Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

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Transcripción:

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas El 22 de Febrero de 2013 se reunió la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en la Sede de la FACPCE, oportunidad en que se trataron los siguientes temas: 1) Temas tratados en las reuniones del Consejo Consultivo - AFIP Los representantes de la FACPCE que participaron en las reuniones del Consejo Consultivo de la AFIP del 19/11/2012 (Consejo Consultivo PYMES), del 29/11/2012 (Consejo Consultivo Impositivo) y del 20/12/2012 (Subcomisión de Fiscalización), hicieron un breve resumen de los temas tratados las reuniones. En particular, se trataron los siguientes temas que surgieron de tales reuniones: a) Aplicativo del IG y del IBP (Versión 14) Se indicó la RG AFIP Nº 3439 introdujo las siguientes novedades en la versión 14 del aplicativo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: 1. En la pantalla Deducciones se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la LIG, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12. 2. En la pantalla Participaciones de empresas se agregó el campo Amortización del Ejercicio para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de Participaciones de empresas de 3 categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla Justificaciones Patrimoniales. 3. En la pantalla Determinación de la Renta de Fuente Argentina Resultado Neto de 3 Categoría, sub-pantalla Participaciones en Empresas Fuente Argentina, se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma C.U.I.T., para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente. 4. En la pantalla Determinación del Saldo GPF dentro de la sub-pantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la sub-pantalla Pagos a cuenta que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la RG Nº 3.376 (Fútbol Profesional transferencia y/o cesiones ) y las auto-retenciones, como así también las percepciones previstas en la RG Nº 3.378 (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales). 5. En la Pantalla Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales : Se incorporó el campo Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales y se agregó la sub-pantalla Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales). Asimismo, se mencionaron los siguientes problemas de la referida versión 14 del aplicativo: 1

- Aún no posee incorporada las tablas de valuación del impuesto a los bienes personales, con lo cual, aún no es posible liquidar ese impuesto. - No tiene el formato para importar las retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias desde la página web de la AFIP. Es una cuestión de tamaño y de cantidad de caracteres, ya que en la web de la AFIP está el tamaño para la nueva versión 14 del aplicativo, pero la nueva versión 14 tiene el tamaño de la anterior versión 12. b) Propuesta de Reglamento de Inspección. Conforme la propuesta efectuada por CPCECABA ala AFIP en la reunión del Consejo Consultivo Impositivos de Paraná del 29/11/2012, con fecha 20/12/2012 la AFIP solicitó a las entidades profesionales y empresarias que le acerquen propuestas unificadas sobre el reglamento de inspección que le proponen para la AFIP. La FACPCE expresó a la AFIP su compromiso institucional de colaborar en el combate de la evasión fiscal, y puso a disposición sus equipos técnicos, a los efectos que participen en propuestas acordes con ese objetivo. En su reunión del 22/02/2013, la CEAT consideró que sería muy importante avanzar con el diseño de un reglamento de inspección a proponer a la AFIP, ya que ello contribuye al objetivo de mantener reglas claras en la relación Fisco-Contribuyente. Seguidamente se trataron brevemente las siguientes 4 pautas a proponer a las entidades profesionales y empresarias, en pos de una propuesta unificada a la AFIP: 1- Que se establezca la modalidad de acceso del contribuyente, con su clave fiscal, a las inconsistencias que surgen del sistema de la AFIP, de manera tal que, por conocer tales inconsistencias antes de una observación de la AFIP o de un inicio de inspección de la AFIP, el contribuyente pueda rectificar sus DDJJ sin perder la espontaneidad que lo exime de responsabilidad penal. 2- Que se establezca la modalidad que deben adoptar los inspectores para solicitar información a los contribuyentes durante la inspección, a través de Actas y Requerimientos y no en forma verbal, fijando los plazos para el cumplimiento y advirtiendo en cada solicitud de información, que la misma puede ser utilizada en una denuncia penal posterior, si es que el ajuste a las DDJJ originales resulta encuadrable en los supuestos de la LPT (eso puede estar pre-impreso). El objetivo es que el contribuyente busque asesoramiento profesional desde el inicio de la inspección, porque todo el trabajo contencioso y penal de la AFIP, y toda la defensa del contribuyente en materia contenciosa y penal, se basa en lo ocurrido durante la inspección. 3- Que se establezca la modalidad que deben adoptar los inspectores cuando notifican el acta de pre-vista. Los mismos debieran dar un plazo mayor a los actuales 5 días para que el contribuyente conforme o no los ajustes. En caso de no conformidad con los ajustes, debieran solicitarle que aporte las pruebas y los fundamentos de su disconformidad. Se le debe advertir al contribuyente que, en caso de no fundar la disconformidad en el plazo otorgado al efecto (Por Ej 15 días), el Informe Final de Inspección será confeccionado con la sola opinión del área fiscalizadora. 4- Que se establezca la modalidad que deben adoptar los inspectores para notificar al contribuyente el Informe Final de Inspección, otorgándole un plazo de, por Ej, 15 días para que el contribuyente aporte las pruebas y los fundamentos de su disconformidad con el informe final de inspección. Se le debe advertir al contribuyente que, en caso de 2

