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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2012

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2012 TEXTO VIGENTE ÍNDICE CAPÍTULO I ART. Disposiciones Generales 1-3 CAPÍTULO II Competencia de la Sala 4-5 CAPÍTULO III Integración de la Sala 6 CAPÍTULO IV Del Pleno de la Sala 7 CAPÍTULO V Elección, Funciones y Atribuciones del Presidente 8 CAPÍTULO VI Obligaciones de los Magistrados y Personal Adscrito 9 CAPÍTULO VII De las Sesiones 10-13 CAPÍTULO VIII Informes de Actividades 14-15 CAPÍTULO IX Recepción de documentos 16-19 CAPÍTULO X Turno de expedientes 20 CAPÍTULO XI Del Archivo 21-23 TRANSITORIOS 2

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17º apartado B párrafo doce de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 33 A de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el transitorio SEGUNDO del Decreto número 243 emitido por el Congreso del Estado de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en sesión privada de fecha catorce del mes de diciembre de dos mil doce, ha tenido a bien aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para el debido ejercicio de las facultades que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables, correspondiendo al Pleno de la Sala y a su Presidente vigilar su aplicación y cumplimiento. Cualquier duda que se presente sobre la interpretación o aplicación de éste reglamento será resuelta por el Pleno de la Sala mediante el acuerdo correspondiente. Artículo 2.- La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes es la máxima autoridad jurisdiccional en las materias electoral y contencioso administrativa, y órgano permanente especializado, autónomo e independiente en sus decisiones y resoluciones, que se sujetaran invariablemente a los principios de legalidad y definitividad, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Electoral, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, éste reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: a).- Constitución: Constitución Política del Estado. b).- Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. c).- Código: Código Electoral del Estado. d).- Ley del Procedimiento Contencioso: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado. e).- Reglamento: Reglamento de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado. 3

f).- La Sala: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado. g).- El Pleno: Pleno de la Sala Administrativa y Electoral del Estado. h).- Presidente: Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Estado. CAPÍTULO II COMPETENCIA DE LA SALA Artículo 4.- En la materia contenciosa administrativa la Sala conocerá de los asuntos señaladas en los artículos 33 F y 33 LL de la Ley y 2 de la Ley del Procedimiento Contencioso y en materia electoral de los asuntos y medios de impugnación previstos en el artículo 33 G de la Ley y 359 del Código. Artículo 5.- En su función Constitucional de hacer la declaratoria de validez de la elección Gobernador, la Sala deberá emitir un dictamen que contenga de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 164 en relación al 283 y 284 del Código, el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo. Para lo cual la Sala se sujetará a las disposiciones siguientes: a) Una vez que se reciba de parte del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral el expediente de la elección de Gobernador, sin más trámite se ordenara la formación del toca correspondiente, de acuerdo al número consecutivo que le corresponda, y se verificara que contenga la documentación a que se refiere el artículo 283 del Código, de no ser así se procederá a requerir a dicho Presidente, para que los remita de inmediato, pudiéndose hacer uso de los medios de apremio previstos por el Código en caso de ser necesario. b) En caso de que al recibirse el expediente de la elección de Gobernador, ya se encontraren resueltos todos los medios de impugnación de esa elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, se procederá a emitir el dictamen correspondiente. De lo contrario, se reservara su emisión hasta que sea resuelto por la Sala el último medio de impugnación contra la elección de gobernador. c) El dictamen de las declaratorias de validez de la elección y de Gobernador electo del Estado, deberán contener el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo. d) Una vez emitido el dictamen señalado en el inciso anterior, se procederá a hacer entrega en sesión solemne al candidato electo como Gobernador del Estado, de la constancia que lo acredite como tal. e) Para la emisión del dictamen de validez de la elección y de Gobernador electo, no es necesario que se espere la resolución de los medios de impugnación en otras instancias, porque en materia electoral no existe suspensión. 4

CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA SALA Artículo 6.- La Sala se integra por tres Magistrados numerarios, un Secretario General de acuerdos, secretarios de estudio y/o auxiliares, Actuarios o su equivalente cualquiera que sea su denominación, y demás personal técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. CAPÍTULO IV DEL PLENO DE LA SALA Artículo 7.- El Pleno de la Sala se compone de los tres Magistrados que la integran, y sus decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, sólo en casos extraordinarios, así calificados por la mayoría de los Magistrados la Sala podrá actuar con la asistencia de solo dos Magistrados. CAPÍTULO V ELECCIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 8.- El Presidente de la Sala durará en su encargo dos años, y podrá ser reelecto en forma consecutiva por otro periodo igual y será electo en sesión privada de entre sus integrantes, antes de que concluya el periodo para el cual fue designado, el Presidente saliente deberá convocar a una sesión privada para la elección del nuevo Presidente, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar siete días hábiles previos a la conclusión del periodo para el cual fue designado, en caso de que no haga dicha convocatoria, cualquier Magistrado podrá hacerlo y la elección del nuevo Presidente será válida. El Presidente de la Sala tendrá las funciones y atribuciones que le son conferidas por el artículo 33 H y 33 LL de la Ley. En la tramitación de los expedientes, los acuerdos de trámite e impulso procesal y la correspondencia oficial serán firmados exclusivamente por el Magistrado Presidente de la Sala y autorizados por la Secretaria General o el Secretario Proyectista que en sus ausencias lo substituya, previa designación del Presidente. En las ausencias del Presidente firmará en su lugar el Magistrado que éste designe. Las audiencias serán presididas y firmadas por la Ponencia del Magistrado correspondiente y en su ausencia por cualquier otro Magistrado, conjuntamente con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. 5

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y PERSONAL ADSCRITO Artículo 9.- Los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y/o auxiliares, Actuarios o su equivalente cualquiera que sea su denominación, tendrán las obligaciones previstas por los artículos 33 I, 33 J, 33 K y 33 L de la Ley y en los acuerdos generales que tome el Pleno. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES Artículo 10.- Las sesiones de la Sala serán privadas, públicas y solemnes, y en ellas se resolverá: a).- Sesiones privadas: En ellas se tomarán los acuerdos generales competencia de la Sala con base en las atribuciones que le concede la Constitución, la Ley, éste Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables y se atenderán las cuestiones administrativas, de procedimiento y de funcionamiento de la Sala que se presenten. b).- Sesiones públicas: Se denominaran sesiones de resolución jurisdiccional, y tendrán por efecto resolver por unanimidad o mayoría de votos los asuntos presentados por las ponencias de cada uno de las Magistrados. c).- Sesiones públicas solemnes: Serán aquellas que, por su relevancia e importancia, así sean designadas por el Pleno de la Sala. Artículo 11.- Las sesiones privadas serán convocadas por el Presidente o por cualquiera de los Magistrados cuando se presente un asunto cuya resolución sea necesaria por el Pleno. Artículo 12.- Las sesiones públicas de resolución se desarrollaran conforme a las reglas y procedimientos siguientes: I. Deberá publicarse en los estrados de la Sala, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión; II. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario General o quien haga sus veces, pasará lista de presentes y verificará la existencia de quórum legal; III. Los Magistrados integrantes del Pleno, aprobarán en su caso, el orden del día; 6

IV. Los Magistrados ponentes procederán a exponer cada uno de los asuntos, en el orden en que hayan sido listados, con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen; V. Se procederá a discutir los asuntos y cuando el Pleno los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación; VI. Si el proyecto del Magistrado ponente no fuese aceptado por la mayoría, el Presidente designará a otro Magistrado para que elabore la sentencia con las argumentaciones que se hubiesen invocado, dentro del plazo que éste estime conveniente. En tal caso, el Magistrado disidente podrá formular voto particular, si lo estima pertinente; VII. En las sesiones públicas de resolución sólo podrán participar en la discusión de los asuntos y hacer uso de la palabra los Magistrados, y el Secretario General previa autorización del Presidente hará uso de la voz para el ejercicio de sus atribuciones; VIII. No se podrá hacer uso de la palabra hasta que ésta sea concedida por el Presidente y no se podrá interrumpir hasta la conclusión de la exposición correspondiente; y IX. De toda sesión, el Secretario General o quien haga sus veces levantará acta circunstanciada, que conservará en un registro de actas. X. Solo se resolverán en audiencia pública las sentencias definitivas. Artículo 13.- En las sesiones públicas solemnes y privadas se seguirá en lo conducente lo establecido en el artículo anterior. CAPÍTULO VIII INFORMES DE ACTIVIDADES Artículo 14.- El informe a que se refiere la fracción V del artículo 33 H de la Ley, se rendirá por el Presidente bajo su responsabilidad en sesión solemne al Pleno. Artículo 15.- El Presidente rendirá un informe anual de actividades de la Sala ante el Pleno de ésta, el cual podrá coincidir en año electoral con el informe a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Artículo 16.- En la materia administrativa respecto a la recepción de escritos, promociones y demandas por las que se inicie un procedimiento o que contenga un recurso para impugnar una resolución de la Sala, se estará a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley. 7

