DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16 Bis fracción II, VII y último párrafo; 48 Bis fracción V, y 48 Ter fracción XII; se ADICIONAN los artículos 16 Bis fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX recorriendo en su orden las actuales fracciones XII y XIII para pasar a ser XX y XXI; 48 Bis fracciones VI, VII y VIII recorriendo en su orden las actuales fracciones VI, VII y VIII para pasar a ser las fracciones IX, X y XI, y 48 Ter fracciones II bis, IX bis y X bis; 48 Quater y 48 Quintus; y se DEROGA la fracción IV del artículo 48 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para quedar como sigue: ARTÍCULO 16 Bis.- I. II. Supervisar la elaboración, así como autorizar y proponer a su superior jerárquico, la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, así como las disposiciones por las que se deberá proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que se realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica; III. a VI.

VII. Emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, así como emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; VIII. a XI. XII. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica; XIII. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica; XIV. Coordinar las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica; XV. Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica; XVI. Promover la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica; XVII. Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica; 2

XVIII. Promover esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica; XIX. Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias; XX. Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario. La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Jefe de Unidad, y será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, de Contenido Nacional en el Sector Energético, de Procesos y Programas de Apoyo y de Promoción de Inversiones en el Sector Energético. ARTÍCULO 48 Bis.- I. a III. IV. Derogada. V. Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica; 3

VI. Elaborar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público; VII. Promover la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica; VIII. Definir los esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica; IX. Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos; X. Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica, y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario. ARTÍCULO 48 Ter.- I. y II. II bis. Elaborar las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica; III. a IX. 4

IX bis. Elaborar la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; X. X bis. Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; XI. XII. Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica; XIII. y XIV. ARTÍCULO 48 Quater.- Son atribuciones de la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo: I. Recibir los requerimientos realizados a los asignatarios, contratistas, permisionarios y las empresas de la industria eléctrica en los procedimientos previstos en los artículos 126 de la Ley de Hidrocarburos y 91 de la Ley de la Industria Eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen; II. Recibir las solicitudes de opinión y otros documentos en los procedimientos previstos en los artículos 46 y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 5

III. Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos; IV. Emitir las convocatorias para las sesiones, levantar actas de las mismas, certificar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como realizar cualquier otro acto que le instruya el Presidente de los Consejos Consultivos relativo al funcionamiento de los mismos; V. Solicitar los estudios que le encomienden los Presidentes de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, sobre los asuntos que se presenten a la consideración de los mismos; VI. Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica; VII. Diseñar, proponer y dar seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica; VIII. Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares relativas a los procedimientos previstos en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario. La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo estará a cargo de un Director General, el cual podrá auxiliarse en el ejercicio de sus atribuciones por los Directores Generales Adjuntos de Procesos y de Programas de Apoyo. 6

ARTÍCULO 48 Quintus.- Son atribuciones de la Dirección General de Promoción de Inversiones del Sector Energético: I. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica; II. Proponer mecanismos para el fomento a la inversión nacional y extranjera para que se impulse la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica; III. Evaluar y opinar sobre propuestas de los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante el Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión; IV. Elaborar y proponer las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica; V. Elaborar y proponer las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica; VI. Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica; VII. Proponer acciones para fomentar la inversión nacional y extranjera para que se impulse la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica; 7

VIII. Identificar proyectos de inversión, sus alcances y beneficios para promover desarrollo industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de Hidrocarburos y Eléctrica y elaborar estudios y programas de promoción que fomenten la inversión; IX. Participar en ferias, congresos y cualquier tipo de eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario. 8

HOJA DE FIRMA DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a

HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EL SECRETARIO DE ECONOMÍA ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL