Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes

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Transcripción:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Punto 7 del orden del día provisional A/FCTC/IGWG/1/5 20 de mayo de 2004 Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes Nota de la Secretaría INTRODUCIÓN 1. En su resolución WHA56.1, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2003) adoptó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de examinar y preparar propuestas acerca de una serie de cuestiones para su examen por la Conferencia de las Partes. Conforme al párrafo 4 del artículo 23 del Convenio, entre esas cuestiones figurarían las normas de gestión financiera de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, así como las disposiciones financieras que regirían el funcionamiento de la secretaría. 2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 24 del Convenio, la OMS desempeña las funciones de secretaría del Convenio con carácter provisional. En consecuencia, para prestar asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta en su tarea, la OMS ha preparado el proyecto de reglamento anexo, basado en el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS y en los antecedentes y prácticas de varias convenciones y organizaciones internacionales. En la presente nota se ofrece un panorama general y una explicación de las disposiciones tipo de los reglamentos financieros, y se dan ejemplos de antecedentes cuando procede. Los antecedentes examinados se enumeran en el apéndice. RESUMEN DE LOS ELEMENTOS DE LAS NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA 3. Los reglamentos financieros y las normas de gestión financiera (en adelante denominados normas de gestión financiera) son instrumentos jurídicos que rigen la administración financiera de un convenio o una organización internacional, y por lo general son adoptados por su órgano supremo. En algunas organizaciones, confieren al jefe ejecutivo la facultad de establecer los procedimientos administrativos concretos que sean menester para aplicar las normas. Constituyen la base jurídica de la preparación del presupuesto, el establecimiento y la administración de fondos, los ingresos y gastos, incluidas las contribuciones de los miembros de una organización o las partes en un convenio, y la contabilidad y la auditoría. La responsabilidad de estas tareas normalmente incumbe al jefe de la secretaría (en el caso de un convenio, o al jefe ejecutivo (cuando se trata de una organización).

4. Las normas de gestión financiera relativas a convenios negociados y adoptados bajo los auspicios de una organización internacional habitualmente contienen disposiciones concretas sobre asuntos que requieren un tratamiento distinto del previsto en el reglamento de la organización. Por ejemplo, las contribuciones financieras exigidas en un convenio deben hacerlas los Estados que son Partes en el convenio, pero no necesariamente los Estados miembros de la organización. Por consiguiente, esas contribuciones se regirán por las normas de gestión financiera del convenio. Además, el jefe de la secretaría del convenio suele estar facultado, en virtud de las normas de gestión financiera del convenio, para administrar los fondos del convenio, mientras que los fondos de la organización son administrados por el jefe ejecutivo de la organización con arreglo a sus normas de gestión financiera. Cuando se trata de asuntos relativos al convenio para los que no se requieren disposiciones especiales, se hace referencia a las normas de gestión financiera de la organización patrocinadora. Éste es el enfoque adoptado respecto del proyecto de reglamento que figura en el anexo. 5. El proyecto de reglamento sigue la estructura del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, que es la organización patrocinadora del Convenio Marco, con las modificaciones del caso para adaptarse a la situación financiera y la infraestructura más sencilla del Convenio y tener en cuenta el enfoque propuesto de referirse al Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS cuando se trata de asuntos que no quedan explícitamente comprendidos en el reglamento financiero del Convenio. 6. En la preparación del proyecto de reglamento sirvieron de antecedentes los reglamentos financieros de dos convenios adoptados bajo los auspicios de la FAO, a saber, el Reglamento Financiero del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (1993) y el proyecto de reglamento financiero para el órgano rector del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001). 1 La FAO, al igual que la OMS, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y por ello se puede considerar un modelo útil. Mantiene un vínculo institucional estrecho con los convenios que funcionan en su esfera de competencia. 7. El proyecto de reglamento consignado en el anexo presenta los elementos siguientes, que existen en la mayoría de los antecedentes examinados. 8. Aplicabilidad. En esta disposición se define el ámbito de aplicación de las normas, es decir, se especifica a qué órgano u órganos se aplicarán. En algunos antecedentes se estipula únicamente que las normas regirán la administración financiera del convenio o la organización, pero en algunos convenios relativos al medio ambiente se especifica que se aplican a la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la secretaría. En una disposición pertinente de la mayoría de los convenios que han servido de antecedente también se estipula que, cuando se trate de asuntos que no están comprendidos en las normas del convenio, se aplicarán las normas más detalladas de la organización patrocinadora. 9. El ejercicio financiero. Los proyectos de presupuesto de las organizaciones y los convenios del sistema de las Naciones Unidas se preparan habitualmente cada dos años. Algunas normativas, como el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, estipulan que el primer año civil será un año par. Las normas de los convenios de la FAO especifican que el ejercicio financiero de los convenios coincidirá con el de la FAO, pues los presupuestos de los convenios son competencia de la administración financiera de la FAO. 1 Este Tratado entrará en vigor el 29 de junio de 2004, por lo que el reglamento financiero aún no ha sido adoptado. 2

