Página 1 de 9 Empresa: DC/QJ: 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este procedimiento establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de Juguetes, según el Sistema Nº 4 indicado en la Resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica (S.C.T.) Nº 163/2005 y MERCOSUR/GMC/Res. N 23/2004. 1.1.1 El Sistema Nº 4 establece un ensayo de tipo seguido de un control que consiste en la toma de muestras en el comercio, en fábrica o en los depósitos del solicitante a los efectos de verificar su identidad con las muestras evaluadas originalmente. 1.2 El certificado de Tipo que se otorga, es un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga al Titular a aplicarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso. 1.3 La certificación también incluye a las familias de productos con: Protocolos de ensayos en origen, de laboratorios con convenio con el IRAM Certificaciones otorgadas en origen por Organismos de Certificación bajo convenio con el IRAM 1.4 El titular es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse por la utilización de los productos objeto de la Certificación de Tipo correspondiente. 2 NORMAS 2.1 Los productos deben cumplir la(s) Norma(s) NM (Mercosur), correspondientes, indicadas en el anexo I de la MERCOSUR/GMC/Resolución N 23/2004 o sus equivalentes. 2.2 En el caso de productos que, durante la inspección, presenten riesgos potenciales no especificados en la Norma o reglamentación aplicable y que puedan afectar a la seguridad del usuario, IRAM debe proceder a suspender el trámite de otorgamiento o uso de la Certificación, según corresponda. IRAM debe establecer contacto con el organismo de gobierno que regula la aplicación de la Resolución S.C.T. 163/2005 para definir la situación y, eventualmente, puede negarse al otorgamiento de la certificación.
Página 2 de 9 3 FORMACIÓN DE FAMILIAS (Resolución MERCOSUR / GMC N 23/2004, Anexo VI) 3.1 Cada familia objeto de la certificación, debe estar constituida por aquellos productos que cumplan las características siguientes: 3.1.1 Producidos por un mismo fabricante y en un mismo país de origen; 3.1.2 estar destinados al mismo rango de edad; 3.1.3 estar constituidos por los mismos materiales; 3.1.4 tener la misma funcionalidad; 3.1.5 tener la misma escala de dimensiones; 3.1.6 requerir el mismo tipo de ensayos y normas aplicables. 3.2 El Padre de la familia debe ser el/los producto/s que presente/n mayor número de requisitos exigibles por las Normas aplicables. 4 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y ANALISIS DE FACTIBILIDAD 4.1 La solicitud de certificación se efectúa por intermedio del formulario F 275 (Q), debiéndose presentar una por familia, y debe ser firmada por el representante de la Empresa que entrega la solicitud. Todas las hojas adicionales a la solicitud deben estar firmadas y numeradas. En la solicitud se establece el Modelo de Certificación utilizado. 4.2 Se verifica la correcta formación de las familias, debiendo realizarse las modificaciones que correspondan a criterio de IRAM. 4.3 Se efectúa el análisis de factibilidad que se encuentra en la 5 hoja de la solicitud F 275 (Q) 4.4 Para las familias con protocolos de ensayos o certificación de Organismos bajo convenio de reconocimiento, el solicitante deberá adjuntar al F 275 (Q) dos copias de cada uno de los Test Reports y/o certificados de la familia incluida en la solicitud. 4.5 Se reciben únicamente aquellos Test Reports y/o certificados que al momento de la presentación posean fecha de emisión de hasta dos años de antigüedad.
Página 3 de 9 4.6 Cuando sea necesario, y cuando el organismo de gobierno que regula la aplicación de la Res. S.C.T. 163/2005 así lo disponga, mediante resoluciones o disposiciones, IRAM emitirá una nota de inicio de trámite o constancia de liberación de producto sin derecho a uso, para que el mismo pueda ser utilizado como muestra para la realización de ensayos. 4.7 En el caso que los juguete sean de material plástico flexible destinados a ser llevados a la boca por niños menores a 3 años, fabricados con determinados esteres de acido ftálico, descriptos en la resolución del Ministerio de Salud y Ambiente 243/2006, el solicitante debe presentar los informes de laboratorio correspondiente. 5 PROCEDIMIENTO 5.1 MUESTREO 5.1.1 IRAM concurrirá a la planta y/o depósito del fabricante, mayorista o importador y tomará una muestra por cada familia a certificar, de acuerdo al DC/IT 363 (Q). Para familias de hasta 10 productos, la muestra para ensayo estará compuesta por un Padre de familia. Si la familia es de más de 10 productos estará compuesta por el número de Padres de familia que representen el 20% del total de productos que la conforman, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en la(s) Norma(s) de aplicación. En el caso que el cálculo del 20% sea número fraccionario se pondera el muestreo hacia el número entero inmediatamente superior. Ej: el 20% de una familia que esta conformada por 16 artículos, da como resultado la cantidad de 3,2 artículos; por lo tanto se tomarán 4 muestras. 5.1.2 Para la realización del ensayo de tipo de una familia se debe presentar muestras suficientes del Padre de la familia para realizar todas las pruebas químicas, fisicomecánicas y eléctricas que exija la norma en base a la cuál se realiza la certificación. 5.1.3 La(s) muestra(s) deben ser identificadas y marcadas por IRAM, según el DC / IT 363 (Q). 5.2 LABORATORIOS DE ENSAYO. 5.2.1 Los laboratorios a utilizar son los reconocidos por la Ex.SIC y M y evaluados y aprobados por IRAM según los lineamientos de la norma IRAM 301 ISO/IEC 17025.
