HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA C.O.F. DE LA PROVINCIA DE CUENCA 12 DE MARZO DE 2014 MARCO LEGISLATIVO: Ley 5/2005, de 27-06-2005, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla La Mancha Decreto 102/2006, de 12/09/2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Corrección de errores del Decreto 23/2013. (DOCM núm. 187 de 26 de Septiembre de 2013) 1
LEY 5/2005 DE ORDENACIÓN DEL S.F CAPITULO III Art. 8: Garantía de la asistencia Art. 18: Asistencia farmacéutica continuada Horario mínimo. Fuera de ese horario servicio de urgencia. La información del servicio de urgencia debe figurar en la O.F y dónde determinen la administración. Vacaciones respetando las necesidades de asistencia farmacéutica. Art. 21 Autorizaciones administrativas: f) De cierre Art. 28 Farmacéutico sustituto cuando el titular deba ausentarse por causa justificada, ejercicio de cargo público, vacaciones o estudios relacionados con su profesión. Propuesto por el titular o su representante legal y autorizado por la administración. Art. 29. Farmacéutico adjunto podrá sustituir al titular, regente o sustituto en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. 2
Art. 31: Ausencias justificadas: -Cumplimiento de deberes profesionales inexcusables, o situaciones inexcusables de carácter personal o público del farmacéutico que impiden su presencia física. -Cuando sea previsible esta situación se deberá nombrar un sustituto. Se deben comunicar a la Administración. Sanitaria las ausencias superiores a un día. -Cuando no haya farmacéutico adjunto, se debe nombrar un sustituto para todo el periodo de ausencia. Art. 32. Abandono de funciones - Ausencia injustificada del titular, regente, sustituto o adjunto. Art. 42 Horario botiquines - Dependiendo de las características y necesidades del núcleo de población, la Administración Sanitaria determinará el horario de atención. - Los botiquines no intervendrán en turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las O.F. 3
DECRETO 102/2006 DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA O.F y botiquines sujetas a autorización de cierre. (= Ley 5/2005) SUSTITUTO: - Cuando el titular o regente deban ausentarse por ausencia justificada. - Por el ejercicio de cargos públicos, vacaciones o estudios relacionados con su profesión. - Propuesto por el titular o su representante legal y autorizado por la administración. (= Ley 5/2005) La solicitud de sustituto se presentará, salvo excepciones, con 15 días de antelación a la Delegación Provincial, quien resolverá antes del primer día del periodo para el que se pide la sustitución. Dicha solicitud debe ir acompañada de: - Propuesta de sustituto formulada por el titular - Fotocopia compulsada título Licenciado en Farmacia - Certificado o compromiso de colegiación - Causa de la sustitución y acreditación documental de la misma - Declaración jurada del sustituto de no incurrir en incompatibilidad (art 80 Ley 5/2005) - Periodo para el que se propone sustituto 4
El plazo de solicitud no será exigible en aquellos casos en que la designación de sustituto no sea motivada por causa que pueda preverse con la antelación necesaria. En estos casos bastará con la comunicación telefónica a la Inspección de farmacia y presentación de la documentación en el plazo de 15 días posteriores a la comunicación. Art. 72 Cierre causas: a) vacaciones Art. 73 El cierre temporal por vacaciones se regirá por la normativa específica que regula esta materia. DECRETO 23/2013 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Objeto: regulación del horario de atención al público, los turnos de urgencia y las vacaciones de las O.F y botiquines de Castilla- La Mancha, así como la información al público sobre estos servicios para facilitar el acceso a los mismos. 5
ART. 2. HORARIO MÍNIMO OFICIAL Horario, excluidos los turnos de urgencia, durante el que las O.F deberán permanecer abiertas y prestar asistencia farmacéutica a la población. a) Siete horas diarias de lunes a viernes - Cuatro en la franja comprendida entre las 9:00 y las 14:00 - Tres entre las 16:00 y las 22:00 b) Tres horas en la jornada matinal del sábado entre las 9:00 y las 14:00 El horario será uniforme dentro de la misma zona farmacéutica o núcleo de población. El horario será propuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos. El horario de los botiquines será propuesto por el farmacéutico titular. 6
