Seguro sobre el robo de las mercancías transportadas

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Transcripción:

Seguro sobre el robo de las mercancías transportadas Fundación Francisco Corell. Madrid, 3 Marzo 2016 por Francisco Sánchez-Gamborino. Doctor en Derecho Abogado especialista en transporte y sus seguros Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU (Ginebra) Presidente Grupo de Trabajo Seguro de Transporte, en SEAIDA abogados@sanchez-gamborino.com

Mercancías robadas, generalmente de alto valor y fácil salida en mercados paralelos (ropa de marca, material informático, aparatos electrónicos, gafas Rayban) 70 % se comete de noche y en fines de semana. zonas preferidas de los ladrones: polígonos industriales de las grandes ciudades y en áreas de servicio de autopistas. Más ampliamente, sustracción -comprende robo (violencia en personas y fuerza en cosas) y hurto-. Se abre el vehículo con/sin roturas- y se extrae la mercancía o se lleva el vehículo entero cargado, apareciendo vacío uno o dos días después. Menos frecuente, con agresión física al conductor.

Desgraciadamente, persiste. Cada año, en Europa: * son robados unos 9000 camiones. * que suponen pérdidas de unos 8.200 millones de euros. Según IRU, desde 2000, 17% de los conductores ha sufrido algún ataque y de éstos, el 30% en más de una ocasión. Clásico en Italia (más de la mitad) sobre todo, zona de Milán-. Todo el Norte: Valle de Aosta, Florencia, Génova Sobreprima en seguros. Hoy, también países del Este, y en realidad, por doquier. Por orden de valor conjunto de las mercancías robadas: Reino Unido, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Francia (eje París-Lyon-Marsella), incl. España (7º lugar)

Transporte y seguro son contratos distintos: *entre distintas partes *regidos por normativa diferente (CMR + Ley 15/2009; Ley 50/1980). Peculiaridades: * póliza escrita necesaria * tomador, asegurado y beneficiario * listas cerradas de casos indemnizables o no * franquicias * plazo de prescripción * jurisdicción competente, etc. Al transportista vincula sólo: * el contrato de transporte, con su cliente (cargador) * el contrato de seguro, con su asegurador propio Objeto de nuestra atención Tener o no seguro no exime al transportista de su responsabilidad ante su cliente * regida por el contrato de transporte Para resp. transportista, indiferente que el cliente tenga o no contratado un seguro * ídem La mayoría de reclamaciones contra el transportista no vienen de su cliente (cargador) sino del asegurador de su cliente, tras indemnizar a éste, subrogado en sus derechos (art. 43 LCS). Idem.

No nos ocupamos del contrato de transporte = * tema de la llamada culpa grave * relaciones entre proceso penal y civil Sino del contrato de seguro, a considerar sólo desde sí mismo: * qué cubre (bajo qué condiciones) * qué excluye A efectos de seguro, el art. 19 LCS impide el seguro cuando hay mala fe por el asegurado. Equivaldría al dolo en otros contratos (como el de transporte), no culpa en ningún grado. Jurisprudencia ha declarado no serlo casos concretos. SAP Zaragoza 17 Julio 2017 (explanada de restaurante, donde habitualmente aparcan camiones), SAP León 3 Feb. 2012 (polígono industrial, ídem), SAP Vizcaya 18 Feb. 2013 (estación de servicio, ídem) Aberración: exigir al transportista que indemnice al cargador (valor íntegro de la mercancía robada) para indemnizarle, y después no hacerlo alegando que con esta indemnización el transportista reconoció que había incurrido en culpa equivalente a dolo. Supondría no pagar nunca.

Circunstancias alegadas como mala fe por los aseguradores: * instrucción por el cargador no atendida (evitar determinado itinerario peligroso; urgencia del viaje, mercancía especialmente valiosa, condiciones de seguridad del camión); * aparcamiento habitual o no para camiones; * existencia de un cercano aparcamiento vigilado, no utilizado; * comentarios confidenciales indebidamente hechos por el conductor a otros colegas sobre el alto precio de la mercancía transportada, o acciones extrañas del conductor vistas por éstos; * medidas de seguridad para camiones o para instalaciones, no instaladas; * noticia en medios sobre banda de ladrones de camiones en zona, no evitada; * historial de numerosas incidencias por robo en la empresa transportista concreta; * tiempo y motivo en que se dejó el vehículo sin vigilancia (el imprescindible para algo necesario, o mucho más para algo innecesario), horario (diurno, nocturno), condiciones de ese lugar (cerrado, iluminado, transitado, vigilado por policía o seguridad privada-, o no); * diligencia en denunciar (si tardía, dificultó mucho localizar la mercancía) etc.

