Diario Oficial. Pág. 4-7 7-9 10-12 13-26 27-32

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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 11 AMERICA de Abril de CENTRAL 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, jueves 11 DE abril de 2013 NUMERO 65 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 347.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General... Decreto No. 348.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador, un Contrato de Préstamo para financiar el Proyecto Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes en El Salvador (CONVIVIR)... Decreto No. 349.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, suscribir un Contrato de Préstamo para financiar el Programa de Fortalecimiento del Sistema Penitenciario en El Salvador... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No. 120.- Se acepta la renuncia del cargo de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, al Licenciado Carlos Gerardo Acevedo Flores. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de Asociación Juventud Agustinense en Desarrollo y Asociación Juvenil Quetzalcoatl y Acuerdos Ejecutivos Nos. 66 y 68, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 25.- Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento e Inversión y el Régimen de Salarios del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, para el ejercicio fiscal 2013... S U M A R I O Pág. 4-7 7-9 10-12 12 13-26 27-32 Ramo de Hacienda Acuerdo No. 621.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, por medio del cual se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No. 253.- Se autoriza la construcción de una estación de servicio en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 1832-D y 2067-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva... Acuerdos Nos. 164-D, 166-D, 167-D, 173-D, 174-D, 177-D, 182-D, 183-D, 187-D, 194-D, 210-D, 215-D, 219-D, 224-D, 229-D, 230-D, 231-D, 246-D, 247-D, 287-D, 290-D, 292-D, 296-D, 297-D, 298-D, 300-D, 307-D, 311-D, 313-D y 316-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Tribunal Supremo Electoral Certificación del Reglamento Interno del Tribunal Supremo Electoral... Pág. 33 34 35 35-41 41-59 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Página Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza Municipal para la Prevención, Combate y Control de la Enfermedad del Dengue, en el municipio de Tejutepeque... Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Uso y Funcionamiento del Mercado Municipal de Suchitoto... Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza para el Funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza de Sonsonate... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Hernández No. 1, Cantón El Papalón, Pro- Mejoramiento de la Colonia Santa Beatriz No. 1 y Cantón Sihuapilapa Playa y Acuerdos Nos. 2, 6 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel, Armenia y Teotepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Aviso de Inscripción Cartel No. 418.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera Peces de Oro de R.L. (1 vez)... Cartel No. 419.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria San Juan de Letrán de R.L. ACPASUL DE R.L. (1 vez)... Cartel No. 420.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria El Mirador de R.L. (1 vez)... Cartel No. 421.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Arando La Tierra de R.L. ACOPALT DE R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No. 404.- Manuel de Jesús Guevara y Otros (3 v. alt.)... Cartel No. 405.- Karla María Villalta Portillo y Otra.(3 v. alt.)... Cartel No. 406.- Brenda Edith Escalante Pleitez (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No. 407.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... Muerte Presunta Cartel No. 410.- Rafael Sandoval Canales (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No. 393.- Carlos Ovidio Ramos Castro (3 v. alt.).. Cartel No. 394.- Alba Edith Domínguez viuda de Guillén y Otros (3 v. alt.)... 60-67 68-77 78-79 80-94 95 95 95 95 96 96 96-97 97 98 98 98 seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002025, C002029, F018135, F018136, F018137, F018176, F018177, F018180, F018181, F018184, F018192, F018209, F018264, F018271, F018274... 99-102 Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002027, C002030, F018103, F018130, F018143, F018161, F018235, F018237, F018248, F018255, C002017, C002023, C002026, C002031, F018089, F018116, F018134, F018186, F018206, F018208, F018236... 103-110 Título de Propiedad Carteles Nos. F018283, F012791/568, F018138, F018263... 110-112 Título Supletorio Carteles Nos. C002016, C002028... Traspaso de Marca Cartel No. F018079... Diseño Industrial Carteles Nos. C002013, C002014... 112-113 113 113-114 Renovación de Marcas Carteles Nos. F018080, F018105, F018108, F018110, F018190, F018194, F018201, F018203, F018232... 114-117 Marca de Fábrica Carteles Nos. F018082, F018090, F018091, F018191, F018205, F018207, F018210, F018213, F018215, F018217, F018219, F018220, F018221, F018222, F018224, F018225, F018228, F018230, F018231... 117-123 Nombre Comercial Carteles Nos. C002022, C002037, C002038, C002039, F018092... 123-125 Convocatorias Cartel No. F018112... Subasta Pública Carteles Nos. F018120, F018122, F018174, F018187... Reposición de Certificados Carteles Nos. F018153, F018175... Disolución y liquidación de Sociedades Carteles Nos. C002018, C002019, C002020, C002021... Aviso de Cobro Carteles Nos. F018258, F018276... 125 126-130 131 131-134 135