Página 4 de 9 5.2.2 La(s) muestra(s) marcada(s) e identificada(s) según 5.1.3 son enviadas al laboratorio por IRAM o por el solicitante según se convenga. Se utiliza el formulario F 115-1(Q). En ambos casos, el laboratorio debe enviar a IRAM por vía independiente un ejemplar de cada protocolo de ensayo. 5.2.3 Los aranceles de los ensayos establecidos por los laboratorios deben ser abonados a los mismos por el solicitante. 5.2.4 En caso de familias de productos con protocolos de ensayos en origen, de Laboratorios u Organismos de Certificación con convenios de reconocimiento con IRAM, tanto las muestras, como un ejemplar de los Test Reports, deben ser enviadas a un Laboratorio de Ensayos que cumpla con el ítem 5.2.1, utilizando el F 361 (Q), para su verificación contra los requisitos de la norma de referencia. 5.2.5 IRAM se reserva el derecho de repetir los ensayos que considere convenientes en los Laboratorios reconocidos por la Ex. SICyM y evaluados y aprobados por IRAM según los lineamientos de la norma IRAM 301 ISO/IEC 17025. Los aranceles de estos ensayos están a cargo del solicitante y deben ser abonados directamente a los laboratorios. 5.3 OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN 5.3.1 Cumplidos los pasos anteriores y recibidos él o los informes de ensayo emitidos por los laboratorios que cumplimentan el ítem 5.2.1 o los Informes de Evaluación para el caso de familias con Test Reports o certificados de Organismos bajo convenio de reconocimiento, IRAM verifica los resultados de los mismos, y emitirá el correspondiente certificado final de la familia de productos, ya sea de Cumplimiento o No Cumplimiento. 5.4 SEGUIMIENTO 5.4.1 IRAM, dentro de los 120 días, de emitida la respectiva certificación, debe implementar inspecciones en el comercio y/o depósito del solicitante, con el objeto de verificar la identidad de los productos comercializados con referencia a productos certificados. Se debe realizar una planificación para efectuar el seguimiento, según lo establece el DC/IT 382 (Q). 5.5 MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN. CANCELACIÓN 5.5.1 La certificación tiene vigencia por un año, de acuerdo a la Resolución N 163/2005 de la S.C.T. y la MERCOSUR/GMC/Resolución N 23/2004, si se cumplen las condiciones del seguimiento detalladas en 5.4.1, de acuerdo con la planificación realizada según lo establece el DC/IT 382 (Q).
Página 5 de 9 5.5.2 En el caso que el resultado de alguna inspección o actividad de seguimiento evidencie un No Cumplimiento sobre alguno de los productos certificados, IRAM extenderá a la empresa el correspondiente certificado de No Cumplimiento dando por anulada la certificación de la familia de productos involucrada. IRAM debe informar al Organismo de Gobierno que regula la Resolución N 163/2005 de la S.C.T. sobre la emisión de dicho certificado de No Cumplimiento. 5.6 ARANCELES 5.6.1 Son los fijados en el documento DC/PB 281 (Q). 5.6.2 El arancel inicial cubre los ítems siguientes: a) análisis de la solicitud y estudio documentación. b) toma de muestra inicial. c) emisión del certificado. d) evaluación de los informes de ensayos de origen de laboratorios con convenio de reconocimiento. e) primera inspección de seguimiento y toma de muestra (si correspondiere). 6 USO NO AUTORIZADO 6.1 Todo uso no autorizado, uso abusivo o uso indebido de la certificación por el titular o un tercero, dará derecho a que IRAM inicie las acciones que considere convenientes. 6.2 Para ello se prevén las siguientes sanciones: I) apercibimiento escrito II) suspensión del derecho a usar la certificación III) cancelación de la certificación 7 CAMBIOS EN LOS REQUISITOS DE LA 7.1 IRAM debe informar formal de cualquier modificación que introduzca en las condiciones o procedimientos de certificación. 7.2 Se debe tener en cuenta el punto de vista de los interesados y partes involucradas en el proceso de certificación.