no fundar la disconformidad con el informe final de inspección en el plazo otorgado al efecto, el mismo será elevado al área revisora, sin más trámites. 2) Cancelación de la CUIT y vías para su rehabilitación. Se analizó la solicitud de la FACPCE a la AFIP del 21/11/2012, y la respuesta de la AFIP a la FACPCE del 7/02/2013, de las cuales surge los siguiente: Con fecha 21/11/2012 la FACPCE le traslada a la AFIP las inquietudes planteadas por los profesionales matriculados en relación al alcance de la RG (AFIP) Nº 3358, mediante la cual se dispuso la cancelación del número de CUIT de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos de contar con personal en relación de dependencia y de obtener ingresos durante el último período fiscal. Se indica en tal oportunidad que en los casos de emprendimientos dedicados a la actividad minera, o a la agricultura olivos, viñedos, etc, o a la actividad inmobiliaria, los mismos pueden no cumplir con los requisitos establecidos por la norma para ser considerados contribuyentes activos desde el punto de vista fiscal. Cuando tales emprendimientos no han obtenido ingresos en su etapa pre-operativa, la cancelación del Número de CUIT les impedirá continuar con sus inversiones productivas, mantener sus cuentas bancarias, y cumplir con la presentación de sus Declaraciones Juradas impositivas. A los efectos de facilitar las tareas de asesoramiento profesional a los contribuyentes afectados por la R.G. (AFIP) N 3358, la FACPCE le ha solicitado a la AFIP la siguiente información: a) Los requisitos que deben cumplir tales contribuyentes para lograr la rehabilitación de su Número de CUIT. b) La modalidad que deben adoptar los mismos para cumplir con sus obligaciones formales y materiales durante el periodo en que su Número de CUIT permanezca cancelado. Con fecha 7/2/2013 la AFIP le responde a la FACPCE indicándole que los contribuyentes que se encuentren en situación de Nro de CUIT cancelado deben concurrir a la Agencia AFIP donde se encuentren inscriptos, ya que tales dependencias han recibidos instrucciones acerca de cómo actuar ante tales reclamos. Conforme la respuesta recibida, se propondrá a la MD de la FACPCE el envío de una nueva Nota a la AFIP, solicitando los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para lograr la rehabilitación de su Número de CUIT, ya que las respuestas que brindan las Agencias de la AFIP es que tal rehabilitación depende de una instancia superior. 3) Fiscalización Electrónica Plazo de los requerimientos y sanciones. Se analizó la Nota de la FACPCE a la AFIP del 15/02/2013, en la cual se le traslada la inquietud de los profesionales referida los Requerimientos Fiscales Electrónicos enviados a los Productores de Granos, para que los mismos informen dentro de las 48 hs. la existencia de soja al 31/01/13, además de otros datos adicionales referidos a ese cultivo. 3

