Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 165 Miércoles, 26 de agosto de 2015 Pág. 50574 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EYH/695/2015, de 31 de julio, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante mediante nombramiento de funcionario interino. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en los artículos 34 y ss. del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al tener esta Consejería puesto vacante adscrito a funcionarios, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización de la extinta Consejería de Hacienda, así como el informe de la Dirección General de la Función Pública de que no existen aspirantes disponibles en la Bolsa de Empleo de la Escala correspondiente derivada del proceso selectivo, esta Consejería, procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir el puesto que se indica en el Anexo I, conforme a las siguientes BASES Primera. Convocar públicamente la cobertura del puesto para nombramiento de funcionario interino con las características que se señalan en el Anexo I de esta orden. Segunda. Los candidatos para cubrir dicho puesto deberán dirigir solicitud, según modelo del Anexo II de esta orden, al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, en el término de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como la documentación acreditativa de los méritos que en la misma se aleguen, debidamente compulsados o cotejados, cuando se trate de fotocopias. No se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera. Los candidatos deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

Pág. 50575 c) Estar en posesión del título universitario de Grado o Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico y Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo de las funciones correspondientes. Los requisitos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso de selección. Cuarta. La Comisión de Selección encargada del proceso selectivo será nombrada, conforme al artículo 36 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el Ilmo. Sr. Secretario General del Consejería de Economía y Hacienda y estará constituida por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Los miembros de la Comisión de Selección, que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieran afectados por alguna de estas causas. A la vista del número de aspirantes y de las características del puesto, la Comisión de Selección podrá proponer al Ilmo. Sr. Secretario General el nombramiento de personal colaborador que estime conveniente. Los miembros de la Comisión de Selección y personal colaborador tendrán derecho al abono de las asistencias de su participación en cada sesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Quinta. El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Selección dentro de los siguientes márgenes: 1. Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones que se hubieran celebrado en las Administraciones Públicas para el acceso a Cuerpos o Escalas similares al objeto de la convocatoria, no pudiéndose computar más de una sola convocatoria y con un máximo de 1 punto. Por ejercicio aprobado: 0,5 puntos. Por dos o más ejercicios: 1 punto.

Pág. 50576 2. Por servicios prestados en las Administraciones Públicas distinta de la Autonómica de Castilla y León, en puestos de igual o similar contenido al de la convocatoria, con un máximo de 1 punto. Se otorgará 0,02 puntos por mes, computándose los restos. 3. Por servicios prestados en la Administración Autonómica de Castilla y León en puestos de igual o similar contenido al de la convocatoria, con un máximo de 2 puntos. Se otorgará 0,02 puntos por mes, computándose los restos. 4. Por experiencia profesional en el sector privado en trabajos de puestos similares al de la convocatoria hasta un máximo de 1 punto. Se otorgará 0,016 puntos por mes, computándose los restos. Los restos, que serían días, se sumarán y su resultado se dividirá entre 30, tomándose, en su caso, la parte entera de dicha división para su cómputo por la unidad referida de cada criterio. La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante las certificaciones oficiales correspondientes o, en su caso, de los contratos de trabajo acompañados de los certificados de la vida laboral. La experiencia profesional en el sector privado se acreditará mediante la aportación de los certificados de la vida laboral de la Seguridad Social. La Comisión de Selección convocará a todos los candidatos para la realización de las pruebas que se consideren adecuadas para determinar mejor la idoneidad de los candidatos. La convocatoria de estas pruebas deberán, en todo caso, anunciarse con una antelación mínima de 5 días hábiles, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda. Las normas para el desarrollo de las mismas son las siguientes: Las pruebas constarán de dos ejercicios: El primer ejercicio de la prueba teórica consistirá en responder a 30 preguntas (más tres de reserva) tipo test, con 4 posibles respuestas siendo válida solamente una de ellas y penalizando las respuestas erróneas. La contestación acertada de cada pregunta se califica con 0,10 puntos positivos mientras que por dos contestaciones erróneas se penalizará con 0,10 puntos negativos. La puntuación máxima del primer ejercicio es de 3 puntos. El segundo ejercicio de la prueba teórica consistirá en resolver dos supuestos prácticos a escoger entre los tres supuestos propuestos por la Comisión de Selección. Cada uno de los supuestos prácticos tendrá cuatro preguntas que puntuarán 0,25 puntos cada una. Cada pregunta del supuesto práctico contestada erróneamente se penalizará con 0,125 puntos. La puntuación máxima del segundo ejercicio es de 2 puntos. Cada uno de los dos ejercicios tendrá una puntuación independiente, sin que las posibles penalizaciones de uno de los dos ejercicios se puedan aplicar al otro. Las materias sobre las que versarán las pruebas, son las contenidas en el último temario del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de Diplomados Especialistas, Escala de Inspectores de Consumo, convocado por Orden ADM/1389/2009, de 17 de julio «Boletín Oficial de Castilla y León» de 3 de julio).

