GUÍA PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA Los trámites para la obtención de una autorización para la realización de estudios en España comienzan siempre mediante la solicitud de un visado de estudios ante la misión diplomática u oficina consular española en el país de residencia del ciudadano extranjero. Obtenido este visado y una vez que el estudiante haga su entrada en España, deberá en el plazo de un mes solicitar la tarjeta de estudiante extranjero, salvo que los estudios a realizar fueren inferiores a seis meses, en cuyo caso el estudiante permanecerá en España documentado con su pasaporte únicamente. Los estudiantes con nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o con determinado parentesco con nacionales de estos países, no están incluidos en esta guía, por lo que si se encuentra en uno de estos casos le rogamos se informe en la Universidad de su procedimiento específico. Desde la Universidad Europea de Madrid le facilitamos una guía para su información acerca de los trámites y la documentación para cada gestión, incidiendo especialmente en la importancia de cumplimentar todos los requisitos de una forma exhaustiva y acertada; la deficiente presentación de las solicitudes genera importantes problemas con las autoridades competentes de difícil solución.
I. Solicitud del VISADO DE ESTUDIOS El estudiante deberá dirigirse personalmente a la misión diplomática u oficina consular española en su país de residencia al objeto de solicitar este visado, acompañando a su solicitud la siguiente documentación: 1. Pasaporte, cuya vigencia debe extenderse para todo el tiempo para el que se solicita el visado. 2. Acreditación de la admisión en la Universidad Europea de Madrid o sus centros asociados. En el momento de realizar su inscripción, recibirá un certificado de la Universidad que acreditará su admisión. La mayoría de los consulados exigen además que se acredite el pago total o parcial de la matrícula, por lo que conviene que presente su carta de pago. 3. Contenido del plan de estudios que se pretende cursar. En el momento de realizar su inscripción, recibirá un certificado de la Universidad que explicará el contenido, duración y características de su plan de estudios. 4. Acreditación de la titularidad de un seguro médico con validez durante todo el tiempo de su estancia en España, al objeto de cubrir los gastos médicos y posible repatriación para el caso de un accidente o enfermedad. 5. Acreditar la disposición de medios económicos para su mantenimiento en España durante el tiempo de sus estudios. Se trata de un requisito muy importante, puesto que se pretende que el estudiante garantice que dispone de medios económicos para residir en España sin necesidad de realizar actividades laborales. Estos medios económicos deberá ser propios del estudiante o pertenecientes a sus padres o tutores. Para su acreditación aconsejamos la presentación de los siguientes documentos en función de las circunstancias de cada estudiante: - Certificado de nacimiento o tutela para el caso de los medios económicos procedan de sus padres o tutores. - Cuatro últimas nóminas en el caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena. - Contrato de trabajo en el caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena. - Declaraciones fiscales que prueben la capacidad económica. - Documentación jurídica que pruebe la titularidad de un negocio en el caso de tratarse de empresarios o autónomos. - Escrituras que acrediten la propiedad de bienes inmuebles. - Certificados bancarios acreditativos del saldo medio del año anterior. - Otros certificados y documentos que sirvan a los fines de probar la solvencia económica (titularidad de activos financieros, inversiones, participación en sociedades, etc ). 6. Acreditar la disposición de alojamiento para el período de estudios. Deberá presentar el contrato de alquiler o escritura de propiedad del inmueble donde residirá en España, o la reserva de plaza residencial. Para el caso habitual de que no haya previsto sus necesidades de alojamiento hasta que tenga asegurada la
concesión del visado, le informamos que puede dirigirse a la Bolsa de Vivienda de la Universidad, donde le garantizarán su alojamiento en idóneas condiciones durante el periodo de duración del curso escolar. Se trata de un servicio gratuito de intermediación para la obtención de un alojamiento óptimo en una ubicación próxima al Campus donde se realizan las actividades docentes, ofreciendo la posibilidad de una plaza residencial o la gestión del alquiler de una vivienda o una habitación, en función de los intereses del alumno. 7. Certificado médico oficial a fin de acreditar que no padece enfermedades susceptibles de cuarentena según el Reglamento Sanitario Internacional. Conviene que se informe en su Oficina Consular de los centros médicos homologados para la realización de estos certificados. 8. Certificado de antecedentes penales, para los mayores de edad. IMPORTANTE: Los documentos extranjeros emitidos por autoridades públicas deben estar convenientemente LEGALIZADOS. Le informamos brevemente sobre los trámites de legalización: a) Si su país pertenece al Convenio de La Haya, el documento deberá contener la apostilla que será gestionada por las autoridades competentes de su país. En www.mae.es (Servicios Consulares) puede encontrar una relación de los países firmantes de este Convenio. b) Si país no pertenece al Convenio de La Haya, deberá ser legalizado por el la sección del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país competente para el trámite de legalizaciones con carácter previo de su presentación ante el Consulado Español. RECOGIDA DEL VISADO: Una vez concedido el visado, el estudiante deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación.
