GUÍA DEL ACCIONISTA. Gozar de todos los demás derechos que les otorgan la Ley y los Estatutos de la Compañía.

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Transcripción:

DOCUMENTO PÚBLICO GUÍA DEL ACCIONISTA I. GENERALIDADES/INTRODUCCIÓN CREDICORP LTD. es una sociedad exenta, de responsabilidad limitada (en adelante denominada Credicorp o la Compañía ) que fue constituida en Bermuda, el 17 de agosto de 1995, en virtud de la Ley de Compañías de Bermuda de 1981 (la Ley ) y se rige por esta Ley y sus posteriores modificaciones y sus Estatutos. Es una sociedad anónima de duración indefinida. Todas las acciones emitidas y en circulación son iguales, y los titulares (accionistas) gozan de los derechos que les confiere la Ley de Compañías y los Estatutos de Credicorp, los cuales principalmente autorizan a los accionistas a: Un voto por acción. Participar en la distribución de dividendos (declarados por el Directorio), y del patrimonio neto resultante en caso de liquidación. Intervenir y votar en las Juntas Generales Extraordinarias y en las Juntas Generales Ordinarias, otorgando un voto, por acción, para participar en las decisiones. Participar en la distribución de los activos excedentes de la compañía en casos de disolución o distribución de capital. Gozar de todos los demás derechos que les otorgan la Ley y los Estatutos de la Compañía. Las acciones de Credicorp pueden estar representadas en forma de un certificado de acciones emitido a nombre del accionista o representadas bajo el sistema de anotación en cuenta en el Depositary Trust Company (DTC)[Compañía Fiduciaria Depositaria] de Nueva York. Los accionistas tienen derecho a solicitar a la Compañía que emita un certificado de acciones, después de la asignación de las acciones. Las acciones representadas bajo el sistema de anotación en cuenta en CAVALI (CAVLI ICLV S.A.), del Perú, se encuentran a su vez registradas en el DTC de Nueva York. El Bank of New York Mellon, es el agente encargado de llevar el padrón de los accionistas de Credicorp. Las acciones de Credicorp pueden transferirse libremente. Actualmente, estas acciones también se listan y negocian en las Bolsas de Valores de Nueva York, Estados Unidos, y Lima, Perú. Las acciones registradas en una determinada Bolsa de Valores deben negociarse a través de ella y bajo las reglas que ésta tiene vigentes, a menos que se transfiera su registro a otra bolsa de valores. 1

II. JUNTAS DE ACCIONISTAS El Directorio se encarga de la gestión y conducción de las actividades de la Compañía. Sin embargo, algunas decisiones cómo aquellas relacionadas con la consideración del dictamen de los auditores externos y los estados financieros, elección del Directorio, designación de auditores externos y otras tales como la fusión o liquidación de la Compañía, recaen en la Junta General de Accionistas. Las juntas de accionistas son de dos tipos: la Junta General Ordinaria que se celebra una vez al año, y las Juntas Generales Extraordinarias que se pueden celebrar en cualquier momento del año para tratar asuntos no contemplados en la Junta General Ordinaria. Todas las juntas generales que no sean las juntas generales ordinarias se denominan juntas generales extraordinarias. La Junta General Ordinaria y las Juntas Generales Extraordinarias se podrán celebrar en Bermuda o en cualquier otro lugar según determine el Presidente del Directorio, o de no haber Presidente, por el Vicepresidente. A lo largo de los años, las Juntas Generales Ordinarias se vienen realizando en la oficina principal del Banco de Crédito del Perú, en Lima, Perú. Tienen derecho a asistir a las Juntas de Accionistas, los accionistas que estén registrados en la Matrícula de Acciones a la fecha de registro que establezca el Directorio al momento de convocar a la Junta. En una junta de accionistas, cualquier asunto sometido a consideración se acordará por mayoría simple de votos. Determinadas decisiones requieren de mayorías calificadas, lo cual se establece por la Ley o los Estatutos. Junta General Ordinaria de Accionistas La Junta General Ordinaria se debe celebrar por lo menos una vez cada año calendario, para considerar los siguientes asuntos: Recibir el informe anual de los auditores y los estados financieros del ejercicio terminado, que en la actualidad se ha fijado al 31 de diciembre del año anterior (o renunciar a la presentación de la contabilidad en virtud de los Estatutos o la Ley), Elegir a los directores y fijar su remuneración, Designar a los auditores externos (o renunciar al nombramiento de auditores en virtud de los Estatutos o la Ley), y Resolver sobre cualquier otro asunto que se someta a la junta. 2

