Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración

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Transcripción:

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité Académico del Programa, para ello deberán presentar y cumplir con los siguientes requisitos: 1. El ingreso al doctorado, podrá ser directo con título de licenciatura o bien, con un grado de maestría que sea académicamente suficiente. Cabe señalar, que en el caso del ingreso directo únicamente con título de licenciatura, a los alumnos graduados, la Secretaría de Educación Pública conforme a su normatividad no les expedirá cédula profesional. 2. Tener un promedio de acuerdo a lo siguiente: a) Aspirantes que cuenten solo con título de licenciatura y que demuestren tener capacidad para la investigación deberán presentar certificado de estudios de licenciatura con promedio igual o superior a 9.0 (nueve punto cero). b) Aspirantes que cuenten con título de licenciatura y grado de maestro deberán presentar los certificados de estudio de ambos niveles con promedio igual o superior a 8.0 (ocho punto cero). En caso de que el certificado no presente el promedio, se deberá entregar constancia oficial de promedio emitida por la institución de procedencia. c) Con base en una excelente trayectoria académica y profesional; el anteproyecto de investigación presentado, y los resultados en el proceso de selección; en casos excepcionales, el Comité Académico podrá autorizar el ingreso de aspirantes con un promedio inferior los señalados en los puntos anteriores, siempre y cuando dicho promedio sea igual o superior a lo previsto en la Legislación Universitaria. El

Comité Académico determinará el procedimiento de evaluación para otorgar la dispensa del promedio respectivo. 3. Presentar y, en su caso, aprobar el o los exámenes de admisión requeridos en la convocatoria para ingresar al plan de estudios respectivo. 4. Constancia de acreditación de comprensión de lectura de textos del idioma inglés del área de las Ciencias Administrativas, emitida por el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), un centro de idiomas de la UNAM o instituciones externas que cuenten con convenio con el CELE para dicho fin, en el caso que de dicho idioma no sea la lengua materna del aspirante. 5. Presentar y obtener dictamen favorable de un anteproyecto de investigación, considerando el problema de investigación, pregunta de investigación, diseño de investigación, sustento teórico, pertinencia y originalidad del tema, la posible contribución al avance del conocimiento de las organizaciones y su administración; así como los conocimientos que requiere el sustentante para el desarrollo de la investigación y, en su caso, los criterios establecidos por el Comité Académico en la convocatoria correspondiente. 6. Carta detallada de exposición de motivos de ingreso al doctorado, considerando los criterios establecidos por el Comité Académico en la convocatoria correspondiente. 7. Dos cartas de recomendación académica. 8. Curriculum vitae actualizado, considerando los criterios establecidos por el Comité Académico en la convocatoria correspondiente. 9. Presentarse a las entrevistas ante un comité evaluador, de acuerdo al mecanismo establecido por el Comité Académico en la convocatoria. 10. Entregar los documentos obligatorios de exigencia administrativa, de acuerdo con lo señalado en la convocatoria correspondiente. 11. Recibir carta de aceptación otorgada por el Comité Académico del Programa. Adicional a lo anterior, para el caso de aspirantes extranjeros o con estudios en el extranjero deberán contar con:

1. Revalidación del promedio, expedida por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la UNAM. 2. En el caso de aspirantes cuya lengua materna sea diferente al español, constancia de conocimientos de la lengua española nivel B, correspondiente a 701 a 850 puntos, expedida por el Centro de Enseñanza para Extranjeros (CEPE) de la UNAM. 3. Los aspirantes con estudios realizados en el extranjero, deberán presentar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en la convocatoria. El Subcomité de Admisión respectivo emitirá un dictamen que se rendirá al Comité Académico, y éste, de acuerdo con el plan de estudios, aprobará o negará el ingreso de los diferentes aspirantes. En caso de aspirantes aceptados, deberán formalizar en los tiempos establecidos institucionalmente, la inscripción ante la instancia correspondiente de la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. Solo al cumplirse este requisito se considerará formalmente inscrito en el plan de estudios de que se trate, adquiriendo la condición de alumno con los derechos y obligaciones previstos en la Legislación Universitaria. De permanencia La permanencia de los alumnos en el plan de estudios estará basada en lo dispuesto en los artículos 10, 11, 28 y 29 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, que a la letra dicen: Artículo 10. Si el alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito. En ningún caso se concederán exámenes extraordinarios. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá solicitar al Comité Académico la reconsideración de su baja en los términos y plazos que señalen los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.