Página 6 de 9 7.3 Una vez introducidas las modificaciones, IRAM verificar que cada solicitante/cliente lleve a cabo los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas condiciones establecidas. 8 QUEJAS Y RECLAMOS 8.1 Cualquier cliente o usuario de productos o servicios de organizaciones certificadas por IRAM puede formular reclamos, ante IRAM, dirigiéndose a la Dirección de Certificación, la que debe resolver sobre su tratamiento. El reclamo puede ser comunicado por carta, teléfono, fax o a través de nuestra página Web. www.iram.org.ar/certificacion/contactenos. El IRAM dispone de una metodología de acceso público a través de su página Web (de acuerdo al procedimiento DC/PB 268 (G)) para la gestión de los reclamos 8.2 Estudiado el reclamo, el IRAM debe informar al reclamante y al Titular la resolución tomada. 9 USO DEL CERTIFICADO DE TIPO 9.1 El correspondiente certificado de tipo emitido por IRAM sólo tiene como finalidad ser presentado ante el organismo de gobierno que corresponda, a los fines de acreditar el cumplimiento con la Resolución N 163/2005 de la S.C.T, que establece el Régimen de Certificación Obligatoria para los juguetes. 9.2 En el caso de suspensión o cancelación de la certificación, la firma titular del certificado debe interrumpir todo uso del mismo y devolver la documentación que IRAM requiera. 10 QUEJAS A PROVEEDORES 10.1 Las empresas responsables de productos bajo esta certificación deben mantener un registro de quejas puestas en su conocimiento, que se relacionen con el cumplimiento de los requisitos de las normas de aplicación, poniéndolo a disposición de IRAM. El registro de quejas debe incluir el tratamiento dado por la empresa a cada queja. Esto será verificado durante el seguimiento mencionado en 5.4.1. 10.2 IRAM debe evaluar la solución dada a cada queja, y tomar las medidas apropiadas con respecto a las deficiencias halladas en los productos bajo certificación.
Página 7 de 9 11 CONFIDENCIALIDAD 11.1 Todos los que intervengan en las tramitaciones de la presente certificación, están obligados a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante el proceso de certificación. 11.2 IRAM no debe transmitir a terceras partes sin el consentimiento escrito del titular del certificado, la información obtenida durante el proceso de certificación, salvo que sea requerido por el organismo de gobierno que regula esta certificación o por la justicia. 12 APELACIONES 12.1 En caso que el Postulante o el Titular de la certificación no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación a la Dirección General de IRAM. 12.2 Las apelaciones debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos de comunicada la decisión y consiste en la presentación formal del caso. La respuesta que respalde la decisión tomada se debe realizar por medio de una declaración escrita.
Página 8 de 9 13 CONFORMIDAD DE LA EMPRESA 13.1 Por la firma del presente Procedimiento, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y el Procedimiento en general, aceptándolo. Nota: Un representante legal de la Organización responsable del o los productos a certificar, deberá firmar en conformidad el presente documento. Firma del representante legal de la Organización Cargo en la Organización Aclaración del representante legal de la Organización Lugar y Fecha Nombre de la Organización 14 TABLA DE GESTION PARA LA Ver Anexo I Preparó: Revisó: Aprobó: Lic. Verónica Giovazzini Jefe de Área Juguetes Ing. José Luis Ogando Gestión de la Calidad Lic. Nestor Mazzotta Gerente de Certificación de Servicios y Bienes de Consumo
Página 9 de 9 PRESENTACION DE SOLICITUD ANEXO I DOCUMENTO APLICABLE F 275 (Q) OBSERVACIONES Presentar junto con la solicitud: - Fotografías color y/o Catalogo color; - Informe de ensayos de origen, cuando corresponda; - DC/PA 019 Procedimiento para la Gestión de la Certificación. -Documentación en Soporte Magnético ANALISIS DE FACTIBILIDAD ARANCEL INICIAL F 275 (Q) DC/PB 281 (Q) INGRESO Y REGISTRO DE SOLICITUDES MUESTREO ENVIO DE MUESTRAS AL LABORATORIO ENSAYOS DE MUESTRAS INFORME DEL ENSAYO DC/IT 354 (Q) DC / IT 363 (Q) F 085-2 (Q) F 085-3 (Q) DC / IT 363 (Q) F 115-1 (Q) F 361 (Q) Se solicitan los ensayos correspondientes. Los ensayos se realizan de acuerdo a normas de seguridad de juguetes establecidas en la resolución Nº 163/05 de la SCT. Recepción del Informe de ensayos del laboratorio. NO OK CERTIFICADO DE NO CONFORMIDAD F 370-2 (Q) Emisión del Certificado de No Cumplimiento. OK CERTIFICADO DE CONFORMIDAD ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION DC/IT 363 (Q) F 370 (Q) F 370-1 (Q) Emisión del Certificado de Tipo SEGUIMIENTO ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DC/IT 382 (Q) DC/IT 354 (Q) Seguimiento de las Certificaciones de Tipo