CARTA DEL DIRECTOR. Alejandro Rancho Carracedo Director Gerente de Avata Hispania



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Transcripción:

CARTA DEL DIRECTOR En este segundo número de nuestra revista quiero, en primer lugar, felicitar a todo el equipo de personas que integra AVATA por el trabajo realizado, puesto que sin su esfuerzo esta revista no sería posible, y, en segundo lugar, quiero agradecer a los ciudadanos en general la gran acogida que nos han dispensado, contando con muchos más lectores de lo esperado. El pasado día 6 de septiembre celebramos nuestro QUINTO ANIVER- SARIO y durante estos cinco años de andadura no ha pasado un solo día que no nos hayamos impuesto la obligación de mejorar en nuestro trabajo. AVATA nació en el año 2002 con el fin de ayudar a todas aquellas personas que como consecuencia de un accidente de tráfico hayan sufrido un menoscabo en su salud o en su patrimonio, defendiendo sus legítimos intereses ante las poderosas compañías de seguros, y son ya más de 5.000 los accidentados a los que hemos prestado nuestros servicios. Asimismo, y emulando la labor realizada por muchas fundaciones y organizaciones no gubernamentales nos hemos preocupado porque la inserción laboral de las personas con minusvalía, originada en muchos casos a consecuencia de accidentes de tráfico, sea una realidad, mediante la creación de centros especiales de empleo en todas las oficinas que tenemos abiertas en el territorio español. En ese afán diario por mejorar la calidad de nuestros servicios actualmente todas nuestras oficinas están adheridas al sistema arbitral de consumo, facilitando así a nuestros clientes la posibilidad de acudir para resolver las posibles reclamaciones que pudieran tener que hacernos a un método alternativo al proceso ante los Tribunales de Justicia, que sin formalidades especiales resuelve con carácter vinculante para las partes las quejas que pudieran formularse. Asimismo, contamos con la certificación de la NORMA ISO 9001 de calidad la cual nos importa y mucho, y podemos decir que desde nuestro segundo año de vida el nivel medio de satisfacción del 98% de nuestros clientes en el baremo que va del 1 al 5 que figura en los impresos registrados en nuestros archivos, es de 4, lo que supone que la nota que nos dan nuestros clientes está muy alejada del simple aprobado y muy próxima al sobresaliente, lo que sin duda nos llena de orgullo y nos anima a seguir mejorando. Recuerdo como en nuestros comienzos en la ciudad de León nos extrañábamos cuando alguien de Asturias o Galicia nos llamaba para que le gestionásemos su accidente, y actualmente ya no es excepcional para nosotros gestionar accidentes producidos en todo el territorio nacional así como en el extranjero (Reino Unido, Italia, Marruecos, Francia, etc ), no se que ocurrirá en otros cinco años, pero espero que podamos contar con un equipo humano mucho mayor y poder ayudar a mucha mas gente. Alejandro Rancho Carracedo Director Gerente de Avata Hispania

DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS DURANTE EL ESTACIONAMIENTO EN UN PARKING En el momento en que dejamos estacionado temporalmente nuestro vehículo en un lugar habilitado para ello, como es un parking, y pagamos por dicho servicio un canon en función del tiempo de utilización de aquél, surge una relación contractual que antes se consideraba atípica puesto que carecía de regulación específica, aunque ello no impedía su plena admisión y aceptación sobre la base de la libertad contractual. Por ello, en un principio eran la doctrina y la Jurisprudencia las que venían delimitando los perfiles de este contrato, si bien, actualmente ha pasado a ser objeto de regulación específica en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Cuando retiramos nuestro vehículo del parking esperamos encontrarlo en el mismo estado en el que lo dejamos, sin embargo puede que durante su permanencia en el aparcamiento haya sufrido daños materiales o incluso un robo. Es obligación del titular del garaje responder por estos daños?, la respuesta a esta pregunta ha generado ciertas tensiones sociales, ya que la industria de parking ha tratado de salir indemne ante los daños y robos de vehículos que se produzcan en el aparcamiento, por lo que pretendían que fuera socialmente reconocido que entre sus obligaciones no se encontraba la de guardar el vehículo y consecuentemente tampoco la de indemnizar por los robos o daños. Su tesis era que la finalidad perseguida por el contrato de aparcamiento era solamente la de permitir el estacionamiento del vehículo y la posibilidad de su retirada a la persona que presentase el billete de estacionamiento. No obstante, es socialmente admitido que el aparcamiento retribuido como contrato implica la custodia y guarda del vehículo. Todas estas discusiones acaban con la aprobación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que define su ámbito de aplicación en el artículo primero: a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos a motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento. Entre las principales modificaciones que introduce esta ley destacan que el aparcamiento debe entregar al usuario un justificante o resguardo en el que se fijen el día y la hora en la que el vehículo accedió al aparcamiento y responder de los daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, así como la obligación de restituir en el mismo estado el vehículo y los componentes fijos e inseparables del mismo, y sólo cuando se haya pactado expresamente y previa aplicación de un precio complementario, responder de los objetos extraíbles como radiocasetes o teléfonos móviles. Con la nueva regulación, parece que no hay lugar a la duda acerca de la legítima expectativa del usuario de recuperar su coche en el mismo estado en que lo aparcó. El aparcamiento, para cumplir con su obligación de restitución, ha de ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo. La seguridad aparece por tanto como elemento ligado al contrato de aparcamiento y con ello el deber de vigilancia según exigen la buena fe y los usos, conforme al artículo 1.258 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de la posible repetición contra el autor del daño o robo, según lo dispuesto en el artículo 5-1º, en cuanto que todo usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes de impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto. La divergencia ahora surge en determinar si los daños se produjeron en el interior del aparcamiento. Ante una posible demanda de indemnización, y según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte actora la carga de probar la realidad de los hechos alegados, si bien ese precepto se debe interpretar según