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. Pág. 3 Pág. Patente de Invención Cartel No. C002015... 135-136 Explotación de Canteras Cartel No. C001646... 171 Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F018132, F018171... 136 Marca de Servicios Cartel No. F017655... 171 Marca de Servicios Carteles Nos. C002032, C002033, F018081, F018233, F018243... 136-138 Marca de Producto Carteles Nos. C002034, C002035, C002036, F018093, F018144, F018166... 138-140 de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001957, C001968, F017595, F017596, F017615, F017619, F017621, F017623, F017645, F017670, F017686, F017706/15, F017712, F017761, F017946... 141-145 Título de Propiedad Carteles Nos. C001975, F017823... 145-146 Título Supletorio Carteles Nos. F017638, F017639, F017762, F017763, F017822... 146-148 Título de Dominio Carteles Nos. F017683, F017684, F017809... 148-149 Renovación de Marcas Carteles Nos. C001905, C001906, C001907, C001908, C001909, C001910, C001911, C001912, C001913, C001914, C001915, C001916, C001917, C001918, C001919, C001920, C001921, C001922, C001923, C001924, C001925, C001926, C001927, C001928, C001929, C001930, C001931, C001932, C001933, C001934, C001935, C001936, C001937, C001938, C001939, C001940, C001941, C001942, C001943, C001944, C001945, C001946, C001947, C001948, C001949, C001950, C001951, C001952, C001953, C001954... 150-166 Nombre Comercial Carteles Nos. F017668, F017669... 166-167 Convocatorias Carteles Nos. C001904, C001956, C001960, C001973... 167-169 Marca de Producto Cartel No. C001979... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001840, F017245, F017280, F017291, F017351, F017352, F017358, F017368, F017406... 172-175 Herencia Yacente Carteles Nos. C001832, F017353, F017354... Título de Propiedad Carteles Nos. F017313, F017316... Título Supletorio Cartel No. F017314... Título de Dominio Cartel No. F017359... 171 175 175-177 177 177-178 Marca de Fábrica Carteles Nos. C001803, C001804, C001807, C001808, C001809, C001810, C001811, C001812, C001813, C001814, C001815, C001816, C001818, C001819, C001820, C001821, C001822, C001823, C001824, C001825, C001826, C001854, C001855... 178-185 Convocatorias Carteles Nos. C001831, C001836, C001843, C001844, C001850, C001851, C001853, C001856, C001858, C001859, F017413... 186-191 Subasta Pública Carteles Nos. C001865, F017259, F017356... 191-194 Reposición de Certificados Carteles Nos. F017239, F017241, F017242, F017243, F017244, F017264, F017309, F017319, F017320... 194-196 Subasta Pública Carteles Nos. C001978, F017597... 169 Marca de Servicios Carteles Nos. C001806, C001834... 197 Reposición de Certificados Carteles Nos. F017781, F017795... 170 Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001837, C001838... 198 Balances de Liquidación Cartel No. F017672... 170 Marca de Producto Carteles Nos. C001805, C001817, C001827, C001828, C001829, C001830, C001839... 198-200

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 347 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 329, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 387, del 27 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo No. 2015 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, por un monto de hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $143,433,870) para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad". II. Que en armonía con el referido Decreto Legislativo, con fecha 4 de mayo de 2010, fue suscrito el mencionado Contrato de Préstamo, el cual se aprobó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año. III. Que el "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad" contemplaba, entre otros rubros, transferir recursos por $9,000,000 al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para que éste ejecutara el Componente de Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil, a través del Proyecto 5136 "Programa de Prevención de la Violencia y la Delincuencia" por $1,000,000 y 5137 "Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil de Ilobasco, Departamento de Cabañas" con un monto de $8,000,000; por lo cual, durante el ejercicio fiscal 2011 se programaron en dicho Ramo, un monto de $7,855,000, habiéndose comprometido la cantidad de $7,165,568 y devengado el valor de $4,760,096, quedando un remanente en compromiso de $2,405,472 y en asignación $689,432. IV. Que en el ejercicio fiscal 2012, se programaron los