Se indica que, conforme lo dispone el artículo 3º de la RG 3416, el contribuyente sometido a fiscalización bajo esta modalidad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule. Seguidamente se analizan las sanciones previstas en el Art 9º de la RG Nº 3416 ante los posibles incumplimientos de requerimientos fiscales electrónicos, el cual dispone lo siguiente: Art. 9 El incumplimiento del Requerimiento Fiscal Electrónico, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3 hará pasible al contribuyente o responsable entre otras de las siguientes acciones: 1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo. 2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974. 3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto (Ej RFOG). 4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal. Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta. Se propondrá a la MD de la FACPCE que advierta a la AFIP sobre la necesidad de obtener un descargo del contribuyente antes de aplicar las denominadas sanciones impropias que se han previsto en los Puntos 2, 3 y 4 del Art. 9º de la RG Nº 3416. Ello así, por cuanto tales sanciones a los contribuyentes tienen gran incidencia en la prestación del servicio profesional. 4) Anuncio de Aumento de las Deducciones Personales a partir del 1/3/2013 Se analizaron los efectos del anunciado aumento de las Deducciones Personales a partir del 1/3/2013, estimándose que la reglamentación establecerá la forma en que el empleador deberá reintegrar al personal, las mayores retenciones practicadas durante los meses de enero y febrero de 2013. Se propondrá a la MD de la FACPCE que se solicite al PEN que impulse ante el HCN un proyecto de Ley con la adecuación de todos los importes fijos previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, tales como los tramos de la escala para la determinación del impuesto (Artículo 90) y los límites para deducir el seguro de vida, los gastos de sepelio, el interés de la casa habitación, la amortización del automóvil afectado a la actividad, etc. Asimismo, se solicitará al PEN que impulse ante el HCN un proyecto de Ley con la adecuación de los importes fijos previstos en las Leyes del Impuesto a los bienes personales (Mínimo no sujeto a imposición y tramos de la escala para la determinación del impuesto, etc), del Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta (activo exento y importe comparable con el 25% de la tierra libre de mejoras, etc), y de la Ley de Monotributo (tramos de la escala para permanecer en el régimen y componente impositivo del monto a ingresar correspondiente a cada tramo). Asimismo, se propondrá a la MD de la FACPCE que le solicite a la AFIP la adecuación de los importes fijos previstos en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias (minimo no sujeto a retención y tramos de la escala de la RG 830). 4

5) Distintas interpretaciones del Convenio Multilateral Se analizaron los criterios de las jurisdicciones vendedoras vs los criterios de las jurisdicciones compradoras para la asignación jurisdiccional de ingresos y gastos. Asimismo, se analizaron los regímenes de percepción de las jurisdicciones vendedoras y los regímenes de retención de las jurisdicciones compradoras, los cuales inducen al reconocimiento de mayor base imponible para la jurisdicción que aplica el régimen. Ante el perjuicio de los contribuyentes y de sus asesores tributarios derivados de la falta de reglas claras para la asignación de ingresos y gastos, y de la falta de límites para la instauración de los regímenes de retención y percepción, lo cual genera saldos a favor permanentes en todas las jurisdicciones, se evaluará una propuesta a la MD de la FACPCE de un régimen sistemático que atenúe la problemática actual. Se estima que si en sus facturas de ventas el proveedor consignara el lugar de entrega o de prestación, ese lugar se tomaría a los efectos de los registros de ventas y compras, y también a los efectos de la asignación de ingresos y gastos por parte de clientes y proveedores. Asimismo, a partir de informar el lugar de entrega o prestación en las facturas de ventas, la retención del impuesto se aplicaría solo cuando se trata de clientes que actúan como Agentes de Retención para la Jurisdicción del lugar de entrega o prestación, mientras que la percepción del impuesto se aplicaría solo cuando se trata de proveedores que deben actuar como Agentes de Percepción para la jurisdicción del lugar de entrega o prestación, y siempre que ese lugar sea en la jurisdicción del domicilio del cliente. A medida que se avance en un sistema consensuado en la CEAT, se propondrá a la MD de la FACPCE que eleve la propuesta de sistematización del Coeficiente Unificado, ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. 6) Nuevos Tributos en las Provincias Crisis en la Coparticipación. Se analizó el dictamen del CPCE de Córdoba sobre la Tasa Vial en la Provincia de Córdoba (Ley 10.081), y también el nuevo Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes en la Provincia de Entre Ríos (L. 10.197) Dado que ambas leyes son las consecuencias de las crisis fiscales por la cual transitan las provincias, se concluyó sobre la necesidad imperiosa de trabajar para lograr un nuevo Acuerdo Federal Fiscal que permita la armonización de la tributación local sobre ingresos y patrimonios, y el diseño de nuevos parámetros para la coparticipación federal de impuestos. A medida que se avance en la CEAT en un sistema objetivo y dinámico para la coparticipación federal de impuestos, se propondrá a la MD de la FACPCE que la propuesta de sistematización integral de tal régimen sea elevada ante el PEN, para su impulso ante el HCN. 5