ORGANO ELECTORAL. MGP. Freddy E. Aliendre España

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Transcripción:

ORGANO ELECTORAL MGP. Freddy E. Aliendre España

COMPETENCIAS DEL ORGANO ELECTORAL Ley 018 Artículo 6 1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior; 2. Supervisión de los procesos de consulta previa; 3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos;

4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda; 5. Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia; 6. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de las organizaciones políticas;

7. Regulación y fiscalización de elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas; 8. Organización, dirección, supervisión, administración y/o ejecución de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil y Universidades públicas y privadas, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten; 9. Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato;

10. Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral; 11. Resolución de controversias electorales y de organizaciones políticas; 12. Diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural; y 13. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ).

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL CPE Artículo 205 y Ley 018 Artículo 3, parágrafo I: Tribunal Supremo Electoral Tribunales Electorales Departamentales Juzgados Electorales Departamentales Jurados de las Mesas de Sufragio Notarios Electorales

TRIBUNAL ELECTORAL Máximo nivel electoral tiene jurisdicción nacional compuesto por 7 miembros quienes duraran en sus funciones 6 años sin posibilidad de reelección al menos dos serán de origen indígena originario campesino El Tribunal Supremo Electoral

Art.206 CPE Las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionaran por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales, de estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los tribunales departamentales electorales, por 2/3 de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento. Art.207 CPE Para ser designada vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio publico, haber cumplido 30 años de edad al momento de su designación y tener formación académica

Atribuciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Organizar y administrar El tribunal supremo electoral ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados garantiza que el sufragio se ejercite efectivamente (Art. 26 CPE) Función organizar y administrar el registro civil y el padrón electoral (Art 208 CPE)

Atribuciones Electorales Organizar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar a los tribunales electorales departamentales Las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal; los referendos de alcance nacional; La elección de las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura, y las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Elección de representantes del Estado plurinacional de Bolivia a cargos de elección en organismos supraestatales.

Delimitación de circunscripciones y fijación de recintos y mesas electorales en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Establecer los asientos y la codificación de recintos y mesas electorales para cada proceso electoral referendo y revocatoria de mandato Realizar el computo nacional y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional y difundirlos Registrar candidaturas, disponer su inhabilitación y otorgar las credenciales a las candidatas y candidatos que resulten electos, en los procesos electorales de alcance nacional Verificar los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en la fase de inscripcion de las listas de candidatas y candidatos de elecciones nacionales

Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesino que se habiliten para realizar propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance nacional que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos de alcance nacional Cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana en procesos de alcance nacional, verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de adhesión establecidos en la ley Controlar que las preguntas de los referendos a nivel nacional, de forma previa a su convocatoria por ley

Invitar y acreditar misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral para los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal Velar por el mantenimiento del orden publico el día de la votación y por el cumplimiento efectivo de los derechos políticos en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato Establecer sanciones por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores en procesos de alcance nacional Publicar las memorias y la jurisprudencia de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional Regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva en la difusión de propaganda electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato

Regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados Monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados Reglamentar la difusión gratuita de propaganda electoral de las organizaciones políticas en los medios de comunicación del estado, en los procesos de alcance nacional Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la CPE, la ley o los reglamentos electorales por parte de servidores públicos de cualquier órgano del estado, en todos los procesos para imponer sanciones y determinar responsabilidades Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales y constituirse en parte querellante en casos graves

Organización y administración del servicio de registro cívico Suscribir convenios interinstitucionales en materia de registros civil y electoral, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales Atribuciones de registro civil y electoral Organizar y administrar el sistema del padrón electoral Organizar y administrar el registro civil

Ley 018 Art. 26 ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 1. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Nulidad, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales pronunciadas en Recursos de Apelación por causales de nulidad de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 2. Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso Extraordinario de Revisión, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley.

4. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Apelación y/o Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 5. Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia. 6. Conocer y decidir las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesino en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos 7. Conocer y decidir las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio publico para la elección de autoridades de Administración y vigilancia.

8.Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las controversias de alcance nacional: a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado; b. Entre distintas organizaciones políticas; c. Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y d. Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política.