10. El presupuesto. En el presupuesto se prevén los gastos relativos a las actividades que se han de emprender en el marco de un convenio. En algunos convenios hay diferentes presupuestos para diferentes fuentes de ingresos (véase el párrafo 14 infra). Un presupuesto, al que a veces se denomina «presupuesto ordinario», es el relativo a las contribuciones asignadas a las Partes. Con cargo a este presupuesto se sufragan los gastos de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios así como el funcionamiento de la secretaría. Un segundo presupuesto, al que a veces se denomina «presupuesto con cargo a otros fondos», es el relativo a otras fuentes de ingresos, como los fondos para fines determinados que aportan las Partes con carácter voluntario. 11. Tras la entrada en vigor de un convenio, la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo, adoptará el presupuesto para el primer ejercicio financiero, sobre la base de un proyecto preparado por la secretaría. En adelante, se adoptará un presupuesto para cada ejercicio financiero sucesivo. 12. En la mayoría de los antecedentes, las normas de gestión financiera estipulan que la secretaría distribuirá el proyecto de presupuesto a todas las Partes en una fecha determinada anterior a la reunión de la Conferencia de las Partes en la que se haya de adoptar. A menudo se prescribe la adopción por consenso, aunque en algunos antecedentes se prevé la adopción por mayoría cualificada. 13. Asignaciones. Al adoptar el presupuesto, la Conferencia de las Partes autoriza al jefe de la secretaría a realizar gastos y efectuar pagos conforme a los fines especificados en el presupuesto y sin rebasar las cantidades aprobadas. El jefe de la secretaría de un convenio queda autorizado para hacer transferencias de fondos dentro de una misma partida presupuestaria, según su arbitrio, y a transferir fondos de una partida a otra. En estos casos, ya sea la Conferencia de las Partes o las propias normas de gestión financiera establecen por lo general un límite para esas transferencias. El límite estándar, que también se aplica en la OMS, es del 10%. 14. Provisión de fondos. Estas normas se aplican a las fuentes de ingresos de los convenios. En las normas de gestión financiera de los convenios internacionales más recientes se hace una distinción entre las contribuciones asignadas a las Partes, que se utilizan para sufragar los gastos de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la secretaría, y las contribuciones voluntarias de diferentes procedencias, que se utilizan con otros fines. Puede ser necesario establecer diferentes fondos para recibir los diferentes tipos de contribuciones (véase el párrafo 18 infra) y distintos presupuestos para los distintos tipos de ingresos (véase el párrafo 10 supra). En los convenios de la FAO, que están institucionalmente vinculados con la organización patrocinadora, también se prevén contribuciones financieras de la FAO. 15. Las contribuciones asignadas relativas a los convenios adoptados en el marco de las Naciones Unidas suelen basarse en la escala de cuotas del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, mientras que en los convenios que funcionan en el marco de los organismos especializados, como la FAO, se utilizan escalas diferentes, por lo general la de la organización patrocinadora. Es común realizar ajustes de la escala de contribuciones para evitar que cualquier Parte aporte más de un cierto porcentaje del total y para establecer contribuciones inferiores al 0,001% del total. A este respecto, las normas de gestión financiera con frecuencia prevén que cada Parte pagará como mínimo el 0,001% del total, incluso si su contribución, de acuerdo con la escala de contribuciones de la organización bajo cuya égida se adoptó el convenio, 1 es inferior, y ello a fin de evitar los considerables costos de recaudar y tramitar contribuciones de pequeña cuantía. En algunos convenios se estipula que los países menos adelantados en ningún caso pagarán más del 0,001% del total. 1 Véase, por ejemplo, el proyecto de reglamento financiero relativo al Convenio de Rotterdam. 3

