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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 2 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. (621/000099) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 113 Núm. exp. 121/000113) S El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2014. Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes. NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. «Disposición adicional única. El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y a sus representantes legales sobre la cotización mensual.» Introducir una Disposición adicional única al proyecto de ley, del siguiente tenor literal:

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 3 MOTIVACIÓN Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no irá en detrimento de los actuales derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a la Seguridad Social. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014. La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido: «3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido tomando en consideración las bases estimadas. Si como consecuencia de la modificación resultasen unas cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación correspondiente.» MOTIVACIÓN Asegurar que los importes de las bases reales de cotización puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o provisionales. artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014. El Portavoz, José Montilla Aguilera. NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 4 Al artículo 1, apartado Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido: «3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido tomando en consideración las bases estimadas. Si como consecuencia de la modificación resultasen unas cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación correspondiente.» Asegurar que los importes de las bases reales de cotización puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o provisionales. artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014. El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. Introducir una Disposición adicional nueva al proyecto de ley, del siguiente tenor literal: «Disposición adicional nueva. El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y a sus representantes legales sobre la cotización mensual.» MOTIVACIÓN Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no irá en detrimento de los actuales derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a la Seguridad Social.

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 5 Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014. El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez. NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. Se propone modificar el preámbulo del proyecto de ley, de la siguiente manera: En el primer párrafo del apartado II del preámbulo, donde dice «, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo procedimiento de liquidación de cuotas que sustituirá», ha de decir «, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá». Se modifica el primer párrafo del apartado III del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos: «La ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.» En el segundo párrafo del apartado III del preámbulo, donde dice «en las que se contienen las normas generales sobre cotización y recaudación», ha de decir «en la que se contienen las normas generales sobre recaudación». Se introduce un nuevo párrafo a continuación del párrafo cuarto del apartado III del preámbulo, con la siguiente redacción: «La disposición adicional primera hace referencia a las garantías de información en materia de cotización, dentro del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, y la segunda prevé la elaboración de un estudio sobre el alcance que, en orden a las prestaciones, pudiera tener la rectificación de las bases de cotización.» La enmienda es puramente formal y su objetivo es que el preámbulo recoja adecuadamente el contenido del proyecto de ley. NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 6 Se propone añadir una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Estudio relativo al alcance en orden a las prestaciones de la modificación de bases de cotización estimadas. El Gobierno, en un plazo de dos años, realizará un estudio sobre el alcance que, en orden a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, pudiera tener la rectificación de las bases de cotización que hubieran sido inicialmente estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos regulados en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social.» La enmienda tiene por objeto determinar las repercusiones del hecho de que, cuando las bases de cotización que hubieran sido estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la ley proyectada, fuesen rectificadas, ello surtiese efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o provisionales. Ahora bien, ello exigiría la toma en consideración y regulación de múltiples aspectos implicados. Por todo ello se considera adecuado llevar a cabo un estudio para determinar el alcance, en orden a las prestaciones de Seguridad Social, de la modificación de las bases de cotización inicialmente estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos regulados en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social. En consecuencia, se propone introducir una enmienda en la Ley de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas a la Seguridad Social, con un mandato al Gobierno para llevar a cabo el referido estudio. NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Se propone la modificación de la disposición final tercera, de la siguiente manera: Se introduce, después de la rúbrica, el siguiente párrafo: «El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado como sigue:» Se modifican los párrafos iniciales de sus tres apartados, quedando con la siguiente redacción: «Uno. Se da nueva redacción a la Disposición adicional cuadragésima sexta, que queda redactada de la siguiente forma: ( ) Dos. Se da nueva redacción al apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima, que queda redactado de la siguiente forma: ( )

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 7 Tres. Se da nueva redacción al artículo 66 bis, que queda redactado de la siguiente forma: ( ).» La enmienda es de carácter técnico y su objetivo es adecuar formalmente el contenido de la disposición final tercera del proyecto de ley. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014. El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Uno. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 18 del apartado Uno del Artículo 1 del Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 18. Competencia. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de ésta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado.» El concepto «caja única» es un concepto metajurídico dimanante de la jurisprudencia constitucional y normativamente desnaturalizado. NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Diez.

Núm. 445 28 de noviembre de 2014 Pág. 8 Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 36 del apartado Diez del Artículo 1 del Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, con la siguiente redacción: «d) El secreto previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.» Mejora técnica. http://www.senado.es D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794 Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado http://boe.es