Q U IN T E R O 2 2 SET. 2016

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Transcripción:

I. MUNICIPALIDAD DF. QUINTERO DEPARTAMENTO DE SALUD D E C R E T O A L C A L D IC IO N Q U IN T E R O 2 2 SET. 2016 0003621 V IS T O S ' 1. E l Convenio, suscrito con fecha 01 de ju lio del 2016, entre la I.M unicipalidad de Quintero y el Servicio de Salud Viña del M a r Quillota, Convenio Continuidad Proyecto Licencia M édica Electrónica,' 2. La Resolución Exenta N 5133 de fecha 01 de agosto del 2016, de la Dirección del Servicio de Salud Viña del M a r Quillota que aprueba dicho convenioi 3. La s atribuciones que m e confiere la L e y N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,' D E C R E T O A P R U E B A S E, en todas sus partes e l Convenio suscrito entre la I.M unicipalidad de Quintero y e l Servicio de Salud Viña del M a r Quillota Convenio Proyecto Licencia M édica Electrónica y que consta de 11 cláusulas,' Continuidad La unidad técnica encargada de velar p o r la adecuada aplicación del convenio es el Departam ento de Salud. Anótese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Distribución ' 1. Alcaldía 2. Secretaría M unicipal 3. A sesor Jurídico 4. Finanzas 5. 'D irector Control 6. Departam ento de Salud. M C P /Y G S /J Í E /jgb

Gobierno ; de Chite MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA SUB-DEPTO. DE INFORMATICA Int. N 55 de fecha 28.07. 2016 RESOLUCION EXENTA N r» ' A í >"Ji f ) 1. Ó VIÑA DEL MAR, - 1 AGQ. 2016 VISTO: Lo dispuesto en la Ley N 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N l/19.653, publicado con fecha 17 de noviembre de 2001. Lo dispuesto en el DFL N 29 (Hacienda), publicado con fecha 16 de marzo de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo dispuesto en la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo dispuesto en la Ley N 19.378 de 1995 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y el Decreto Supremo N 118 de 2007, del Ministerio de Salud. La Resolución N 1600/2008, de Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Las facultades que al suscrito otorgan el D.F.L. N l/2005 (Salud), publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N 2763, de 1979 y de las Leyes N 18.933 y N 18.469, conjuntamente con los Decretos Supremos N 140/2005 y N 17/2016, ambos del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: 1 La necesidad del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota de dar cumplimiento a los objetivos que ha implicado la Reforma del sector Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la equidad, participación, descentralización y satisfacción de los usuarios; de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud; y de la modernización de la Atención Primaria de Salud. 2.- Que dentro de las prioridades programáticas, el Ministerio de Salud oficializó el inicio del proyecto "Licencia Médica Electrónica", vía Ordinario N 3800 del Subsecretario de Redes Asistenciales, de fecha 31 de diciembre de 2012. 3.- Lo dispuesto en el Ord IB N 9622 de FONASA, actualizado con fecha 31 de enero de 2013, que regula la implementación y puesta en marcha del Proyecto Licencia Médica Electrónica, indicando el procedimiento a seguir para proveer a cada establecimiento de la Red Pública de Salud los elementos necesarios, lectores biométricos y equipos computacionales, para la ejecución del proyecto. 4.- Que con fecha 06 febrero 2013, el Ministerio de Salud, vía Ordinario C N 414 del Subsecretario de Redes Asistenciales, instruyó la implementación de la Licencia Médica Electrónica en los Establecimientos de la Red Pública de Salud, lo que involucra a los Servicios de Salud, Hospitales, Centros de