Es obligación del titular del garaje responder por estos daños? la racionalidad y la posibilidad real de acreditar tales hechos, por lo que no puede exigirse a la demandante una prueba plena y directa, bastando para considerar cumplida la carga probatoria la aportación de indicios suficientes, ya que pretender que se acredite que los daños que se reclaman no los tenía el vehículo con anterioridad, sería exigir probar un hecho negativo, calificable como probatio diabólica, dada su imposible realización. Así, es más lógico pensar que es al parking a quien le corresponde probar un hecho positivo e impeditivo, ya que fácilmente lo puede hacer con un control de entrada, no sólo con la máquina expendedora sino con un sistema de videovigilancia donde queden registradas las entradas de vehículos o bien por personal. Carecer de este control es injustificable, por razones de seguridad. Cuando nos encontremos en una situación de estas características, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones que nos pueden ser de utilidad para probar que fue durante el estacionamiento cuando se produjeron los daños y obtener una indemnización por los mismos. La primera prueba es el resguardo de aparcamiento, por lo que es conveniente no dejarlo en el coche. Hay que pedir y cumplimentar una hoja de reclamaciones para hacer constar los daños o artículos robados y pedir a la empresa una factura en la que conste la fecha, hora, precio y demás datos del aparcamiento. Por último, es importante acudir a la comisaría de policía lo más rápidamente posible para denunciar los hechos, siendo conveniente sacar copias del ticket y pedir que las compulsen en la misma comisaría.

MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁFICO Es conveniente conocer nuestros derechos, y saber cómo actuar frente a una multa por infracción de las normas de circulación impuesta por los Agentes de la Autoridad. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tras su nueva redacción conforme a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, en su artículo 77, recoge que, como norma general, las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad se notificarán en el acto al denunciado. Sin embargo, aquéllas podrán notificarse posteriormente en los siguientes supuestos: - cuando haya gran intensidad de circulación o factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que pueda generar un riesgo la detención del vehículo. -cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. En estos casos, deberá comprobarse que en la fotografía únicamente aparezca el vehículo denunciado y que la matrícula se vea nítidamente, puesto que de lo contrario, la denuncia no debería prosperar, al igual que en los casos en que el cinemómetro (dispositivo diseñado para medir la velocidad) no esté homologado y revisado el mismo día en que se usa para controlar la velocidad. -cuando el conductor no se encuentra presente como ocurre en los casos en que los vehículos estén estacionados. En cuanto al tema de la responsabilidad decir, que cuando uno no es el conductor, tiene la obligación de identificar al conductor responsable en el momento de cometerse la infracción, ya que sustentado en los principios de equidad y proporcionalidad, se ha considerado oportuno elevar a la categoría de infracción muy grave el incumplimiento de dicho deber, según recoge la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y licencia por puntos. Una vez notificada la denuncia, según establece el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los órganos competentes conceden al presunto infractor un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y pruebas que estime oportunas. Estas alegaciones se trasladarán al denunciante para que informe en el plazo de 15 días. Finalmente, a la vista de lo alegado y probado por denunciante y denunciado, y ultimada la instrucción por el órgano correspondiente, éste elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes. Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como establece el artículo 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

