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NPS3-02 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal g) del artículo 10 de su Ley Orgánica emite las: NORMAS PARA EL CONTROL DE LA DIVERSIFICACION DE LAS INVERSIONES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS CAPITULO I OBJETO DE LAS NORMAS Art. 1.- Las presentes normas y sus cuadros, que forman parte integrante de las mismas, tienen por objeto facilitar a las sociedades de seguros la aplicación de las disposiciones legales relativas a la diversificación de las inversiones y establecer el sistema uniforme de presentación, para efectos de verificación por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero de la observancia de las referidas disposiciones. En el texto de estas normas la denominación de Ley se referirá a la Ley de Sociedades de Seguros y Superintendencia a la Superintendencia del Sistema Financiero. El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros. (2) CAPITULO II CONTROL DE LAS INVERSIONES Art. 2.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, las sociedades de seguros estarán obligadas a utilizar los siguientes cuadros para presentar a la Superintendencia la información mensual dentro de los primeros seis días hábiles subsiguientes al mes que se reporte, a excepción de los meses de diciembre que se presentarán dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero y junio dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio. Instrumentos o Activos Elegibles para la Inversión Art. 3.- El cuadro No.1, se refiere al formato para reportar los Instrumentos o Activos Elegibles para Inversión, en el cual se indicará la diversificación de los instrumentos o activos elegibles para la inversión de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

El referido cuadro está estructurado así: i. Instrumentos o Activos Elegibles para Inversión: En este apartado se presentará la diversificación de los instrumentos y activos de inversión elegibles. ii. iii. iv. Saldo según Registros: Es el saldo de cada instrumento de inversión de conformidad a los registros contables de la sociedad. Límite Legal: Presentará la aplicación del porcentaje de límite de inversión por cada instrumento sobre la base de inversión, el resultado será el valor máximo que la sociedad puede mantener invertido en cada instrumento. Inversión Computable: Se refiere a la inversión permisible por instrumento. El valor máximo por instrumento a computar será el que resulte de aplicar el porcentaje respectivo a la base de inversión. v. Exceso de Inversión: Corresponde al resultado de comparar el valor por instrumento del Saldo según Registros con el Límite Legal. El exceso de inversión no se considerará como inversión computable. Límites de Inversión Art. 4.- El cuadro No.2, se refiere al formato para reportar los Límites de Inversión, el cual contiene la diversificación de inversión agrupados por instrumentos o activos elegibles de conformidad con los incisos del 3 al 6 del artículo 34 de la Ley. El referido cuadro está estructurado así: i. Límites de Inversión: En este apartado se presentarán los agrupamientos de instrumentos de inversión señalados en la Ley. ii. iii. Saldo según Inversión Computable establecida en el cuadro No.1: que se refiere a la inversión permisible por instrumento. El valor máximo por instrumento a computar será el que resulte de aplicar el porcentaje respectivo a la base de inversión. Límite Legal: Presentará la aplicación del porcentaje de límite de inversión de cada grupo a la base de inversión, el resultado será el valor máximo que la sociedad de seguros puede mantener invertido para cada grupo de instrumentos.

iv. Inversión Computable: Consiste en la inversión permisible por cada agrupamiento de instrumentos de inversión. El valor máximo por cada agrupamiento de instrumentos de inversión será el que resulte de aplicar el porcentaje respectivo a la base de inversión. v. Exceso de Inversión: Corresponde al resultado de comparar el valor de cada agrupamiento de instrumentos del Saldo según Registros con el del Límite Legal. El exceso de inversión no se considerará como inversión computable. (3) Diversificación por Emisor y por Emisión Art. 5.- El cuadro No.3, se refiere al formato para reportar la Diversificación por Emisor y por Emisión, indicando los límites de inversión por diversificación por emisor y por emisión de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. El referido cuadro está estructurado así: i. Diversificación por Emisor y por Emisión: En este apartado se presentarán los instrumentos de inversión, especificando la sociedad emisora y/o deudora. Para cada instrumento se deberá especificar las instituciones o sociedades emisoras y/o deudoras. ii. iii. iv. Saldo Según Registros: Corresponderá al saldo de cada instrumento de inversión de conformidad a los registros contables de la sociedad. Límite Legal: Presentará la aplicación del porcentaje establecido a la base de cálculo correspondiente a cada instrumento de inversión (base de inversión, activo del emisor, valor de una misma emisión, etc). Inversión Computable: Es la inversión permisible por emisor y por emisión de conformidad a los porcentajes establecidos. El valor máximo permisible será el que resulte de aplicar el porcentaje respectivo a la base de cálculo de cada instrumento de inversión. v. Exceso de Inversión: Corresponde al resultado de comparar el valor por instrumento de inversión del Saldo según Registros con el Límite Legal. El exceso de inversión no se considerará como inversión computable.