Referencia de Salud y Atención Primaria, señalando expresamente que, para la emisión de Licencias Médicas Electrónicas, se requiere la contratación del servicio de emisión de Licencia Médica Electrónica con alguno de los operadores certificados por FONASA. 5.- Que a la fecha el proyecto Licencia Médica Electrónica lleva tres años de operación en los Establecimientos de la Red del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. 6.- La constante labor del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota en pos de cumplir con los objetivos asistenciales, generando mejoras al servicio en beneficio de sus usuarios, e incorporando tecnologías de la información al quehacer de salud, con el fin de dar una atención oportuna y eficiente. RESUELVO: 1. - APRUÉBESE el convenio celebrado con fecha 01 de julio de 2016, entre el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y la I. Municipalidad de Quintero, en virtud del cual la I. Municipalidad se compromete a dar continuidad al Proyecto Licencias Médicas Electrónicas. 2. - CÚMPLASE, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N 1600 de Contraloría General de la República, con la transcripción íntegra del Convenio que se aprueba en este acto y cuyo tenor es el siguiente: En Viña del Mar a 01 de julio de 2016 entre el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Von Schroeders N 392, Viña del Mar, representado por su Director (t. y p.) Dr. Francisco Acevedo Toro, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quintero, persona jurídica de derecho público domiciliada en Normandie N 1916, Quintero, representada por su Alcalde Sr. Mauricio Carrasco Pardo, de ese mismo domicilio, en adelante la Municipalidad, se ha acordado celebrar un convenio de mandato, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporación de ésta como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, el año 2013 dio oficialmente inicio al proyecto Licencia Médica Electrónica", cuyo objetivo es proveer a los establecimientos de Atención Primaria, y Hospitalaria, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, de una herramienta que permite emitir Licencias Medicas Electrónicas a los usuarios de la Red, reduciendo los tiempos de emisión, facilitando la entrega de Licencias a Empleadores de nuestros usuarios y controlando el proceso de emisión de Licencias Médicas. SEGUNDA: Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud y cumpliendo con los requisitos informados por FONASA, durante el año 2013 el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota procedió a la implementación de la Licencia Médica Electrónica en los Establecimientos de la Red Pública de Salud correspondiente a su jurisdicción, gestionando el proceso y realizando de manera centralizada las adquisiciones y/o 2

licitaciones que fueron necesarias de acuerdo a los requerimientos del proyecto, y según fue mandatado por parte de los Municipios y los Hospitales Autogestionados. TERCERA: Considerando que el proyecto se encuentra operando, y que el presente año vencen los contratos correspondientes al arriendo de computadores y a los servicios otorgados por el operador de Licencia Médica Electrónica (LME), resulta indispensable realizar las gestiones requeridas para dar continuidad al proyecto, gestiones que serán realizadas por el Servicio de Salud, tal como se indica en la siguiente cláusula. CUARTA: El Municipio mandato al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota para que, 1. En base al equipamiento actualmente asignado al proyecto Licencia Médica Electrónica, gestione de manera centralizada la adquisición relacionada con el arriendo de computadores bajo el concepto de Gran Compra en el portal www.mercadopublico.cl. 2. Realice las gestiones asociadas a la licitación y contrato con el operador de Licencias Médicas Electrónicas. 3. En coordinación con los referentes de cada Establecimiento supervise técnica y administrativamente la continuidad del Proyecto. 4. Administre y vele por el cumplimiento de el(los) contrato(s) asociado(s) al desarrollo del Proyecto, hasta su total terminación. QUINTA: Será responsabilidad del Municipio, 1. Velar para que los Establecimientos bajo su jurisdicción cuenten con las condiciones de infraestructura necesaria para la instalación y uso de los equipos computacionales (espacio físico, condiciones de seguridad, sistema eléctrico, conexión a internet, provisión de insumos). 2. Verificar que cada Director de Establecimiento, o a quien corresponda, confirme al referente actual de LME, o designe un coordinador o referente nuevo, nombramiento que debe ser oficializado mediante la correspondiente resolución. 3. Asegurar que cada referente de LME organice y coordine la implementación y operación del proceso en su Establecimiento, ejecutando todas aquellas funciones que le corresponde, de acuerdo a lo indicado en Anexo 1. 4. Velar por el cuidado y buen uso del equipamiento, y en caso de pérdida: cancelar el monto correspondiente al computador en arriendo y/o adquirir un nuevo lector de huella, según sea el caso. 5. Proveer de los recursos necesarios para la impresión de las LME, idealmente mediante un sistema de impresión centralizado, o aquel que sea adecuado de acuerdo a las características y dimensión de cada Establecimiento. Notificar al encargado de LME del Servicio de Salud cualquier novedad relacionada con los equipos en arriendo entregados por el Proyecto, así como cualquier problema existente con la operación del sistema. SEXTA: FONASA financiará el arriendo de computadores para el proyecto Licencia Médica Electrónica. SÉPTIMA: El Municipio se compromete a hacerse cargo y cumplir con los componentes del proyecto no financiados por FONASA y cancelar mensualmente, a la empresa que preste el Servicio de Emisión de Licencias Médicas Electrónicas, el monto correspondiente a las licencias procesadas en los establecimientos de la Comuna, en el período, de acuerdo al contrato sostenido entre el Servicio de Salud y la empresa. 3