VIOLENCIA DOMÉSTICA La muerte de mujeres víctimas de violencia doméstica sigue siendo uno de los problemas más graves de la sociedad española. En el pasado año sesenta y dos mujeres fueron víctimas de esta violencia, dato alarmante en los tiempos que corren. Qué se entiende por violencia doméstica?, empezaremos delimitando este término, Toda acción u omisión física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente las ejercidas sobre menores, mujeres y ancianos, así, como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva, que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión. En España, la violencia doméstica ha sufrido una evolución especialmente significativa en cuanto a la mujer. En 1984 se empiezan a dar las primeras respuestas institucionales a este problema que se basaban en publicar las cifras relativas a las denuncias por malos tratos en las Comisarías de Policía creándose la primera Casa de Acogida, en 1986 se crea la Ponencia de Investigación de malos tratos a mujeres por la Comisión de Derechos Humanos, y así ha ido evolucionando hasta la actualidad con la aprobación, por el Pleno del Congreso, de la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el 28 de Diciembre del 2004. Dicha Ley introduce una serie de medidas novedosas respecto a las existentes con anterioridad. Pasemos a detallar las mismas. En primer lugar, se establecen medidas de intervención y sensibilización en el ámbito educativo reforzando una imagen que respete la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita, que se extiende a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima, y otros de protección social y apoyo económico. Se establecen también medidas de intervención en el ámbito sanitario para optimizar la atención física y psicológica de las víctimas. Por otra parte estas medidas también afectan a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, dicha Ley contempla la protección de este colectivo no sólo para la tutela de los derechos de los menores sino que garantiza las medidas de protección adoptadas respecto a la mujer. Asimismo se introducen normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir como tipo agravado de lesiones uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del agresor, o mujer que haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Se contemplan normas que afectan al Ministerio Fiscal creando la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como la creación de una Sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia. Los Fiscales también intervendrán en los procesos civiles de nulidad, separación y divorcio o sobre guardia y custodia de menores en los que se aleguen malos tratos. Tras la breve exposición en cuanto al alcance jurídico y la protección que la reciente Ley recoge para las víctimas de violencia doméstica, la pregunta es qué hacer en caso de violencia doméstica? cómo proceder si usted es víctima de esta violencia? Pues bien las pautas a seguir, serían, a grandes rasgos, las siguientes: DENUNCIAR, es la forma más habitual de comenzar los procedimientos por violencia doméstica, es importante presentar junto con la denuncia todas las pruebas que se encuentren a nuestra disposición ya que serán el fundamento de una condena posterior, acompañaremos siempre que sea posible parte de lesiones ante

cualquier agresión física, testigos (familiares, vecinos, personal de asistencia social.), pruebas documentales (denuncias anteriores.). La denuncia puede formularse ante la policía o ante el propio Juzgado de Guardia del lugar donde ocurran los hechos. Cuando la denuncia sea interpuesta ante los Cuerpos de Seguridad del Estado y siempre que su existencia y proximidad al domicilio de la víctima lo hagan posible, deberá acudirse a los servicios especializados como el SAM (grupos de asistencia a la Mujer) y EMUME (expertos de la Guardia civil en la Mujer). Recordar, que en los casos de denuncias que vengan seguidas por abandono del domicilio, debe de recopilarse, antes de dejar la vivienda, toda la documentación que pueda ser útil para un futuro como el libro de familia, partidas de nacimiento y documentos de identidad, contratos y escrituras suscritas, tarjetas de crédito, copias de nóminas y salarios de la pareja, recibo de gastos y pagos del matrimonio, listado de bienes muebles e inmuebles Finalmente, muchas mujeres tienen miedo a la posibilidad de nuevos ataques, en este caso se puede solicitar una orden de protección que en el plazo máximo de 72 horas activará medidas cautelares contra el agresor, como prohibirle acercarse a la víctima y a sus hijos, y permitirá recibir asistencia social y económica. Antes de finalizar, señalar que sólo el 10% de las víctimas por estas agresiones denuncia, que en el colectivo de los inmigrantes se reduce aún más el porcentaje debido a que a la condición de víctimas se une la de irregulares, lo que les impide solicitar la ayuda que podría salvarles la vida. No nos podemos olvidar que a pesar que la mayoría de las víctimas son mujeres, los niños y ancianos por su vulnerabilidad también son víctimas de estas agresiones. En cuanto a los hombres sólo el 5% de las muertes masculinas se debe al ataque de sus parejas. Podemos decir que el problema ya tiene la cobertura necesaria?, es evidente que las medidas que hemos valorado no suponen sino atajar los problemas que se nos presentan, pero hay que seguir trabajando en la educación, en la formación en la igualdad, en el cambio de los roles sociales. Mientras tanto debemos seguir luchando con la única herramienta que tenemos, el derecho, que, por otro lado, también debe seguir evolucionando. Se ha recorrido un largo camino pero no hemos llegado al final.

APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Constitución Española en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en desarrollo de dicho precepto se dictó la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar; siendo de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Principios básicos: Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Los datos serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación del afectado. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho al acceso. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco. Serán datos especialmente protegidos aquellos relativos a la ideología, afiliación sindical, creencias, religión, origen racial, salud o vida sexual de los ciudadanos. Agencia de Protección de Datos: En relación con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, se crea la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (APD), cuya finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, además de ejercer la potestad sancionadora. * Objetivos: Garantizar el derecho a la intimidad de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, tutelando los derechos reconocidos en la ley. Ejercer el control y proporcionar información, respecto al tratamiento de los datos inscritos en el Registro de ficheros de Datos Personales, la finalidad de los mismos e identidad del responsable. Esta información será pública y gratuita. Desarrollar una labor divulgativa con el fin de difundir la normativa vigente sobre la protección de datos. * Estructura Orgánica: Director: dirige la Agencia y ostenta su representación. Consejo Consultivo: Órgano colegiado de asesoramiento, cuyos cometidos se centran en emitir informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia y formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta. Subdirección General del Registro General de Protección de Datos: Órgano dependiente jerárquicamente del Director de la Agencia de Protección de Datos. Le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos. Subdirección General de Inspección de Datos: Es el órgano de la Agencia que tiene encomendada las funciones básicas para velar por el cumplimiento efectivo de la normativa de protección de datos como son la inspectora y la instructora de expedientes. La función inspectora tiene como finalidad la averiguación de los hechos que hayan concurrido en el tratamiento de los datos personales y la función instructora despliega sus efectos en una doble orden de procedimientos: expedientes sancionados por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ya fueran ficheros de titularidad pública o privada y expedientes de tutela de derechos dirigidos a garantizar

el ejercicio de los que la norma citada atribuye a los ciudadanos. Subdirección General de Secretaria General: Le corresponden las actividades conducentes a proporcionar y administrar los medios personales, materiales y técnicos para el funcionamiento del Ente. Registro General De Protección De Datos: Este registro hace constar la historia de todas las operaciones de inscripción que se han realizado a lo largo del ciclo de vida de un fichero, desde que se inscribe inicialmente, hasta que, en su caso, se suprime, quedando constancia de cada una de las modificaciones que se han realizado a dicha inscripción. Cualquier persona puede conocer la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento, mediante una consulta pública y gratuita al RGPD según establece el artículo 14 de la LOPD. Para facilitar el derecho de consulta, anualmente se publica el Catálogo de Ficheros, y mensualmente se actualiza en la página web de la Agencia. Este órgano también se encarga de informar al responsable del fichero respondiendo a las solicitudes de copia del contenido de la inscripción de ficheros. Estas copias también se solicitan desde los órganos judiciales. En todos los casos se facilita una copia completa de la inscripción siempre que se acredite un interés legítimo al respecto, excepto el apartado de medidas de seguridad que sólo se facilita al responsable del fichero. Este Registro está obligado a hacer que cada órgano responsable de ficheros notifique, a los efectos de inscripción, la creación, modificación o supresión de los mismos. En el RGPD también se produce la inscripción de ficheros de titularidad privada con datos especialmente protegidos de ideologías, creencias, religión y afiliación sindical; estos datos sólo pueden ser recabados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Igualmente, también se inscriben en el Registro ficheros de titularidad privada con datos especialmente protegidos de origen racial, salud y vida sexual, que según la LOPD en su artículo 7.3 sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente. Así mismo también se inscriben empresas cuyas sedes sociales se encuentran en el extranjero, también realiza trasferencias internacionales de los datos tanto de ficheros privados como públicos, pero no se hará a ningún país cuya Ley de Protección de Datos tenga un nivel inferior de protección que esta. Subdirección General de Inspección de Datos: Una de las modalidades a través de la cual actúa la Inspección de Datos es la realización de Planes Sectoriales de Oficio. Con ellos se pretende evaluar el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos en el conjunto de un sector de actividad previamente definido. Abarcan a sectores de actividad pública y privada. Este Plan de Inspección de Datos dicta una serie de recomendaciones que deberán ser observadas por la entidad inspeccionada al objeto de adecuar plenamente los tratamientos automatizados a los principios de protección de datos. Secretaría General: Las funciones principales de este órgano residen por un lado en la planificación, organización y gestión de los recursos humanos de la APD, y por otro lado, este órgano también está encargado de la gestión económica y presupuestaria de la APD mediante la ejecución y seguimiento presupuestario. * Financiación: La Agencia de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos. Como conclusión puede decirse que la LOPD pretende preservar la intimidad de la persona y en expresión cualificada de la misma, su privacidad, tratando de evitar que mediante el uso de las aplicaciones informáticas y tecnologías de la información y comunicación se pueda mediante variedades de interconexiones entre distintos ficheros configurar un perfil con el que poder evaluar la personalidad de cada individuo, sus aptitudes, motivaciones, pautas de comportamiento. etc. que a priori pertenecen a la esfera más personal e íntima y en consecuencia merecen la protección que la Ley se encarga de brindar. 10