* El robo de las mercancías transportadas, como riesgo cubierto, forma parte del seguro de transporte (arts. 54-62 LCS), no del seguro de robo (arts. 50-53 LCS) P. ej. robo en un domicilio (con sus reglas propias) * Lo excluye expresamente del seguro de robo el art. 52.2 LCS * Pólizas de seguro de transporte: a) De daños (arts. 54-62 LCS) b) De RC del transportista (arts. 73-76 LCS)

PÓLIZA. De seguro de transporte. Consta de: a) Condiciones Generales (uniformes) modelos: * UNESPA 1983 Defectos. Dos listas (r. cubiertos / r. excluidos) no exhaustivas * robo: solo en cuadrilla y (además) a mano armada. Muy infrecuente. Cubierto: Guardia de seguridad a quien un golpe dejó inconciente - SAP Coruña 8 Octubre 2002 A punta de pistola - SAP Madrid 4 Febrero 2004 Uso de gas para dormir al conductor no es robo, sino hurto excluido SAP Burgos 5 Feb. 2009 * ICC versión A (1982, revisada en 2009) Una sola lista (r. excluidos); todo lo demás, cubierto * robo: no excluido. Por tanto incluido en todas sus formas SAP Vizcaya 18 Feb. 2013, SAP Guipúzcoa 30 Julio 2014 b) Condiciones Particulares o Especiales ( traje a la medida ) Prevalecen si benefician al asegurado - SSTS 1 Abril 1981 y 3 Febrero 1989 -ident. partes (+ mediador), duración (plazo, renov.), efecto y vencimiento (día, hora), suma asegurada (por viaje/siniestro), vehículos (matrics.), países, clase de mercancías, frigo (paralización), prima y su forma de pago, (facturación + %), franquicia,, jurisdicción competente (ej. no inglesa si ICC) No Juntas A.T. * robo: cláusula de robo / de debida vigilancia

CLÁUSULAS DE ROBO (en pólizas de daños / de RC, como Conds. Particulares) Su naturaleza : a) como delimitadoras del riesgo - SSAP Cádiz 5 Dic. 2000, Jaén 12 Nov. 2002, Valencia 25 Feb. 2013, Guipúzcoa 3 Dic. 2014, Burgos 30 Octubre 2015 Prueba hechos concurren corresponde al transportista SAP Barcelona 14 Dic. 2005 b) como limitadoras de derechos del asegurado - SSAP Málaga 14 Julio 2004, Cantabria 11 Mayo 2005, León 29 Julio 2005, Gerona 18 Mayo 2011, León 3 Febrero 2012, Castellón 14 Marzo 2014, Lérida 20 Feb. 2015, Granada 12 Junio 2015 Prueba que hechos no concurren corresponde al asegurador SSAP Málaga 14 Julio 2004, Cantabria 11 Mayo 2005, Barcelona 14 Dic. 2005, Zaragoza 17 Jul. 2007 Cubren robo bajo ciertos limites (requisitos) que especifican. En general: * Fractura o violencia o forzamiento ( fuerza en las cosas : CPen art. 237 ss.): -en puertas, lunas y/o ventanillas -en cerraduras / dispositivos de cierre y bloqueo/ para acceder al interior * Denuncia a la policía / a veces: prueba a cargo del asegurado (?) * Debida vigilancia (según duración de cada parada) * Exclusión de hurto y de apropiación indebida