En el cuadro No.4, se presentan los instrumentos de inversión con sus respectivos porcentajes permitidos de conformidad a la diversificación por emisor y por emisión que la Ley establece. Resumen de Inversión Art. 6.- El cuadro No.5 se refiere al formato para reportar el Resumen de Inversión, el cual indicará el excedente o deficiencia de inversión, cuyo resultado se obtendrá así: Al total del cuadro No.1, Instrumentos o Activos Elegibles para Inversión, se le deducirán los totales de excesos de inversión de los Límites de Inversión (cuadro No.2) y Diversificación por Emisor y por Emisión (cuadro No.3), como resultado se obtiene el Total de Inversión Computable; al cual se le restará la Base para Inversión, para determinar el excedente o deficiencia de inversión. En caso de producirse una deficiencia de inversión procederá la aplicación de los artículos 53 y 54 literal a), de la citada Ley. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES Art.7.- Siempre que en las presentes normas se haga referencia a los bancos extranjeros de primer orden, serán los establecidos con base a las Normas para Determinar las Entidades Financieras Extranjeras de Primera Línea (NPB4-43). (3) Art.8.- Los casos no previstos en estas Normas serán resueltos por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Art.9.- Derogado. (3) Art.10.- Estas Normas entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 1997. (Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-18/97, de fecha 18 de abril de 1997, ratificado en la No.CD 19/97, del 23 de abril de 1997). (1) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en sesión CD- 12/98, de fecha 11 de febrero de 1998. (2) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema

Financiero en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998. (3) Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-40/10 del 04 de noviembre de 2010, con vigencia a partir del uno de diciembre de 2010.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES AL DE DE 199 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO INSTRUMENTOS O ACTIVOS ELEGIBLES PARA INVERSIÓN Saldo s/ CUADRO No.1 Exceso Inversión Registros Límite de Legal Computable Inversión CONCEPTO % % % Instrumentos o Activos Elegibles para Inversión 01 Valores emitidos por el Estado 30 02 Valores emitidos por el B.C.R. 30 03 Valores emitidos o garantizados por empresas estatales e instituciones oficiales autónomas, exceptuando los del B.M.I. y el F.S.V. 10 04 Valores emitidos por el B.M.I. 30 05 Obligaciones negociables a más de un año plazo, emitidos por sociedades anónimas salvadoreñas 06 Valores emitidos para financiar la adquisición de vivienda 40 01. Fondo Social para la Vivienda 02. Otras Instituciones 07 Acciones en sociedades salvadoreñas 20 08 Certificados de participación de fondos de inversión 20 09 Inversiones Extranjeras 20 01. Valores emitidos o garantizados por estados y bancos centrales extranjeros 02. Cuotas de fondos de inversión extranjeros

03. Depósitos y valores de bancos extranjeros de primer orden 1/ 04. Valores representativos de deuda emitidos o garantizados por instituciones financieras y sociedades extranjeras 05. Acciones de sociedades extranjeras 10 Depósitos y valores emitidos o garantizados por bancos y financieras salvadoreñas 11 Créditos y descuentos ( Préstamos ) 35 12 Primas por Cobrar ( Hasta por el valor de las Reservas para Riesgos en curso) 01. Seguro Directo 02. Reaseguros tomados por seguros de daños 13 Siniestros por cobrar por cesiones a reaseguradores ( Hasta por el valor de la Reserva de Siniestros) 14 Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida ( Hasta por el Valor de Rescate) 15 Gastos de organización e inversiones en mobiliario y equipo 15 16 Bienes raíces urbanos no habitacionales 10 17 Otros instrumentos de oferta pública 2/ 10 Totales 1/ Inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia 2/ Se considerarán aquellos instrumentos no descritos en las subdivisiones anteriores RRC : Reservas para Riesgos en Curso RS : Reserva de Siniestros VR : Valor de Rescate

