COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL ASESORIA JURIDICA
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- Luis Miranda Espinoza
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA, Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL El Consejo de Administración, de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, considerando lo estipulado en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, el Art. 34 numeral 4 del Reglamento de la LOEPop, y la Resolución No. MCDS-EPS emitida por la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, tiene a bien expedir el presente Reglamento de Elecciones, mismo que fue aprobado en Asamblea General de Socios realizada el día viernes 27 octubre del año 2015: CAPITULO I DEL ORGANO ELECTORAL Art.-1 DEL AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO.- El presente Reglamento de elecciones normará el proceso para elegir a los Representantes a la Asamblea General, en todas sus fases a través de un Órgano Electoral, y el procedimiento para elegir a los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia y Comisiones, a realizarse por la Asamblea General de Delegados. Art.-2 ORGANO ELECTORAL.- El Órgano Electoral es el máximo Organismo electoral, que gozará de autonomía e independencia. Art.-3 DESIGNACION DEL ORGANO ELECTORAL.- El Consejo de Administración de COVIAN después de haber elaborado el Reglamento de Elecciones y una vez que haya sido aprobado por la Asamblea General, de entre los socios de la Cooperativa designará y posesionara el Órgano Electoral el mismo que estará conformado por 3 vocales principales y sus respectivos suplentes. Este Órgano Electoral será designado en cada periodo que corresponda elegir a los representantes a la Asamblea General, y durará desde su elección hasta la posesión de los representantes elegidos. Art.-4 PROHIBICION PARA SER DESIGNADO VOCAL DEL ORGANO ELECTORAL.- En concordancia a lo que dispone el Art. 36 de la LOEPop, no podrán integrar el Órgano Electoral: a) Los vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia, su cónyuge, conviviente en unión de hecho. b) Gerente, su cónyuge o conviviente en unión de hecho. c) Quienes se encuentren como candidatos a cualquier dignidad dentro de la Cooperativa, su cónyuge, conviviente en unión de hecho o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d) Los Empleados de la Cooperativa, su cónyuge o conviviente en unión de hecho. 1
2 e) Quienes no hayan pagado multas por cheques protestados y se encuentren inhabilitados para el manejo de cuentas corrientes. f) Los funcionarios y empleados, incluso bajo la figura de la prestación de servicios de actividades complementarias. g) Quienes tengan cónyuge, conviviente en unión de hecho o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con Vocales del Consejo de Administración o Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de la Cooperativa. h) Quienes hayan o estén litigando judicialmente contra la Cooperativa. i) Los socios, a quienes la Cooperativa haya instaurado un proceso de exclusión y; j) Las demás prohibiciones que constan en la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento de Elecciones, y demás normas que se dicten para estos casos. Art.-5 REQUISITOS PARA SER VOCAL DEL ORGANO ELECTORAL.- Para ser miembro del Órgano Electoral se requiere: a) Acreditar la calidad de socio activo, con al menos dos años de antigüedad, contados hasta la fecha de su designación. b) Ser mayor de edad y estar en uso de los derechos de ciudadanía. c) Cumplir con los principios de Buen Gobierno y Código de Ética y, d) Cumplir con lo establecido en la Ley, este Reglamento y el Estatuto. Art.-6 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- El Órgano Electoral será el encargado de planificar, organizar, y dirigir el proceso electoral, que comprenderá desde la calificación de los aspirantes a candidatos, la emisión del padrón electoral, hasta la posesión de los representantes elegidos son las siguientes: a) Receptar y calificar a los candidatos que intervendrán en las elecciones de representantes a la Asamblea General. b) Organizar, ejecutar y controlar el proceso electoral c) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y remitir al Consejo de Administración para su aprobación. d) Estructurar y coordinar la elaboración del padrón electoral, a través del sistema informático. e) Realizar los escrutinios finales de votos posteriores al cierre de las votaciones. f) Proclamar y publicar los resultados definitivos al termino de cada asamblea sectorial, y luego de manera general en las oficinas de COVIAN, después de finalizado los escrutinios. g) De considerarlo necesario, podrá invitar a funcionarios de la Súper Intendencia de Economía Popular y Solidaria para garantizar la legitimidad del proceso, y h) Las demás que le correspondan según el Estatuto, este Reglamento y u otra norma externa o interna de la Cooperativa. 2
