RESOLUCION Núm. RES/013/99

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TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO

Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/013/99 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD PARA REALIZAR AJUSTES POR INFLACION TRIMESTRALES AL INGRESO MAXIMO Y LISTA DE TARIFAS PRESENTADA POR COMPAÑIA MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V. RESULTANDO PRIMERO. Que con fecha 19 de septiembre de 1997 mediante resolución número RES/138/97, la Comisión Reguladora de Energía, en lo sucesivo la Comisión, otorgó a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., en lo sucesivo el permisionario, el permiso de distribución de gas natural número G/019/DIS/97 para la Zona Geográfica de Monterrey; SEGUNDO. Que con fecha 13 de enero de 1999 el permisionario, a través de su representante legal, Marcelo Chauvet Sánchez, quien acreditó su personalidad mediante escritura pública número 12,827, volumen 238, de fecha 3 de mayo de 1996, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, titular de la notaría pública 171 del Distrito Federal, presentó una comunicación en la que solicita a la Comisión aprobar el ajuste por inflación a su ingreso máximo y lista de tarifas, correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998 en los términos del Acuerdo por el que se define el mecanismo para autorizar ajustes trimestrales al ingreso máximo y lista de tarifas de los permisionarios, conforme a lo establecido en la disposición 6.32 de la Directiva Sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, de fecha 16 de diciembre de 1998; TERCERO. Que la última actualización por inflación del ingreso máximo y la lista de tarifas del permisionario correspondió al periodo 30 de septiembre de 1997 al 30 de septiembre de 1998, para quedar en los términos siguientes: Ingreso máximo: 11.88 pesos/gcal Lista de Tarifas Sector Residencial Cargo por: Unidad Tarifa Uso Pesos/Gcal 6.92 Capacidad Pesos/Gcal 62.24 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 69.16 Servicio Pesos/mes 15.07 Conexión Estándar Pesos 1,506.96 Desconexión y Reconexión Pesos 135.63 RES/013/99 1

Sector Comercial Cargo por: Unidad Tarifa Uso Pesos/Gcal 6.92 Capacidad Pesos/Gcal 62.24 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 69.16 Servicio Pesos/mes 15.07 Conexión Estándar Pesos 1,506.96 Desconexión y Reconexión Pesos 135.63 Sector Industrial Cargo por: Unidad Tarifa - Consumo > 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 0.90 Capacidad Pesos/Gcal 8.13 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 9.03 - Consumo < 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 1.07 Capacidad Pesos/Gcal 9.55 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 10.61 Servicio (1) Pesos/mes Conexión Estándar Pesos 30,977.07 Desconexión y Reconexión Pesos 376.74 (1) Definido caso por caso CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 7 y 62 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión es competente para aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución de gas natural y otorgar las autorizaciones que se requieran para la realización de actividades reguladas; SEGUNDO. Que la disposición 6.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, en lo sucesivo Directiva de Precios y Tarifas, establece que las tarifas de distribución se regularán a través de una metodología de ingreso máximo y que la disposición 6.31 de la misma directiva establece que el ingreso máximo de los permisionarios se ajustará anualmente de acuerdo con un índice que reflejará las variaciones anuales en i) el Indice Nacional de Precios al Consumidor en México, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo inflación en México; ii) el Indice de Precios al Consumidor en los Estados Unidos de América, de acuerdo a la información publicada por la Oficina de Estadísticas Laborales, en lo sucesivo inflación en EE.UU., y iii) las fluctuaciones del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el tipo de cambio; RES/013/99 2

TERCERO. Que la disposición 6.32 de la Directiva de Precios y Tarifas, establece que la Comisión podrá autorizar ajustes mensuales o trimestrales al ingreso máximo cuando, a solicitud de los permisionarios, lo considere conveniente para reflejar altos niveles de inflación o variaciones importantes del tipo de cambio; CUARTO. Que ante los movimientos significativos en las variables macroeconómicas que afectan los costos de la prestación de los servicios de transporte y distribución durante 1998, con fecha 16 de diciembre de 1998, la Comisión emitió el Acuerdo por el que se define el mecanismo para autorizar ajustes trimestrales al ingreso máximo y lista de tarifas de los permisionarios, conforme a lo establecido en la disposición 6.32 de la Directiva Sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural; QUINTO. Que el Acuerdo a que hace referencia el Considerando anterior establece que la Comisión podrá autorizar a los permisionarios que lo soliciten, realizar los ajustes por inflación correspondientes a su ingreso máximo y lista de tarifas por los periodos comprendidos entre: 1. La última actualización autorizada y el 31 de diciembre de 1998; 2. El 1º de enero y el 31 de marzo de 1999, y 3. El 1º de abril y el 30 de junio de 1999; SEXTO. Que la disposición 6.37 de la Directiva de Precios y Tarifas establece que cada permisionario deberá obtener la aprobación de la Comisión sobre la proporción de los costos influidos por las variaciones en la inflación en México, la inflación en EE.UU. y las variaciones del tipo de cambio; SEPTIMO. Que las proporciones de costos influenciados por la inflación en México, en EE.UU. y las fluctuaciones en el tipo de cambio aprobadas al permisionario por la Comisión, son como siguen: Costos influenciados por: Proporción Inflación en México 100% Inflación en EE.UU. y variaciones en el tipo de 0% cambio OCTAVO. Que entre la fecha de la última actualización al ingreso máximo del permisionario y el 31 de diciembre de 1998, la inflación en México mostró un incremento de 5.7481%; RES/013/99 3