16. Las normas sobre provisión de fondos también se aplican a los métodos de pago de las contribuciones asignadas, por ejemplo, fecha de pago, cuotas y moneda de pago. 17. Por razones prácticas, suele utilizarse el dólar de los Estados Unidos como moneda oficial del presupuesto de un convenio. En consecuencia, las contribuciones asignadas a las Partes se recaudan en dólares de los Estados Unidos. En algunos casos, las contribuciones también pueden abonarse en otras monedas convertibles, según lo determinen las normas de gestión financiera, o conforme a una decisión del jefe ejecutivo de la organización o del jefe de la secretaría del convenio. 18. Fondos. Es práctica corriente establecer un fondo o una serie de fondos para depositar las contribuciones y con cargo a los cuales se realicen los gastos. Habitualmente, hay un fondo específico para recibir las contribuciones asignadas con objeto de financiar las actividades de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la secretaría, y uno o más fondos para recibir otras contribuciones (véase el párrafo 14 supra). En algunos convenios se prevé que las contribuciones voluntarias con fines determinados que hagan las Partes se abonen en un fondo establecido a tal efecto. Ello permite a los países donantes prestar apoyo financiero a un proyecto o una actividad determinada de su elección. En algunos convenios también se prevén diferentes presupuestos para los diferentes tipos de fondos (véase el párrafo 10 supra). 19. Cuentas y auditoría. Con respecto a la auditoría, las normas de gestión financiera de los convenios se refieren de ordinario a las normas aplicables de la organización patrocinadora, que puede ser las Naciones Unidas o alguno de sus organismos especializados. 20. Modificaciones. En la mayoría de los antecedentes analizados se prevé la posibilidad de que la Conferencia de las Partes modifique sus normas de gestión financiera por consenso. En el caso del Convenio Marco, esto es compatible con lo prescrito en el párrafo 4 del artículo 23, a saber, que las normas de gestión financiera se adopten por consenso. 4

ANEXO PROYECTO DE REGLAMENTO FINANCIERO 1 (Entre corchetes figuran las referencias a los antecedentes) Artículo 1 - Ámbito de aplicación 1.1 El presente Reglamento se aplicará a la gestión financiera de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS sobre el Control del Tabaco, los órganos subsidiarios que establezca y la secretaría del Convenio. (Antecedentes 1, 4, 6, 7, 8) 1.2 Con respecto a los asuntos no previstos específicamente en el presente Reglamento, se aplicarán el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la [OMS] [organización que desempeñe las funciones de secretaría]. (Antecedentes 2, 3) Artículo 2 - Ejercicio financiero 2.1 Se entenderá por ejercicio financiero el periodo de dos años civiles consecutivos [iniciado en un año par] [coincidente con el periodo financiero de la OMS]. (Antecedentes 1, 2, 4, 7) 3.1 El presupuesto comprenderá: Artículo 3 - Presupuesto a) el presupuesto ordinario, que abarca las contribuciones de las Partes conforme al apartado (a) del párrafo 5.1 y otros recursos financieros que se añadan al presupuesto ordinario con arreglo a los apartados (c) y (d) del párrafo 5.1; b) el presupuesto con cargo a otros fondos, que abarca los fondos aportados durante el ejercicio financiero con arreglo a los apartados (b), (e) y (f) del párrafo 5.1 y otros recursos financieros que se añadan al presupuesto con cargo a otros fondos con arreglo a los apartados (c) y (d) del párrafo 5.1. (Antecedente 2) 3.2 El presupuesto ordinario se utilizará para financiar las asignaciones correspondientes a los gastos previstos en el marco del Convenio, incluidos los gastos de la secretaría. 3.3 El presupuesto con cargo a otros fondos se utilizará para los fines indicados por la secretaría y/o en las contribuciones que se hagan con arreglo a los apartados (b), (e) o (f) del párrafo 5.1. (Antecedente 2) 3.4 El jefe de la secretaría del Convenio preparará el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero. (Antecedentes 1, 4, 6, 8) 1 Como se indica en el párrafo 3 de la presente nota, por «reglamento financiero» se entiende también las normas de gestión financiera. 5