Artículo 11. Los alumnos tienen derecho a: 1. Suspender sus estudios hasta por un plazo máximo de dos semestres sin afectar su situación académica. La solicitud de suspensión deberá presentarse con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar la suspensión cuando la solicitud sea presentada fuera de los tiempos señalados, o bien podrá otorgar la suspensión por un plazo mayor. Se atenderán particularmente las especificidades de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas; 2. Solicitar su reincorporación al plan de estudios cuando suspendan los estudios sin autorización; el Comité Académico determinará la procedencia y los términos de la reincorporación. En este caso el tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder los límites establecidos en el plan de estudios; 3. Solicitar autorización para realizar los exámenes o evaluaciones finales cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con este requisito. El Comité Académico estudiará el caso, y podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, y 4. Plantear por escrito al coordinador o Comité Académico solicitudes de aclaración respecto a decisiones académicas que les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo de treinta días hábiles. Artículo 28. Los alumnos podrán inscribirse al doctorado para cursarlo en tiempo completo y deberán concluir sus estudios, incluyendo la graduación, en el plazo que el plan de estudios especifique, sin exceder ocho semestres. El Comité Académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos para concluir las actividades académicas y graduarse.

Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Comité Académico decidirá si procede la baja del alumno en el plan de estudios. En casos excepcionales, el propio comité podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos obtengan el grado. Artículo 29. Para permanecer inscrito en los estudios de doctorado, deberá ser evaluado integralmente el desempeño académico de cada alumno por el comité tutor cada semestre. El Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en el doctorado cuando reciba una evaluación semestral desfavorable. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable, causará baja en el plan de estudios. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá solicitar la reconsideración de la misma al Comité Académico, en los términos y plazos que señalen los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. Adicionalmente deberá: 1.-Entregar la documentación requerida para su reinscripción en los plazos establecidos. Requisitos para obtener la candidatura al grado de doctor La obtención de la candidatura estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, que a la letra dice: Artículo 30. Se considera que un alumno es candidato al grado de doctor cuando demuestre que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la

investigación. El procedimiento y el plazo para obtener la candidatura deberán quedar definidos en las normas operativas. Cuando la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, el Comité Académico podrá autorizar una segunda y última evaluación, la que deberá realizarse en un plazo no mayor a un año. En caso de una segunda evaluación negativa, el alumno será dado de baja del plan de estudios. De egreso El alumno deberá haber cursado la totalidad de las actividades académicas contempladas en el plan de estudios, y en particular en su plan de trabajo, en los plazos establecidos por la normatividad correspondiente. Para obtener el grado Para obtener el grado de doctor, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: Haber cursado y aprobado el 100% de las actividades académicas establecidas en el plan de estudios. Haber obtenido la candidatura al grado de doctor. Haber concluido la tesis doctoral y obtener el aval del tutor principal y de su comité tutor. Presentar constancia de comprensión de un idioma, diferente al inglés, que determine el tutor con base en el proyecto de investigación del alumno; expedida por el CELE, por otros centros de idiomas de la UNAM o por instituciones externas que tengan convenio con el CELE.

Entregar los cinco votos emitidos por los sinodales, de los cuales al menos cuatro deben ser favorables. Aprobar el examen de grado, según lo que se estipula en las normas operativas del Programa y en la normatividad vigente. Requisitos para cambio de inscripción de doctorado a maestría El Comité Académico podrá autorizar el cambio de inscripción de doctorado a maestría cuando el alumno satisfaga los siguientes requisitos: a) No haber obtenido ninguna evaluación semestral desfavorable; b) Contar con la recomendación de su comité tutor; c) Presentar la solicitud al Comité Académico de cambio de inscripción la cual deberá contener la exposición de motivos, y d) Cubrir los requisitos establecidos el plan de estudios y en la norma sobre el ingreso a la maestría respectiva. El alumno deberá enviar la solicitud y la documentación requerida en los incisos anteriores al Comité Académico para que éste analice el caso y emita una resolución definitiva. El comité tutor presentará la propuesta al Comité Académico y recomendará el valor en créditos de las actividades académicas realizadas en el doctorado y la propuesta de las equivalencias correspondientes. Cuando la resolución sea positiva el Comité Académico determinará la duración máxima de los estudios en la maestría. Opciones de graduación La tesis doctoral constituye la única opción para la obtención del grado de doctor.

Características de la tesis La tesis desarrollada por el alumno deberá observar cuando menos las siguientes características: Estar enmarcada en la teoría. Ser producto de los resultados de la investigación desarrollada durante los estudios de doctorado. Señalar los objetivos del trabajo de investigación que sean pertinentes y relevantes. Hacer una aportación original al conocimiento científico. Haber realizado la investigación bajo consideraciones epistemológicas y con rigor metodológico. Ser presentada con la formalidad académica requerida. De acuerdo con lo previsto en las normas operativas del Programa, la tesis de doctorado requiere de una réplica oral ante un jurado. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas y en el manual de operación para las modalidades de obtención del grado elaborado y aprobado por el Comité Académico.