HECHOS. B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante todo el tiempo que preste mis servicios para la Fabrica de Pilas El Águila, laboré como operario.

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En la ciudad de Guatemala siendo las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil diez, a las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del Departamento de Guatemala, ante el Juez de Trabajo Previsión Social y de Familia y Secretario que autoriza se presento el Señor Victor Manuel Cordón Arriaza a quien se le protesta de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad de lo que fuere preguntado y así ofrece hacerlo procediéndose para el efecto de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el compareciente llamarse como quedo descrito anteriormente y ser de los siguientes datos de identificación personales Victor Manuel Arriaza, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio y vecino del municipio de Guatemala, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y registro cuarenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Río Hondo, Departamento de Zacapa, señala como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: Manifiesta el señor Victor Manuel Arriaza el objeto de la siguiente comparecencia es para iniciar demanda en la vía ordinaria laboral por despido directo e injustificado, en contra de su patrono señor José María Portillo García, propietario de la Fabrica de pilas El Aguila, por el reclamo de indemnización y demás prestaciones laborales que conforme a la ley tiene derecho, quien podrá ser notificado en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno, del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. TERCERO: HECHOS A) DE SU RELACIÓN LABORAL Y SU VIGENCIA: Fui contratado e inicié mi relación laboral con la fabrica de pilas El Águila, propiedad del señor José María Portillo García, el día dos de enero del año dos mil catorce y finalizando la misma el treinta y uno de julio de dos mil catorce por despido directo e injustificado. B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante todo el tiempo que preste mis servicios para la Fabrica de Pilas El Águila, laboré como operario. C) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante el tiempo que duro mi relación laboral para la fábrica de pilas El Aguila, devengue un salario mensual de dos mil quetzales (Q2,420.00), más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo (Q250.00), haciendo un total de dos mil doscientos cincuenta quetzales (Q2,420.00). D) DEL SALARIO SOBRE EL CUAL SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN: El salario sobre el cual debe de calcularse la indemnización es de dos mil doscientos cincuenta quetzales (Q2,220.00), que fueron los percibidos durante los últimos seis meses laborados, esto con fundamento en el artículo 1 del convenio 95 de la OIT.

E) DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante el tiempo que preste mis servicio para la fábrica de pilas El Águila, laboré una jornada de trabajo continua e ininterrumpida de siete a catorce horas de lunes a sábado. F) DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral con mi patrono finalizó por despido directo e injustificado el día treinta y uno de julio de dos mil catorce. G) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral reclamo el pago que deberá hacerme efectivo el hoy demandado de las siguientes prestaciones mínimas: I).AGUINALDO PORPORCIONAL: Reclamo el pago de aguinaldo proporcional por el periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil nueve al treinta y uno de julio de dos mil catorce. II). BONIFICACIÓN ANUAL: Reclamo el pago de bonificación anual, el período comprendido del uno de julio de dos mil nueve al treinta de junio de dos mil catorce, además de dicho periodo se me adeuda la parte proporcional de dicha bonificación del período comprendido del uno de julio de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mol catorce. III). VACACIONES PROPORCIONALES: Se me adeuda por concepto de vacaciones el período comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mil catorce. IV). SALARIO RETENIDO: Se me adeuda el salario del periodo comprendido del uno al treinta de julio de dos mil catorce. V). BONIFICACIÓN INCENTIVO: Se me adeuda por concepto de bonificación incentivo el período comprendido del uno al treinta de julio de dos mil catorce. VI). INDEMNIZACIÓN: Se me adeuda en concepto de indemnización tres mil ochenta y nueve días. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición basado en el artículo 30 del Código de trabajo el cuál regula: Que la prueba plena del contrato escrito solo puede hacerse con el documento respectivo. La Falta de éste o de alguno de sus requisitos se imputará al patrono, quién si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, debe presumirse ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. También me baso en el artículo 78 del mismo normativo legal el cual regula: que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas, en el artículo 77 del mismo, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador. Pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que pruebe la justa causa en que fundo el despido, si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador la indemnización y demás prestaciones que conforme al derecho le corresponden.

