ART. 9 FRACC. XIX MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA

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Transcripción:

No. Nombre del Mecanismo ART. 9 FRACC. XIX MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA Requisitos de Accesibilidad Horario Lugar Demás cuestiones aplicables. 1 CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA ARTÍCULO 585.- El Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana estará integrado por: I. Un Presidente y tres Consejeros que serán nombrados por el Presidente Municipal; II. Un Regidor, representante del ; III. Un representante por cada Delegación y la Comisaría; IV. Un representante de la Asociación de Padres de Familia del Municipio; V. Un representante de las Agrupaciones y Organismos de Industriales del Municipio; VI. Un representante de las Agrupaciones y Organismos de Comerciantes del Municipio; VII. Un representante de las Instituciones Educativas Públicas o Privadas, ubicadas en el Municipio; ARTÍCULO 584.- Los ciudadanos podrán participar en tareas de Seguridad Pública a través del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana y de los Comités que se integren en las Delegaciones, Subdelegaciones, Comisarías, Colonias, Fraccionamientos y Comunidades del Municipio, para contribuir en las siguientes estrategias: I. Evaluación ciudadana de políticas e instituciones; VIII. Un representante de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica; y, II. Información ciudadana y denuncia; y, IX. Los demás que a juicio del Presidente del Consejo deban participar. III. Coadyuvancia ciudadana en el cumplimiento de los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública

2 CONSEJO MUNICIPAL PROTECCIÓN CIVIL CODIGO MUNICIPAL SAN JOSE GRACIA ARTÍCULO 760.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. Un Presidente: que será el Presidente Municipal o la persona que este designe para presidirlo; II. Un Secretario Ejecutivo: que será el secretario del ; III. Un Secretario Técnico: que será el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil; IV. Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil; V. Los Representantes de la administración pública federal y estatal que atiendan ramos relacionados con la Protección Civil y la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación; VI. Un representante de la organización social de colonos o ejidatarios más numerosa en el Municipio; VII. Un representante de cada uno de los grupos voluntarios que realicen actividades relacionadas con la protección civil; y, 3 CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN VIII. Un representante de la cámara o asociación más numerosa o importante de empresarios instalada dentro del Municipio. Lineamientos Generales de la Ley General de Educación, Acuerdo 280 y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

ACUERDO NUMERO 280 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE SE AJUSTARAN LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION. 4 COMITÉ MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Capítulo III Del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación Artículo 14.- En cada municipio se constituirá un consejo municipal de participación social en la educación integrado por autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos, directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación. En el Distrito Federal se constituirán consejos análogos por cada delegación. Artículo 15.- Los consejos municipales de participación social en la educación se constituirán por un número no menor de quince y no mayor de treinta consejeros. Entre los consejeros que lo integren, se elegirá a quien fungirá como consejero presidente. Además, el consejo municipal tendrá un secretario técnico, nombrado y removido libremente por el presidente municipal. CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GRACIA De los Comités de participación ciudadana ARTÍCULO 235.- Los comités de participación ciudadana son órganos de consulta y de enlace entre la autoridad municipal y la sociedad. ARTÍCULO 236.- La composición de dichos comités será la siguiente: se integrará por el Presidente Municipal, quien presidirá los comités, por el CODIGO MUNICIPAL ARTÍCULO 239.- Son funciones de los comités las siguientes: I. Servir como vínculo de comunicación entre la administración municipal y la sociedad;

Secretario del, quien fungirá como Secretario Técnico, así como por el Secretario y/o Director del área respectiva y el Regidor o Síndico responsable del área. Por parte de la ciudadanía participarán los representantes de los organismos empresariales, organismos no gubernamentales y en general, organismos representativos de la sociedad que tengan injerencia directa en el asunto. II. Proponer medidas y reformas necesarias, a fin de mejorar los sistemas administrativos y la mejor prestación de los servicios públicos municipales; III. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales así como el buen desempeño de los servidores públicos, señalando en concreto los defectos del mal funcionamiento del área de que se trate, o el mal desempeño de los servidores; y, IV. Mantener informada a la sociedad de todos aquellos cambios que se den dentro de la administración municipal en la prestación de los servicios públicos a efecto de que sean aprovechados por la ciudadanía. 5 COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD Y ADICCIONES LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GRACIA

ARTICULO 66.- Para los efectos del artículo anterior, en las cabeceras municipales, se constituirán Comités de Salud con carácter de honoríficos que podrán ser integrados por núcleos de población urbana o rural, los cuales tendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de sus localidades y promover mejores condiciones ambientales que favorezcan la salud de la población, así como la organización de la comunidad para obtener su colaboración en la construcción de obras e infraestructura básica y social y mantenimiento de unidades. Asimismo, se podrán constituir subcomités para la atención de programas específicos en el ámbito municipal, de carácter temporal o permanente. ARTÍCULO 67.- Los s con sujeción en las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las instituciones de salud y las autoridades educativas competentes, tendrán la responsabilidad de organizar los Comités a que se refiere el artículo anterior y de que cumplan los fines para los que sean creados. De los Comités de participación ciudadana ARTÍCULO 235.- Los comités de participación ciudadana son órganos de consulta y de enlace entre la autoridad municipal y la sociedad. ARTÍCULO 236.- La composición de dichos comités será la siguiente: se integrará por el Presidente Municipal, quien presidirá los comités, por el Secretario del, quien fungirá como Secretario Técnico, así como por el Secretario y/o Director del área respectiva y el Regidor o Síndico responsable del área. Por parte de la ciudadanía participarán los representantes de los organismos empresariales, organismos no gubernamentales y en general, organismos representativos de la sociedad que tengan injerencia directa en el asunto.

6 CONSEJO MUNICIPAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GRACIA De los Comités de participación ciudadana ARTÍCULO 235.- Los comités de participación ciudadana son órganos de consulta y de enlace entre la autoridad municipal y la sociedad. ARTÍCULO 236.- La composición de dichos comités será la siguiente: se integrará por el Presidente Municipal, quien presidirá los comités, por el Secretario del, quien fungirá como Secretario Técnico, así como por el Secretario y/o Director del área respectiva y el Regidor o Síndico responsable del área. Por parte de la ciudadanía participarán los representantes de los organismos empresariales, organismos no gubernamentales y en general, organismos representativos de la sociedad que tengan injerencia directa en el asunto.