NORMATIVA INTERNA DE LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. Delegación General de Estudiantes

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Transcripción:

NORMATIVA INTERNA DE LIQUIDACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Delegación General de Estudiantes

Índice PREÁMBULO... 2 CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1. Principios generales... 3 Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación... 3 CAPÍTULO II... 3 SECCIÓN I NORMAS COMUNES... 3 Artículo 3. Concepto de comisión de servicio... 3 Artículo 4. Competencia para autorización de comisión de servicio... 3 Artículo 5. De la tramitación de la comisión de servicio... 4 SECCIÓN II CLASE Y CUANTÍAS... 4 Artículo 6. Concepto de dieta... 4 Artículo 7. Devengo por alojamiento... 4 Artículo 8. Devengo de manutención... 5 Artículo 9. Retribución por importe inferior... 5 Artículo 10. Derecho y medios de desplazamiento... 5 Artículo 11. Indemnización por desplazamiento... 6 Artículo 12. Medios de transporte especiales, uso de vehículo particular, de alquiler y aparcamiento.... 6

PREÁMBULO En el ámbito tan extenso y variado donde se desempeñan las funciones de Representación Estudiantil, en sus campus de las ciudades de Ceuta, Melilla y Granada así como el resto de territorio nacional e internacional, se pone de manifiesto la importancia de disponer de un documento de estas características, integrador con la amplia casuística que gira en torno a las indemnizaciones que, por razón de servicio deben percibir los miembros de la Delegación General de Estudiantes en el marco de sus funciones. Con el presente documento se pretende conseguir transmitir la máxima claridad y transparencia en los criterios, condiciones y límites a los que está sujeta la gestión económica de estos gastos para, finalmente, obtener la máxima eficiencia y eficacia.

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Principios generales Dará origen a indemnización o compensación económica los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de esta Delegación, en el ejercicio de sus funciones como representantes de estudiantiles. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación Los criterios de la presente normativa serán de aplicación a todos los miembros de la Delegación General de Estudiantes, así como las personas designadas por la Delegación General de Estudiantes. CAPÍTULO II SECCIÓN I NORMAS COMUNES Artículo 3. Concepto de comisión de servicio Son comisiones de servicio aquellas actividades cuyo desempeño sea circunstancialmente autorizado al personal comprendido en el artículo anterior, siempre que las mismas deban desempeñarse fuera del entorno geográfico en el que este presta ordinariamente servicios a la Delegación General de Estudiantes. La realización de la comisión de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención. Artículo 4. Competencia para autorización de comisión de servicio La designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse en territorio nacional o extranjero, serán autorizadas por el Coordinador General y el Tesorero, y posteriormente por el responsable del centro de gastos.

Artículo 5. De la tramitación de la comisión de servicio La tramitación y contratación de los medios de transporte y alojamiento, se realizaran por la Tesorería de esta delegación con las agencias concertadas por la Universidad de Granada. SECCIÓN II CLASE Y CUANTÍAS DIETAS Artículo 6. Concepto de dieta Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se haya compuesta por a. Gasto de alojamiento. b. Gasto de manutención. GASTO DE ALOJAMIENTO Artículo 7. Devengo por alojamiento Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera del lugar de residencia habitual. La cantidad a indemnizar por alojamiento será el importe que se justifique con el límite máximo reflejado en la normativa aplicable de la Universidad de Granada. Siempre que sea posible y en beneficio a los objetivos de eficacia y eficiencia presupuestaria, los miembros comisionados deberán compartir alojamiento, respetando la discriminación por sexo. Dadas estas circunstancias, será justificable el importe de la factura,

siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dietas individuales. GASTOS DE MANUTENCIÓN Artículo 8. Devengo de manutención El devengo de las indemnizaciones se realizará de acuerdo con las reglas que a continuación se señalan: a. Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto. b. Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar una de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual. c. Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones contempladas en la normativa aplicable de la Universidad de Granada. Artículo 9. Retribución por importe inferior En caso de que los gastos de manutención sean satisfechos por la entidad convocante, el comisionado no percibirá la cuantía contemplada en el artículo anterior. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Artículo 10. Derecho y medios de desplazamiento 1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de un centro de gastos en el medio de transporte que se determine para autorizar la misma. 2. Los desplazamientos se realizarán preferentemente en transporte público.

Artículo 11. Indemnización por desplazamiento a. Todo el personal será indemnizado 1. Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril o barco, por el importe del billete de clase primera o coche cama en ferrocarril y camarote en barco. 2. Cuando el medio de transporte sea el tren AVE, por el importe del billete en clase turista, salvo que se autoricen clases superiores previamente. 3. Cuando el medio de transporte sea el avión, por el importe del billete en clase turista. 4. Cuando el medio de transporte sea el autobús, por el importe del billete. Artículo 12. Medios de transporte especiales, uso de vehículo particular, de alquiler y aparcamiento. 1. Sin perjuicio de realizar preferentemente los desplazamientos en transportes públicos si las necesidades del servicio lo exigieran, podrán utilizarse previa autorización, otros medios de transporte. 2. La autorización del vehículo particular podrá autorizarse en los siguientes casos: a. Cuando la comisión de servicio comience y terminen el mismo día. b. Cuando la comisión de servicio sea itinerante. c. Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios públicos o colectivos, o que estos no existan. 3. Los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos deberán realizarse en medios colectivos de transporte para ser indemnizados. Solo serán indemnizables los desplazamientos en taxi a estaciones o aeropuertos cuando no exista otro medio de transporte. 4. Como única excepción se podrán utilizar taxis en las ciudades cuando el personal sufra una discapacidad funcional permanente o transitoria.