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3. Que a su vez, el artículo 2 de la referida Ley N 20.728, sustituye el artículo 7 de la Ley N 19.831 e incorpora en su inciso 3, la atribución para Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, de retirar de circulación a los vehículos que sean sorprendidos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, los que deberán ser puestos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto. 4. Que el inciso 1 del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que Carabineros, los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la referida Ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A su vez, el artículo 3 de la Ley 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, señala que los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor 5. Que, para el correcto ejercicio de la atribución de retiro de circulación de vehículos por los inspectores fiscales, incorporada a través de la Ley N 20.728, el Programa de Fiscalización ha elaborado un instructivo que contiene los antecedentes, los casos y una descripción del procedimiento a que debe sujetarse el retiro de circulación de aquellos vehículos que sean sorprendidos en las condiciones descritas en la referida normativa. 6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL N 1/19.653, de 2000, citado en ei Visto, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Agrega que este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. 7. Que conforme a lo anterior, resulta necesario sancionar el referido instructivo. RESUELVO: 1. APRUÉBASE el Instructivo de retiro de circulación de vehículos por Inspectores Fiscales del Programa de Fiscalización, que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución. 2. CORRESPONDERÁ a la Secretaria Ejecutiva del Programa de Fiscalización, su difusión al personal de dicho Programa, así como velar por su correcto cumplimiento. gastos para la Subsecretaría. 3. La presente Resolución no irroga ANÓTESE Y COMUNIQÚESE FB WÍ^«M^\Í^^ I- Distribución/ \, Gabinete Ministro Gabinete Subsecretaría Programa de Fiscalización Oficina de Partes SS: HUTT HESSE AS? n,i TaiJbsecretaria de Transportes, // ün«**l ^