PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL PARA EL EXCMO



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 1.-OBJETO DEL CONTRATO La contratación por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, mediante procedimiento abierto, de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2.-OBJETO DEL SEGURO El contrato garantizará las consecuencias derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según el ordenamiento jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria y solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, perjuicios consecutivos, y no consecutivos o patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de sus Entes dependientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo 106.2 de la Constitución, el artículo 121 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y disposiciones concordantes y el artículo 54 de Ley 7/1985 de 2 de Abril de las Bases Régimen Local modificada por Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Régimen Local. 3.-ASEGURADO Tienen calidad de Asegurado: La Corporación, sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.

4.-TERCERO Cualquier persona física jurídica distinta de: a) El tomador del seguro y el asegurado. b) El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del asegurado que convivan con ellos. c) Los familiares del Tomador del seguro y asegurado que convivan con ellos, d) Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador del seguro o del asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato, los asegurados en su condición de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación. La póliza garantizará: 5.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles, que se ocupen en régimen de arrendamiento (R.C Locativa). También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o perjuicios económicos que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. Ello comprende: Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones

y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber in vigilando que le competa. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos, los Polideportivos, etc. Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: Centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de la vejez y centros de atención de drogodependientes. Centros asistenciales. Plantas e instalaciones de iluminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales. A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños: a) Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte. b) Daños materiales: Daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. c) Perjuicios consecutivos o consecuenciales de un previo daño material y/o corporal: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante. d) Perjuicio no consecutivo o patrimonial primario: Menoscabo o perjuicio patrimonial económicamente evaluable sufrido por el reclamante que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales cubiertos por la

pólíza. A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: a) Acciones u omisiones culposas o negligentes del Alcalde, Concejales, Agentes, funcionarios, empleados fijos y contratados, y en general, todas las personas por la que deba legalmente responder siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren inhabilitadas para la práctica de la misma. b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo actividad. c) Su calidad del propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares, excepción hecha de la Responsabilidad Civil Locativa. d) Queda amparada la Responsabilidad civil que se pudiera derivar para el asegurado por intoxicaciones alimenticias. e) Daños derivados de incendios, explosiones o aguas que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. f) Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierra o puentes. g) De la ejecución de trabajos de: Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del ayuntamiento. Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. La promoción o Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al ayuntamiento. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por

el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo. h) Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego. i) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. j) Por los daños que sean causados durante la carga y descarga por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga. Quedan excluídos los daños a la carga misma. k) Por la organización de colonias, campamentos, viajes y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. l) Organizador de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos (Encierros, suelta de reses, vaquillas), concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre(pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Así como Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos. m) Obras realizadas a contrato: En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Ayuntamiento por trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a subcontratistas. n) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y de Bomberos. ñ) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección civil y voluntarios de Servicios Sociales. o) La gestión del cementerio municipal y estanques.

p) La propiedad, gestión y/o explotación de mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, mataderos, etc. q) Servicio de recogidas de basuras, limpieza viaria, así como por la existencia y gestión de basureros municipales o centros de gestión de Residuos Sólidos Urbanos. r) La actividad profesional del personal técnico municipal exclusivamente en proyectos y obras realizadas por cuenta y orden de la Corporación. s) Función municipal de inspección de productos alimenticios y locales públicos. t) Reclamaciones que se produzcan con motivo de trabajos de derribo y demolición en edificios. No obstante, cuando los trabajos sean ejecutados por una empresa contratista, el ayuntamiento exigirá a dicha empresa contrato de seguro de Responsabilidad Civil en vigor que garantice los riesgos y actividad propios de la ejecución de obra adjudicada Quedan excluídos de esta cobertura las reclamaciones por daños que tengan su origen: - En el uso de explosivos. - Daños materiales originados por humedades a las edificaciones colindantes a las obras al no haber sido tomadas las debidas precauciones preventivas tales como colocación de plásticos o materiales aislantes. u) La participación en ferias y exposiciones fuera del municipio. 6.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Será aquella atribuible al Ayuntamiento por los daños personales sufridos por los empleados del asegurado como consecuencia de su trabajo. La garantía comprende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley General de la Seguridad Social: Las reclamaciones de los perjudicados o sus derechohabientes. Las reclamaciones que pudieran realizar el Instituto nacional de la Seguridad Social, Mutualidades o, en su caso, las mutuas patronales, por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieran satisfecho. Queda expresamente excluído de las garantías de la póliza:

Los daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral referentes a Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares. Indemnizaciones y gastos por enfermedad profesional. Penalizaciones y multas. Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con actividades y operaciones expuestas al polvo que contengan fibras de amianto. 7.- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS CONFORME AL ART. 73. Ley 10/2002 de 21 de Diciembre (Esta cobertura actuará en exceso del capital asegurado por la póliza de Responsabilidad Civil/Patrimonial.) 8.- FIANZAS Y DEFENSA. Defensa: la defensa del asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro. Fianzas civiles: la prestación de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada. Fianza y defensa criminal: para los asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: La defensa personal por los abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les

fuera pedida como garantía de las Responsabilidades pecuniarias. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal. 9.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS. La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador. 10.- ÁMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante la vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 11.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 12.- EXCLUSIONES Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. Por los daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales de la construcción, encargados de las mismas.

La responsabilidad civil de empresas públicas, privadas o mixtas adjudicatarias o concesionarias de la realización de obras o explotación de servicios municipales. Los riesgos que deban ser objeto de seguro obligatorio en los límites de su cobertura. Responsabilidad civil de centros sanitarios. Reclamaciones por daños derivados del uso y circulación de vehículos motor. Daños derivados de los riesgos de circulación, ordenación del tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos municipales o contratados, a excepción de los daños que puedan causar a terceros los vehículos transportados por la grúa y excluyendo en todo caso, los daños que pudieran sufrir tanto ésta como dichos vehículos retirados, salvedad hecha de lo dispuesto en el punto i referido a riesgos cubiertos en materia del uso de vehículo de motor. Responsabilidad Civil derivada del transporte de personas y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosos (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas), trabajos en puertos o aeropuertos y minería. Daños ocasionados entre sí por los educandos en escuelas o institutos municipales, o sufridos por aquellos al practicar deportes peligrosos. Por los daños sufridos por participantes en encierros y capeas, así como por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, sus pertenencias y los locales donde tenga lugar la celebración. Por los daños, perjuicios o gastos de retirada, limpieza o eliminación de nocividad, directa o indirectamente causados por infiltración, polución o contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. Igualmente se excluyen los gastos genéticos. 13.- LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN A los objetos de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre los siguientes límites: A) Límite de indemnización por siniestro...1.500.000 B) Límite de indemnización por anualidad...3.000.000

C) Límite de indemnización por víctima C1) R.C. Explotación...300.000 C2) R.C. Patronal...200.000 D) Sublímite para perjuicios patrimoniales primarios...150.000 14.- FRANQUICIAS a) Se establecerá una franquicia general máxima de 300 (TRESCIENTOS EUROS) para daños materiales y para perjuicios patrimoniales primarios. b) Sin franquicia para daños personales. 15.- TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios, organización, etc. 16.- PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 83.000 (OCHENTA Y TRES MIL EUROS) 17.-EFECTO DEL SEGURO: Desde las 0:00 horas del día 1 de Enero de 2.011 hasta las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2.011. En Utrera, a 9 de noviembre de 2010. EL SECRETARIO GENERAL Fdo: Juan Borrego López.

DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL EXCMO AYUNTAMIENTO DE UTRERA PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2.010: 35.197.766,19 Nº HABITANTES: 50.665