PÓLIZA DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN. Índice. ÍNDICE Página 1. CLÁUSULA 1 - COBERTURAS Página 2



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PÓLIZA DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN Índice ÍNDICE Página 1 CLÁUSULA 1 - COBERTURAS Página 2 CLÁUSULA 2 EXTENSIONES DE COBERTURA Página 2 2.1 Periodo Adicional de Declaración 2.2 Bienes Conyugales 2.3 Bienes Herederos Representantes Legales 2.4 Cargos en Entidades Externas 2.5 Contaminación 2.6 Prácticas Laborales CLÁUSULA 3 GASTOS DE DEFENSA, LIQUIDACIONES Página 6 Y ASIGNACIÓN CLÁUSULA 4 ADQUISICIÓN DE SUBSIDIARIA Página 8 CLÁUSULA 5 DEDUCIBLE Página 9 CLÁUSULA 6 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INCLUYENDO Página 10 GASTOS DE DEFENSA CLÁUSULA 7 CAMBIO DE CONTROL - OFERTA PÚBLICA Página 11 CLÁUSULA 8 EXCLUSIONES Página 12 CLÁUSULA 9 CONDICIONES Página 15 CLÁUSULA 10 DEFINICIONES Página 21 Zurich Compañía de Seguros, S.A. 1/34

PÓLIZA DE SEGURO RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS PÓLIZA BASADA EN LA RECLAMACIÓN En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la presente Póliza, la Aseguradora acuerda con los Asegurados y la Compañía lo siguiente: CLÁUSULA 1. COBERTURAS 1.1 La Aseguradora pagará en nombre de cualquier Asegurado aquella Pérdida Financiera que resulte o sea consecuencia de cualquier Reclamación iniciada por primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia del Seguro o el Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un Acto Culposo, excepto en los casos en que dicho Asegurado fuera indemnizado directamente por la Compañía. 1.2 La Aseguradora pagará en nombre de la Compañía aquella Pérdida Financiera de un Asegurado que resulte o sea consecuencia de cualquier Reclamación iniciada por primera vez contra el Asegurado durante la Vigencia del Seguro o el Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) a causa de un Acto Culposo, sólo hasta el monto en que la Compañía haya indemnizado al Asegurado. La Aseguradora efectuará pagos de Gastos de Defensa en la forma y el momento que resulten exigibles conforme a la Cláusula 3 de esta Póliza. CLÁUSULA 2 EXTENSIONES DE COBERTURA De conformidad con todos los términos, condiciones y limitaciones de la presente Póliza, la cobertura se extiende de la siguiente manera: 2.1. PERIODO ADICIONAL DE DECLARACIÓN. 2.1.1. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por causas diferentes a la falta de pago de la prima), o de un Cambio de Control (según se define en la Cláusula 7), el Contratante tendrá automáticamente el derecho, sin pago alguno de cualquier prima adicional, a una única prórroga de la cobertura prevista en la presente Póliza por un período de sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la Vigencia del Seguro con respecto de cualquier Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante dichos sesenta (60) días de Periodo Adicional de Declaración, pero solamente respecto de Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento de la Vigencia del Seguro o del Cambio de Control. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 2/34