NOVENO. Que en conformidad con la fórmula establecida en la disposición 6.38 de la Directiva de Precios y Tarifas, al aplicar los incrementos a que hacen referencia el Considerando anterior, a las proporciones de costos influidos por la inflación en México, la inflación en EE.UU. y las variaciones del tipo de cambio, según se mencionan en el Considerando Séptimo anterior, se obtiene que el incremento por inflación que corresponde al ingreso máximo del permisionario es de 5.7481%; DECIMO. Que al ajustar el ingreso máximo del permisionario, por el incremento a que hace referencia el Considerando inmediato anterior, en conformidad con la fórmula establecida en la disposición 6.14 de la Directiva de Precios y Tarifas se obtiene un ingreso máximo de 12.56 pesos por Gigacaloría; DECIMO PRIMERO. Que el incremento al ingreso máximo a que hace referencia el Considerando Noveno anterior, resulta en los incrementos siguientes a las tarifas del permisionario: Sector Residencial Tarifas Actualizada Cambio % Uso Pesos/Gcal 6.92 7.32 5.75% Capacidad Pesos/Gcal 62.24 65.81 5.75% Distribución con comercialización Pesos/Gcal 69.16 73.13 5.75% Servicio Pesos/mes 15.07 15.94 5.75% Conexión Estándar Pesos 1,506.96 1,593.58 5.75% Desconexión y Reconexión Pesos 135.63 143.42 5.75% Sector Comercial Tarifas Actualizada Cambio % Uso Pesos/Gcal 6.92 7.32 5.75% Capacidad Pesos/Gcal 62.24 65.81 5.75% Distribución con comercialización Pesos/Gcal 69.16 73.13 5.75% Servicio Pesos/mes 15.07 15.94 5.75% Conexión Estándar Pesos 1,506.96 1,593.58 5.75% Desconexión y Reconexión Pesos 135.63 143.42 5.75% RES/013/99 4

Sector Industrial Tarifas Actualizada Cambio % - Consumo > 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 0.90 0.96 5.75% Capacidad Pesos/Gcal 8.13 8.59 5.75% Distribución con comercialización Pesos/Gcal 9.03 9.55 5.75% - Consumo < 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 1.07 1.13 5.75% Capacidad Pesos/Gcal 9.55 10.10 5.75% Distribución con comercialización Pesos/Gcal 10.61 11.22 5.75% Servicio (1) Pesos/mes Conexión Estándar Pesos 30,977.07 32,757.65 5.75% Desconexión y Reconexión Pesos 376.74 398.40 5.75% (1) Definido caso por caso DECIMO SEGUNDO. Que el artículo 52 del Reglamento de Gas Natural prevé que la modificación de los permisos se iniciará a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión; DECIMO TERCERO. Que la directiva a que se refiere el Considerando inmediato anterior no ha sido expedida por la Comisión, y DECIMO CUARTO. Que a falta de la directiva a que se refiere el artículo 52 del Reglamento de Gas Natural, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, siendo asimismo de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo y 14, fracción I, incisos a) y e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2 y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción VII, 3, fracciones VIII y XII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, 52, 62 y 82 del Reglamento de Gas Natural; disposiciones 6.1, 6.14, 6.31, 6.32, 6.34, 6.35, 6.37, 6.38, 9.64 y 9.65 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/013/99 5

R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., ajustar su ingreso máximo en 5.75%, por la inflación acumulada en el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998, para quedar en 12.56 pesos por Gigacaloría. SEGUNDO. Se autoriza a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., ajustar sus tarifas como consecuencia del incremento a su ingreso máximo referido en el Resolutivo anterior, para quedar en los términos siguientes: Sector Residencial Uso Pesos/Gcal 7.32 Capacidad Pesos/Gcal 65.81 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 73.13 Servicio Pesos/mes 15.94 Conexión Estándar Pesos 1,593.58 Desconexión y Reconexión Pesos 143.42 Sector Comercial Uso Pesos/Gcal 7.32 Capacidad Pesos/Gcal 65.81 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 73.13 Servicio Pesos/mes 15.94 Conexión Estándar Pesos 1,593.58 Desconexión y Reconexión Pesos 143.42 Sector Industrial Consumo > 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 0.96 Capacidad Pesos/Gcal 8.59 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 9.55 Consumo < 4,000 (Gcal/mes) Uso Pesos/Gcal 1.13 Capacidad Pesos/Gcal 10.10 Distribución con comercialización Pesos/Gcal 11.22 Servicio (1) Pesos/mes Conexión Estándar Pesos 32,757.65 Desconexión y Reconexión Pesos 398.40 (1) Definido caso por caso RES/013/99 6

TERCERO. Intégrese al Anexo 6 del título de permiso G/019/DIS/97 el ingreso máximo a que hace referencia el Resolutivo Primero anterior, como nuevo ingreso máximo autorizado a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., para la Zona Geográfica de Monterrey. CUARTO. Intégrense las tarifas a que hace referencia el Resolutivo Segundo anterior a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio contenidas en el Anexo 7 del título de permiso G/019/DIS/97, como las nuevas tarifas máximas autorizadas a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., para la Zona Geográfica de Monterrey. QUINTO. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., deberá publicar su nueva lista de tarifas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León cinco días antes de su entrada en vigor y notificar a la Comisión sobre la fecha de publicación de las mismas. SEXTO. Notifíquese el contenido de esta Resolución a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, 11510, México, D. F. SEPTIMO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/013/99 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 29 de enero de 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/013/99 7

RES/013/99 8