Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos PROYECTO DE INFORME

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Transcripción:

ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos 2.2.2016 PROYECTO DE INFORME sobre la financiación de los partidos políticos en la Unión Europea y América Latina Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos Coponentes: Omar Perotti (Parlatino) Beatriz Becerra Basterrechea (Parlamento Europeo) DR\1085371.doc AP101.794v02-00

DR_Assemblies ÍNDICE Página PROPUTA DE ROLUCIÓN...3 PROCEDIMIENTO...7 AP101.794v02-00 2/7 DR\1085371.doc

PROPUTA DE ROLUCIÓN sobre la financiación de los partidos políticos en la Unión Europea y América Latina La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Vista la Carta Democrática Interamericana, Vistas las conclusiones del Encuentro del Parlamento Latinoamericano «La democracia, la gobernabilidad y los partidos políticos en América Latina», llevado a cabo en el mes de julio de 2004, Vista la Resolución titulada «Financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales: transparencia y responsabilidad», adoptada por la 124.ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria el día 20 de abril de 2011 en la ciudad de Panamá, Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana titulada «Participación ciudadana y democracia en Latinoamérica y la Unión Europea», aprobada el 29 de marzo de 2014 en la ciudad de Atenas (República Helénica), A. Considerando que el fortalecimiento de los partidos políticos como instrumentos de participación y representación requiere de mecanismos de financiamiento sostenibles y que los recursos económicos constituyen un elemento imprescindible para la competencia política, aunque sin regulaciones suficientes puedan también distorsionar el proceso democrático; B. Considerando que la democracia genera y necesita de la consideración de las necesidades de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, lo cual obliga a equilibrar el acceso a los recursos, transparentar el origen del sustento económico y evitar toda interferencia relacionada con dinero de procedencia dudosa o ilegal; C. Considerando que una deficiente regulación del financiamiento político puede atentar contra la calidad de la democracia, minar la confianza pública en las instituciones de gobierno y brindar oportunidades para que el crimen organizado influya en la gestión pública, por lo cual la regulación de la financiación política reviste una importancia fundamental para la preservación de la democracia; D. Considerando que la distribución desigual de los recursos afecta diferencialmente las oportunidades de partidos y de candidatos de hacer llegar sus propuestas a los ciudadanos, de participar en los comicios y de resultar electos; E. Considerando la posibilidad de la emergencia de conflictos de interés en los procesos de DR\1085371.doc 3/7 AP101.794v02-00

recaudación de fondos, así como la eventualidad de que donantes privados utilicen el financiamiento político como una herramienta de influencia en el proceso de toma de decisiones atentando contra el principio de igualdad democrática; F. Considerando la importancia de la libertad de prensa, la calidad, y la protección de la información, y el acceso a esta; considerando que la objetividad de los medios de comunicación representa un garante del derecho a la información suficiente e imparcial; G. Considerando la legislación comparada en materia de financiamiento político en los países de la Asociación Birregional que incluye regulaciones en torno al financiamiento privado, público, los gastos, la rendición de cuentas, la fiscalización y la sanción; H. Considerando que la dificultad en el acceso a los recursos constituye una limitación fáctica para la participación y el acceso de mujeres, jóvenes y pueblos originarios a cargos representativos; I. Considerando que los partidos políticos son claves en el logro de una participación de género equilibrada en la vida política, y que tanto la equidad de género como el empoderamiento de la mujer constituyen componentes cruciales de todo sistema político democrático, por lo cual ninguna medida temporal destinada a promover la participación de la mujer puede ser considerada como discriminatoria; J. Considerando que por el principio de equidad democrática resultaría conveniente tener en cuenta posibles mecanismos adicionales de financiación indirectos para los partidos políticos; K. Considerando que el desarrollo de las redes sociales permite la reformulación de los procesos tradicionales de financiamiento político, en especial a través del microfinanciamiento y de la búsqueda de voluntarios, lo cual obliga tanto a adaptar las campañas electorales como a promover marcos regulatorios que incluyan estas nuevas herramientas; 1. Insta al fortalecimiento de los partidos políticos como mecanismos de representación, asegurando de modo eficiente los recursos apropiados (tanto directos como indirectos) para que puedan funcionar eficaz y éticamente de modo permanente, permitiendo de esta forma una competencia electoral efectiva y equitativa; estima que la regulación adecuada de la financiación política es una tarea urgente para las democracias de América Latina y de la Unión Europea, ya que la regulación de la financiación política refuerza la democracia, el Estado de Derecho y la gobernanza; 2. Considera esencial establecer un sistema de financiación mixto (público-privado) equilibrado, sujeto a una regulación que tipifique y persiga la financiación privada ilegal y asegure la supervisión independiente respecto de los partidos políticos en materia de financiación pública, separando los órganos supervisores de control de los propios partidos; 3. Subraya que los partidos políticos deben utilizar sus recursos no sólo para la ejecución de las campañas electorales, sino también para actividades de capacitación, formación política y desarrollo institucional; AP101.794v02-00 4/7 DR\1085371.doc