Anexo 3.5 El proyecto de presupuesto comprenderá los ingresos y gastos del ejercicio correspondiente, y se expresará en dólares de los Estados Unidos. (Antecedentes 1, 6) 3.6 El proyecto de presupuesto se acompañará del programa de trabajo para el ejercicio financiero así como de la información, los datos, los anexos y las notas aclaratorias que pida la Conferencia de las Partes. (Antecedentes 1, 2, 8) 3.7 El proyecto de presupuesto se distribuirá a todas las Partes en el Convenio al menos [ocho semanas] 1 [60 días] 2 antes de la apertura de la reunión de la Conferencia de las Partes en la que haya de adoptarse el presupuesto. 3.8 La Conferencia de las Partes, antes del inicio del ejercicio financiero al que corresponda el presupuesto, examinará el proyecto de presupuesto y adoptará el presupuesto por consenso. El presupuesto se adoptará al menos cuatro meses antes del comienzo del ejercicio financiero. (Antecedentes 6 y 8) Artículo 4 - Asignaciones 4.1 En virtud de la adopción del presupuesto por la Conferencia de las Partes, el jefe de la secretaría del Convenio queda autorizado a realizar los gastos y efectuar los pagos propios del destino que hayan recibido las asignaciones del presupuesto ordinario aprobadas y sin rebasar la cuantía de las mismas, siempre que esos compromisos estén respaldados por los ingresos correspondientes, o en caso contrario, con autorización expresa de la Conferencia de las Partes. (Antecedentes 1, 6, 8) 4.2 El jefe de la secretaría del Convenio podrá hacer transferencias dentro de cada una de las partidas principales del presupuesto aprobado. También podrá hacer transferencias entre esas partidas hasta un límite del 10% de la dotación de la partida con cargo a la cual se haga la transferencia. 5.1 Los recursos del Convenio comprenderán: Artículo 5 - Provisión de fondos a) las contribuciones señaladas para el presupuesto ordinario hechas cada año por las Partes de acuerdo con una escala que adoptará por consenso la Conferencia de las Partes y basada en la escala de contribuciones que fije la Asamblea de la Salud. 3 Sin embargo, ninguna Parte aportará menos del 0,001% del total del presupuesto ordinario; ninguna contribución excederá de la cuota de contribución máxima que fije la Asamblea de la Salud; 3 (Antecedentes 2, 4, 6) b) las contribuciones voluntarias que hagan las Partes además de las referidas en el apartado (a) supra; (Antecedentes 2, 4, 6) c) el saldo no utilizado de las asignaciones de ejercicios financieros anteriores; (Antecedentes 2, 4, 6) 1 Antecedente 9. 2 Antecedente 3. 3 Esto se aplicará sólo si la OMS es designada para ejercer las funciones de Secretaría permanente del Convenio. Si resulta elegida otra organización, las Partes tal vez deseen aplicar la escala de contribuciones utilizada por esa organización. 6

