Reglamento de Testoteca

Documentos relacionados
REGLAMENTO BIBLIOTECA

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

Reglamento de Biblioteca

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA

Artículo 1 Podrán hacer uso de la biblioteca "Monseñor Vicente F. Zazpe":

LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ. Capítulo I. Disposiciones Generales

BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE

Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción

REGLAMENTO DE SOCIOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO

REGLAMENTO DE MAPOTECA Y BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01

Reglamento del Área de Biblioteca

REGLAMENTO Y NORMATIVA DE PRESTAMOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

Vicerrectorado de Investigación y RRII. REGLAMENTO 3/2014, de 19 de mayo, DE BIBLIOTECA DE PRESTAMO DOCUMENTAL DE LA BIBLIOTECA DE LA UEMC

Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

BIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO

Biblioteca Central Dto. de Docencia e Investigación Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires Tte. Gral. J. D. Perón º piso

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.

Responsable de la Calidad de Departamento. Lic. Ana María López Alemán. Responsable Control de Documentos. Veronica Sandoval Zapata

Reglamento de servicios bibliotecarios

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

Página 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

REGLAMENTO DE CEDITEC II

PROCEDIMIENTO: FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA TECNICA

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

Biblioteca de la UFD. Reglamento. Versión 1.4

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.

Reglamento de Biblioteca

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG

Universidad Tecnológica Israel

Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Biblioteca Jesús Reyes Heroles. Normas internas

REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA

Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas

Artículo Tercero.-El horario de servicio de la biblioteca será el siguiente:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

REGLAMENTO BIBLIOTECA ESCOLAR-CRA Colegio Español

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

UNAM INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

REGLAMENTO DEL LABORATORIO

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A.

D E C L A R A C I O N E S

ÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL

Reglamento Biblioteca UADE

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

Nombre del procedimiento: Procedimiento de consulta, préstamo y encuadernación Referencia a la Norma ISO : 7.2.1,7.2.2, 7.2.3,7.5.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca

D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Centro Universitario de Rivera

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO BIBLIOTECARIO BIBLIOTECA ARTURO MARASSO DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES U.N.S.

BIBLIOTECA IBEROAMERICANA Guía para el Usuario

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

REGLAMENTO INTERNO DE BIBLIOTECA CRA AMERICAN JUNIOR COLLEGE

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO

Transcripción:

Reglamento de Testoteca 1

Índice Introducción 3 Disposiciones generales 3 De los usuarios 4 De los derechos 4 De las obligaciones 5 Faltas y sanciones 6 Transitorios 6 2

Introducción La Testoteca de la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur es el lugar destinado exclusivamente a albergar toda prueba o test psicológico que será utilizado con fines exclusivamente académicos, por los estudiantes (respaldado por profesional acreditado) y planta docente de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente reglamento regula el uso de la colección de test o pruebas psicológicas existentes en la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 2. Será obligatorio para todo usuario de la Escuela de Psicología que cumpla con este reglamento. Art. 3. El usuario de las pruebas o test psicológicos, estará obligado a hacer un uso en condiciones legales, morales y éticas que garanticen el respeto a la dignidad humana. Art. 4. Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Art. 5. La Testoteca se integrará por toda prueba o test de evaluación psicológica y proporcionará los instrumentos necesarios, originales y actualizados, como respuesta a la demanda de los estudiantes y profesores de la Escuela de Psicología que requieran para su formación académica. Art. 6. Con estricto apego a la Ley de Derechos de Autor, queda prohibida la reproducción, alteración y/o modificación parcial o total de cualquier material perteneciente a esta colección. Art. 7. La Testoteca funcionará en el horario completo de la Biblioteca, que es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 22:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 14:00 p.m. Art. 8. El servicio será con modalidad de estantería cerrada, lo que significa que, el usuario deberá solicitar el material al bibliotecario encargado de la misma. 3