Fórmula: como obligación del asegurado, tomar el mayor número de CLÁUSULAS DE ROBO (cont.) Fórmula 1ª): Como obligación del asegurado, tomar el mayor número de medidas (?) encaminadas a evitar que se produzcan robos, especialmente: * Si durante el viaje hay paradas necesarias, con ausencia del conductor, por breves que sean, -puertas cerradas con llave, lunas totalmente elevadas, lonas fijadas y cualquier otro acceso, bloqueado. -si dispone de antirrobo (?), activado * Si son imprescindibles aparcamientos (?) nocturnos, camión en recinto cerrado y/o convenientemente (?) vigilado, o si no hay tal, permanentemente vigilado. * En viaje internacional (Europa), instalación de dispositivo antirrobo adecuado (?), por un profesional, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. CLÁUSULAS DE ROBO (en pólizas de daños / de RC, como Conds. Particulares)

CLÁUSULAS DE ROBO (cont.) Fórmula 2ª) : Como cláusula de Debida vigilancia (en paradas, no para carga / descarga) Problema: vaguedad (falta de precisión). La confusión en la redacción de las clausulas en la que no participó el asegurado, no puede perjudicar a éste Principio contra proferentem. Cc 1288 SAP Madrid 18 Marzo 2008, SAP Guipúzcoa 30 Julio 2014 No se cubre el robo si vehículo voluntariamente estacionado sin debida vigilancia, entendiendo por tal: a) Paradas hasta 3 horas: * Vehículo cerrado, activados / conectados / echados todos dispositivos de cierre, alarma y bloqueo antirrobo- de que disponga (vago) * En aparcamientos para vehículos ( públicos, privados?); no en calles o zonas solitarias

CLÁUSULAS DE ROBO (cont.) Clausula de Debida vigilancia b) Paradas más de 3 horas / o para pernoctar: * Idem (vehículo cerrado, activados los antirrobos) + aparcamientos con vigilancia permanente ( áreas s., gasolineras, restaurantes?) / garaje cerrado o aparcamiento vallado en su perímetro, con vigilancia permanente Conductor en cabina = debida vigilancia * Fuera del horario laboral (?) y durante festivos (?), pernoctando en áreas de servicio o descanso habilitada. * a veces: conductor a bordo, y además, vehículo en lugar iluminado, juntos a otros camiones y en zonas colindantes a lugares (sic) abiertos 24 horas al día tales como hoteles, moteles o estaciones de servicio. Discutible qué se entiende por vigilancia : a) por empresa de seguridad b) en forma más amplia SSAP Zaragoza 17 Jul. 2007, León 3 Feb. 2012, Castellón 14 Marzo 2014 (aparcamiento habitual para camiones), SAP Vizcaya 18 Feb. 2013 (ídem, estación de servicio); SAP Granada 24 Abril 2015 (área de servicio, conductor pernoctando en cabina), SAP Madrid 18 Marzo 2008 (simplemente, que alguien vigile). No polígono, aunque conductor pernoctase en cabina. SAP Valencia 25 Marzo 2008

CLÁUSULAS DE ROBO (cont.) Cláusula de Debida vigilancia Robo excluido si vehículo desatendido (entendiendo por tal): a) Entre 21.00 h y 6.00 h. laborables y las 24 horas sábados, domingos y festivos si vehículo no aparcado en edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrado con llave ( recinto o vehículo?) o bajo vigilancia permanente. ( dispositivos antirrobo?) b) Fuera de ese horario, y fuera de garaje, salvo puertas y maletero cerrados con llave, ventanas y otras formas de acceso al vehículo porteador bien cerradas y todos los dispositivos de seguridad especificados en la póliza activados ( si ninguno especificado habitual-?) Otras cláusulas: * Debe existir un mantenimiento adecuado de cerraduras y dispositivos de seguridad. * Equivale a cierre con llave (además de los accesos a la cabina), en vehículos con lona, si ésta fijada sin roturas (?) y en buen estado y puerta trasera con candado.

CLÁUSULAS DE ROBO (cont.) Otras cláusulas Además, queda cubierto el robo parcial en los bultos o su falta de entrega, bajo las siguientes condiciones : * envases o embalajes nuevos o en buen estado, adecuados a cada mercancía, con flejes, precintos, y marcas de identificación; * envases o embalajes sin señas exteriores de haber sido violentados o rotos; * inscripción de reserva en destino (por faltas) en la carta de porte, ratificada (sic) mediante reclamación al transportista ( pallets cerrados?)

