INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y APLICADA



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Transcripción:

1 INVESTIGACIÓN QUE IDENTIFIQUE Y DESARROLLE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN CONTENER LAS PRÁCTICAS LABORALES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y APLICADA

2 INDICE PÁGINA A) Investigación Documental I. Análisis de normas y programas nacionales en torno a prácticas laborales que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. 1 1. Libertad 1.1 De trabajo 1.2 De asociación 1.3Autonomía sindical 1.4Negociación colectiva 1 1.1 Libertad de trabajo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1.2 Libertad de asociación 1.3 Autonomía sindical Ley Federal del Trabajo (LFT) 1.2 Libertad de asociación 1.3 Autonomía sindical 1.4 Negociación Colectiva 2. Igualdad Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo (LFT) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres 3. Clima Laboral Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (2007). Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres Accesibilidad y Ergonomía Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación Ley General de las personas con discapacidad 4. Previsión Social Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 1 2 3 3 3 3 3 4 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 8 9 11 11 13 14 14

3 II. Análisis de normas internacionales en torno a prácticas laborales que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el empleo Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948 (principios de igualdad y no-discriminación) 1.1 Libertad de trabajo 1.2 Libertad de asociación Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación 1.3 Autonomía sindical 1.4 Negociación colectiva Convenio núm. 98 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva. 2. Igualdad Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948 (principios de igualdad y no-discriminación). Año Internacional de la mujer, 1975. Conferencia Mundial sobre el año Internacional de la Mujer, Ciudad de México, 1975. Adopción por la Asamblea General de la ONU del Convenio sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, 1979. Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas a favor de las mujeres, Copenhague, 1980. Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, 1981. Conferencia Mundial para revisar y valorar los logros de la Década de Naciones Unidas a favor de las mujeres Nairobi, 1985. Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, Copenhague, 1995. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pekín, 1995. La Plataforma de Acción de Pekín. Conclusiones acordadas por el Consejo Económico y social de las Naciones Unidas sobre la integración del género, Ginebra, 1997. Sesiones especiales de Naciones Unidas sobre Copenhague, Pekín, 2000. Instrumentos jurídicos universales de la OIT Principales hitos de la OIT en el camino hacia la Igualdad con respecto al género. Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3). Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). 3. Clima Laboral Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada en 1979. 15 15 16 16 16 16 17 17 17 17 18 18 19 20 21 22 23 23 24 25 26 26 27 28 28 28 29 29 30 31

4 Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994). Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993). Accesibilidad y Ergonomía Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006). Convenio 159 Readaptación profesional y empleo (personas con discapacidad), 1983 (Rat. 2001). 4. Previsión social Adopción por la Asamblea General de la ONU del Convenio sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, 1979. Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas a favor de las mujeres, Copenhague, 1980. Convenios de la OIT ratificados por México que se relacionan con indicadores del componente de previsión social de la NMX-STPS- 2008. Convenio núm. 95 sobre protección del salario, adoptado en 1949 Convenio núm. 142 sobre desarrollo de los recursos humanos, adoptado en 1975 Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado en 1981 Convenio núm. 102 sobre norma mínima de la seguridad social, adoptado en 1952 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998. Cuadro comparativo entre los Convenios sobre la protección de la maternidad (núm.103 y 183) B) Investigación Aplicada Cuadro comparativo entre el modelo EFR de la STPS y el MEG: 2003 de INMUJERES. Análisis y datos de Investigaciones Aplicadas en materia de equidad de género, hostigamiento sexual, y trabajo y familia, en relación a los ejes temáticos de la NMX-STPS-2008 1. Libertad 2. Igualdad 3. Clima Laboral Accesibilidad y Ergonomía 4. Previsión Social Bibliografía 31 31 32 33 34 35 35 36 36 36 37 37 37 37 39 42 43 58 59 66 67 68 78