Juntas Generales Extraordinarias Los Directores pueden, cuando lo consideren conveniente, convocar a los accionistas en cualquier momento para tratar otros asuntos propios de la Junta de Accionistas y que no se hubieren tratado en la Junta General Ordinaria. Estos asuntos pueden ser, pero no en sentido limitativo, el aumento y disminución de capital, modificación de estatutos, remoción de los Directores y cualquier otro asunto que los accionistas o el Directorio estimen pertinente someter a decisión de la Junta. Convocatorias a Juntas de Accionistas La convocatoria a juntas de accionistas, tanto para las juntas generales ordinarias como para las juntas generales extraordinarias, debe ser por escrito y enviada por el Directorio. Las comunicaciones deben enviarse al domicilio del accionista, según el Registro de Accionistas de la Compañía y en ella se detalla el día hora y lugar donde tendrá lugar la junta y, en la medida de lo posible, los asuntos a ser tratados en la junta. De acuerdo a los estatutos, las comunicaciones deben enviarse con una anticipación no menor de 14 días para la junta general ordinaria y con una anticipación no menor de 10 días para las demás juntas. El Directorio tiene derecho a fijar la fecha de registro para determinar a los accionistas con derecho a recibir el aviso de convocatoria y votar en cualquier junta general. La fecha de registro se fijará por lo menos 30 días antes. Tratándose de la Junta General Ordinaria, junto con la convocatoria se envía un resumen de los documentos a tratar, tales como los estados financieros y el dictamen de los auditores externos. Estos documentos asimismo se difunden junto con la convocatoria en la página Web y se ponen en conocimiento de la SEC en Estados Unidos y la CONASEV en Perú, como un Hecho de Importancia. Estos documentos estarán a disposición en la página web de la Compañía (www.credicorpnet.com). Se puede enviar por correo el juego completo de documentos a los accionistas, previa solicitud. Adicionalmente, la Compañía deberá colocar esta citación en su página Web y asimismo informar a la SEC en Estados Unidos y la CONASEV en Perú, como un Hecho de Importancia. Quórum en Juntas El quórum necesario para celebrar una junta es de dos personas presentes en persona o representadas por poder que excedan, durante la junta, el 50% del total de las acciones emitidas con derecho a voto de la Compañía. Si no se contara con quórum al cabo de media hora de la hora programada para la junta, se deberá aplazar la junta para el mismo día de la semana siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora, o para cualquier otro día, lugar y hora que el Directorio determine, en la cual las personas que asistan en persona o por poder que posean acciones con derecho a voto de la Compañía constituirán el quórum para la deliberación de sus asuntos. 3

Presidencia de las Juntas A menos que una mayoría de los asistentes con derecho a voto acuerde otra cosa, el Presidente, de haberlo, presidirá las juntas. En su ausencia, el Vicepresidente actuará como Presidente, y en ausencia de ambos, los accionistas presentes en la junta con derecho a voto designarán al presidente de la misma. Mayorías requeridas para los acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo en el caso de modificaciones de los artículos art. 4.11 art. 4.23 de los Estatutos, relativos a la elección y permanencia en el cargo del Directorio y las modificaciones a la excepción de los asuntos que requieren de una mayoría de votos. Estos asuntos necesitan del voto afirmativo de por lo menos dos tercios del total de las acciones con derecho a voto emitidas de la Compañía. En caso de empate, se rechaza la moción. Participación de los accionistas Todos los accionistas tienen derecho a asistir, participar y votar en las juntas de accionistas. Pueden asistir en persona o designando a un apoderado mediante un poder escrito, firmado por el accionista que nombra al apoderado, dirigido a la Compañía. El apoderado no necesita ser accionista para representar a un accionista en una junta. Los poderes deben registrarse en la Compañía por lo menos 24 horas antes de la junta. Una vez transcurrido el plazo para el registro de los poderes, los accionistas ya no podrán nombrar a un apoderado para que asista a la junta y vote en su nombre. Esto no afecta el derecho del Accionista de asistir a la junta en persona. Participación de otras personas en la Junta El Presidente puede invitar a otras personas que no sean accionistas a asistir a la Junta, cuando lo estime conveniente para informar mejor a los accionistas sobre cualquier asunto a tratar en la sesión, así como sobre la marcha de los asuntos sociales. Solicitud del accionista para convocatoria a Junta, incorporación de asuntos en la Agenda de la Junta y Propuesta de candidatos a Director Los accionistas que posean no menos de 10% del capital pagado de la Compañía a la fecha del depósito que conlleva el derecho de votar en las juntas generales pueden solicitar que se celebre una junta general extraordinaria. La solicitud debe señalar el objeto de la junta, llevar las firmas de los solicitantes y presentarse en el domicilio legal de la Compañía. 4