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO LIMITES DE INVERSIÓN Cuadro No. 2 NOMBRE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES AL DE DE 0 1 Saldos s/inversió n Computab le, establecid a en el Cuadro No.1 Límit e legal Inversión computable Exceso de Inversión CONCEPTO $ $ % $ % $ % Límites de Inversión Las inversiones señaladas en los numerales 1,2,3 y 4 no deberán exceder en conjunto de un 60% de las reservas Técnicas Netas y del Patrimonio neto mínimo 01.Valores emitidos por el Estado 02.Valores emitidos por el B.C.R. 03.Valores emitidos o garantizados por empresas estatales e instituciones oficiales autónomas, exceptuando los del B.M.I. y el

0 2 0 3 F.S.V. 04. Valores emitidos por el B.M.I. SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Las inversiones señaladas en los numerales 5,7,8,9 y 16 no deberán exceder en conjunto de un 60% de las Reservas Técnicas Netas y del Patrimonio neto mínimo 01. Obligaciones negociables a más de un año plazo, emitidos por sociedades anónimas salvadoreñas 02. Acciones en sociedades salvadoreñas 03. Certificados de participación de fondos de inversión 04. Inversiones Extranjeras i. Valores emitidos o garantizados por estados y bancos centrales extranjeros ii. Cuotas de fondos de inversión extranjeros iii. Depósitos y valores de bancos extranjeros de primer orden iv. Valores representativos de deuda emitidos o garantizados por instituciones financieras y sociedades extranjeras v. Acciones de sociedades extranjeras 05. Bienes raíces urbanos no habitacionales Las inversiones señaladas en los numerales 4,6 ( menos FSV ) y 10 no deberán exceder en conjunto de un 60% de las Reservas Técnicas Netas y del Patrimonio neto mínimo 01. Valores emitidos por el B.M.I. 02. Valores emitidos para financiar la adquisición de vivienda i. Otras instituciones 03. Depósitos y valores emitidos o garantizados por bancos y financieras salvadoreñas

Totales SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR Y POR EMISIÓN NOMBRE DE LA SOCIEDAD CUADRO No.3 INVERSIONES AL DE DE 199 1 / 4 Saldo s/ Inversión Exceso Registros Límite de Legal Computable Inversión CONCEPTO % % % Diversificación por Emisor y por Emisión 01 Valores emitidos o garantizados por instituciones oficiales autónomas (Art. 34, literal c): A- Nombre Institución iii - Valor por Emisión 20 B - Nombre Institución iii - Valor por Emisión 20 02 Obligaciones negociables a más de un año plazo, emitidos por sociedades anónimas Salv. (Art.34,lit. e): A - Nombre de Sociedad

B - Nombre de Sociedad 03 Valores emitidos para financiar la adquisición de vivienda - Otras Instituciones (Art. 34, lit. f): A - Nombre de Institución B - Nombre de Institución

DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR Y POR EMISIÓN CUADRO No.3 NOMBRE DE LA SOCIEDAD 2 / 4 INVERSIONES AL DE DE 199 Saldo s/ Inversión Exceso Registros Límite Legal Computable de Inversión CONCEPTO % % % Diversificación por Emisor y por Emisión 04 Acciones en Sociedades Salvadoreñas ( art.34, lit g ) : A - Nombre de Sociedad v - Capital de la Emisora 5 B - Nombre de Sociedad v - Capital de la Emisora 5

05 Certificados de participación de fondos de inversión (Art.34, lit.h) A - Nombre de Institución v - Valor del mismo fondo 5 B - Nombre de Institución v - Valor del mismo fondo 5 06 Inversiones Extranjeras ( art.34, lit. i ) : A - Nombre de Institución i - Base de Inversión 2 B - Nombre de Institución i - Base de Inversión 2

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR Y POR EMISIÓN CUADRO No.3 NOMBRE DE LA SOCIEDAD 3 / 4 INVERSIONES AL DE DE 199 Saldo s/ Inversión Exceso Registros Límite Legal Computable de Inversión CONCEPTO % % % Diversificación por Emisor y por Emisión 07 Depósitos y valores emitidos o garantizados por bancos y financieras salvadoreñas ( art.34, lit. j ) : A - Nombre de Institución i - Base de Inversión - 5 % - 10 % ( El 10 % siempre que que no posean inversiones en otras empresas del grupo empresarial ) 10 B - Nombre de Institución i - Base de Inversión - 5 % - 10 % ( El 10 % siempre que que no posean inversiones en otras empresas del grupo empresarial ) 10

