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Manual de bandeja telemática (Registro Telemático en la Oficina Virtual CEICE) para la aportación de documentación justificativa de incentivos a la investigación en la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa Servicio de Gestión de Incentivos Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología Fecha: 2/12/2014 1

1. Fundamento legal... 2 2. Aportación de documentación justificativa por medios telemáticos... 3 3. Primera solicitud y clonación de la misma en posteriores entregas.... 13 4. Consulta del recibí... 17 1. Fundamento legal. Artículo 9.6 del DECRETO 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Artículo 9.6. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto. Artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 30. Copias electrónicas. 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. 4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. 2

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Artículo 16 de la Orden 15/03/2007 La documentación a que se refiere el apartado b) y d) se hará constar en el modelo de solicitud genérico que figura en la dirección web antes referida. Dado que la presentación de solicitudes se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 14, la documentación indicada en el apartado a) y c) se incorporará mediante archivos digitalizados que serán considerados compulsados en los mismos términos contenidos en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación. Artículo 14.5 de la ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en Equipos de Investigación de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2007. Artículo 16.6 de la ORDEN de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013. Artículo 14.5 O 15/03/2007, Artículo 16.6 Orden 11/12/2007 6. Las solicitudes y demás trámites así presentados producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De su presentación se emitirá un recibo electrónico conforme a lo dispuesto en el art. 9.5 del Decreto 183/2003. 2. Aportación de documentación justificativa por medios telemáticos. En primer lugar se accederá a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa a través de la URL: https://pct.cice.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/iniciosesion.do 3

El representante legal accede con certificado digital. En la pantalla anterior, se selecciona «Incentivos» y se busca el procedimiento «Justificación de Incentivos a la investigación». Una vez que se cree una solicitud, aparecerá en los destacados en la parte inferior de la pantalla anterior, donde ya aparece como ejemplo de este hecho otro trámite que no usaremos, concretamente «MAC-Bandeja de Registro de Agentes». 4

Al pulsar sobre el trámite, se abre un mensaje de bienvenida, debiendo entonces pulsar en «interesado». 5

Una vez pulsado en «Interesado», aparecen una serie de pestañas con las distintas solicitudes (presentaciones de documentación justificativa). Como todavía no se ha entregado ninguna, aparece en blanco. Para pasar de «Pendientes de presentación» a «En trámite» hay que firmar digitalmente la solicitud. La pestaña «Resueltas» recoge las solicitudes de presentación de documentación justificativa dadas por buena. Este último paso es un formalismo de la aplicación que hay que realizar desde el Servicio de Gestión de Incentivos. Pulsamos el botón «Nueva Solicitud» para proceder a la entrega de una determinada documentación justificativa. 6

Se rellenan los campos señalados en rojo. Una vez finalizado se puede guardar «Guardar», o si se desea pasar a la firma se pulsará el botón «Aceptar». Tras aceptar, y para acompañar la solicitud de entrega de documentación justificativa de la documentación justificativa propiamente dicha, se pulsa en «Añadir anexo voluntario». Se abrirá entonces una ventana para seleccionar el archivo.pdf con la documentación a presentar. El tamaño máximo del archivo es de 10 Mbytes. 7

Es muy importante, para preservar el orden inicial de las aportaciones de documentación, que la documentación a presentar esté ordenada de acuerdo a los epígrafes correspondientes que figuran en la solicitud: 2 Documentación presentada X Justificantes de gastos de personal 1 (Cuenta justificativa, contratos, nóminas y sus justificantes de pago, expediente selección) X Justificantes de gastos de personal 3 X (Retenciones de IRPF: Modelos 111, 190) Justificantes de gastos de viajes y desplazamientos 1 (Cuenta justificativa, orden de viaje, hoja de liquidación, tickets y facturas, documento de evidencia de realización) X Justificantes de gastos de ejecución 1 (Cuenta justificativa, facturas y sus justificantes de pago, coste interno, hoja de inventario, modelo 046) X Justificantes de gastos de ejecución 3 (Tres ofertas, contrato subcontratación) X Expediente completo de contratación pública X Justificantes de gastos de personal 2 (Cotizaciones a la Seguridad Social: TC1 o recibo de liquidación de cotizaciones, TC2) X Justificantes de pagos de personal 4 (Convenio regulador de retribuciones) X Justificantes de gastos de viajes y desplazamientos 2 (Documento de normativa interna de indemnizaciones por razón de servicio) X Justificantes de gastos de ejecución 2 (Documento normativa interna de inventariado, tarifas oficiales de costes internos, certificado de concurrencia de incentivos) X Justificantes de gastos de ejecución 4 (Certificado exención IVA, modelos 390-392) X Otra documentación justificativa <dato> Una vez rellenada la solicitud y subidos los adjuntos, se procede a firmar la solicitud de entrega de documentación justificativa 8

Antes de firmar, el sistema pide que se comprueben los datos y adjuntos introducidos. 9

Una vez que se confirma la orden de firma, el sistema vuelve a preguntar: Se acepta y se selecciona el certificado digital para la firma Una vez firmado, es preciso descargar el «Recibí» o justificante de la entrega, con indicación del código @ries de entrada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. 10

Al pulsar en el «Recibí de la solicitud» se genera un.pdf con el recibí. Dicho recibí consta de la solicitud con el registro @ries, fecha y hora de presentación en la parte superior del documento. 11

Por otro lado, en la parte inferior del documento está el cajetín de firma: Y para el adjunto, se genera la siguiente huella: 12

Con los pasos anteriores, ya se tiene una solicitud de documentación justificativa presentada, del que se ha guardado el justificante de presentación (recibí). Si en cualquier momento se quiere consultar lo presentado, se selecciona el icono de Imprimir la solicitud. 3. Primera solicitud y clonación de la misma en posteriores entregas. Para no tener que teclear los datos del representante, la dirección el CIF etc., conviene crear una primera solicitud y después cada vez que se presenten nuevos documentos justificativos clonar 13

esta primera solicitud. Como la clonación de solicitud incorpora los documentos adjuntos de la primera solicitud, es conveniente que la primera solicitud se utilice para incorporar el DNI y los poderes de representación/nombramiento de la persona que va a firmar las solicitudes de entrega de documentación justificativa. De esta manera, esta documentación aparecerá por defecto siempre en cada entrega de documentación justificativa que se presente. Para clonar la primera solicitud se pulsa en el icono de los «dos folios» a la izquierda del icono de la impresora. Y así se tiene una nueva solicitud correlativa en la bandeja de entrada, que se podrá modificar para incorporar nuevos adjuntos y modificar los campos tales como el código de expediente, la fecha de Resolución o el tipo de documentación que se entrega. 14

El sistema avisa de que se va a modificar la solicitud: El formulario de la solicitud se convierte en editable para incorporar los nuevos contenidos de los campos rellenados en la primera solicitud: 15

Si en esta ocasión se va a incorporar algún documento cuya descripción no obedece a los campos prefijados, el sistema avisará de que es necesario describir la aportación que se hace: Por ejemplo, se incorpora cierto convenio: 16

4. Consulta del recibí. En cualquier momento se puede rescatar el justificante de documentación presentada: 17