EL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL COMO LUGAR DE ENCUENTRO DE ESTRATEGIAS SINDICALES DE REPRESENTACIÓN Y ALIANZAS

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Transcripción:

Documento preparado para el Seminario de Formación Sindical SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA Y POLÍTICAS DE EMPLEO Instituto Jauretche, (Morón, 9 y 10 de septiembre 2003) ACTRAV - OIT EL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL COMO LUGAR DE ENCUENTRO DE ESTRATEGIAS SINDICALES DE REPRESENTACIÓN Y ALIANZAS Gerardo Castillo y Álvaro Orsatti Proyecto Los sindicatos y el trabajo decente en la era de la globalización, OIT-ACTRAV RLA/01/m10/SPA.

Durante varias décadas, la OIT ha defendido un enfoque sobre el cooperativismo y, en general, la economía social (es decir, incluyendo otras formas de asociacionismo), centrado en sus potencialidad para ser herramienta del desarrollo económico y social, con el respaldo y promoción de los gobiernos, y para alcanzar a los segmentos vulnerables de la población (Convenio 127 de 1966)... Actualmente, OIT (y la CIOSL, desde el sindicalismo) ha modificado este enfoque, en dirección a ampliar este enfoque. La colaboración entre CIOSL y ACI En los últimos años, la CIOSL ha desarrollado una relación de colaboración con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), y dado directivas expresas en cuanto a que: - los sindicatos deben estimular a sus miembros a formar cooperativas en las áreas que sirven a sus necesidades. La propiedad y gestión de empresas por los trabajadores puede ser socialmente benéfica. La integración de los trabajadores/as informales en cooperativas por los sindicatos consolidará el movimiento sindical. - los sindicatos deben orientar a los miembros en lo que atañe a los principios de cooperativas y su funcionamiento. Del mismo modo, las cooperativas deben responder emprendiendo programas de orientación para sus miembros sobre los principios y funcionamiento de los sindicatos y las normas fundamentales del trabajo. - es importante que las cooperativas reconozcan las leyes laborales y actúen como empleadores modelos y fortalezcan los vínculos con los trabajadores y a sus sindicatos. - los sindicatos y las cooperativas trabajando mancomunadamente, pueden modelar las direcciones futuras del crecimiento. Lo que se necesita esencialmente es dar contenido y forma a la cooperación mutua y a las acciones e iniciativas conjuntas. - la identidad misma de las cooperativas debe mantenerse intacta. La cooperativa se fundamenta en su membresía y es una organización de solidaridad, ciertamente diferente a aquellas que sólo tienen motivos comerciales, esta diferencia debe reflejarse adecuadamente en la conclusión. - el papel del gobierno deber ser posibilitar en lugar de promover cooperativas. Además, la índole especial de las cooperativas debe reflejarse en términos de adopción de medidas para su supervisión. - la promoción de cooperativas debe realizarse no solo en la economía informal, sino mas bien en toda la economía. - los trabajadores/empleados de las cooperativas deben organizarse ellos mismos. - el papel de las organizaciones cooperativas debería ser también posibilitar que los empleados formen sindicatos y que participen en comités y grupos de trabajo a distintos niveles a fin de considerar los temas económicos y sociales que tengan impacto sobre los trabajadores/as y los sindicatos. 2