ART. 3. HORARIO MÍNIMO OFICIAL CONTINUADO En núcleos de población < 500 habitantes o entre 500 y 1000 habitantes. 7 horas de lunes a viernes entre las 9:00 y las 22:00 horas. El titular debe comunicar al COF y a los Servicios Periféricos (si en 5 días no se comunica nada se autoriza). ART. 4. VARIACIONES EN EL HORARIO MÍNIMO En núcleos de población < 500 habitantes o entre 500 y 1000 habitantes, sin centro de salud con atención continuada a partir de las 15:00, podrá optar a reducción consistente en la mañana del sábado y una tarde de lunes a viernes o bien dos tardes de lunes a viernes. En núcleos de población < 500 habitantes o entre 500 y 1000 habitantes, sin centro de salud con atención continuada a partir de las 15:00, podrá optar a reducción consistente en la mañana del sábado y/o una tarde de lunes a viernes CORRECCIÓN DE ERRORES DECRETO 23/2013 7
Se podrá también reducir el horario cuando se tengan uno o más botiquines, distribuyendo dicha reducción entre los botiquines. El COF a petición de los titulares, podrá proponer la reducción de OF abiertas los sábado en aquellos núcleos con más de una OF, quedando al menos abiertas UN TERCIO de las existentes entre las 9:00 y las 14:00. El COF podrá proponer en núcleos de <5.000 habitantes reducciones o ampliaciones a petición de los titulares que no supongan reducción o ampliación superior al 20% del horario mínimo ni superior al 4% en una jornada. Si la ampliación afecta a todas las O.F del núcleo no tendrá carácter de horario superior al mínimo. Las modificaciones anteriores se remitirán con una antelación mínima de 1 mes, antes del primer día de cada semestre. Dichas modificaciones tendrán una permanencia mínima de 6 meses y serán efectivas a partir del día 1 de cada trimestre natural. 8
ART. 5. HORARIO SUPERIOR AL MÍNIMO OFICIAL Deberá comunicarse con una antelación mínima de 2 meses antes del primer día de cada semestre natural. Mantenerlo al menos 6 meses. 1 enero al 30 de junio/ 1 julio al 31 de diciembre - Para aumentos de hasta 2 horas diarias sólo se requiere la presencia del titular. - Apertura de entre 9 y 12 horas/día, un farmacéutico más. - Apertura de entre 12,01 horas y 20 horas/día, dos farmacéuticos más. - Apertura de más de 20 horas diarias, 3 farmacéuticos más. Cuando la O.F. desee dejar de hacer el horario deberá comunicarlo con una antelación de dos meses al primer día de cada semestre natural. 9
ART. 6. SERVICIOS DE URGENCIA Asistencia farmacéutica fuera del horario mínimo oficial. Comprenderá la dispensación obligatoria de todos aquellos medicamentos y productos sanitarios que sean solicitados mediante prescripción facultativa de urgencia, así como los que se requieran para solucionar un problema de salud que justifique, a criterio del farmacéutico, una asistencia farmacéutica inmediata. Serán diurnos y nocturnos, días laborables y festivos: - Diurno: 10:00 a 22:00 horas. - Nocturno: 22:00 a 10:00 horas del día siguiente. El horario diurno se adaptará al horario mínimo oficial del núcleo de población. El nocturno a las 12 horas del inicio del servicio de urgencia diurno. 10
La programación a propuesta del COF será aprobada por los Servicios Periféricos. La programación será semestral y se presentará antes del 15 de mayo (entra en vigor 1 de julio) y antes del 15 de noviembre (1 de enero del año siguiente). En los núcleos <10.000 habitantes las guardias pueden ser localizadas (asistencia <20 min.) Por razones justificadas de carácter personal o profesional se podrán realizar permutas. ART. 7. AGRUPACIONES Toda Z.F contará con al menos una O.F en servicio de urgencia. Cuando haya más de un centro de salud en una Z.F. Población OF Servicio Diurno <50.000 1 1 Entre 50.000 y 100.000 2 1 100.001 y 150.000 3 1 >150.000 4 2 Cuenca 57.500 habitantes OFServicio Nocturno 11
Todo núcleo de población con más de dos O.F harán turnos rotatorios. Zonas con más de un núcleo de población si el centro de salud con más de una O.F (siempre una de guardia). El resto de núcleos se turnarán. Cuando en la zona con centro de salud sólo hay una farmacia se harán turnos entre todas las O.F. Las O.F. con horario superior al mínimo contribuirán con un número de horas mayor a los servicios de urgencia. ART. 8. EXENCIONES DEL SERVICIO DE URGENCIA 1. Z.F con farmacia abierta 24 horas. 2. Z.F. con más de un núcleo de población, siempre que quede garantizado el servicio de urgencia, las OF situadas en núcleos de población sin centro de salud, podrán solicitar exención nocturna, de fines de semana y de festivos. No implicará aumento del número de servicios para el resto de O.F, salvo que lo soliciten. 3. No participación excepcional. 4. Exenciones temporales 12
