Ayuntamiento de Algatocín

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Transcripción:

DECRETO DE ALCALDÍA Visto que habiendo presentado el solicitud de participación en el Programa de Ayuda a la Contratación mediante Decreto de Alcaldía número 161 de 9 de mayo de 2016 contemplado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, BOJA Nº 113 y prorrogado por Orden de 24 de abril de 2016 (BOJA núm. 80, de 28/04/2016) para este ejercicio Visto que por el Ayuntamiento fue aprobado junto con la solicitud de subvención el Proyecto Mantenimiento y limpieza de edificios municipales, Viales y Jardines del Municipio de Algatocin. Apoyo en oficinas de las dependencias municipales por la presente, y tal como se especifica en el artículo 11 de la citada norma, es necesario iniciar el procedimiento, mediante la aprobación de las Bases reguladoras que permitan tramitar las solicitudes que presentarán las personas interesadas en el programa y que a posteriori serán seleccionadas para participar en el mismo, de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación. Visto todo lo que antecede, y de conformidad con el art..21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, esta Alcaldía, RESUELVE: - Primero. Aprobar las siguientes Bases las cuales: BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGATOCIN, CON RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS PARA EL ACCESO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN, CONTEMPLADO EN EL DECRETO-LEY, 8/2014 DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD DE ANDALUCÍA Y PRORROGADO POR ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2016 ( BOJA NÚM. 80, DE 28 ABRIL DE 2016) BASE PRIMERA.- OBJETO 1.1 El objeto de las presentes bases es la determinación del procedimiento a seguir para la realización de contratos; acogidos al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía, a aquellas personas que hayan sido previamente seleccionadas, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello en el Decreto-Ley

8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, BOJA Nº 113, de 13/06/2014. 1.2 Las personas destinatarias del Programa extraordinario de Ayuda a la contratación de Andalucía son, (de conformidad con el art.8 del citado Decreto) las personas en edad laboral, pertenecientes a una unidad familiar que deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos: A) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo, inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. B) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: - Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. - Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. - Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. - Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para

acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. C) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en los apartados anteriores. 1.3 Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos supuestos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo. 1.4 Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía. 1.5 El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales. BASE SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 2.1 El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-Ley 8/2014, dirigida al respectivo Ayuntamiento de residencia. 2.2 Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Algatocín, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en calle Fuente, 2, CP: 29491 del término municipal de Algatocín; o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, en el momento de la presentación de la solicitud le será entregada al/la interesado/a una copia de diligencia administrativa en el que se hará constar la presentación de la misma.

2.3 El modelo de solicitud, y la documentación que se ha de adjuntar, se facilitará en el mismo Ayuntamiento, en el Registro General de la Entidad Local. 2.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Algatocin y en la página www.algatocin.es. BASE TERCERA.- DOCUMENTACIÓN Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 3.1 En todos los casos: A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante. B) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia, en su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. C) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia. D) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1º del Decreto-ley. E) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. F) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa. G) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud. 3.2 En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas para establecer prioridades en la adjudicación de los contratos, deberá aportarse según corresponda, además: A) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes

de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud. B) Título de Familia Numerosa. C) Certificado de discapacidad o situación de dependencia. D) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. 3.3 Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud. 3.4 Se faculta a los Ayuntamientos para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación. BASE CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. 4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se valorará, en primer término, el cumplimiento o no de los requisitos que se contemplan en el artículo 8 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía para ser beneficiario/a del programa; incluida la acreditación de que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios emitido a tal efecto. Posteriormente, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha lista provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de dos días hábiles a efectos de presentación por los interesados de reclamaciones y/o subsanación de deficiencias, si se hubiesen detectado algunas, a partir del día siguiente al de su publicación. La presentación de reclamaciones y/o subsanaciones se realizará en el Registro General de la Entidad Local, conforme al modelo de Instancia General, en el que se ha de hacer constar que se trata del Programa de Ayuda a la Contratación, según Decreto Ley 8/2014; y se acompañará de la documentación que la persona interesada estime oportuna en orden a acreditar la situación expuesta en su reclamación.

4.2 No será subsanable, en ningún caso, presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. Asimismo, no será admitida ninguna documentación que no se haya presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes, o de presentación de subsanaciones, salvo aquellos documentos que hayan sido solicitados por el Ayuntamiento de Algatocín con la autorización de la persona interesada. 4.3 En el caso de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada anteriormente. En caso de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, debiendo publicarse tal circunstancia. BASE QUINTA.- VALORACIÓN/BAREMACIÓN DE SOLICITUDES 5.1 Entre las personas que estén incluidas en la lista definitiva de admitidos, se procederá a la valoración/baremación de cada una de las solicitudes, conforme a las prioridades y al orden de prelación establecidos para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación ; según se contempla en el artículo 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo. h)que la persona solicitante sea residente en Zonas de Transformación Social. i) Que la persona solicitante sea mujer. j) Que la persona solicitante sea mayor de 50 años. 5.2 Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen solicitudes con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación. 5.3 Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas, tal como viene recogido en la normativa citada. 5.4 La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión Técnica de valoración creada al efecto que estará integrada por los siguientes empleados de este Ayuntamiento: La persona que ostente el puesto de Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Comisión, Doña Antonia Macías Pérez, Auxiliar Administrativa y D. Manuel Macias Pacheco, funcionario del Ayuntamiento. La citada Comisión Técnica de valoración podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz pero sin voto, los cuales se deberán limitar al ejercicio de su especialidad técnica. La Comisión Técnica de valoración queda facultada para resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. La citada Comisión procederá a la valoración de los Meritos aportados por los candidatos seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con los requisitos previstos en estas Bases. Los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de valoración sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir en los casos de concurrencia previstos en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la totalidad de sus componentes. 5.5 La Comisión Técnica de valoración formulará su propuesta de las personas seleccionadas en orden decreciente que será elevada a la Alcaldía para la adopción de la Resolución correspondiente. BASE SEXTA.- PROPUESTA DE PERSONAS SELECCIONADAS Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA. 6.1 A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de valoración, sobre las personas seleccionadas, por orden decreciente y conforma a los criterios del artículo 9, la Alcaldía dictará Resolución que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 6.2 Contra la resolución los interesados/solicitantes podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos, dentro de los plazos legales. 6.3 Una vez desde la Intervención de Fondos se realicen las gestiones y trámites necesarios para la generación del crédito por el importe correspondiente, el realizará las contrataciones en los términos previstos en el artículo 17 del citado Decreto Ley. BASE SÉPTIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES Las presentes bases vinculan al, al personal que participe en el procedimiento de selección, y a quienes participen en la convocatoria del Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía; y tanto la convocatoria, como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones realizadas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD

De las presentes bases se publicará un anuncio en el Tablón de Edictos del y mediante anuncio por la megafonía municipal así como en la página www.algatocin.es.las bases de este procedimiento de selección se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Algatocín. (Registro General de Entrada). - Segundo. Que las indicadas Bases, junto con sus Anexos, se publiquen íntegramente en el Tablón de Edictos de la Entidad Local. - Tercero. Dar traslado del presente, a los empleados designados mediante el presente Decreto como miembros de la Comisión Técnica de Valoración. - Cuarto.Dar cuenta en la Próxima Sesión Plenaria Ordinaria a celebrar. En Algatocín, a fecha firma digital al margen. EL ALCALDE. Fdo. José M. López Gutiérrez.