OCTAVA: Los recursos a que se refiere la cláusula anterior, corresponden a recursos del Municipio, recursos que en gran parte se cubrirán por el ahorro en el uso de talonarios de Licencias Médicas. NOVENA: El Servicio, podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del proyecto motivo de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. DÉCIMA: El presente convenio tiene vigencia hasta el 30 de marzo de 2019. UNDÉCIMA: El presente convenio se firma en 2 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud y uno en poder de la Municipalidad. PERSONERÍA: La facultad y personería del Dr. Jorge Ramos Vargas, Director del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para celebrar convenios están contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N l/2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N 2763/79, conjuntamente, con los Decretos Supremos N 140/2005 y N 17/2016, ambos del Ministerio de Salud. La facultad del Alcalde Sr. Mauricio Carrasco Pardo consta en el Rol N 320-2012 del 30/11/12 del Tribunal Electoral de Valparaíso. 3. - TRANSFIÉRASE a la I. Municipalidad de Quintero la cantidad de 4 (cuatro) computadores en modalidad de arriendo, para dar continuidad al proyecto de Licencia Médica Electrónica. 4. - ESTABLÉCESE que, luego de finalizado el período de vigencia del convenio que por este acto se aprueba, una vez que el Servicio de término al contrato de arriendo de computadores, éstos deberán ser devueltos a la empresa proveedora del equipamiento. 5. - DECLÁRESE, la vigencia del convenio, que por este acto se aprueba, desde el 30 de marzo de 2016 y hasta el 30 de marzo de 2019. 6. - REQUIÉRASE a la I. Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del Proyecto, con los detalles y especificaciones que se estime del caso, pudiendo el Servicio efectuar una constante supervisión, control y evaluación del grado de cumplimiento del Convenio y del estado de avance de la implementación del proyecto. 7.- ESTABLÉCESE, como administradora y coordinadora del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, a D. Patricia Boye Tuset, designada como Encargada del Proyecto vía Resolución Exenta N 1070 del 12 de marzo de 2013, quien tendrá como función principal actuar como referente técnico de este Servicio de Salud, respecto de la I. Municipalidad y del Ministerio de Salud, además de velar por la correcta ejecución y adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. 4

8.- REQUIÉRASE a la Municipalidad la confirmación de la persona que a la fecha actúa como referente técnico, o la designación de un nuevo referente técnico, y la notificación de dicha designación a este Servicio, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de suscripción del convenio. 9.- FISCALÍCESE, la correcta utilización del equipamiento traspasado por el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota. E DR. JORGE RAMOS VARGAS DIRECTOR (T. Y P.) S. S. VIÑA DEL MAR - QUILLOTA Subdirección de RRFF y Financieros S.S.V.Q. Auditoría S.S.V.Q. Asesoría Jurídica S.S.V.Q. Informática S.S.V.Q. Of. de Partes S.S.V.Q Municipalidad. TRANSCRITO FULMENTE SERVICIO D E SALUD 5

Gobierno de Chile MINISTERIO DE SALUD Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota CONVENIO DE MANDATO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO A SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA (Continuidad Proyecto Licencia Médica Electrónica) En Viña del Mar a 01 de julio de 2016 entre el Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Von Schroeders N 392, Viña del Mar, representado por su Director (t. y p.) Dr. Jorge Ramos Vargas, del mismo domicilio, en adelante el Servicio y la Ilustre Municipalidad de Quintero, persona jurídica de derecho público domiciliada en Normandie N 1916, Quintero, representada por su Alcalde Sr. Mauricio Carrasco Pardo, de ese mismo domicilio, en adelante la Municipalidad, se ha acordado celebrar un convenio de mandato, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporación de ésta como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, el año 2013 dio oficialmente inicio al proyecto Licencia Médica Electrónica, cuyo objetivo es proveer a los establecimientos de Atención Primaria, y Hospitalaria, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, de una herramienta que permite emitir Licencias Medicas Electrónicas a los usuarios de la Red, reduciendo los tiempos de emisión, facilitando la entrega de Licencias a Empleadores de nuestros usuarios y controlando el proceso de emisión de Licencias Médicas. SEGUNDA: Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud y cumpliendo con los requisitos informados por FONASA, durante el año 2013 el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota procedió a la implementación de la Licencia Médica Electrónica en los Establecimientos de la Red Pública de Salud correspondiente a su jurisdicción, gestionando el proceso y realizando de manera centralizada las adquisiciones y/o licitaciones que fueron necesarias de acuerdo a los requerimientos del proyecto, y según fue mandatado por parte de los Municipios y los Hospitales Autogestionados. TERCERA: Considerando que el proyecto se encuentra operando, y que el presente año vencen los contratos correspondientes al arriendo de computadores y a los servicios otorgados por el operador de Licencia Médica Electrónica (LME), resulta indispensable realizar las gestiones requeridas para dar continuidad al proyecto, gestiones que serán realizadas por el Servicio de Salud, tal como se indica en la siguiente cláusula.