Si en un plazo de 21 días contado a partir la fecha de presentación de la solicitud, el Directorio no convocara la junta solicitada, los solicitantes, o cualquiera de ellos, que represente(n) más de la mitad del total de los derechos de voto de todos ellos, pueden convocar a una junta, pero la junta convocada de esta manera no se deberá celebrar después de transcurridos tres (3) meses de esa fecha. Aunque no es un derecho legal, el Directorio a su criterio, también podrá considerar las solicitudes por escrito de los accionistas para celebrar una junta o para tratar un punto en especial en la junta siguiente. Los accionistas podrán presentar sus solicitudes al Presidente de la Compañía, o a través del Área de Relaciones con Inversionistas, en la sede principal del Banco de Crédito del Perú, sita en Av. Centenario 156, la Molina, Lima, Perú. Las solicitudes con respecto a los asuntos a ser considerados en la Junta General Ordinaria, se deben presentar a más tardar el 10 de febrero de cada año, como se señala anteriormente. El Directorio evaluará todos los pedidos y determinará, a su absoluto criterio, cuáles incluir como puntos nuevos en la agenda de la Junta General Ordinaria. Si se negara un pedido, el accionista recibirá una notificación del Directorio informándole al respecto. Los accionistas que deseen proponer candidatos a Director deberán enviar su propuesta al Comité de Nominaciones, dentro de los plazos establecidos por la Compañía (antes del 15 de Enero del año en que corresponda elegir Directores). Actas de la sesión La Compañía debe disponer que todos los acuerdos y actas de todos los procedimientos de las juntas generales se registren en el libro de actas de la Compañía. Esas actas deben señalar cualquier información con respecto a las personas que asistieron, los asuntos tratados en ellas y los acuerdos adoptados. Las actas deben llevar la firma de la persona que presidió los procedimientos y estarán a cargo del Secretario en el domicilio legal de la Compañía. Los accionistas tienen derecho de examinar las actas en el domicilio legal de la Compañía, las cuales estarán disponibles para su revisión por no menos de dos horas, en horas laborables de cada día, con sujeción a las restricciones razonables que la Compañía pueda imponer. Un accionista también podrá solicitar una copia de las actas, las cuales serán proporcionadas dentro de los 7 días de efectuada su solicitud, contra el pago de un cargo razonable. Cuando corresponda, las decisiones adoptadas son además informadas como Hecho de Importancia al mercado en Estados unidos a través de la SEC, y en el Perú a través del Portal de la CONASEV y la propia página Web de la Compañía. Procedimiento sugerido a observar en la Juntas de Accionistas Se seguirá el siguiente procedimiento sugerido: 5

1. Se abre una lista de asistentes que incluye a los accionistas presentes en persona o representados por poder en la Junta. Los poderes otorgados por los accionistas serán conservados en la Compañía. 2. El Presidente una vez comprobado el quórum declarará iniciada la sesión. En su ausencia preside la sesión el Vicepresidente y en ausencia de ambos se llevará a cabo una elección entre los accionistas presentes para elegir a quien presidirá la sesión. 3. A continuación, el Presidente nombrará al Secretario. Luego someterá a la consideración de los accionistas, los asuntos a tratar en la sesión, en el orden que señale la Agenda incluida en la convocatoria. 4. Todos los accionistas pueden intervenir en las deliberaciones y terminada la consideración de cada punto, se pasará de inmediato cuando corresponda a tomar una decisión antes de pasar al punto siguiente. 5. La votación se hará a mano alzada computándose los votos de cada accionista presente o representado por poder, salvo que el Presidente determine que se haga por cédula. 6. El secretario, terminada la sesión, elaborará el acta que será firmada por el Presidente y asentada en el libro de actas. III. POLÍTICA DE DIVIDENDOS Como política de dividendos, la Compañía tiene la intención de declarar y pagar dividendos en efectivo por un monto no menor al 25% de las utilidades netas consolidadas de la Compañía según sus últimos estados financieros auditados. El Directorio de la Compañía tendrá en consideración lo siguiente al momento de tomar la decisión de distribuir dividendos: Que existan dividendos provenientes de las subsidiarias de la Compañía. Que la declaración y pago de dividendos no ocasionen que la Compañía incurra en incumplimiento de la legislación aplicable o impacten adversamente el crecimiento patrimonial de la Compañía o de sus subsidiarias. El desempeño financiero de la Compañía. El negocio en general y las condiciones económico-financieras de la Compañía. Cualesquiera otros factores que el Directorio pueda considerar relevantes. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la legislación de Bermudas, solamente se puede declarar y pagar dividendos si la Compañía es capaz de (i) pagar sus obligaciones 6

a su vencimiento, y (ii) el valor de realización de sus activos no es menor que el valor agregado de sus pasivos, de su capital social emitido, y de sus cuentas de primas de capital. El Directorio podrá decidir a su solo criterio declarar y pagar un porcentaje menor al 25%, si no se cumpliera alguna de las condiciones antes indicadas. Sujeto a lo antes mencionado, se espera que el pago de dividendos se haga una vez al año, dentro de los noventa días calendario de celebrado el Directorio que apruebe su declaración y pago. No se pagarán dividendos a cuenta. Esta política de dividendos estará vigente a partir del ejercicio 2016, hasta que sea modificada o dejada sin efecto por el Directorio. 7