5 INVESTIGACIÓN QUE IDENTIFIQUE Y DESARROLLE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN CONTENER LAS PRÁCTICAS LABORALES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y APLICADA En esta etapa del trabajo que corresponde a la investigación documental y aplicada, presentaremos en una primera parte, un panorama general e integral de los instrumentos jurídicos más importantes, tanto en el ámbito nacional como internacional que se refieran a los cuatro componentes que integran la NMX-STPS-2008 y que tienen que ver con: Libertad, Igualdad, Clima Laboral y Previsión Social. En la segunda parte se realiza un análisis comparativo de los modelos de reconocimiento de buenas prácticas de equidad de género del Gobierno Federal, tales como El Programa de Modelo de Equidad de Género (MEG: 2003), efectuado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el instrumento realizado por la Dirección General de Equidad y Género de la STPS, denominado Empresa Familiarmente Responsable, Modelo de Reconocimiento de 2005, entre otros. Como resultado del ejercicio de análisis de referencia, se obtendrá información de interés sobre algunos aspectos de los componentes de la Norma. El objetivo final de ambas investigaciones está orientado a precisar el contenido de los mínimos laborales de los cuatro componentes ya mencionados que integran la NMX-STPS-2008. C) Investigación Documental I. Análisis de normas y programas nacionales en torno a prácticas laborales que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. 1. Libertad 1.1 De trabajo 1.2 De asociación 1.3 Autonomía sindical 1.4 Negociación colectiva 1.1 Libertad de trabajo De conformidad con los siguientes instrumentos jurídicos nacionales, se identificaron varias disposiciones que protegen la libertad de trabajo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La libertad de trabajo es una garantía constitucional consagrada en el artículo 5º, al establecer que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen

6 los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. La misma disposición constitucional garantiza que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Así mismo, el artículo 5º. en comento estable que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Además, dispone el artículo de referencia que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y no podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Es importante mencionar que el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. A mayor abundamiento, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 123, el derecho que toda persona tiene al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Es de señalarse que en cuanto al acceso de empleo, según la fracción XXV del artículo en comento, el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. 1.2 Libertad de asociación Entre los componentes de la Norma Mexicana se encuentra la libertad de asociación, al respecto el artículo 9º constitucional, contempla que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; Específicamente, en relación con el derecho de asociación, la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, punto de partida del desarrollo de una amplia gama de derechos sociales y primero a nivel mundial, garantiza

7 que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Por su parte, la fracción XVII del mismo ordenamiento señala que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. 1.3 Autonomía sindical A su vez la fracción XXII del mismo ordenamiento establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Ley Federal del Trabajo (LFT) Como Ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, es de destacarse que en su artículo 3º establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. 1.2 Libertad de asociación En cuanto a los derechos individuales, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo "Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa" (art. 357), y sin que se le pueda obligar a un trabajador a formar parte de un sindicato, o a no formar parte de él (art. 358). 1.3 Autonomía sindical La fracción IV del artículo 133 de la LFT prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. Así mismo la fracción V prohíbe a los patrones Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. Por su parte, las organizaciones sindicales en el ejercicio de su autonomía sindical tienen los siguientes derechos colectivos: pueden redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción (art. 359); pueden formar federaciones y confederaciones y retirarse de ellas (arts. 381 y 382); no pueden ser disueltos, ni suspendidos o cancelados sus registros por vía administrativa (art. 370); pueden negociar colectivamente sus condiciones de empleo, ejercer la huelga, representar a sus miembros y defender los intereses individuales que corresponda (art. 375,386, 387, 404, 440 y 441). 1.4 Negociación Colectiva

8 El derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y de los empleadores está garantizado en el artículo 387 del la LFT al obligar al patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato a celebrar con éste un contrato colectivo. En cuanto a la titularidad del contrato, de manera general se sigue el criterio del sindicato más representativo (art. 388). Conviene mencionar que de conformidad con el artículo 395 de la misma ley, las partes pueden pactar una cláusula de "seguridad sindical" en virtud de la cual el empleador podrá contratar únicamente a trabajadores miembros del sindicato y que esos trabajadores deberán permanecer en el sindicato para poder conservar su empleo. De conformidad con la misma ley, el contrato colectivo de trabajo tiene como objeto establecer, las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos (arts. 386 y 404 de la LFT). Contrato-ley tiene como objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o varias en una rama determinada de la industria, declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional (art. 404 de la LFT). Contrato colectivo: las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, salvo a los trabajadores de confianza cuando así lo estipule el contrato (arts. 184 y 396 de LFT) El contrato-ley producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta (art. 416 de la LFT). Es de mencionarse que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las organizaciones sindicales de las dependencias del Ejecutivo Federal, regidas por esta ley no pueden realizar contratos colectivos de trabajo. Al respecto, siguiendo el mismo artículo, el Titular de la Dependencia respectiva fija Las Condiciones Generales de Trabajo tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. 2. Igualdad Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos A tenor del artículo 4º constitucional, el varón y la mujer son iguales ante la ley, y protegerá la organización y el desarrollo de la familia. En este componente de la NMX-STPS-2008 se hace mención a las remuneraciones: concordancia comparativa entre responsabilidad y sueldo, al respecto, la fracción VII del Artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. Ley Federal del Trabajo (LFT)