II. Solicitud de la TARJETA DE ESTUDIANTE Este documento identifica al estudiante en España, reemplazando el visado de estudios y constituyendo en España, junto con su pasaporte, su documento de identidad. Esta tarjeta de identidad del estudiante debe solicitarse en la Brigada de Extranjería por el estudiante personalmente o bien. La Autorización de Estancia por Estudios tiene una vigencia en función de la duración que tenga el curso que se vaya a realizar y puede ser renovada. Esta tarjeta sólo deben y pueden solicitarla aquellas personas que entren a España con un visado de estudiante y siempre y cuando sus estudios superen los seis meses de duración. No deberán solicitarla aquellos estudiantes con visado para estudios inferiores a seis meses. Desde la entrada en España el estudiante dispone de un mes para solicitar su tarjeta. Para su solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Impreso de Solicitud. Puede descargarlo en (http://extranjeros.mtas.es) 2. Pasaporte en vigor 3. Visado concedido específicamente para estudios, investigación, formación. 4. Justificante de haber sido admitido o preadmitido como alumno, estudiante o investigador en Centro Oficial o establecimiento público o privado autorizado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que debes realizar tu actividad con carácter principal, con horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a tres meses. 5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet. LUGAR DE PRESENTACIÓN: En Madrid se ocupa de estas gestiones la Comisaría General de Extranjería y Documentación, que se encuentra en Calle General Pardiñas 90, (metro Diego de León).
III. Solicitud de la RENOVACIÓN DE TARJETA DE ESTUDIANTE En el plazo de dos meses previos a la expiración de la tarjeta, y en el caso de que el estudiante pretenda continuar sus estudios en España, deberá solicitar la renovación de su tarjeta, aportando la siguiente documentación: 1. Impreso de Solicitud. Puede descargarlo en (http://extranjeros.mtas.es) 2. Pasaporte en vigor durante el tiempo de duración de sus estudios. 3. Tarjeta de estudiante a renovar. 4. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos. Recomendamos la aportación de un certificado de la cuenta bancaria española en la que se reflejen los movimientos monetarios a lo largo del curso anterior y en el que conste igualmente el origen extranjero del dinero (transferencias internacionales desde el país de origen del estudiante). Si el estudiante no posee una cuenta bancaria en España deberá demostrar el origen de sus ingresos, mediante certificaciones de las transferencias recibidas o las extracciones en España con cargo a cuentas en el extranjero. 5. Certificado de la Universidad en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación. 6. Carta de admisión al curso que va a realizar a lo largo del periodo por el que se solicita la renovación. 7. Seguro médico privado. Aconsejamos la presentación de una copia de la póliza de dicho seguro donde se refleje con precisión la cobertura que presta. 8. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
Anexo I: Familiares de comunitarios Los siguientes familiares de ciudadanos de la Unión Europea también son sujetos de aplicación del derecho comunitario, y por lo tanto no es preciso que soliciten tarjeta de estudiante: a) Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. En España, por el momento no existe un Registro de parejas de hecho estatal, por lo que hay graves dificultades que impiden la aplicación de esta posibilidad en la actualidad. c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Si algún alumno de nuestra Universidad se encuentra en alguno de estos supuestos, deberá dirigirse a la Comisaría General de Extranjería, en Calle General Pardiñas núm. 90, para solicitar su tarjeta de familiar de comunitario, aportando la siguiente documentación: a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse. Si el familiar es español, se aportará fotocopia de su documento nacional de identidad. d) Documentación acreditativa de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar, en los casos de ascendientes y descendientes menores de 21 años.
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. f) Impreso de solicitud
Anexo II: Familiares de estudiantes En el caso de que algún alumno de nuestra Universidad pretenda venir a España junto con alguno de sus familiares, les indicamos que pueden solicitar ante al Consulado español un visado especial para sus familiares. Familiares que pueden venir a España con el estudiante: cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela. Estos visados podrán solicitarse de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios. La documentación requerida para solicitar estos visados es la misma que se exige al estudiante que da lugar al derecho, añadiendo el certificado que demuestre el vínculo familiar, que será el certificado de matrimonio o nacimiento.