- la disponibilidad de crédito y de otras facilidades financieras para las cooperativas no puede hacerse en función de las condiciones del mercado: la especificidad de las cooperativas tendrá que ser considerada debidamente. - se necesita evitar que las empresas multinacionales utilicen las cooperativas para su trabajo tercerizado, sin beneficios ni protecciones para los trabajadores. La Resolución de OIT del 2002 En la 91ª Reunión de la Conferencia internacional del Trabajo de la OIT (junio 2002), OIT aprobó la Resolución 193 Promoción de las Cooperativas. En lo que se refiere a las organizaciones de trabajadores 1, la Resolución señala que deberían proponerse estimular: - la afiliación a las estructuras sindicales de los trabajadores de las cooperativas. - la creación, por los trabajadores sindicalizados, de cooperativas, incluso con el objetivo concreto de facilitar el acceso a bienes y servicios básicos. - la contribución a la creación de nuevas cooperativas y participar en las mismas, con miras a la creación o al mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que se contemple el cierre de empresas. - la promoción del ejercicio de los derechos de los trabajadores asociados de las cooperativas. También, el sindicalismo debería: - participar en comités y grupos de trabajo para tratar asuntos económicos y sociales que tengan repercusiones en las cooperativas. - contribuir a programas destinados a las cooperativas para mejorar su productividad. - fomentar la igualdad de oportunidades en las cooperativas. - emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en los campos de la educación y la formación. Finalmente, la Resolución menciona que debería alentarse a las cooperativas y a las organizaciones que las representan a establecer una relación activa con las organizaciones de trabajadores (así como las organizaciones de empleadores y los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados) con miras a crear un clima favorable al desarrollo de las cooperativas, administrar sus propios servicios de apoyo y contribuir a su financiamiento, prestar servicios comerciales y financieros, promover el desarrollo de los recursos humanos de las cooperativas, es decir, de los socios, los trabajadores y el personal directivo e invertir en dicho desarrollo. 1 La Resolución también promueve que las organizaciones de empleadores consideraren la posibilidad de admitir como miembros a las cooperativas que deseen unirse a ellas, y ofrecerles servicios de apoyo apropiados con las mismas condiciones y cláusulas aplicables a sus demás miembros. 3

La Resolución también una serie de definiciones, principios y valores, y lineamientos para políticas gubernamentales hacia el sector, que son resumidos en el recuadro adjunto. La relación entre el sector social y la informalidad La OIT también ha destacado la relación entre cooperativismo y trabajo informal. En 1991 (78ª Reunión), señaló que las cooperativas podían desempeñar un papel de suma importancia en la economía informal, dado que las pequeñas organizaciones oficiosas de la economía informal son esencialmente "precooperativas" y se basan en las tradiciones y principios mismos que caracterizan todo movimiento cooperativo auténtico: participación activa de sus miembros, gestión democrática y control de sus actividades, y una distribución equitativa de los beneficios entre sus miembros. No obstante, la OIT hacía una distinción importante entre - las cooperativas informales o "precooperativas" sin registrar, que muestran una gran vitalidad y un potencial para el crecimiento de auténticas organizaciones de afiliación: - el movimiento cooperativo oficial, que no ha sido capaz de asumir un papel más dinámico en el desarrollo del sector no estructurado. En el 2002 (90º Reunión), la OIT ha vuelto sobre el tema, comentando que muchos sindicatos han utilizado métodos cooperativos no sólo para hacer frente a las necesidades económicas y sociales inmediatas de sus miembros, sino también como técnica de organización. Pero, además, las cooperativas actuantes en la economía informal tendrían, en sí mismas, una ventaja: que pueden proporcionar a las personas los mismos beneficios que instituciones de mayor envergadura. En este marco, OIT ha agregado que tanto el sindicato como los movimientos cooperativos reconocen que: - cada parte aporta a la economía informal una amplia serie de ventajas complementarias y que, por consiguiente, existe un considerable potencial de colaboración. - quedan por resolver muchas cuestiones para poder llevar a cabo estrategias conjuntas. Cuando los trabajadores informales se encuentran con impedimentos importantes para unirse a las organizaciones de empleadores o los sindicatos existentes, o para crear las suyas propias, la estructura organizativa de afiliación más eficaz puede ser la cooperativa. Ello también puede considerarse un paso hacia la formalización. Muchas cooperativas empiezan como un grupo informal de empresas y posteriormente, cuando crecen y se hacen viables, se registran como entidades legales, y pasan a formar parte de la economía formal. En este marco, son obvias las posibilidades que encierra la asociación de estas organizaciones oficiosas que ya existen, o cuyo establecimiento se podría fomentar, con un movimiento cooperativo auténtico y oficialmente reconocido. Tanto las propias organizaciones como sus miembros podrían acceder más fácilmente al crédito, a los mercados, a la tecnología, y a las instituciones jurídicas y de otra índole de la economía formal, y convertirse así en una fuerza capaz de romper las barreras que separan a los dos sectores. 4