Pág. 50577 Sexta. La Comisión de Selección propondrá un candidato titular y uno o varios suplentes, elevando propuesta a la Consejera de Economía y Hacienda, para que efectúe el correspondiente nombramiento que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se produjera la renuncia del candidato titular durante los doce meses siguientes al de la publicación de la Orden que resuelve la convocatoria, se procederá, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento de los candidatos suplentes. Igualmente la comisión de selección podrá proponer que se declare desierto el procedimiento respecto al puesto convocado si no se encontrase candidato idóneo. Podrá ser declarada desierta la plaza convocada si a lo largo de la tramitación del proceso selectivo se cubriera, aún con carácter provisional, por un funcionario de carrera en los términos previstos en la legislación reguladora de la materia. Séptima. El candidato nombrado deberá aportar en el momento de la toma de posesión la documentación siguiente: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada del título universitario de Grado o Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico y Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes. Declaración a que alude el artículo 31.3 del Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre. Si el interesado viniere desempeñando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997 y demás normas concordantes. El aspirante que no presente dicha documentación completa se considerará que renuncia a la plaza, procediéndose, en su caso y si así lo aconsejan las necesidades del Servicio, al nombramiento del suplente propuesto. Octava. La remuneración de esta plaza se ajustará a la normativa vigente. Novena. El personal interino que, al amparo de la presente convocatoria fuese nombrado, cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo, en los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Décima. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con

Pág. 50578 carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 31 de julio de 2015. La Consejera, Fdo.: M.ª Pi l a r d e l Ol m o Mo r o

Pág. 50579 ANEXO I Centro Directivo/Unidad administrativa Secretaría General. Servicio Territorial Industria, Comercio y Turismo. Sección Consumo. Puesto/ Código RPT Técnico Medio 17261 Grupo Subgrupo Nivel CE Localidad Cuerpo/ Escala A2 21-06 Soria Técnicos Diplomados Especialistas, Escala Inspector de Consumo

Núm. 165 Boletín Oficial de Castilla y León Miércoles, 26 de agosto de 2015 Pág. 50580 ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA (Sello de entrada) 1. DATOS DE LA CONVOCATORIA. Fecha convocatoria 1.1 Plaza solicitada(indique orden de prelación de plazas) GRUPO NIVEL PUESTO DE TRABAJO LOCALIDAD 2. DATOS PERSONALES 2.1 Primer apellido 2.2 Segundo apellido 2.3 Nombre 2.4 Nº D.N..I. 2.5 Fecha nacimiento 2.6 Teléfono (y prefijo) 2.7 Domicilio Calle o Plaza y nº 2.8 Localidad (con distrito postal) 2.9 Provincia 3. FORMACIÓN 3.1 Titulación 3.2 Centro de expedición 4. SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ADMON.PUBLICAS DISTINTA DE CASTILLA Y LEÓN(BASE 5.2) 4.1 Cuerpo o Escala 4.2 Nº Registro Personal 4.3 Fecha alta 4.4 Fecha baja 4.5 Tiempo efectivo Meses 5. SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMON DE CASTILLA Y LEON(BASE 5.3) 5.1 Cuerpo o Escala 5.2 Nº Registro Personal 5.3 Fecha alta 5.4 Fecha baja 5.5 Tiempo efectivo Meses 6. SERVICIOS PRESTADOS EN EMPRESAS PRIVADAS (BASE 5.4) 6.1 Empresa 6.2 Puesto de trabajo 6.3 Fecha alta 6.4 Fecha baja 6.5 Tiempo efectivo Meses 7. EJERCICIOS APROBADOS EN OPOSICIONES 7.1 Cuerpo 7.2 Grupo 7.3 Fecha convocatoria 7.4 Número de ejercicios aprobados El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada. En... a... de... de 2015 ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA. http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959