ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO

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Transcripción:

ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me conceden los art. 35 frac. VIII de la Constitución Política de Jalisco; 1, 3 y 8 fracs. I, VIII y XVII; 23-F frac. IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 3º., apartado A frac. XVII; 5º., apartado A fracs. II, IV y VI; 26 frac. III; 27, 128 y 129 de la Ley Estatal de Salud y CONSIDERANDO I. Que desde los albores de la humanidad han existido substancias que alteran la conducta y los estados de conciencia del hombre, que modifican sus estados biológicos y psicológicos, aunque su consumo, se asocia a celebraciones socioculturales de trascendencia para la comunidad, por referirse a los ritos de iniciación en determinada actividad, fuese laboral, sexual, social, de salud e incluso fúnebre y que conforme a la evolución social, es obvio que también modifica los hábitos de consumo, calidad y tipo, llegando en tiempos modernos a constituir un problema de salud pública que, entre sus efectos y consecuencias conlleva a la desintegración familiar, a la comisión de actos delictivos, al derroche e incluso al suicidio. II. Que en la época actual, las conductas adictivas hacia el alcohol, las drogas y el tabaco, son preocupación no sólo para las autoridades de salud, sino para todos los sectores de la población dado como antes se hizo notar, las graves consecuencias que este fenómeno presenta. Lamentablemente a fines de los años 60's, e inicio de los 70's, se constató que en nuestro país el uso de las drogas no sólo se localizaba en grupos elitistas, sino que se había extendido a otros sectores de la población y su abuso entre la juventud constituía un grave problema que no podría ni debía ser soslayado. Cabe señalar que la población estudiantil ha sido la más estudiada, así como grupos de adolescentes poliusuarios, existiendo las estimaciones aproximadas sobre las tendencias al consumo por pacientes que acuden a los centros de tratamiento. III. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, señala la necesidad y conveniencia de proporcionar a la población la información más veraz y exacta que le permita conocer los daños y riesgos sanitarios a que está expuesto, las medidas que puede utilizar para evitarlos y la responsabilidad que debe tenerse en el cuidado de su salud. Asimismo, el Programa Nacional de Salud 1984-1988, señala que el Programa contra las Adicciones debe dirigir específicamente sus acciones al combate del alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia. En el Convenio Unico de Desarrollo que suscribieron los titulares de los poderes ejecutivos Federal y Estatal, se estableció el conceder prioridad a las actividades tendientes a fortalecer los programas preventivos para la salud, sentándose bases a efecto de que el Ejecutivo del Estado pueda asumir las atribuciones que en materia de salubridad general le confiere la Ley General de Salud en forma exclusiva o concurrente con la federación y finalmente en el acuerdo de coordinación que celebraron los citados ejecutivos Federal y Estatal para la integración orgánica y descentralización operativa de los servicios de salud se convino que la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado a través de su Departamento de Salud operaría los servicios en la materia del Programa contra las Adicciones multicitadas. IV. Que el derecho a la protección de la salud es una garantía social contenida en el párrafo 3 del artículo 4 Constitucional y tiene entre sus finalidades fundamentales, el logro del bienestar físico y mental del hombre, el mejoramiento y prolongación de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de valores que contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que coadyuven al desarrollo social; y en la Ley General de Salud reglamentaria del precepto constitucional antes mencionado, contempla las adicciones como un problema de salubridad general y contempló la urgente necesidad de establecer los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, ya que estudios realizados en la materia reportan que la persona que fuma se encuentra en mayor riesgo para el desarrollo de padecimientos cardiovasculares, respiratorios y oncológicos. V. Que por la motivación y fundamentación antes expuestas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo, crea el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECAJ) con el fin de promover y apoyar las acciones de los