ART. 9. ORGANIZACIÓN CONJUNTA DEL LOS SERVICIOS DE URGENCIA El COF, a propuesta de los titulares, podrá proponer a los S.P. la organización conjunta de los servicios de urgencia de 2 o 3 Z.F. siempre que se cumpla: a) Se garantice la continuidad de la asistencia farmacéutica a la población de las zonas farmacéuticas afectadas. b) La población de las zonas farmacéuticas agrupadas no será superior a 20.000 habitantes. c) Los núcleos de población con centro de salud contarán como máximo con dos oficinas de farmacia. d) La distancia máxima para acceder a la oficina de farmacia en servicio de urgencias será de 40 km. e) El tiempo máximo empleado en acceder al servicio no superará 30 minutos. AGRUPACIONES a) 2 Z.F con una O.F. cada una, en el núcleo con centro de salud: turnos rotatorios entre todas. b) 2 Z.F con dos O.F. en uno de los núcleos con centro de salud: estas O.F. harán cada una un tercio de los servicios de urgencia y el otro tercio lo hará el resto de O.F. c) 2 Z.F con dos O.F. en cada uno de los núcleos con centro de salud: turnos rotatorios entre las cuatro de forma que siempre haya una de ellas en servicio de urgencia. 13
d) Excepcionalmente podrán unirse dos Z.F. que no cumplan los requisitos (>40 km y >30 min) siempre que haya un refuerzo. e) Excepcionalmente, turnos que no se adapten: La distancia exceda en 5 km. El tiempo exceda en 10 min. Autorizados previamente a este decreto. f) Tres Z.F. Máximo una O.F. en el núcleo con centro de salud. Turnos rotatorios. Dos O.F de servicio de urgencia (una en núcleo con centro de salud). ART. 10. VACACIONES Y OTROS PERMISOS El farmacéutico titular podrá ausentarse por vacaciones hasta 30 días naturales, debiendo comunicar SUSTITUTO. Este periodo se ampliará en función de la proporción de guardias anuales, siempre que la O.F no tenga horario superior al mínimo oficial. 14
TURNOS DE VACACIONES El cierre por vacaciones garantizará la continuidad del servicio farmacéutico a la población. Núcleos con una O.F: periodos inferiores a 15 días, con separación de al menos una semana. Núcleos con más de una O.F: no más de 1/2 en julio y agosto y más de 1/3 el resto del año. Z.F. con más de un núcleo de población: 1/3 al menos deben quedar abiertas. ASUNTOS PARTICULARES Tres días consecutivos y hasta 10 días al año, siempre que se mantenga el servicio de urgencia. Comunicación a Servicios Periféricos con al menos 10 días de antelación (excepto fuerza mayor). 15
Días 24 y 31 de diciembre: cierre en horario de mañana, de tarde o ambos y mañana de Sábado Santo- Se debe comunicar Los titulares de O.F. de localidades en las que solo exista una, durante los períodos de ausencia de duración inferior a 15 días, podrán designar como sustituto a otro titular de una O.F. próxima que se hará cargo de prestar el servicio en horario restringido en los términos que se pacten por escrito entre ambos. Información a COF, centro de salud y Ayuntamientos afectados. ART. 11 INFORMACIÓN AL PÚBLICO SOBRE HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES El horario de atención al público figurará expuesto en la O.F claramente visible desde el exterior. Los Servicios periféricos comunicarán los turnos de urgencia a quien corresponde. Los turnos de urgencia figurarán expuestos en la O.F claramente visible desde el exterior. 16
Cuando haya permuta de turno de guardia, el farmacéutico lo comunicará con antelación mínima de tres días a los S.P y al resto de instituciones. Guardias localizadas: se debe garantizar la información suficiente al ciudadano. Cierre por vacaciones y ausencias justificadas, debe quedar expuesto en la O.F. (y botiquín), claramente visible desde el exterior los días de cierre. LEY 5/2005 DE ORDENACIÓN DEL S.F CAPITULO VIII REGIMEN SANCIONADOR Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves Incumplir los horarios establecidos. Mantener en funcionamiento un establecimiento o servicio de asistencia farmacéutica sin autorización o sin la presencia y actuación profesional de un farmacéutico. Incumplir los servicios de urgencia. Reincidir en la comisión de infracciones leves en los últimos 6 meses. Reincidir en la comisión de infracciones graves en los últimos 5 años. 17