Art. 9. Paralela a esta colección se cuenta con una biblioteca depositaria de material en resguardo, para un posible uso extraordinario, (perdida, daño, desgaste, etc.) del material. Art. 10. Cuando de una prueba o test psicológico exista un solo ejemplar, el préstamo y uso del mismo será únicamente de consulta en sala y en caso de requerirse el préstamo a domicilio, este se limitará al fin de semana exclusivamente. DE LOS USUARIOS Art. 11. La Testoteca será de uso exclusivo de los alumnos (respaldados por profesional acreditado) y planta docente de la Escuela de Psicología de la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 12. Otros usuarios: Estudiantes de Posgrado de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur, debidamente acreditados por la Dirección y/o Coordinación de la misma. Investigadores debidamente acreditados y que dependan de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. Usuarios externos. Solo podrán hacer uso dentro de la sala principal de la Biblioteca. DE LOS DERECHOS Art. 13. El usuario tendrá derecho a llevarse a domicilio las pruebas o test psicológicos bajo las siguientes clausulas: a) Cantidad de Material: 3 pruebas por día. b) Tiempo: 3 días hábiles (el sábado se cuenta como día hábil) c) Renovaciones: 1 renovación d) Apartado: Un día, de no presentarse a retirarlo en la fecha y hora fijada (Se devolverá a su lugar para disposición de otro usuario). 4

e) Contar con una colección correctamente registrada y técnicamente procesadas para una fácil recuperación. f) Ser instruido del proceso de préstamo, tanto de forma escrita como verbal. g) Ser instruido en el manejo del catálogo en línea para la correcta recuperación del material de su interés. h) Ser notificado vía electrónica de sus futuros vencimientos (Si el usuario cumple con su obligación de mantener actualizado su registro en correo electrónico). DE LAS OBLIGACIONES. Art. 14. Para darse de alta, el usuario tendrá la obligación de presentar la credencial vigente de la Universidad Anáhuac México Sur o en su defecto un comprobante que lo acredite como actualmente inscrito en la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 15. Verificará al final de cada semestre que no exista ningún adeudo con la Biblioteca. Art. 16. Al inicio del semestre, verificará que sus datos de teléfono(s) y correo electrónico estén actualizados. Art. 17. Presentarse en biblioteca con suficiente tiempo (mínimo 20 minutos) para realizar el trámite de préstamo, renovación o devolución del material. Art. 18. Presentará la credencial vigente cada vez que asista a retirar material en préstamo. Art. 19. Devolverá el material en las fechas señaladas por el sistema. Art. 20. Renovará el material por cualquiera de las siguientes vías (en ningún caso es necesario tener presente el material), directo en mostrador, vía web o por teléfono al: 5628-8800 Ext. 559, 499, 521, 284, 270, 154 o 215 Art. 21. Deberá participar en el conteo de los fascículos o piezas de cada prueba o test solicitados, tanto en la entrega como en la devolución. Art. 22. Tratar con respeto al personal encargado de dar el servicio. 5

FALTAS Y SANCIONES Art. 23. Si la prueba o test psicológico no es devuelta a tiempo, el usuario se hará acreedor a un cargo por entrega tardía de 12 pesos por día y por prueba completa, con la respectiva suspensión del servicio hasta que el cargo sea cubierto. Art. 24. En el caso de pérdida, deterioro o mutilación de un instrumento o alguna de sus partes, el usuario deberá reponer a la Testoteca el instrumento completamente original, así como cualquier otro gasto que se genere por la recuperación y proceso del mismo, mientras esto sucede, el servicio le será suspendido hasta la reposición del material; el usuario contará con la asesoría por parte de la biblioteca para reponer el material si fuera muy complicada su localización (material adquirido en el extranjero, material muy especializado, material de otra edición, etc.). TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el 08 de agosto de 2011, siendo aplicado a todos usuarios mencionados en los artículos 12 y 13. Segundo.- Todo lo relativo al funcionamiento en general de los servicios y colecciones de los cuales forma parte la Testoteca y no se encuentren contemplados en el presente, quedan regidos por el reglamento General de la Biblioteca. 6