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y SU DERECHO DE REPETICIÓN. 1. Introducción El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), se constituye como una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotado de patrimonio distinto al del Estado, y cuya actividad se ajusta al ordenamiento jurídico privado (art. 1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros). Está inspirado en el principio de compensación y tiene por fin cubrir los riesgos de los seguros que se determinan en su Estatuto regulador, con la amplitud que se establece en el mismo o en otras disposiciones específicas. Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden al entender que el sistema de seguro por hechos derivados de la circulación se basa en la protección de la víctima, estableciendo una obligada estructura de aseguramiento a cargo del propietario, y subsidiariamente, para los casos de falta de cobertura, por medio de un sistema público: el Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Daños cubiertos por el CCS A). Los daños sufridos en las personas cuando el vehículo causante sea desconocido. Aunque si como consecuencia del accidente que causa el vehículo desconocido, se causaran daños personales significativos (concepto que engloba muerte, incapacidad permanente parcial, total, absoluta, o gran invalidez - o temporal si hubiera requerido al menos estancia hospitalaria superior a siete días), el CCS tendrá la obligación de indemnizar también los daños causados en los bienes derivados de ese mismo accidente. Pudiéndose fijar en esos casos una franquicia nunca superior a 500 euros. Esta cobertura en cuanto a los daños materiales es una novedad introducida por la reciente Ley 21/2007 de 11 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004. B). Los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado. C). Los daños a la persona y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o de robo de uso. D). Los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el CCS y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. E). Los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio CCS. F). Rembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, en los siguientes supuestos:.- Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora..- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante..- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de Certificado internacional del seguro del automóvil. G). Los daños en personas y bienes ocasionados en accidente producido por vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y que se 11

encuentre sin asegurar, siempre que el accidente ocurra dentro de los 30 días siguientes a su entrega en España. Vemos, por tanto, que la cobertura del CCS alcanza tanto a los daños materiales, como a los personales, excepto en el supuesto de vehículo desconocido en el que los daños materiales se indemnizan dependiendo de la entidad de los daños personales producidos. En cuanto a los importes máximos de la cobertura del Consorcio, éstos son: a) 70 millones de euros por siniestro, independientemente al número de víctimas en caso de daños corporales. b) 15 millones de euros por siniestro, para daños en los bienes. c) La cuantía que sea necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, en el supuesto de gastos médicos. d) La cuantía que se justifique según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio en caso de gasto de entierro y funeral para caso de muerte. 3. Análisis de los supuestos que dan derecho a la repetición por el CCS Se concede al CCS un derecho de repetición en los siguientes casos: 1.- En los supuestos del art. 10 LRCSCVM. El CCS podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entre otros casos. 2.- Contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado. Respecto al concepto vehículo no asegurado, debemos incluir no sólo aquellos casos en los que nunca existió seguro, sino también los supuestos de falta de cobertura por cualquier causa. 3.- Contra los autores, cómplices y encubridores del robo del vehículo causante del siniestro. 4.- Contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo. Queda excluido de la obligación de indemnizar el Consorcio, por los daños causados a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste había sido robado, condicionando la exclusión a la prueba de tales requisitos por parte del Consorcio. Así pues, si el CCS no está obligado a indemnizar los daños causados 12