Existen numerosos y notables ejemplos de métodos cooperativos que han logrado organizar y proporcionar servicios a quienes se encuentran en la economía informal: - las cooperativas de trabajadores (también conocidas como cooperativas de producción), han resultado especialmente eficaces para la organización de los trabajadores independientes dedicados a actividades que se prestaban a la acción conjunta, como los servicios de comidas y los restaurantes, la explotación de canteras y el corte de piedra, la fabricación de velas y manufactura textil. - artesanos como los sastres, los plateros, los talladores de madera y los fabricantes de muebles suelen actuar en formas cooperativas menos rígidas, en las que trabajan individualmente y reciben créditos por el valor de los artículos fabricados, mientras que la cooperativa organiza lo relativo a materias primas, maquinaria, talleres y mercados. - las cooperativas de crédito y de consumidores consiguen con frecuencia tener un impacto inmediato en los medios de vida de las personas en la economía informal. Pero es especialmente en el terreno de la protección social y los servicios sociales donde las cooperativas han tenido un mayor éxito y han sido quizás más fáciles de organizar, mediante grupos informales de autoayuda que proporcionan su propia cobertura de seguridad social. 5

ANEXO. Lineamientos generales de la OIT hacia el cooperativismo 1. Definición de cooperativa. El término cooperativa designa una asociación autónoma de personas unidades voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. 2. Principios generales - Las cooperativas son importantes para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como para contribuir a la economía. - Las cooperativas, en sus diversas formas, promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social. - Para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización, se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional - Una sociedad equilibrada necesita la existencia de fuertes sectores públicos y privados, así como un fuerte sector integrado por cooperativas, mutuales y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. - La promoción de las cooperativas debería considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social nacional e internacional. 3. Valores y principios cooperativos. Para el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las cooperativas hay que basarse en los siguientes valores y principios: - Valores: autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, solidaridad, ética fundada en la honestidad transparencia, responsabilidad social e interés por los demás. - Principios: adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas, interés por la comunidad 4. Creación de un sector social de la economía. Deberían adoptarse medidas para ayudar a las cooperativas y a sus socios a establecer y expandir un sector social d de la economía, el cual deberá ser viable y dinámico, y responder a las necesidades sociales y económicas de la comunidad. 5. Políticas gubernamentales. Los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas, incluyendo una legislación y reglamentación especifica. Para ello se necesita: - establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible. - promover políticas destinadas a permitir la creación de reservas y fondos de solidaridad en las cooperativas. - prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía, que sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social. - facilitar la adhesión de las cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los socios. 6

- alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían. - apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y publica, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras: ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas, disposiciones especiales en materia de compras del sector público. En particular, los gobiernos deberían: - facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo, con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos. Estos servicios deberían incluir: programas de desarrollo de los recursos humanos, servicios de investigación y asesoramiento en materia de gestión, acceso al financiamiento y a la inversión, servicios de contabilidad y auditoria, servicios de asesoramiento en materia de tecnología e innovación, servicios de apoyo al mercadeo y comercialización. - adoptar medidas que faciliten el acceso de las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crédito. Estas medidas deberían, en particular: permitir el acceso a préstamos y otros medios de financiamiento, simplificar los procedimientos administrativos, mejorar el nivel de los activos cooperativos y reducir el costo de las operaciones de préstamo, facilitar la creación de un sistema autónomo de financiamiento para las cooperativas, incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, banca y seguros, incluir disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos. 6. Consultas a los actores sociales. Para la adopción de políticas en materia de cooperativas, los gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. 7. Protección social. Las políticas nacionales deberían velar porque no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudocooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando porque la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas. 8. Género. Debería prestarse especial atención a promover la igualdad de género en las cooperativas de trabajo, y a incrementar la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección. 7

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