9 De conformidad con el mismo artículo 3º. no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. En esta parte de la disposición se establece la no discriminación laboral. Vale remarcar que el artículo 5º de la ley en comento señala que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad (fracción XI). Esta disposición guarda relación con el indicador relativo a la concordancia comparativa entre responsabilidad y sueldo, o monto salarial. A su vez, el artículo 56 del mismo ordenamiento jurídico establece que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. A mayor abundamiento, la fracción I del artículo 133 de la LFT prohíbe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Es de señalarse la mención que hace el artículo 1º sobre las disposiciones de esta Ley, en el sentido de que son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, previsto en el artículo 4º. de la presente ley. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. Los principios rectores de este sistema son: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. En su artículo 13 se establece la organización del Sistema y comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo

10 Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación. El Subsistema de Ingreso regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema. El Subsistema de Desarrollo Profesional contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al Sistema; en cuanto el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir, las condiciones objetivas para propiciar igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres. El propósito del Subsistema de Evaluación del Desempeño, es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral. Vale señalar que el artículo 21 de la presente ley consagra un principio de no discriminación al aspirante de nuevo ingreso al Sistema por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado El artículo 51 se refiere al tema de vacantes y al respecto indica que éstas se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática. En el indicador de políticas y programas de prevención y/o sanción de la discriminación de género, de la Norma Mexicana se prevé en la siguiente disposición jurídica: Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres En este reciente ordenamiento jurídico de 2006, se encuentra establecido de manera literal el importante principio de igualdad entre mujeres y hombres, el que implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo (artículo 6). Es de mencionarse que en el en el Capítulo Segundo de esta ley, relativo a la Igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional, contempla disposiciones que se vinculan con algunos de los indicadores previstos en este

11 componente de la NMX-STPS-2008, relativos a la igualdad en el acceso al trabajo, a la formación y a la capacitación, así como a la promoción vertical y horizontal. En efecto se prevé como objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos e impulsar liderazgos igualitarios (artículo 33). Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el artículo 34 señala que las autoridades y organismos públicos desarrollarán las acciones de promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo; fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente; apoyar al perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral; evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo, diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública. Vale destacar que en virtud de la fracción XI del artículo 34 de la ley en comento, las autoridades y organismos públicos deberán establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Esta disposición ha propiciado que la Subsecretaría de Desarrollo Humano para un Trabajo Productivo de la STPS, a través de la Dirección General de Equidad de Género haya decidido la elaboración, aplicación y certificación de la NMX-STPS-2008. 3. Clima Laboral En este eje temático de la NMX-STPS-2008, se desprende un indicador que en inglés se conoce como mobbing y que tiene que ver con el acoso moral o violencia psicológica ejercida de manera abierta en la mayoría de los casos por los superiores jerárquicos. El siguiente ordenamiento jurídico de 2007, hace mención a dicho fenómeno, así como a otros indicadores relativos al respeto y protección a los derechos humanos y a la integridad de las personas: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (2007). La Violencia Laboral y Docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual, así lo señala el artículo 10 de la presente ley.

12 A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia; coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida; realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género y promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres (artículo 43 del presente instrumento). Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad; garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo; garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones; desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos; capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas; incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres; eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres; todo lo anterior es tarea de la Secretaría de Educación Pública (artículo 45 de la misma ley). Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres En el capítulo quinto denominado de la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Civil se menciona en el artículo 39 como objetivos de la Política Nacional y con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, serán erradicar las distintas modalidades de violencia de género; la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Accesibilidad y ergonomía Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación

13 El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 1). La presente ley indica en su artículo 4 que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Más adelante en su artículo 9 señala una prohibición a toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional; Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga (artículo 9 fracciones III, IV, V y XX). En la ley se destacan medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, algunas de ellas son: Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral; Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso; Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida (artículo 13 fracciones IV, VII, IX y X). Ley General de las personas con discapacidad Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida (artículo 1). Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Igualdad de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y

14 servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población. Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (artículo 2 fracciones V y XI). Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia son la accesibilidad y la no discriminación, entre otros más (artículo 5 incisos h, i). Existe un capítulo denominado Del Trabajo y la Capacitación en donde se estipula que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo; Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad; Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral; Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos; Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten (artículo 9 fracciones I VI). Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a ellos (artículo 13). Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad (artículo 14). Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