Artículo 17.- En la materia electoral la recepción de los medios de impugnación, promociones, correspondencia oficial y cualquier tipo de escrito deberá presentarse directamente en la recepción de la Sala, en horario de labores, y fuera de éste ante la persona designada por el Presidente. Artículo 18.- La persona encargada de recepción o la designada por el Presidente, que reciba un medio de impugnación o promoción en materia electoral, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad deberá anotar en el original y copia del documento lo siguiente: I.- La fecha y hora de su recepción, con el reloj o sello fechador y el sello oficial de la Sala. II.- El número de hojas que integran el documento y, en su caso, número de características de los anexos que se acompañen; y III.- Su nombre y firma autógrafa. Cuando se reciba un aviso de presentación de un medio de impugnación en materia electoral, la persona encargada deberá dar cuenta de inmediato al Presidente. En caso de que se reciba un informe circunstanciado la persona encargada deberá dar cuenta de inmediato con la promoción al Presidente para que ordene que se verifique si se remitieron los documentos a que se refiere el artículo 373 del Código, y en su caso para los efectos del artículo 374 del mismo ordenamiento. Las labores de la Sala se sujetarán al calendario oficial del Poder Judicial, y durante los procesos electorales para la materia electoral el horario de labores se sujetará a lo dispuesto por el artículo 361 del Código. Artículo 19.- Recibido un medio de impugnación en materia electoral, se deberá dar cuenta inmediata al Presidente para que éste ordene se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1., incisos a) y b) de la Ley General de Sistemas de Impugnación en materia electoral, y se continué con la tramitación correspondiente de acuerdo a su naturaleza. CAPÍTULO X TURNO DE EXPEDIENTES Artículo 20.- Los expedientes citados para sentencia en la materia administrativa serán repartidos en forma equitativa por el Presidente entre las ponencias de los Magistrados para la presentación del proyecto respectivo. Mientras que en la materia electoral serán turnados conforme al turno que corresponda al Magistrado correspondiente de acuerdo al número asignado, iniciando por el Presidente o al número de ponencia que se haya asignado a cada Magistrado, iniciando por la primera. 8

CAPÍTULO XI DEL ARCHIVO Artículo 21.- La Sala contará con un archivo, adscrito a la Secretaria General, responsable de conservar de manera ordenada y sistemática, los expedientes en los medios de impugnación definitivamente concluidos. Artículo 22.- Cualquier defecto o irregularidad que se advierta en los expedientes, se comunicará de inmediato al Presidente, por conducto del Secretario General. Artículo 23.- El funcionamiento del archivo de la Sala, se sujetará a los lineamientos de control, resguardo y conservación de documentos y expedientes, emitidos para el Archivo General del Poder Judicial del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior del Tribunal Local Electoral. El presente reglamento interior fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Administrativa y Electoral en la Segunda Sesión Privada celebrada el catorce de diciembre de dos mil doce. LIC. ENRIQUE FRANCO MUÑOZ MAGISTRADO LIC. RIGOBERTO ALONSO DELGADO MAGISTRADO LIC. ALFONSO ROMAN QUIROZ MAGISTRADO LIC. MARÍA HILDA SALAZAR MAGALLANES SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 9 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Instituto de Capacitación Coordinación Jurídica TEXTO REVISADO AL 10 DE ENERO DE 2013.