MINISTERIO DE SALUD Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota CUARTA: El Municipio mandata al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota para que, 1. En base al equipamiento actualmente asignado al proyecto Licencia Médica Electrónica, gestione de manera centralizada la adquisición relacionada con el arriendo de computadores bajo el concepto de Gran Compra en el portal www.mercadopublico.cl. 2. Realice las gestiones asociadas a la licitación y contrato con el operador de Licencias Médicas Electrónicas. 3. En coordinación con los referentes de cada Establecimiento supervise técnica y administrativamente la continuidad del Proyecto. 4. Administre y vele por el cumplimiento de el(los) contrato(s) asociado(s) al desarrollo del Proyecto, hasta su total terminación. QUINTA: Será responsabilidad del Municipio, 1. Velar para que los Establecimientos bajo su jurisdicción cuenten con las condiciones de infraestructura necesaria para la instalación y uso de los equipos computacionales (espacio físico, condiciones de seguridad, sistema eléctrico, conexión a internet, provisión de insumos). 2. Verificar que cada Director de Establecimiento, o a quien corresponda, confirme al referente actual de LME, o designe un coordinador o referente nuevo, nombramiento que debe ser oficializado mediante la correspondiente resolución. 3. Asegurar que cada referente de LME organice y coordine la implementación y operación del proceso en su Establecimiento, ejecutando todas aquellas funciones que le corresponde, de acuerdo a lo indicado en Anexo 1. 4. Velar por el cuidado y buen uso del equipamiento, y en caso de pérdida: cancelar el monto correspondiente al computador en arriendo y/o adquirir un nuevo lector de huella, según sea el caso. 5. Proveer de los recursos necesarios para la impresión de las LME, idealmente mediante un sistema de impresión centralizado, o aquel que sea adecuado de acuerdo a las características y dimensión de cada Establecimiento. Notificar al encargado de LME del Servicio de Salud cualquier novedad relacionada con los equipos en arriendo entregados por el Proyecto, así como cualquier problema existente con la operación del sistema. SÉXTA: FONASA financiará el arriendo de computadores para el proyecto Licencia Médica Electrónica. SÉPTIMA: El Municipio se compromete a hacerse cargo y cumplir con los componentes del proyecto no financiados por FONASA y cancelar mensualmente, a la empresa que preste el Servicio de Emisión de Licencias Médicas Electrónicas, el monto correspondiente a las licencias procesadas en los establecimientos de la Comuna, en el período, de acuerdo al contrato sostenido entre el Servicio de Salud y la empresa. OCTAVA: Los recursos a que se refiere la cláusula anterior, corresponden a recursos del Municipio, recursos que en gran parte se cubrirán por el ahorro en el uso de talonarios de Licencias Médicas. 2

MINISTERIO DE SALUD Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota NOVENA: El Servicio, podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del proyecto motivo de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. DÉCIMA: El presente convenio tiene vigencia hasta el 30 de marzo de 2019. UNDÉCIMA: El presente convenio se firma en 2 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud y uno en poder de la Municipalidad. PERSONERÍA: La facultad y personería del Dr. Jorge Ramos Vargas, Director (t. y p.) del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para celebrar convenios están contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N 1/2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N 2763/79, conjuntamente, con los Decretos Supremos N 140/2005 y N 17/2016, ambos del Ministerio de Salud. La facultad del Alcalde Sr. Mauricio Carrasco Pardo consta en el Rol N 320-2012 del QUINTERO VIÑA DEL MAR - QUILLOTA 3

Gobierna de Chite MINISTERIO DE SALUD Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota ANEXO 1 PROYECTO LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS FUNCIONES DEL REFERENTE El referente, o coordinador, de cada Establecimiento tiene como función apoyar el proceso de implementación y operación del Proyecto LME, siendo sus principales funciones las siguientes: > Constatar la existencia y buen funcionamiento de los puntos de red y puntos eléctricos requeridos para la correcta operación del proyecto; de ser necesario, gestionar su instalación y/o reparación. > Recepcionar y supervisar el cambio de equipamiento, y llevar un adecuado registro y control del este. > Verificar la ejecución y enrolamiento del personal médico, matronas y odontólogos, cuando corresponda. > Coordinar y asegurar que la capacitación se realice de acuerdo a lo planificado. > Difundir información sobre LME. > Monitorear y llevar registro del estado de avance de la implementación y ejecución del proceso. > Controlar y gestionar el uso de la LME. > Informar periódicamente a la Encargada de LME del SS sobre el estado de avance del proyecto y enviar todos los informes de operación que sean solicitados. 4 i