar las solicitudes de Justicia Gratuita, se financia por las administraciones públicas competentes, pero con una particularidad. No hay una partida específica para financiar este servicio, sino que se engloba dentro de la partida denominada gastos de infraestructuras, que se concreta en el abono de una cantidad fija por cada expediente de Justicia Gratuita tramitado por el colegio de Abogados. Y esta cantidad no sólo financia esa tramitación, que requiere del personal del colegio de abogados, y de una serie de medios materiales, sino también el SOJ (incluyendo la retribución de los letrados que prestan este servicio). Por tanto podemos hablar de una cofinanciación, ante la insuficiente asignación presupuestaria para la financiación de la gestión del Turno de Oficio y la Justicia Gratuita, que se atribuye a los colegios de abogados. En cuanto a otros servicios de asesoramiento, atendiendo a cada caso y situación concreta en cada colegio, encontramos realidades muy distintas. A) El Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, es financiado en algunas comunidades autónomas (Cataluña, Castilla-La Mancha) pero en la mayoría de CCAA y en el territorio que está bajo competencia de Mº de Justicia, son los propios colegios de abogados los que lo prestan. B) Las Oficinas de Intermediación Hipotecaria en su mayoría son financiadas por los Ayuntamientos de los municipios donde se presta. Fruto de distintos convenios con esas entidades locales. C) Los servicios de Orientación a víctimas de Violencia de Género, así como el Servicio de orientación a extranjeros residentes en nuestro país, son mayoritariamente financiados por los propios colegios de abogados. 4
120 100 80 60 40 20 0 SOJ General SOJP OIH S victimas S.extranjeria Colegio Ab Admon P 4. Donde sí se observa una mayor diferencia, es en los distintos criterios para seleccionar los letrados que prestan estos servicios de orientación y asesoramiento jurídico. Podemos establecer tres tipos de situaciones, con elementos comunes: A) Colegios de Abogados que tienen establecidos unos requisitos iguales a los necesarios para estar inscrito en el Turno de Oficio, sin realizar selección alguna. B) Colegios de Abogados que requieren de una antigüedad o formación mínima, realizando un concurso de méritos para formar parte de estos servicios. C) Colegios de Abogados donde este servicio es prestado por el personal del propio colegio, por lo que no lo prestan letrados colegiados. Aunque como se observa en el gráfico, son una mayoría de colegios de abogados, los que realizan una convocatoria o concurso de méritos para elegir a los letrados según requisitos de antigüedad y experiencia en el ejercicio, formación específica en la materia a asesorar, y distintos criterios para asegurar la máxima calidad en la prestación del servicio. 100 80 60 40 Adscripcion libre Selección requisitos formación Personal del ICA 20 0 5
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Han sido los propios colegios de abogados, los que dentro del espíritu solidario y vocación social de la abogacía, han puesto en marcha diversos servicios públicos de asesoramiento a la ciudadanía y a colectivos especialmente vulnerables, en numerosas ocasiones. Sin contar con una regulación legal o reglamentaria, impulsada por los organismos competentes. Por ello, es necesario reclamar una legislación específica sobre esta materia, que consagre el papel de los colegios de abogados, como garantes de la prestación asesoramiento jurídico como servicio público a la ciudadanía y que defina el régimen jurídico de esa prestación de servicios. 2. La financiación de estos servicios de orientación y asesoramiento jurídico, en la mayoría de territorios y colegios, es costeada por los propios colegios de abogados y sus colegiados, a pesar de ser un servicio público y gratuito para el ciudadano. Las administraciones públicas competentes, con la honrosa excepción de las entidades locales, no están asumiendo la financiación de estos servicios que son de su competencia. También debe regularse al detalle, quien financiará estos servicios, los módulos de pago, y los plazos de abono. Tomando como ejemplo las decenas de convenios suscritos entre colegios de abogados y entidades locales. 3. Los datos demuestran que los colegios de abogados, hacen un especial esfuerzo en que los letrados que prestan estos servicios, tengan una formación actualizada y específica en las materias sobre las que asesoran al ciudadano, así como que tengan una experiencia suficiente en el ejercicio profesional en esas ramas del derecho. Con el objetivo que esos servicios sean de la máxima calidad. Una formación costeada por los colegios de abogados y los propios letrados que prestan estos servicios. Debería implementarse un sistema de subvención de esa formación, dado que se encamina a prestar un servicio público, del mismo modo que a otros profesionales que prestan servicios públicos (facultativos médicos o profesionales de la enseñanza), son las propias administraciones públicas competentes quienes proporcionan esa formación. En Madrid, a 17 de noviembre de 2016. 6