Otros pronunciamientos de los Tribunales (ante alegaciones de aseguradores para no indemnizar). Para estar cubierto del robo de la mercancía / tener derecho a la indemnización: * cubre el robo desde que la mercancía es movida de las instalaciones del cargador en el lugar de origen, e incluye todas las detenciones y almacenajes habidos durante el trayecto, incluidos fines de semana SSAP Madrid 17 Enero 2012, Álava 28 Diciembre 2012. Es irrelevante la distancia de parada al lugar de carga SAP Madrid 22 Mayo 2014 * motivos de esa parada pueden ser el respeto a los tiempos de conducción SAP Málaga 14 Julio 2004, o eso y además que en Francia no dejan circular camiones fines de semana SAP Vizcaya 18 Feb. 2013 * no es necesario que el asegurado sea propietario de la mercancía (el transportista profesional nunca lo es) art. 56 LCS SSAP León 3 Feb. 2012, Alicante 13 Dic. 2012 * no es necesario que el transporte sea realizado por el propio tomador del seguro SAP Madrid 29 Jul. 2005 * no es necesario que el transportista haya antes pagado la indemnización a su cliente - SSAP Cádiz 27 Abril 2009, Madrid 3 Junio 2011, Pontevedra 26 Enero 2012 *no habiendo sido posible acreditar a qué hora exacta ocurrió el robo, tampoco cabe aplicar la exclusión de responsabilidad prevista en esta cláusula de la póliza, aunque el camión estuviese como sucedió- en aparcamiento no vigilado - SAP Cádiz 27 Abril 2009

RECOMENDACIONES para evitar los robos (cont.) Los ladrones ( profesionales ) siempre son más astutos que las medidas de prevención más sofisticadas. Pero al menos no debemos ponérselo fácil. a) Antes de la salida * conductores de confianza (OJO a los nuevos: informarse de antecedentes laborales, situación económica, etc.). * cada conductor llevará un teléfono móvil; en agenda, núms. Policía (de países a recorrer), de empresa (y de resto colegas, si varios camiones de mismo transportista viajan juntos recomendable-). * usar vehículos cerrados no lonas- provistos de dispositivos de seguridad (variedad de antirrobos: bloqueo de dirección, de paso de corriente eléctrica, de carburante; alarmas sonoras, con simultáneo encendido de todas las luces; candados, etc.). * si el precio del transporte lo permite, dos conductores por vehículo. * llevar consigo mapa de aparcamientos vigilados del itinerario. * toda la documentación del vehículo y viaje, en un sobre, que el conductor llevará siempre consigo. * si la mercancía valiosa no contiene muchas indicaciones exteriores, mejor (pueden usarse p. ej. código de barras).

RECOMENDACIONES para evitar los robos (cont.) b) Durante el viaje indicar al conductor antes de salir * conductor guardará secreto sobre las circunstancias de su viaje: horas de salida, itinerarios, especialmente valor de la mercancía. * detenerse sólo lo imprescindible, a ser posible durante el día, no en fines de semana; nunca en lugar desierto (no garantía absoluta robos en marcha-). * activar todos los dispositivos de seguridad, incluso en las detenciones más breves (llaves de contacto no puestas, ventanillas subidas, puertas cerradas ). * parar sólo en aparcamientos vigilados. * tomar alimento en locales cuyo ambiente se conozca, desde donde se vea el camión. * si más de un vehículo de una misma empresa para un mismo destino, viajar en caravana (en las pausas, uno de los conductores se queda vigilando). * no admitir autoestopistas. * no ser demasiado confiado (p. ej. si desde un turismo se nos avisa de supuesta anomalía y recomienda parar, ídem alguien que nos hace señas desde el arcén, etc.).

RECOMENDACIONES para minorar sus consecuencias c) Tras el robo: * identificar a posibles testigos, tomar sus datos y teléfono de contacto. Cuantos más, mejor. * comunicar de inmediato por teléfono móvil a la empresa, que dará instruccs. * avisar por teléfono móvil a la Policía, dando a conocer su posición * denunciar ante la policía lo antes posible (hacer mención a cualquier violencia o intimidación, forzamiento de cerraduras / candados, rotura de lunas) -muestra diligencia y facilita localizar la mercancía, considerar el hecho inevitable o al menos no gravemente culposo-.

Muchas gracias. Francisco Sánchez-Gamborino abogados@sanchez-gamborino.com