por un vehículo robado cuando el responsable conocía del ilícito, es lógico, que, en caso de haber pagado, pueda repetir la cantidad contra dicho sujeto. Así pues, únicamente los supuestos que puedan incluirse en una de estas categorías permitirán la intervención del CCS y el analizado derecho de repetición. La acción de repetición analizada plantea la duda de si para su ejercicio se necesita una condena penal firme por la que se declare la existencia del delito o de la falta. A nuestro juicio debe considerarse suficiente con la declaración del órgano jurisdiccional civil. 4. Tratamiento procesal del ejercicio del derecho de repetición El derecho de repetición del Consorcio surge después de haber cumplido con su obligación de indemnizar al tercero perjudicado que ha ejercitado contra él la llamada acción directa. Es necesario que quede constancia de que esta acción de repetición sólo y exclusivamente puede ejercitarse ante la jurisdicción civil, aun en el caso de que la acción directa del perjudicado contra el Consorcio se hubiere ejercitado ante la jurisdicción penal. Desde el punto de vista procesal, debemos destacar el claro privilegio que le otorga el art. 20 c) TRELCCS al disponer que En el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio será título ejecutivo, a los efectos del artículo 517 la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la certificación del Presidente del Consorcio acreditativa del importe de la indemnización abonada por el Consorcio siempre que haya sido requerido de pago el responsable y no lo haya realizado en el plazo de un mes desde dicho requerimiento. 6. La relevancia del FIVA a efectos probatorios Por otra parte, no podemos dejar de señalar la relevancia que tienen los datos incorporados en el FIVA como prueba documental para condenar o absolver a las compañías aseguradoras en supuestos de no concordancia entre la realidad y lo reflejado en el fichero, con los efectos que esto conlleva para el CCS. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) controla la obligación que tiene todo propietario de vehículos a motor de suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra su responsabilidad civil en caso de accidentes. El Consorcio recoge diariamente los datos de los vehículos asegurados que las distintas compañías tiene obligación de suministrarle. Estos datos se cruzan con los que dispone la Dirección General de Tráfico, detectando de esta forma los vehículos en circulación que no disponen de su correspondiente póliza en vigor. 13

CONSULTORIO 1.- Recientemente he contratado un seguro a terceros, pero desconozco si con él estarían cubiertos los daños que pudieran sufrir los ocupantes de mi vehículo. (A. Rodríguez. León) El seguro a terceros básico incluye, entre otras coberturas, la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria y, por tanto, cubre los daños materiales y personales causados a terceros, incluidos los ocupantes del vehículo, no así los daños del vehículo propio ni los sufridos por el conductor. 2.- Tengo 34 años, no hace ni un mes que me he casado y estoy sufriendo malos tratos por parte de mi marido. Puedo presentar la demanda de divorcio ya o tengo que esperar a que se cumpla algún plazo?. (F. Santos. Oviedo) Como norma general tanto la separación como el divorcio se decretarán judicialmente a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro o a petición de uno sólo de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. 3.- Hace tres meses mi hijo fue atropellado cuando cruzaba la calle por un vehículo que se dio a la fuga y que ha sido imposible identificar pese a los testigos que presenciaron el siniestro. Mi hijo ha sufrido importantes lesiones. Existe la posibilidad de reclamar contra alguien?. (P. Acebedo. Valladolid) Sí, podrá efectuarse la reclamación correspondiente contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que en caso de siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante del mismo sea desconocido, corresponde a aquella entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, indemnizar, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, a quienes hubieran sufrido daños en sus personas. 4.- En el mes de diciembre de 2006 cuando conducía el vehículo de mi propiedad tuve un accidente de circulación. Como consecuencia del mismo el vehículo resultó con daños y yo con lesiones de consideración. La culpa la tuvo un tercero y así se hizo constar en el atestado que se levantó. Sin embargo, durante todo este tiempo y por diferentes motivos, no he efectuado reclamación alguna. Me han dicho que ya no estaría a tiempo porque han transcurrido más de seis meses desde la fecha del accidente. Es cierto, o todavía estaría a tiempo de reclamar frente al culpable? (R. Acheritegui. Bilbao) Si el accidente ocurrió el pasado mes de diciembre, efectivamente, ya habrían transcurrido los seis meses que la ley prevé para acudir a la vía penal y formular la correspondiente denuncia contra el conductor causante del siniestro, sin embargo, todavía no habría transcurrido el plazo de un año desde la fecha del accidente prevista legalmente para ejercitar la acción civil mediante la presentación de la correspondiente demanda contra el conductor responsable del accidente y la compañía aseguradora del mismo. 14