Reglamento para el uso del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional Horario de Servicio: De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. A partir de las 19:00 horas no se atenderán nuevas solicitudes. Acceso: Tendrá acceso al Fondo Reservado toda persona que pertenezca a cualquiera de las categorías siguientes: 1. Ser investigador respaldado por una institución pública o privada. 2. Ser investigador independiente que acredite esta calidad con sus obras publicadas. 3. Ser tesista con documentación probatoria. Credencial de Usuario Todos los interesados deberán llenar una solicitud que se les proporcionará en las salas de consulta respectivas, firmar el presente reglamento y entregar la siguiente documentación: 1. Dos fotografías recientes tamaño infantil. 2. Copia de comprobante de domicilio. 3. Copia de identificación con fotografía actualizada.
Los investigadores radicados en el área metropolitana deberán entregar la carta de presentación, anexa a la solicitud, certificada por la institución en la que prestan sus servicios. Los investigadores extranjeros y de los estados de la República podrán sustituir la carta de presentación por una carta original de su institución, donde expongan el tema de investigación y los motivos de la consulta de los materiales del Fondo Reservado. Los tesistas deberán entregar la carta de presentación certificada por el director de la tesis. La expedición o reposición de la credencial de usuario en caso de robo o pérdida tendrá un costo de un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La credencial es de uso personal e intransferible y deberá presentarse la solicitud el préstamo al solicitar el préstamo de los materiales. Del Guarda Objetos El usuario deberá depositar en el guarda objetos, localizado en la entrada principal de las instalaciones: mochilas, bolsas, paraguas, etc. No está permitido introducir: alimentos, bebidas, frascos de tinta u otros elementos que pongan en riesgo la integridad de los materiales. La institución no se hace responsable por objetos personales olvidados en las mesas de trabajo ni de aquellos que no hayan sido depositados en el guarda objetos.
Préstamo de Materiales El usuario podrá solicitar dos volúmenes de obras monográficas, periódicos o revistas a la vez; en el caso de manuscritos y documentos de archivo sólo se prestará uno (carta, expediente o volumen). Es obligatorio usar guantes de algodón para la manipulación de los manuscritos, y cuando se considere pertinente tratándose de impresos. Si por algún motivo el usuario abandona la sala de consulta por un lapso mayor de quince minutos, deberá entregar en el mostrador los materiales que tenga en su poder. Orden y Sanciones 1. No está permitido el acceso a los depósitos. 2. Se prohíbe recargarse y escribir sobre los materiales. 3. Los teléfonos celulares deberán mantenerse apagados. A los usuarios que altere el orden dentro de las salas y no acate las indicaciones del personal de la institución le será suspendido el servicio. El usuario que sea sorprendido maltratando, mutilando o sustrayendo alguna publicación, en papel o cualquier otro formato, indemnizará a la institución de acuerdo con el dictamen de un perito asignado por las Coordinaciones de la Biblioteca y la Hemeroteca; se le prohibirá la entrada en forma definitiva y será consignado a las autoridades correspondientes.
Cuando la conducta de un trabajador hacia el usuario sea incorrecta, éste podrá acudir con el titular correspondiente a presentar su queja, verbal o por escrito, quien la remitirá a la autoridad superior para tomas las medidas pertinentes. Reproducción de Materiales y Filmaciones 1. No se permite el fotocopiado de los materiales. La certificación y reproducción de imágenes por cualquier medio (cámaras fotográficas, digitales, de video, etc.) requieren de un permiso especial, que se obtendrá mediante una solicitud por escrito en la que se indique el uso que se le dará a la reproducción. Dicha solicitud deberá gestionarse en las Coordinaciones de la Biblioteca y la Hemeroteca, a través de los jefes del Fondo Reservado de ambas dependencias. En caso de que las imágenes sean utilizadas en una publicación, el solicitante se compromete a otorgar el crédito correspondiente a la institución. Las Coordinaciones de Biblioteca y Hemeroteca se reservan el derecho de negar la autorización reproducir cuando los materiales estén deteriorados. Asimismo, los solicitantes se sujetarán al día y hora que les sea asignado. Las cámaras fotográficas, de cine o video y computadoras portátiles, deberán registrarse en la entrada principal del edificio. No está permitido el uso de scanner. En ningún caso se otorgarán permisos para la publicación de las reproducciones de los materiales protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor. Solo se
autorizará la reproducción de aquellos considerados del dominio público en la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial de la Federación 8 enero de 1982) No está permitida la reproducción y venta de imágenes con fines de publicación que no hayan sido tomadas directamente de los materiales que resguardan la Biblioteca y Hemeroteca. Quienes incumplan esta indicación serán sancionados de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal de Derechos de Autor. La Biblioteca y la Hemeroteca ejercerán el derecho de cobro por la reproducción de sus materiales y por el uso de las instalaciones para filmación de programas de televisión, toma de fotografías, conferencias, entrevistas, etc. Visitas Guiadas Previa solicitud, se atenderán grupos de académicos no mayores de quince personas. Las visitas se programarán de acuerdo con la demanda y estarán sujetas a la fecha y hora que se señale. Lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por las Coordinaciones. He leído y me comprometo a observar el presente reglamento como usuario del Fondo Reservado de la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales de México.