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CONCEPTO Y CONTENIDO Al concluir el trabajo de revisión de las cifras de los estados financieros, el Contador Público expresa las conclusiones a que llega respecto de la corrección contable de las mismas en un documento llamado dictamen. El dictamen es, pues, la opinión del Contador Público sobre la corrección contable de las cifras de los estados financieros como resultado del examen y revisión de los mismos. Esa opinión o dictamen podría redactarse en la forma y estilo que cada quien tuviera para hacerlo; no obstante, con el fin de uniformar hasta donde sea posible esa expresión, la profesión ha adoptado una forma de redacción más o menos rígida en la que se resumen claramente tres ideas fundamentales: lo. Identificación de los estados financieros a que se refiere el dictamen; 2o. trabajo realizado en su revisión, y 3o. opinión profesional. La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su boletín H-02, señala como una norma aceptable de dictamen, el siguiente modelo: Enseguida se explicará el significado de cada frase contenida en el dictamen anterior, pero antes, conviene señalar que la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., publicó -en su boletín Núm. 36- un nuevo dictamen sobre estados financieros. Este nuevo dictamen está en vigor a partir de septiembre de 1975 y puede ser utilizado en substitución del dictamen anterior. Al final de este capítulo hemos adicionado el subtítulo "'Un nuevo dictamen sobre estados financieros" en el cual se comentan las características de este nuevo dictamen. Puesto que a la fecha está en vigor la utilización, a discreción del contador público, de cualquiera de los dos formatos de dictamen, conviene estudiarlos ambos. Desde mi personal punto de vista creo que es de una gran utilidad pedagógica continuar con el estudio del que, en el futuro será el dictamen antiguo, como un antecedente indispensable para la comprensión del que ahora llamamos un nuevo dictamen. A continuación se explica el significado de cada frase contenida en el modelo de dictamen que recomendó la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, en su

boletín H-02,.transcrito antes 1. 1 Casas Alatriste H. Rogerio. Auditoria de Estados Financieros.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL INHERENTE A LA EMISION DEL DICTAMEN En atención a las normas de auditoría relativas al dictamen e información, el Contador Público tiene las siguientes responsabilidades específicas al emitir un dictamen: 1. Debe declarar su relación con los estados financieros en los que se mencione su nombre, y en su caso, el trabajo realizado para fijar su responsabilidad en relación con dichos estados. 2. Debe declarar si los estados financieros sobre los que externa su opinión fueron preparados de acuerdo con principos de contabilidad generalmente aceptados 3. Debe declarar si hubo consistencia en la aplicación de esos principios, en relación con el ejercicio anterior. 4. Se entiende que las declaraciones informativas de los estados financieros son suficientes si el Contador Público no declara lo contrario. 5. En el caso de salvedades a sus afirmaciones básicas en el dictamen, el Contador Público debe aclarar plenamente las ca usas y su efecto en el cuadro general de los estados financieros. 6. Cuando el contador publico no esta en dispociciones de expresar una opinion debe declararla asi: Por su importancia a continuacion se describe el articulo 2.11 del codigo de la etica profesional.

Particularmente importante porque el C. P. es responsable de informar de los acontecimientos extraordinarios que puedan afectar sensiblemente la situación financiera de un negocio, ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio dictaminado y la fecha de dictamen.a los estados financieros que haya examinado o al presentar cualquira otra información profesional: a) Omite un echo importante que conozca o sea necesario manifestralo para que los estados financieros o sus informes no desorienten o induscan a conclusiones erroneas. b) No informa claramente sobre cualquier dato falso importante del cual tenga conocimiento; c) Incurre en negligencia grave en la ejecución de su trabaje profesional o al rendir el informe correspondiente; d) No obtiene suficiente irformación para justificar la opinion que sustente; e) No informa respecto a cualquier desviación grave de los principios contactos generalmente reconocidos o acerca de cualquiera omisión importantate en las cisrcustancias del caso Concreto, f) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su cliente En suma, las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error". Un nuevo dictamen sobre estados financieros. La Comisión da Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, publicó en septiembre de 1975 un nuevo modelo de dictamen que debe, de acuerdo con la recomendación de dicha Comisión, utilizarse preferentemente a fin dei que llegue a ser de uso general. También especifica que de no utilizarse esta nueva forma, deber; usarse e texto de dictamen tradicional que hemos comentado antes. Omite un hecho importante que conozca o sea necesario manifestarlo para que los estados financieros o sus informes no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas; Este nuevo dictamen que se caracteriza por su sencillez de redacción y facilidad de comprensión, fue propuesto con el deseo de excluir del mismo todo tecnicismo que pueda hacerlo obscuro, para expresarlo de una manera sencilla y de fácil acceso al usuario del mismo, que no necesariamente deberá ser contador público.

A continuación se transcribe el nuevo dictamen, que establece la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría en su boletín H-02, párrafo 33: "En mi opinión, con base en el examen que practiqué, los estados financieros que se acompañan, preparados por la administración de la compañía, presentan la situación financiera del 31 de diciembre de 19 y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esa fecha". En el nuevo dictamen anterior destacan dos hechos substanciales: a) Se elimina el calificativo de "razonablemente- y las tres afirmaciones básicas del dictamen origina(: La referencia expresa a las Normas y Procedimientos de Auditoría; a los principios de contabilidad generalmente aceptados; y a su aplicación consistente. b) Se agrega la referencia a la responsabilidad primaria de la administración de la Compañía en la preparación de los estados financieros. Las razones fundamentales expresadas por la Comisión para los cambios anteriores, derivan básicamente del hecho de que la inclusión de las Normas de Auditoría, los principios de contabilidad y su consistencia, eran una actitud fundamentalmente pedagógica que pretendía -enseñara los usuarios de los estados financieros el hecho de que la opinión del contador público descanzaba sobre esos supuestos básicos. La Comisión ha considerado que tal enseñanza ya se ha logrado plenamente por la amplia difusión y el uso mas o menos abundante que ha tenido el dictamen de estados financieros con el desarrollo normal de los negocios y que, en consecuencia, al haberse alcanzado dicho propósito ya no es necesario insistir en ello.