Anexo A/FCTC/IGWG/1/5 d) los ingresos varios contabilizados en el fondo que corresponda; (Antecedentes 2, 4, 6) e) los fondos aportados por [la OMS] [la organización que desempeñe las funciones de secretaría] con respecto a los gastos que haya de sufragar; 1 (Antecedente 2) y f) las contribuciones en especie y en servicios de [la OMS] [la organización que desempeñe las funciones de secretaría]. 5.2 Las contribuciones señaladas para cada año civil conforme a lo estipulado en el apartado (a) del párrafo 5.1 se considerarán vencidas y pagaderas al 1 de enero de ese año o antes de esa fecha. (Antecedente 2) 5.3 A la espera de recibirse las contribuciones anuales, el jefe de la secretaría del Convenio queda autorizado para financiar los gastos del presupuesto ordinario con cargo al saldo no utilizado del presupuesto ordinario. (Antecedente 2) 5.4 Al determinar las contribuciones señaladas anuales de las Partes, la contribución señalada a cada Parte para el ejercicio financiero con arreglo a lo estipulado en el apartado (a) del párrafo 5.1 supra se dividirá en dos anualidades de igual cuantía, una de las cuales será pagadera el primer año civil y la otra el segundo año civil del periodo financiero. (Antecedente 2) 5.5 Antes del inicio de cada año civil, el jefe de la secretaría del Convenio informará a las Partes acerca de sus contribuciones señaladas anuales al presupuesto ordinario. (Antecedente 2) 5.6 Las contribuciones se señalarán en dólares de los Estados Unidos y se pagarán en esa moneda, en euros o en francos suizos, o en cualesquiera otras monedas que el [jefe de la secretaría del Convenio] [jefe ejecutivo de la organización que desempeñe las funciones de secretaría] determine. (Antecedente 1) Artículo 6 - Fondos 6.1 Las contribuciones se depositarán en uno o varios fondos administrados por la secretaría del Convenio de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financieras de [la OMS] [la organización que desempeñe las funciones de secretaría]. (Antecedentes 2, 3) 6.2 En cuanto a los fondos a que se hace referencia en el párrafo 6.1, la secretaría del Convenio mantendrá: a) un fondo del presupuesto ordinario en el que se acreditarán todas las contribuciones señaladas hechas por las Partes con arreglo a lo dispuesto en el apartado (a) del párrafo 5.1, y otras sumas que se añadan al presupuesto ordinario de conformidad con los apartados (c) y (d) del párrafo 5.1; con este fondo se sufragarán todos los gastos pagaderos con cargo al presupuesto ordinario anual; (Antecedentes 2 y 3) b) otros fondos en los que se acreditarán las contribuciones voluntarias que hagan las Partes con arreglo al apartado (b) del párrafo 5.1, las contribuciones hechas conforme a los apartados (e) y (f) 1 Esto se aplica sólo si la organización designada como Secretaría permanente ha de contribuir, con arreglo a su propio reglamento financiero y normas de gestión financiera, al presupuesto del Convenio. 7

Anexo del párrafo 5.1; y otras sumas que se añadan al presupuesto con cargo a otros fondos de conformidad con los apartados (c) y (d) del párrafo 5.1. (Antecedentes 2 y 3) 6.3 En caso de que la Conferencia de las Partes decida cerrar un fondo creado en virtud del presente Reglamento, lo comunicará al jefe de la secretaría del Convenio al menos seis meses antes de la fecha de cierre que se decida. La Conferencia de las Partes decidirá, en consulta con el jefe de la secretaría del Convenio, sobre la distribución de cualquier saldo no utilizado una vez que se hayan sufragado todos los gastos de liquidación. (Antecedentes 6, 7, 8) Artículo 7 - Cuentas y auditoría 7.1 Las cuentas y la gestión financiera de todos los fondos regidos por el presente Reglamento se someterán al proceso de auditoría interna y externa de [la OMS] [la organización que desempeñe las funciones de secretaría]. (Antecedentes 2, 4, 6, 7) Artículo 8 - Modificaciones 8.1 Toda modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por consenso por la Conferencia de las Partes. (Antecedentes 2, 4, 6, 7, 8) 8

APÉNDICE ANTECEDENTES EXAMINADOS 1. Reglamento Financiero y Normas de Gestión Financiera de la Organización Mundial de la Salud 2. Proyecto de reglamento financiero para el órgano rector del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001) 3. Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (1993) 4. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) 5. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) [Naciones Unidas] 6. Convención de Lucha contra la Desertificación (1994) [Naciones Unidas] 7. Proyecto de reglamento financiero del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998) 8. Proyecto de reglamento financiero del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2001) 9. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (1993) 10. Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) = = = 9