3 ART.-7 DEL PROCESO ELECTORAL UNIVERSAL.- El proceso Electoral es el máximo acto de participación democrática de los socios de COVIAN, que se expresa a través del sufragio universal, siendo la participación de estos un derecho y un deber El voto es un acto personal, obligatorio y secreto, para elegir a los representantes a la Asamblea general de Delegados, como de igual manera para elegir a los Miembros de los Consejos. Art.-8 El presidente del Órgano Electoral convocará y presidirá las asambleas sectoriales convocadas, para el efecto. Art.-9 DE LAS ACTAS.- El Tribunal Electoral en cada una de sus sesiones e incluso en las asambleas sectoriales, levantará un acta en la que debe constar todo lo relativo a la misma, incluyendo sus resoluciones, las mismas que se tomarán por unanimidad o por la mayoría de sus integrantes. CAPITULO II DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES Art.-10 CONVOCATORIA A ELECCIONES.- El Órgano Electoral convocará a elecciones por cualquier medio de comunicación de amplia difusión, en los repartos navales, donde la Cooperativa tenga socios, con por lo menos 15 días, antes del día fijado para la Asamblea sectorial, de elecciones de Representantes. Art.-11 VOTO.- La elección de los Representantes se hará mediante papeletas electorales, a través de votación secreta. Art.-12 ELECCIÓN DE REPRESENTANTES.- Los Representantes a la Asamblea General serán elegidos en Asamblea sectorial mediante votación Personal, directa y secreta, con la participación de los socios del sector en elección Universal en la que se elegirá por cada fracción de doscientos Socios, un representante principal y dos suplentes respectivamente, de entre los militares en servicio activo, militares en servicio pasivo y Servidores Públicos. La convocatoria será firmada por el Presidente del Órgano Electoral, a través de un cronograma que elaborará el Consejo de Administración. Art.-13 PERIODO DE LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA.- El periodo para el cual se elegirán los Representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual tiempo. Después de este periodo no podrá ser reelegido a ningún cargo directivo de la Cooperativa, hasta que transcurra un periodo. Art.-14. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA.- Serán los siguientes: 3
4 a) Ser socio activo en la Cooperativa, por lo menos dos años ininterrumpidos, a la fecha de su elección. b) Haber demostrado fiel cumplimiento en sus obligaciones, económicas para con la Cooperativa, dentro del tiempo de permanencia en ella, como socio. c) Haber realizado un seminario, en el área Cooperativista, de por lo menos 20 horas de capacitación otorgado por un Organismo debidamente autorizado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. d) Presentar declaración escrita de no encontrarse incurso en las prohibiciones o impedimentos legales y estatuarios para ser elegidos. Art.-15 DE LAS PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATO A REPRESENTANTE A LA ASAMBLEA: No podrán ser candidato principal o suplentes: a) Los socios (as) que se encontraren en proceso de exclusión. b) Los Socios (as) que se encontraren litigando con la Cooperativa. c) Los socios (as) que mantengan vínculos contractuales con la Cooperativa no inherentes a la calidad de socio. d) Los socios (as) empleados de COVIAN. e) Los socios (as) que se encontraren en mora, por más de noventa días con la cooperativa. f) Los socios (as) cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los representantes, vocales de los consejos, gerentes y empleados de la cooperativa. g) Los socios (as) que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias. h) Los socios (as) que registren antecedentes penales sentenciados. i) Los socios (as) que hayan malversado los fondos de la COVIAN. j) No podrán participar como candidatos los socios (as), ex dirigentes que hayan sido reelectos en periodos anteriores. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTE A LA ASAMBLEA Art.-16 De conformidad con lo dispuesto en la LOEPop, y el presente Reglamento, se elegirán de cada fracción de doscientos socios de Oficiales, de Tripulantes en servicio activo, de militares en servicio pasivo y de Servidores Públicos, un representante principal y dos suplentes. Art.-17 LA INSCRIPCIÓN.- Para la inscripción en el proceso electoral, se solicitará por escrito al Presidente del Órgano Electoral, la participación como candidato sectorial, 4
5 para lo cual el Órgano electoral determinará un plazo no mayor de 10 días para presentar la respectiva inscripción Art.-18 CALIFICACION.- El Órgano Electoral en pleno en la sesión pertinente conocerá, y calificará como candidatos a todos los aspirantes que, presenten o soliciten su inscripción como tal, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en numerales y literales anteriores del presente Reglamento. Art.-19 DE LA NOTIFICACION.- El Órgano Electoral notificará a todos y cada uno de los aspirantes a candidatos, de la resolución que adopte, teniendo el candidato 72 horas para apelar de dicha resolución. Art.-20 DE LA RECONSIDERACION.- El Órgano Electoral, sesionará en pleno para conocer las apelaciones presentadas en dicha sesión, resolverá y notificará la resolución adoptada, la misma que será definitiva. Art.