sectores público, social y privado que tiendan a prevenir y combartir los problemas de salud pública ocasionados por las adicciones; hacer propuestas y evaluaciones de programas que se llevan a cabo en la entidad dentro de los rubros alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia. En su estructura orgánica el Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco tendrá cuatro grupos técnicos de trabajo a saber; salud, educación, investigación y legislación, todos ellos con facultad o atribuciones específicas contempladas bajo el rubro general de estudio, análisis y puesta en marcha de los aspectos atención médica y asistencias social; educación para la salud; información y capacitación de recursos humanos; actividades de normatividad; formación de investigadores; elaboración de proyecto sobre investigación y vigilancia epidemiológica y anteproyectos sobre legislación y reglamentación que tengan relación con los programas aludidos. Dicho Consejo estará presidido por el titular del Poder Ejecutivo o por la persona que él designe, contando además con un Coordinador que será el Jefe del Departamento de Salud y un Secretario Técnico designado por el Consejo a propuesta del coordinador. Como se advierte por todo lo anterior, el objetivo general del Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco, será dentro de los programas respectivos, abatir los problemas psicológicos, médicos y sociales que se relacionan con el uso y abuso de cualquier substancia o producto que induzca a la adicción y sea modificatoria de la conducta del hombre. Y es por ello que he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO Artículo 1.- Por los motivos y fundamentos legales expuestos con anterioridad y en el marco del acuerdo de coordinación concertado por los titulares de los poderes ejecutivos Federal y Estatal, para la integración orgánica y la descentralización operativa de los servicios de salud en la materia de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, se crea el Consejo Estatal contra las Adicciones en Jalisco. Artículo 2.- Son atribuciones del Consejo Estatal contra las Adicciones; a) Abatir los problemas psicológicos, médicos y sociales que se relacionan con el uso y abuso de cualquier sustancia o producto que induzca a la adicción, que modifique la conducta del hombre e incida en el equilibrio biológico, psicológico o social requerido para mantener un adecuado nivel de salud y a la vez prevenir que se presenten más casos. b) Llevar a cabo acciones encaminadas a dar atención oportuna y adecuada; ejecutar medidas de rehabilitación de aquellas personas que son adictas, y a sus familiares informar sobre las consecuencias que ocasionan las adicciones. c) Perfeccionar un modelo de atención a la salud que se deba realizar en los tres niveles, siendo de tipo institucional, intersectorial y multidisciplinario. d) Mejorar los métodos y técnicas de diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de padecimientos relacionados con las adicciones. e) Desarrollar actividades educativas que faciliten la participación consciente y responsable del individuo, la familia, y la comunidad en general en la prevención y detección de la población estimada en alto riesgo. f) Prevenir los problemas relacionados con las adicciones, además de que tales actividades educativas permitan modificar actitudes y conductas que tengan relación con adicciones en cualquiera de sus rubros. g) Hacer sugerencias tendientes a reformar los ordenamientos vigentes en cuanto a que las acciones del Consejo tiendan a tener fundamento jurídico, y que las mismas vayan acordes con la situación actual de la comunidad científica. h) Mantener un diagnóstico reciente y frecuentemente actualizado relacionado con las