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: 1. EN PODER DE LA PARTE DEMANDA: a) Copia simple del contrato de trabajo el cuál suscribimos la parte demandada y yo, el cuál deberá presentar el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. b) Copia del libro de salarios donde constan los salarios recibidos por mi persona durante la relación laboral, los cuales deben de estar firmados, mismos que deberán ser presentados el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. c) Copia del libro de asistencia el cuál deberá presentar la parte demandada el día y hora que le juez señale para la recepción de los medios de prueba. d) Copias de planillas de pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social donde constan las cuotas pagadas a dicho instituto, las cuáles me fueron descontadas de mi salario mensual, mismas que deberá presentar el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. e) Copia del Reglamento Interior de Trabajo de la Fabrica de Pisos El Aguila, que deberá presentar la parte demandada el día y hora que el juez señale para la recepción de los medios de prueba. I. DE TRAMITE: PETICIONES a). Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda laboral por Despido Directo e Injustificado y el cobro del pago de indemnización y demás prestaciones laborales a las que conforme a las leyes laborales tengo derecho, que promuevo en contra de mi patrono señor José María Portillo García, propietario de la Fábrica de pilas El Aguila, y con el mismo se forme el expediente respectivo. b). Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones. c). Que con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo. d). Que se notifique al señor José María Portillo García, en el lugar indicado en el encabezado del presente memorial de demanda, bajo apercibimiento que debe señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal. II. DE FONDO: Que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: a). Con Lugar la presente demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado e incumplimiento de pago de indemnización y demás prestaciones laborales antes indicadas e individualizadas a las cuáles tengo derecho conforme a la ley, en contra del

señor José María Portillo García, propietario de la fábrica de pilas El Águila. b). En consecuencia se condene a la parte demandada al pago total de mi indemnización y mis demás prestaciones laborales enumeradas en el apartado de los hechos, mas los daños y perjuicios y costas judiciales y/o procesales correspondiente. CUARTO: No habiendo más que hacer constar en la presente acta, de da por terminada la misma una hora después de su inicio. Leída la presente al requirente que enterado de su objeto contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma, juntamente con el juez y secretario que autoriza. (f) Victor Manuel Cordón Arriaza

Señor Juez de Primero Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala. Victor Manuel Arriaza, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio y vecino del municipio de Río Hondo, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y registro cuarenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Río Hondo, Departamento de Zacapa, señala como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, a usted respetuosamente. EXPONGO: Asistencia Técnica: Intervengo bajo el auxilio de la Abogada Heidy Lisbeth Javier López, colegiado activo 110970078.Lugar para recibir notificaciones: Señalo lugar para recibir notificaciones el bujete jurídico de la Abogada auxiliante situada en sexta avenida dos guión setenta zona uno de la ciudad de Guatemala. Razón de mi gestión: Comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución dictada por el Ministro de Trabajo de Guatemala, dictada dentro del expediente administrativo con referencia de numero expediente OF. Ciento once de fecha tres de agosto de dos mil catorce, misma que me fuera notificada el día ocho de agosto de dos mil catorce, de conformidad con los siguientes: Primero: El señor José María Portillo García, propietario de la fábrica de pilas El Águila no presentó pruebas para comprobar el despido justificado y directo. Segundo: Se solicita el análisis del caso respectivo. Tercero: Se presentan nuevas pruebas donde el señor Victor Manuel Arriaza fue despedido de manera injusta por el Señor José María Portillo García, propietario de la fábrica de pilas El Águila, se adjunta documento. Cuarto: Se adjunta copia de la notificación de la resolución que se impugna que acompaño. Quinto: Original del expediente generado por la solicitud plateada a la autoridad recurrido. FUNDAMENTOS DE DERECHO APLICABLES Art. 7 de la ley de lo Contencioso Administrativo Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Por lo anterior, a usted atentamente SOLICITO Primero: Aceptar para su trámite el presente escrito y documentos. Segundo: Que se tome nota del auxilio profesional conferido y del lugar que señalo para ser notificado. Tercero: Que se tenga por aportados los documentos probatorios relacionados.

Cuarto: Que se tenga por interpuesto RECURSO DE REVOCATORIA, por parte del Señor Victor Manuel Arriaza, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio y vecino del municipio de Río Hondo, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y registro cuarenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Río Hondo, Departamento de Zacapa, señala como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, en contra de la resolución dictada por el Ministro de Trabajo del departamento de Guatemala, dictada dentro del expediente administrativo con referencia ciento once de fecha tres de agosto de dos mil catorce, misma que fuera notificada el ocho de agosto de dos mil catorce. CITA DE LEYES: Artículos citados y 12 de la Constitución Política de la República; 1,2,3,4,6,7,8,10,11,12,13,14,16,17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República; 5 de la Ley del Organismo Judicial; Acompaño tres copias del memorial. Guatemala F. EN SU AUXILIO F. ABOGADA Y NOTARIA

