ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Documentos relacionados
CORRECCIÓN DE ERRORES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO I Reglamento Técnico:

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

seguridad de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Programa de Acceso al Mercado de Panamá

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

FICHA SECTORIAL GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Desgravación ANEXO 1 Artículo 3-04 Sección B Bis Bienes del Sector Agropecuario

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Contenido en sacarosa y arancel según H4

C A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1328 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. Artículo 1

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

CUADRO DE IMPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO CANTIDAD)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de septiembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de mayo de 2017 (OR. en)

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea

Federación de Rusia. Su patrón comercial y el comercio bilateral con Argentina

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 29 de noviembre de 2013 (OR. en) 16616/13 Expediente interinstitucional: 2011/0446 (APP)

C A P Í T U L O 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos legislativos) REGLAMENTOS

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola

ORGANIZACIÓN MUNDIAL WT/DS5/5/Add.5 DEL COMERCIO

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES

ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS SECCIÓN A

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 25 de julio de 2016 (OR. en)

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Departamento de Compilación

ETIQUETADO Y NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. ALERGENOS. Dpto. Socio-Cliente y Marketing

Producción agroalimentaria

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 2017 (OR. en)

C O M E R C I O E X T E R I O R A G R O A L I M E N T A R I O, P E S Q U E R O Y M E D I O A M B I E N T A L

(Texto pertinente a efectos del EEE)

AGROALIMENTARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea

la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). También se encuentran en estadisticas

Canasta Básica de Alimentos y Bebidas C.B.A. Enero, Febrero y Marzo de 2011

Canasta Básica de Alimentos y Bebidas C.B.A. Julio, Agosto y Septiembre de 2010

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

LA POLÍTICA COMERCIAL DE LA UNIÓN N EUROPEA: ELEMENTOS PARA LA NEGOCIACIÓN N DE ACCESO A MERCADOS

Canasta Básica de Alimentos y Bebidas C.B.A. Abril, Mayo y Junio de 2010

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(6) La Comisión ha ido remitiendo las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros hasta el 15 de marzo de 2017 inclusive.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea

SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS INTRODUCCIÓN

APÉDICE A-1 CONTINGENTES ARANCELARIOS DE MÉXICO. Sección A: Disposiciones Generales

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

[notificada con el número C(2016) 1423] (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

ANÁLISIS DEL COMERCIO EXTERIOR DEL PAÍS ANÁLISIS DE LAS IMPORTACIONES DEL PAÍS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Simulante alimentario

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de julio de 2014 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de octubre de 2017 (OR. en)

Diario Oficial de la Unión Europea L 111/5

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. es)

Información Estadística de la IAB

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

A. CUADRO DE EXPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO PAÍS DESTINO CANTIDAD)

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Transcripción:

L 54/16 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA de 8 de febrero de 2017 por la que se modifican los cuadros II, III y IV, letra b), del Protocolo n. o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados [2017/362] EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ( 1 ) (en lo sucesivo, Acuerdo), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados ( 2 ), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n. o 2, y en particular el artículo 7 de dicho Protocolo, Recordando que el Protocolo n. o 2 se revisó con el objetivo de mejorar el acceso recíproco a los mercados para los productos agrícolas transformados, Haciendo referencia a las preocupaciones planteadas por la UE en la 61. a reunión del Comité Mixto de 3 de diciembre de 2015, Considerando que es conveniente efectuar un ajuste técnico para el establecimiento de los importes de base que figuran en el cuadro IV, letra b), del Protocolo n. o 2, aumentando del 15 al 18,5 por ciento el descuento aplicado a las diferencias de los precios de referencia para fijar los importes de base, Considerando que ese ajuste técnico aporta una solución a las preocupaciones de la UE con respecto a la conservación de los márgenes preferenciales relativos de las Partes contratantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Protocolo n. o 2 y está en consonancia con el objetivo general del Acuerdo de desarrollar de forma armoniosa el comercio entre las Partes contratantes, Constatando que las Partes contratantes tienen intención de seguir respetando sus obligaciones respectivas en virtud del Protocolo n. o 2, en particular para aplicar la cláusula de revisión establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 5 al menos una vez al año, en consonancia con los objetivos del Protocolo. Considerando lo siguiente: (1) En los cuadros I y II del Protocolo n. o 2 del Acuerdo se enumeran los productos a los que se aplica el Protocolo. Todos los productos de la partida SA 2202 se hallan dentro del ámbito de aplicación del Protocolo n. o 2, excepto los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas diluidos con agua o gasificados. Interpretaciones divergentes de la definición de jugos de frutas y de legumbres y hortalizas diluidos con agua o gasificados han dado lugar a incoherencias en la clasificación. (2) La descripción de los productos de la partida SA 2202 excluidos del ámbito de aplicación del Protocolo debe, pues, precisarse en el cuadro II. (3) Para aplicar el Protocolo n. o 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes. (4) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. (5) Es necesario, pues, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV, letra b), del Protocolo n. o 2. ( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189. ( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.

L 54/17 HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Protocolo n. o 2 del Acuerdo queda modificado como sigue: a) el anexo I se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión; b) el cuadro III se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión; c) en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2017 y se aplicará a partir de esa fecha. La presente Decisión se publicará en el el 1 de marzo de 2017. Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2017. Por el Comité Mixto El Presidente Petros SOURMELIS

L 54/18 ANEXO I En el cuadro II, la partida SA 2202 se sustituye por la siguiente: «N. o de partida SA Designación de la mercancía 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas o de legumbres y hortalizas de la partida 2009):.10 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.91 Cerveza sin alcohol.99 Otro: Ex.99 Excepto los jugos de frutas o de legumbres y hortalizas de las partidas n. o 2002 y n. o 2009 y sus mezclas, diluidos con agua o gasificados o extractos acuosos de plantas aromáticas, café, té o de yerba mate, y excepto los que contengan componentes lácteos de las partidas 0401 y 0402»

L 54/19 ANEXO II «Cuadro III Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza Materia prima agrícola Precio de referencia interior suizo Precio de referencia interior de la UE Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE EUR por 100 kg netos Trigo blando 52,10 18,37 33,75 0,00 Trigo duro 1,20 0,00 Centeno 42,75 16,35 26,40 0,00 Cebada Maíz Harina de trigo blando 90,40 40,20 50,20 0,00 Leche entera en polvo 585,00 261,37 323,65 0,00 Leche desnatada en polvo 396,20 195,08 201,10 0,00 Mantequilla 1 010,90 368,10 642,80 0,00 Azúcar blanco Huevos 38,00 0,00 Patatas frescas 43,25 17,66 25,60 0,00 Grasa vegetal 170,00 0,00»

L 54/20 ANEXO III Cuadro IV «b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas: Materia prima agrícola Importe de base aplicado a Suiza Artículo 3, apartado 2 Importe de base aplicado a la UE Artículo 4, apartado 2 EUR por 100 kg netos Trigo blando 27,20 0,00 Trigo duro 1,00 0,00 Centeno 20,95 0,00 Cebada Maíz Harina de trigo blando 40,90 0,00 Leche entera en polvo 262,65 0,00 Leche desnatada en polvo 163,90 0,00 Mantequilla 523,90 0,00 Azúcar blanco Huevos 30,95 0,00 Patatas frescas 19,90 0,00 Grasa vegetal 138,55 0,00»