recursos complementarios por $1,145,000 y se incorporó el saldo en asignación del año 2011 por $689,432, mediante Decreto Legislativo No. 13, de fecha 31 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 395, del 12 de junio del mismo año, totalizando una asignación para ese ejercicio de $1,834,432, de lo cual se devengó la cantidad de $1,271,957, quedando un disponible en asignación de $562,475. V. Que a la fecha, existe una disponibilidad del préstamo por $2,967,947, conformada por el remanente del compromiso del año 2011 por $2,405,472 y por el saldo en asignación del 2012 por $562,475, cuya incorporación se necesita para continuar financiando la ejecución del Proyecto de arrastre Código 5137 "Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil de Ilobasco, Departamento de Cabañas", ya que se tienen compromisos pendientes de pago en concepto de contratos de obra y tareas de supervisión que aún se encuentran en ejecución; además, por la adquisición de equipo de gestión que requiere el Proyecto. VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, se voto la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal del año 2013, en la cual no se encuentran programados recursos del Préstamo No. 2015 suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE; por lo que, con el propósito de cubrir los compromisos pendientes de construcción de obras, supervisión y equipamiento del proyecto 5137 "Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil de Ilobasco, Departamento de Cabañas", se hace necesario incorporar los recursos del Préstamo antes referido hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVE- CIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $2,967,947); además, su respectiva Contrapartida por TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($385,833), que será financiada con cargo a las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento de Gastos Imprevistos correspondiente a ese Ramo.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 5 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: 1. En el apartado II- INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica 31404 de Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, recursos destinados para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", aprobado por Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año. $2,967,947 2. En el apartado III- GASTOS, en lo que corresponde al Ramo de Justicia y Seguridad Pública, Unidad Presupuestaria 10 Desarrollo de la Inversión, incorpóranse las Líneas de Trabajo 02 Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil (BCIE 2015) y 03 Contrapartida Préstamo BCIE 2015, con los montos siguientes:

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Los recursos referenciados mediante el presente Decreto Legislativo por $2,967,947, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Art. 2. Los recursos por valor de $385,833, correspondientes al Fondo General para financiar los gastos de Contrapartida, se tomarán del Ramo de Justicia y Seguridad Pública, de la Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento de Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 01 Gastos Imprevistos, Rubro de Agrupación 99 Asignaciones por Aplicar. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. Alberto Armando Romero Rodríguez Primer Vicepresidente Othon Sigfrido Reyes Morales Presidente Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente José Francisco Merino López Tercer Vicepresidente Francisco Roberto Lorenzana Durán Cuarto Vicepresidente Roberto José d'aubuisson Munguía Quinto Vicepresidente Lorena Guadalupe Peña Mendoza Primera Secretaria Carmen Elena Calderón Sol de Escalón Segunda Secretaria

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 7 Sandra Marlene Salgado García Tercera Secretaria José Rafael Machuca Zelaya Cuarto Secretario Irma Lourdes Palacios Vásquez Quinta Secretaria Margarita Escobar Sexta Secretaria Francisco José Zablah Safie Séptimo Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Reynaldo Antonio López Cardoza Octavo Secretario JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 348 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Gobierno de la República de El Salvador, tiene entre sus propósitos disminuir la violencia en el País, a través de la construcción, reparación y equipamiento de infraestructura social para jóvenes y la creación de espacios públicos; el cofinanciamiento del trabajo con jóvenes y la capacitación a los mismos, a las municipalidades y las comunidades; entre otros. II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES DE EUROS ( 17,000,000.00), equivalentes aproximadamente a VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 22,213,900.00), que serán utilizados para financiar el Proyecto "Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes en El Salvador (Convivir)". III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Préstamo para financiar el mencionado Programa.