Juez de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala. Heidy Lisbeth Javier López, de veintinueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio y vecina del municipio de Amatitlán, se identifica con cédula de vecindad número de orden S guión veinte y registro sesenta y tres mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, señala lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, teléfono 47059429, correo electrónico heydijav85@hotmail.com, a usted respetuosamente. EXPONGO: En este juzgado se está tramitando el proceso laboral contra la empresa Cimex, por parte del sindicato de trabajadores, es de mí conocimiento que la empresa se encuentra en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, al cual considero incompetente para conocer el caso. Compadezco ante usted para solicitar LA INHIBITORIA. FUNDAMENTO: Artículo 309. El que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá ocurrir ante éste pidiéndole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que considere competente, pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto y le remita los autos. En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de tres días de notificado. Código de Trabajo Artículo 130. Trámite de impedimentos. En caso de impedimento el juez se inhibirá de oficio y remitirá las actuaciones al tribunal superior, para que resuelva y las remita al juez quedeba seguir conociendo. Ley del Organismo Judicial. Artículo 133 Arbitros y expertos. Por las mismas causales señaladas para los jueces. deben inhibirse o excusarse los árbitros y los expertos y también pueden ser recusados por las partes siempre que las causas alegadas subrevinieren o las supiere el recusante después de fumada la escritura de compromiso En estos casos se observará el mismo trámite que cuando se trate de jueces. Ley del Organismo Judicial. PETICIONES: Primero: Que se admita para su tramite esta solicitud. Segundo: Se reconozca la dirección del profesional del Derecho. Tercero: Se tome nota del lugar señalado situado, correo electrónico y teléfono. Cuarto: Se tenga por plateada la INHIBITORIA ante el juez que califico de incompetente. Quinto: Hágase la reflexión sobre la incompetencia de este juzgado y remítase el expediente al juez de trabajo del municipio de Palín, Escuintla.

CITACIONES: Artículos 113 al 116 de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 309 del Código de Trabajo. Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y tres copias. Guatemala 30 de mayo de 2014 F. EN SU AUXILIO

Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona económica de Amatitlán. Heidy Lisbeth Javier López, de veintinueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio y vecina del municipio de Amatitlán, se identifica con cédula de vecindad número de orden S guión veinte y registro sesenta y tres mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, señala lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, teléfono 47059429, correo electrónico heydijav85@hotmail.com. Ante ustedes comparezco a platear la DECLINATORIA. EXPONGO: Ante el juez de primera instancia de trabajo de Escuintla se esta tramitando un conflicto colectivo de trabajo de una empresa que esta instalada en Palín, Escuintla, la que considero incompetente ya que todo el trámite y todos los conflictos de esa empresa han sido tramitados por el juez de Amatitlán, Puesto que se ha discutido la competencia territorial de Escuintla, ruego al juez requiera información de este caso al juez de Escuintla y le pida que se inhiba de seguir conociendo ya que el competente para conocer del conflicto es este juez de Amatitlán. FUNDAMENTOS: Artículo 309. El que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá ocurrir ante éste pidiéndole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que considere competente, pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto y le remita los autos. En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de tres días de notificado. Código de Trabajo Artículo 116. Declinatoria. Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella. y siempre que de la exposición de los hechos. El juez aprecie que no la tiene debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurraante quien corresponda, en cuyo caso. a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones altribunal o dependencia competente Lo anterior no tiene aplicación en los casos en que es admisible la prórroga de la competencia. Ley del Organismo Judicial. Artículo 117. Trámite de la declinatorio. El que fuere demandado. procesado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedirle que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. La declinatoria debe interponerse por el interesado dentro de los tres días de ser notificado. indagado o citado: y se tramitará como incidente. La resolución que se dicte seráapelable y el tribunal que conozca el recurso al resolverlo remitirá los autos al juez que corresponda. con noticia de las partes. Ley del Organismo Judicial.

PETICIÓN: Primero: Se admita para su tramite este memorial y se tenga por planteada la DECLINATORIA. Segundo: Se reconozca la dirección profesional que me auxilia y tome nota del lugar señalado. Tercero: Por no encontrarse en la jurisdicción de Amatitlán sea notificado por medio de los estados de tribunal. Cuarto: Se tenga por requerido que este juez a quién califico de competente requiera la información al juez incompetente de Escuintla y le indique que por tratarse de una empresa que esta en los límites territoriales entre Palín y Amatitlán, debe enviar el expediente la juzgado de Amatitlán para que sea este juez el que tramite este proceso. CITACIONES: Artículos 116 al 117 de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 309 del Código de Trabajo. Acompaño duplicado y tres copias. Guatemala 30 de mayo de 2014 F. EN SU AUXILIO