Ley 018 Art. 27 ATRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), tiene las siguientes atribuciones: 1. Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). 2. Definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del Órgano Electoral Plurinacional. 3. Ejecutar, coordinar y difundir estrategias y planes nacionales de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en procedimientos electorales.

4. Definir políticas y estrategias interculturales del Órgano Electoral Plurinacional para la investigación y el análisis respecto a la democracia intercultural 5. Elaborar y difundir estadísticas electorales y estudios e investigaciones sobre la democracia intercultural. 6. Organizar, dirigir y administrar el Centro de Documentación del Tribunal Supremo Electoral.

Ley 018 Art. 28 ATRIBUCIONES VINCULADAS A LA LEGISLACIÓN 1. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, de derechos políticos y de registros electoral y civil. 2. Presentar proyectos de normas departamentales y municipales en materia del régimen electoral departamental y municipal ante las instancias autónomas que correspondan. 3. Responder consultas del Órgano Ejecutivo o Legislativo sobre proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, derechos políticos y de registros electoral y civil. 4. Responder consultas de las instancias autónomas que correspondan, sobre proyectos de normativa en materia de régimen electoral, departamental y municipal.

LEY 018 ART. 29 ATRIBUCIONES SOBRE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones sobre las organizaciones políticas: 1. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección, conforme a Ley. 2. Validar y administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional, verificando periódicamente la autenticidad y actualización de los datos, difundiendo la información de los padrones de militantes en su portal electrónico en internet. 3. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados permanentes, de las organizaciones políticas de alcance nacional. 4. Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales 5. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigencias y candidaturas. 6. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas de alcance nacional. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratación de medios de comunicación por parte de organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

Ley 018 Art. 30 ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS El Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene las siguientes atribuciones administrativas: 1. Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Supremo Electoral. 2. Adquirir bienes y servicios para el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral. 3. Nombrar, promover y destituir al personal dependiente, ejercer función disciplinaria sobre el mismo y disponer todo lo conducente al desarrollo de la carrera funcional. 4. Hacer cumplir el régimen de la carrera administrativa de las y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional y establecer su reglamentación interna. 5. Expedir los reglamentos internos para la organización y funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales; y reglamentos para el desempeño de los Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio, y la implementación de los sistemas de administración y control fiscal. 6. Formular el proyecto de presupuesto consolidado del Órgano Electoral Plurinacional y remitirlo a las autoridades competentes para su trámite constitucional

AUTORIDAD ELECTORAL DEPARTAMENTAL LEY 018 Artículo 31: I. Son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos. Su II. III. sede está en la capital del respectivo departamento. Las decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral. La Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Electoral Departamental.

JUECES ELECTORALES LEY 018 Artículo 50: Autoridades judiciales Procesos electorales referendos Designados por el Tribunal Electoral Departamental Procesos electorales revocatorias de mandatos de Función de preservar derechos y garantías

JURADOS DE MESAS DE SUFRAGIO LEY 018 Artículo 55: Ciudadano o ciudadana Responsables de organización y funcionamiento Máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio

NOTARIOS O NOTARIAS ELECTORALES LEY 018 Artículo 66: Autoridades electorales Dan fe de actos electorales Designados por el Tribunal Electoral Departamental Cumplen con apoyo logístico y operativo Procesos electorales Referendos Revocatorias

SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECÍ) LEY 018 Artículo 70: Dependiente del Tribunal Supremo Electoral Registro de personas naturales Organiza y administra Se le transfieren bienes y activos del Registro Civil y Padrón Biométrico Registro de electores y electoras Nombres y apellidos Estado civil Filiación Nacimiento Defunción Hechos vitales

SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECÍ) LEY 018 Artículo 71: El Servicio de Registro Cívico ejerce las siguientes funciones: 1. Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos. 2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales. 3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

LEY 018 Artículo 71: 4. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones. 5. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales. 6. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía. 7. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de 18 años.

LEY 018 Artículo 71: 8. Registrar a las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales. 9. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito. 10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público.

LEY 018 Artículo 71: 11. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral. 12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. 13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal.

LEY 018 Artículo 71: 14. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral. 15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico. 16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.