08 Créditos y descuentos ( Préstamos ) ( art.34, lit. k ) : A - Nombre de Sociedad B - Nombre de Sociedad 09 Primas por Cobrar ( Hasta por el valor de las Reservas para Riesgos en Curso ) ( art.34, lit. L ) : A - Nombre de Sociedad B - Nombre de Sociedad

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR Y POR EMISIÓN CUADRO No.3 NOMBRE DE LA SOCIEDAD 4 / 4 INVERSIONES AL DE DE 199 Saldo s/ Inversión Exceso Registros Límite de Legal Computable Inversión CONCEPTO % % % Diversificación por Emisor y por Emisión 10 Siniestros por cobrar por cesiones a reaseguradores ( Hasta por el valor de la Reserva de Siniestros ) ( art.34, lit m ) : A - Nombre de Sociedad B - Nombre de Sociedad 11 Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida (hasta por el Valor de Reserva) ( art.34, lit.n ) : A - Nombre de Sociedad

B - Nombre de Sociedad 12 Otros instrumentos de oferta pública ( art.34, lit.q ) : A - Nombre de Institución B - Nombre de Institución Totales

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES AL DE DE 199 CUADR O No.4 Base de Activo del Activo Grupo CONCEPTO Inversión Emisor Empresar ial Valores misma Emisió n Valores mismo fondo Capital de Emisora Diversificación por Emisor y por Emisión 1 Valores emitidos o garantizados por instituciones oficiales autónomas ( art.34, literal c ) 5 % 10 % 20 % 2 Obligaciones negociables a más de un año plazo, emitidos por sociedades anónimas salvadoreñas ( art.34, lit. e ) 5 % 10 % 10 % 20 % 3 Valores emitidos para financiar la adquisición de vivienda 01. Otras Instituciones ( art.34, literal f ) 5 % 10 % 10 % 20 % 4 Acciones en sociedades salvadoreñas ( art.34, lit. g ) 5 % 10 % 10 % 20 % 5 % 5 Certificados de participación de fondos de inversión ( art.34, lit. h ) 5 % 10 % 10 % 20 % 5 % 6 Inversiones Extranjeras ( art.34, lit. i ) 2 % 01. Valores emitidos o garantizados por estados y bancos centrales extranjeros 02. Cuotas de fondos de inversión extranjeros 03. Depósitos y valores de bancos extranjeros de primer orden 04. Valores representativos de deuda emitidos o garantizados por instituciones financieras y sociedades extranjeras 05. Acciones de sociedades extranjeras 7 Depósitos y valores emitidos o garantizados por bancos y

financieras salvadoreñas (art.34, literal j ) 5% - 10% 10 % 10 % 20 % 8 Créditos y descuentos ( Préstamos ) ( art.34, lit k ) 5% 10 % 10 % 9 Primas por Cobrar ( Hasta por el valor de las Reservas para Riesgos en Curso ) (Art.34 lit.l) 5% 01. Seguro Directo 02. Reaseguros tomados por seguros de daños 10 Siniestros por Cobrar por Cesiones a Reaseguradores ( Hasta por el valor de la Reserva de Siniestros ) ( art.34, lit. m ) 5 % 10 % 11 Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida ( Hasta por el Valor de Rescate ) ( art.34, literal n ) 5 % 10 % 10 % 12 Otros instrumentos de oferta pública ( art.34, literal q ) 5 % 10 % 10 % 20 %

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO CUADRO RESUMEN DE INVERSIÓN NOMBRE DE LA SOCIEDAD INVERSIONES AL DE DE 199 CUADRO NO.5 Saldo s/ Inversi ón Registros Computable CONCEPTO % Resumen de Inversión I - Instrumentos o Activos Elegibles para Inversión II - Límites de Inversión III - Diversificación por Emisor y por Emisión IV - Total Inversión Computable ( I - II - III )

V - Base para la Inversión VI - Excedente ( Deficiencia ) de Inversión ( IV - V )