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA. Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero No Reembolsable con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES DE EUROS ( 17,000,000.00), equivalentes aproximadamente a VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 22,213,900.00), para financiar el Proyecto "Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes en El Salvador (CONVIVIR)", que estará sujeto a las condiciones esenciales siguientes: MONTO Y MONEDA : Hasta DIECISIETE MILLONES DE EUROS ( 17,000,000.00), de los cuales SIETE MILLONES DE DEL PRÉSTAMO Y EUROS ( 7,000,000.00) corresponden al Préstamo y DIEZ MILLONES DE EUROS ( 10,000,000.00) APORTE FINANCIERO al Aporte Financiero No Reembolsable. PLAZO DEL PRESTAMO : Treinta (30) años, los cuales incluyen diez (10) años de período de gracia. INTERES : El dos por ciento (2.0%) anual sobre saldos desembolsados. COMISION DE COMPROMISO: Un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. AMORTIZACIÓN : Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del préstamo. Las cuotas serán pagaderas las fechas el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. DESTINO : Financiar el Proyecto "Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes en El Salvador (CONVIVIR)" Art. 2. El Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador, con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa, para su validez. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. Othon Sigfrido Reyes Morales Presidente Alberto Armando Romero Rodríguez Primer Vicepresidente Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 9 José Francisco Merino López Tercer Vicepresidente Francisco Roberto Lorenzana Durán Cuarto Vicepresidente Roberto José d'aubuisson Munguía Lorena Guadalupe Peña Mendoza Primera Secretaria Sandra Marlene Salgado García Tercera Secretaria Irma Lourdes Palacios Vásquez Quinta Secretaria Francisco José Zablah Safie Séptimo Secretario Quinto Vicepresidente CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. PUBLIQUESE, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón Segunda Secretaria José Rafael Machuca Zelaya Cuarto Secretario Margarita Escobar Sexta Secretaria Reynaldo Antonio López Cardoza Octavo Secretario CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 349 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Gobierno de la República de El Salvador, con el propósito de contribuir a la implementación de proyectos orientados al desarrollo de infraestructura y equipamiento, que tienen por objetivo aumentar la capacidad instalada del sistema penitenciario de El Salvador, con nuevos espacios para privados de libertad, y con ello disminuir el índice de hacinamiento de los centros penales que permita mejorar las condiciones de seguridad, de habitabilidad y de rehabilitación. II. Que para la consecución de lo antes expuesto, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ha gestionado ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el otorgamiento de un préstamo por un monto de hasta SETENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$71,000,000.00), para financiar el "Programa de Fortalecimiento del Sistema Penitenciario en El Salvador". III. Que en razón de lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es pertinente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo para los fines antes mencionados. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Programa denominado "Programa de Fortalecimiento del Sistema Penitenciario en El Salvador", préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 11 Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de conformidad con el presente Decreto, deberá de someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece ACUERDO No. 120. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día 11 del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, ha presentado el Licenciado Carlos Gerardo Acevedo Flores, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 13 NÚMERO TREINTA Y OCHO. LIBRO DÉCIMO. En la ciudad de San Agustín, departamento de Usulután, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce. Ante mí, WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: ANA NOEMY ROQUE ASCENCIO, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro - cinco; YESICA DEL CARMEN AMADOR, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y siete siete; SANDRA VANESA AMADOR PALOMO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete - cuatro; JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEJÍA, de veintiún años de edad, Agricultor, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve - cuatro; JOSÉ RONI LÓPEZ CAMPOS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa mil novecientos noventa y ocho - uno; MARÍA ISABEL MONTECINOS RODRÍGUEZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve - uno; REINA GUADALUPE HERNÁNDEZ SOLANO, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos once mil trescientos setenta y ocho - tres; Y ME DICEN: PRIMERO: Por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN JUVENTUD AGUSTINENSE EN DESA- RROLLO". SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación "ESTA- Ministerio de Gobernación ramo de gobernación TUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENTUD AGUSTINENSE EN DESARROLLO". CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno: Créase en la ciudad de San Agustín, departamento de Usulután, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN JUVENTUD AGUS- TINENSE EN DESARROLLO" que podrá abreviarse "J.A.D.E." como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Agustín, departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ser una Asociación responsable, organizada, solidaria y capaz; b) Promover e incentivar a los jóvenes la Inclusión Social no importando sexo, raza, color, religión ni ideología política; c) Dar a conocer los Derechos y Deberes de las y los jóvenes; d) Conocer y resolver los problema que tenemos los jóvenes a nivel municipal; e) Implementar talleres vocacionales para desarrollar habilidades en los jóvenes. CAPÍTULO III DEL PATRIMO- NIO.- Artículo cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General y b) La Junta Directiva.- CAPÍTULO V DE LA ASAM- BLEA GENERAL. Artículo ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.- Artículo nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.- Artículo diez: La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.- Artículo once: Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce: Son atribucio-