adicciones en general, y con cada una en particular, así como promover, orientar, coordinar, realizar y difundir investigaciones tendientes a conocer mejor el problema en cuanto a su magnitud, sus frecuencias, la detección oportuna de tendencias a las adicciones y los elementos que las condicionan y mantienen una vez adquiridas. i) Desarrollar programas de investigación orientados a evaluar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación. j) Colaborar a la formación de recursos humanos para la investigación en las adicciones y contribuir a la integración de los sectores correspondientes. k) Auxiliar al Departamento de Salud en la ejecución de las acciones que se deriven de acuerdos estatales posteriores contra el alcoholismo, tabaquismo y la farmacodependencia. l) Emitir recomendaciones de carácter general sobre las adicciones. Artículo 3.- Son órganos de representación, ejecución control interno, investigación, estudio, analista y sugerencia al propio Consejo, el Coordinador, el Secretario Técnico, los subconsejos y comités técnicos que los integran, con las facultades que en este decreto y en el organigrama respectivo se señalen. Artículo 4.- El Consejo será presidido por el Gobernador del Estado o la persona que designe. Artículo 5.- Serán miembros permanentes del Consejo el ciudadano Jefe del Departamento de Salud, quien lo coordinará, los titulares de los siguientes Departamentos instituciones: Desarrollo Integral de la Familia Jalisco; Instituto Mexicano de Seguro Social, Delegación Estatal; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal, Procuraduría General del estado, Departamento de Educación Pública, Secretaría de Gobierno, Departamento del Trabajo y Previsión Social, Departamento de Seguridad Pública y Departamento de Tránsito. Los titulares de las dependencias antes mencionadas podrán ser suplidos en sus ausencias, por los funcionarios del nivel inmediato inferior que designen. Se invitará a formar parte del Consejo a representantes del sector social y del privado, que pertenezcan a organizaciones relacionadas con la salud, tales como: Universidad de Guadalajara, Universidad del Valle de Atemajac, Federación de Trabajadores de Jalisco, Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Instituto Nacional del Consumidor, Centro de Integración Juvenil, Alcohólicos Anónimos, Consejo Nacional de Recursos para Atención a Juventud, Delegación Estatal; Asociación Estatal de Padres de Familia, Federación de Asociaciones de Padres de Familia del Estado, Consejo de Cámaras Industriales del Estado, Federación de Cámaras de Comercio de Jalisco, Club Rotario de Guadalajara, Asociación Civil; y Club de Leones de Guadalajara. Artículo 6.- Se invitará a formar parte del Consejo Estatal o a las sesiones, a los titulares de las delegaciones en el Estado de Jalisco de las secretarías de: Gobernación, Federal del Trabajo, Programación y Presupuesto, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como a los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar. Artículo 7.- Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: a) Estudiar, analizar, proponer y votar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo. b) Asistir a las sesiones del Consejo, y desempeñar las comisiones que el propio Consejo acuerde. c) Formar parte de los grupos de trabajo que se organicen, para la realización de tareas específicas.

d) Realizar investigaciones con el propósito de abatir las adicciones y los problemas sociales resultantes y presentarlos a la consideración del Consejo, por conducto de su Coordinador. e) Designar al Secretario Técnico conforme a la propuesta que haga el Coordinador, y f) Las demás similares a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus Artículo 8.- El Coordinador será el Jefe del Departamento de Salud y podrá invitar a las sesiones del Consejo a los titulares de los ayuntamientos de los municipios, quienes se podrán hacer representar por los funcionarios que las propias autoridades designen. Artículo 9.- El Coordinador del Consejo Estatal contra las Adicciones tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar al Consejo. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo. c) Elaborar y presentar al Consejo los planes y programas de trabajo. d) Convocar al Consejo y presidir sus sesiones. e) Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo. f) Proponer al Consejo la designación del Secretario Técnico, y g) Las demás similares a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de sus Artículo 10.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: a) Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo. b) Auxiliar al Coordinador del Consejo en la elaboración de la orden del día. c) Remitir a los miembros del Consejo, cuando menos con siete días hábiles de anticipación, la orden del día así como la documentación correspondiente. d) Remitir las convocatorias y la información de que se trata el punto anterior, con la anticipación que sea posible, en el caso de sesiones extraordinarias. e) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, firmándolas conjuntamente con el Coordinador, registrarlas y sistematizar los acuerdos correspondientes. f) Llevar el seguimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo. g) Verificar que esté debidamente integrado el Consejo antes de cada sesión. h) Ordenar y clasificar los estudios e investigaciones que se presenten al Consejo, y proporcionar a sus integrantes la información y materiales que le requieran. i) Llevar un registro de los integrantes propietarios y suplentes del Consejo, y j) Las demás similares a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus

Artículo 11.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente, y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, la asistencia del Coordinador del Consejo y la concurrencia de por lo menos el 75 por ciento de los miembros del Consejo. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes. Artículo 12.- Las situaciones no previstas en este decreto, serán resueltas por el propio Consejo. TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 21 veintiún días del mes de septiembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Alvarez del Castillo El Secretario General de Gobierno Lic Héctor F. Castañeda Jiménez El Jefe del Departamento de Salud Dr. Miguel Castellanos Puga ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES EN JALISCO APROBACION: 21 DE SEPTIEMBRE DE 1987. PUBLICACION: 15 DE OCTUBRE DE 1987. VIGENCIA: 15 DE OCTUBRE DE 1987.