-21 DEL PROCESO ELECTORAL: El Órgano Electoral a través de su Presidente, luego de haber calificado las candidaturas procederá, a solicitar al Consejo de Administración la elaboración de los padrones electorales, la designación de las Juntas Receptoras del Voto, el cronograma de asambleas sectoriales, y firmará la Convocatoria de las Asambleas sectoriales. Art.-22 El Órgano Electoral en pleno procederá de manera inmediata, una vez terminado el proceso de elecciones en cada Asamblea sectorial a realizar el escrutinio y a proclamar el resultado, entre otros asuntos en ese sector para dar la transparencia necesaria al evento electoral realizado de manera pública. CAPITULO IV DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POR LOS OFICIALES Y TRIPULANTES EN SERVICIO ACTIVO, SERVIDORES PÚBLICOS Y MILITARES EN SERVICIO PASIVO. Art.- 23 Los representantes a la Asamblea por los socios Oficiales y Tripulantes en servicio activo de la Armada se elegirán en una Asamblea sectorial y por cada fracción de doscientos socios saldrá un representante principal y dos suplentes, a realizarse en cada uno de los sectores de Guayaquil: Base Sur, Base Norte y CUINMA; y en las demás plazas del país donde existan Repartos Navales y hayan socios de COVIAN. Art.-24 Los Representantes a la Asamblea por los socios Servidores Públicos de la Armada se elegirán en una Asamblea sectorial y por cada fracción de doscientos socios saldrá un representante principal y dos suplentes, a realizarse en la plaza de Guayaquil. 5
6 Art.-25 Los Representantes a la Asamblea por los Militares en servicio pasivo de la Armada se elegirán en una Asamblea sectorial y por cada fracción de doscientos socios saldrá un representante principal y dos suplentes, a realizarse en la plaza de Guayaquil. Art.-26 PRIMERA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.- Los Representantes electos se reunirán en Asamblea General de Representantes, dentro de los quince días posteriores a la proclamación de los resultados oficiales definitivos, por convocatorias realizada por el Presidente de la Cooperativa. CAPITULO V DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE Art.-27 PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE.- El Representante que incurriese en morosidad mayor a noventa días con la Cooperativa o en cualquiera de las prohibiciones para tener esa calidad, perderá la misma y será reemplazado por el suplente que corresponda, por el resto del periodo para el cual fue elegido el representante cesante, el mismo que deberá esperar a que transcurra un nuevo periodo para volver a ser elegido. CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA Art.-28 ELECCIONES DE VOCALES DE CONSEJOS.- Los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia serán elegidos por la Asamblea General de Representantes para un periodo de cuatro años, con el voto de la mayoría de sus Miembros. La votación será secreta y personal. Art.-29 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Estará integrado por nueve Vocales Principales, y sus respectivos Suplentes, y lo conformaran tres Oficiales principales, cuatro Tripulantes principales en servicio activo, un Servidor Público principal y un Socio en servicio pasivo. Art.-30 EL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Estará integrado por cinco Vocales Principales, y sus respectivos Suplentes, y lo conformarán dos Oficiales principales, dos Tripulantes principales en servicio activo y, un Servidor Público principal y/o Militar en servicio Pasivo. Art.-31 DIRECTOR DE DEBATES.- Para garantizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los Vocales de los Consejos, se designará obligatoriamente un Director de Debates quien lo presidirá, el cual no podrá ser miembro de ningún Consejo. 6
7 Art.-32 VACANTES.- En caso de quedar vacante una Vocalía de cualquiera de los Consejos, ocupara el puesto el suplente que corresponda y permanecerá en el cargo por el periodo restante. Si por cualquier causa no hubiera un suplente, el Consejo de Administración nombrara un Vocal de entre los Representantes, según sea el caso, quien permanecerá en funciones hasta la próxima Asamblea, la misma que resolverá una nueva elección o la ratificación del designado por el Consejo de Administración. Art.-33 PROHIBICIÓN.- Se prohíbe la elección de Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia y la designación del Gerente de la Cooperativa, a quienes guarden parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo en las Cooperativas cuyo número de socios y las relaciones de parentesco existentes sobre ellos, impida su cumplimiento. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art.-34 Los socios (as) candidatos, Miembros de la Asamblea Sectorial no podrán concurrir al evento eleccionario en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. En mi calidad de Secretaria de A.A.C.C de la Cooperativa de Vivienda ARMADA NACIONAL, certifico que el presente Reglamento fue analizado, debatido y aprobado en la Asamblea General de Socios efectuada el día 27 de Noviembre del año Certificación que otorgo para los fines legales pertinentes. Guayaquil, 27 de octubre del 2015 Sra. Juana del Rocío Barros Galán SECRETARIA A.A.C.C. COVIAN 7
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