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPÍTU- LO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece: La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.- Artículo catorce: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para un período similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo.- Artículo quince: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente ausencia o impedimento.- CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS. cuantas veces sea necesario.- Artículo dieciséis: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Artículo veinti- Artículo diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: cuatro: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo dieciocho: Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo diecinueve: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y; b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.- Artículo veinte: Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo veintiuno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- Artículo veintidós: Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir con los fines y objetivos de la Asociación y; c) Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de Artículo veintitrés: Podrán ser miembros, todas las personas mayores de catorce años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí- Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per- ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta nombrados por la Asamblea General.- Artículo veinticinco: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; Asociación.- Artículo veintiséis. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 15 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiocho: Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.- Artículo veintinueve: Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General y; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.- Artículo treinta: Se consideran como faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio y; d) El haberse hecho acreedor de dos o más amonestaciones.- Artículo treinta y uno: Al tener conocimiento la Junta Direc- Presidenta: ANA NOEMY ROQUE ASCENCIO, Vicepresidenta: tiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunto se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.- Artículo treinta y tres: La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.- CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- Artículo treinta y cinco: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo treinta y siete: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- Artículo treinta y ocho: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo treinta y nueve: La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.- Artículo cuarenta: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: Que en este acto proceden o elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: YESICA DEL CARMEN AMADOR, Secretaria: SANDRA VANESA AMADOR PALOMO, Tesorera: REINA GUADALUPE HERNÁNDEZ SOLANO. Vocal uno: JOSÉ RONI LÓPEZ CAMPOS y Vocal dos: que corresponda.- Artículo treinta y dos: La Junta Directiva conocerá JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEJÍA. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito Notario, les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las cuarenta y ocho FE.- Sobrelíneas: San Agustín. Entrelíneas: ASOCIACIÓN. Valen.- un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY horas siguientes a su notificación y; d) Planteada la apelación, deberá Enmendados: la- ciudad-. Valen. WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, NOTARIO. PASO ANTE MI: del folio SESENTA Y CUATRO FRENTE al folio SESENTA Y SIETE VUELTO, del Libro DECIMO de mi Protocolo, el cual vencerá el día cinco de julio del año dos mil trece, y para ser entregado a la "ASOCIACIÓN JUVENTUD AGUSTINENSE EN DESARROLLO"; extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de año dos mil doce. WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, NOTARIO.

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JUVENTUD AGUSTINENSE EN DESARROLLO". Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, La Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACION JUVENTUD AGUSTINENSE EN DESARROLLO" que podrá abreviarse "J.A.D.E." como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ser una Asociación responsable, organizada, solidaria y capaz; b) Promover e incentivar a los Jóvenes la Inclusión Social no importando sexo, raza, color, religión, ni ideología política; c) Dar a conocer los derechos y deberes de las y los jóvenes; d) Conocer y resolver los problemas que tenemos los jóvenes a nivel municipal; e) Implementar talleres vocacionales para desarrollar habilidades en los jóvenes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2013. 17 g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para un período similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y; b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: por la mayoría de los asistentes. a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fines de la Asociación; Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las de la Asociación; sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir con los fines y objetivos de la Asociación y;