4. Destaca la necesidad de garantizar la transparencia del régimen democrático, promoviendo lineamientos mínimos para la presentación regular de informes financieros de público acceso que incluyan, entre otros rubros, el desglose del origen de los fondos recibidos y cuyo no cumplimiento o demora en la presentación implique una penalidad; 5. Propone establecer instituciones de control internas y externas a los partidos políticos para fomentar la cooperación interinstitucional, mejorar la normalización de la formación y la experiencia en materia de auditoría de la financiación política, y así aumentar la transparencia, ya que la transparencia en la financiación política es fundamental para impulsar la confianza en el sistema; 6. Recomienda que se establezca un sistema de publicación en internet de manera que las declaraciones financieras de los candidatos y los partidos sean fácilmente accesibles, poniendo a disposición pública la información sobre fuentes de financiación, informes financieros y auditorías de los partidos llevadas a cabo por las autoridades correspondientes; 7. Urge a asegurar que los recursos necesarios para la actividad partidaria y electoral no provengan de fuentes cuestionables ni sean obtenidos por vías ilegales, frente a lo cual promueve la revelación obligatoria de la identidad de los donantes y el establecimiento de pautas que prohíban taxativamente determinadas fuentes; 8. Sugiere la introducción de límites a las cantidades recibidas por parte de personas físicas y jurídicas con el objetivo de limitar toda posible distorsión del principio de igualdad democrática; 9. Enfatiza que los partidos políticos deben nominar claramente ante el electorado y las autoridades competentes a sus responsables económico-financieros, así como llevar ejercicios contables que se presenten anualmente a las autoridades con carácter público; 10. Llama a unificar esfuerzos entre los poderes estatales a efectos de garantizar una justicia oportuna y el establecimiento de autoridades de control eficaces dotadas de los recursos necesarios para cumplir con esta tarea, asegurando, de este modo, el cumplimiento de las regulaciones vigentes; 11. Promueve la adopción de incentivos para que los partidos políticos canalicen recursos específicos destinados a fortalecer tanto la participación de mujeres y jóvenes en los órganos partidarios como sus posibilidades reales de resultar electas/os en los comicios generales; 12. Impulsa nuevos paradigmas en el acceso universal al derecho a la información, instando a que los medios de comunicación asuman cambios y reformas que conduzcan a un comportamiento ético, imparcial y profesional en el marco de una normativa que garantice el derecho social a la diversidad de fuentes de información; 13. Insta a los gobiernos a fomentar el pluralismo político y que la legislación sobre financiación política no impida el surgimiento de nuevos actores políticos; DR\1085371.doc 5/7 AP101.794v02-00

14. Convoca a limitar los costos de las campañas electorales, regulando y acortando el plazo de las mismas así como promoviendo mecanismos de financiación innovadores y alternativos; 15. Insta a aprobar normativa clara y específica referente al financiamiento de todo tipo de alianzas electorales; 16. Insta a los países que no lo hayan hecho a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 17. Sugiere la creación de registros de empresas de sondeos y encuestas de opinión, obligando a estas empresas a informar el detalle técnico sobre la metodología utilizada, el tipo de encuesta o sondeo, el tamaño y características de las muestras, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico, la fecha y el lugar de trabajo de campo; propone asimismo vedar la publicación de encuestas al menos durante la semana previa a la elección. AP101.794v02-00 6/7 DR\1085371.doc

PROCEDIMIENTO Título Órgano competente Coponentes Financiación de los partidos políticos en la Unión Europea y América Latina Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos Omar Perotti (Parlatino), Beatriz Becerra Basterrechea (Parlamento Europeo) Examen en comisión 4.6.2015 Fecha de aprobación Miembros presentes en la votación final Examen en el Pleno DR\1085371.doc 7/7 AP101.794v02-00