15 Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva (artículo 15 fracciones I, II y III). Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda (artículo 16). 4. Previsión Social Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por lo que respecta al acceso a la capacitación, como uno de los indicadores del componente de la previsión social, se menciona la fracción XIII del multicitado artículo 123 constitucional, según la cual las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. En cuanto al indicador de seguridad e higiene en el trabajo, a tenor de la fracción XIV del mismo precepto constitucional, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; Además, según la fracción XV, el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; En este componente de la previsión social se contemplan como indicadores las prestaciones de ley como el reparto de utilidades previsto en la fracción IX del mismo artículo de nuestra Constitución de la siguiente manera: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

16 Es de destacarse que el artículo 4 constitucional contempla el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones (fracción XII del artículo 123 constitucional). Cabe resaltar que la fracción XXIX del mismo artículo prevé la Ley del Seguro social que comprende seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En el precepto 123 constitucional apartado A en su fracción V se contempla que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Por otro lado, existe el Apartado B, y se refiere a la relación laboral que existe entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. También se destaca que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo. Pero en cuestión de la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. En el tema de seguridad social se señalan las bases mínimas que cubrirán los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. (art. 123 constitucional Apartado B, fracción XI). En cuanto a las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con

17 la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles (art. 123 constitucional Apartado B, fracción XI inciso C). Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. (art. 123 constitucional Apartado B, fracción XI inciso D). Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares, (art. 123 constitucional Apartado B, fracción XI inciso E). Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos, (art. 123 constitucional Apartado B, fracción XI inciso F). Ley Federal del Trabajo Se destaca que el artículo 3º se refiere al indicador de la NMX-STPS-2008 que tiene que ver con el acceso a la capacitación y en relación con el cual se señala que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. En el artículo 132 fracción XV se estipula como obligación de los patrones el proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Asimismo, en el precepto legal 153-A de la misma ley se menciona que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo (artículo 153-E). La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así

18 como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella (fracción I); preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación (fracción II); prevenir riesgos de trabajo (fracción III); incrementar la productividad (fracción IV); y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador (fracción V) (artículo 153-F). Por lo que concierne al indicado de seguridad e higiene en el trabajo, entre las obligaciones que se prevén en la LFT para los patrones se destaca las siguientes: instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades (art. 132 fracción XVI). Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra (fracción XVII). Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene (fracción XVIII del mismo ordenamiento jurídico). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Se establecen disposiciones que propician la previsión social, ejemplo de ello es el artículo 27 en donde se señala un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. También en el artículo 180 se contempla un Fondo de Vivienda. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Un indicador significativo el componente de la previsión social de la NMX- STPS-2008, está previsto en la Ley del Seguro Social, cuyo artículo 210 establece que las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación (fracción I); Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes (fracción II); mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social

19 (fracción III). Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva (fracción VI). Centros vacacionales (fracción VII). El artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su fracción VI establece cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad. Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte. Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional. Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas. Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos. En su fracción VII se señala, proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor. II. Análisis de normas internacionales en torno a prácticas laborales que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el empleo De conformidad con los siguientes instrumentos jurídicos internacionales, se identificaron varias disposiciones que protegen y propician la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948 (principios de igualdad y no-discriminación) Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto

20 más amplio de la libertad. La Asamblea General proclamó la presente Declaración en 1949. 1.1 Libertad de trabajo Es de señalarse que en su artículo 23 prevé que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 1.2 Libertad de asociación Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (artículo 23). Convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical La libertad sindical se contempla en el preámbulo de la Constitución, asimismo la Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944 señala que el derecho de asociación es esencial para un progreso constante. Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación Congruente con tales principios, la OIT adoptó en 1948 el Convenio núm. 87 que se convierte el primer instrumento internacional que consagra formal y expresamente una de las libertades fundamentales del hombre y constituye el texto básico que reglamenta a nivel internacional la libertad sindical. Vale remarcar que México ratificó de manera soberana este importante instrumento en 1950, por lo que está obligado a darle pleno cumplimiento en su legislación y en la práctica, ya que forma parte de nuestra legislación interna vigente, con una jerarquía sólo por debajo de la Constitución y por encima de las demás leyes nacionales. De conformidad con sus artículos 2 y 10 de este convenio, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a organizaciones de su propia elección, con objeto de promover y defender sus respectivos intereses. 1.3 Autonomía sindical Acorde con el artículo 3º. del Convenio núm. 87, las organizaciones sindicales tienen derecho a: Redactar sus propios estatutos y reglamentos Elegir libremente sus representantes Organizar su administración y sus actividades, y Formular su programa de acción