2.1.2. En el supuesto de la no renovación o cancelación de la presente Póliza (por causas diferentes a la falta de pago de la prima), o un Cambio de Control, el Contratante tendrá derecho a una única prórroga de la cobertura otorgada en la presente Póliza por un período de: (i) 12 meses, (ii) 24 meses, o (iii) 72 meses, luego del vencimiento de la Vigencia del Seguro respecto de cualquier Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante el Periodo Adicional de Declaración que el Contratante haya decidido contratar, pero sólo respecto de Actos Culposos cometidos con anterioridad a la fecha del vencimiento de la Vigencia del Seguro o del Cambio de Control y de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo 2.1.3 siguiente, y sólo si la correspondiente prima adicional consignada en las Condiciones Especiales para dicho Periodo Adicional de Declaración ha sido pagada por el Contratante según lo exigido por la Aseguradora. Si el Contratante optara por un Periodo Adicional de Declaración según lo descrito en este párrafo, el Contratante y los Asegurados no tendrán derecho alguno a una prórroga de la cobertura según lo establecido en el párrafo 2.1.1 anterior. 2.1.3. Los derechos contemplados en el párrafo 2.1.2 quedarán sin efecto a menos que el Contratante notifique por escrito a la Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de vigencia o cancelación de esta Póliza o del Cambio de Control, acerca de la intención de optar por el Periodo Adicional de Declaración antes citado y que efectúe el pago inmediato de la prima adicional, como condición previa a la obtención de la prórroga conforme al párrafo 2.1.2. Una vez elegida esta opción, la totalidad de la prima correspondiente al Periodo Adicional de Declaración se considerará devengada desde el principio. Todo Periodo Adicional de Declaración quedará inmediatamente sin efectos en la fecha de inicio de vigencia de cualquier otra póliza de seguro que ampare las responsabilidades de los consejeros y funcionarios emitida por la Aseguradora o cualquier otra aseguradora, que efectivamente reemplace o renueve la cobertura otorgada en la presente Póliza, ya sea total o parcialmente. 2.1.4. Si la presente Póliza no se renovara ni fuera reemplazada por cualquier otra póliza de seguro que ampare las responsabilidades de los consejeros y funcionarios, ni por un Periodo Adicional de Declaración, aquellos Consejeros y Funcionarios que se retiraron de la Compañía durante la Vigencia del Seguro de la presente Póliza gozarán automáticamente de un único Periodo Adicional de Declaración bajo la presente Póliza (según los términos, condiciones y limitaciones de la misma), de setenta y dos (72) meses sin pago de prima adicional. 2.2. BIENES CONYUGALES Esta Póliza cubrirá aquella Perdida Financiera que surja o sea consecuencia de cualquier Reclamación efectuada contra el cónyuge o concubino/a de cualquier Asegurado que surja exclusivamente de un Acto Culposo cometido por el Asegurado y presentado exclusivamente contra dichas personas o sus bienes en su calidad de cónyuge o concubino/a de cualquier Asegurado. La cobertura otorgada por esta extensión se limita a la Pérdida Financiera que surja de los actos o procedimientos efectuados para dar cumplimiento a sentencias o adjudicación de daños contra un Asegurado, concernientes a la titularidad de la Zurich Compañía de Seguros, S.A. 3/34

propiedad (incluyendo los bienes comunes de la pareja) que posean en forma mancomunada el Asegurado y su cónyuge o concubino/a. Queda entendido que esta extensión de cobertura no cubrirá en ningún caso reclamaciones que surjan de cualquier acto u omisión por parte del cónyuge o concubino/a. 2.3. BIENES HEREDEROS REPRESENTANTES LEGALES La presente Póliza cubrirá las Perdidas Financieras que surjan o sean consecuencia de cualquier Reclamación efectuada en contra de los bienes, herederos o representantes legales de cualquier Asegurado con respecto a Actos Culposos de cualquier Asegurado cometidos antes del fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra del Asegurado, siempre que dichos bienes, herederos y representantes legales cumplan y se sometan a los términos, condiciones y limitaciones de la presente Póliza en cuanto les fuera de aplicación. 2.4. CONSEJERO O FUNCIONARIO DE UNA ENTIDAD EXTERNA La Aseguradora pagará en nombre de cualquier Consejero o Funcionario de una Entidad Externa aquella Pérdida Financiera que surja o sea consecuencia de cualquier Reclamación presentada por primera vez en su contra durante la Vigencia del Seguro por un Acto Culposo cometido, o supuestamente cometido o que haya intentado cometer, mientras prestaba sus servicios o actuaba en su carácter de consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), en una Entidad Externa por petición o instrucción específica de la Compañía. Sujeto a lo siguiente: 2.4.1. La presente extensión de cobertura se aplicará exclusivamente como cobertura en exceso de cualquier otra póliza de seguro aplicable de consejeros y funcionarios, válida y cobrable, así como de cualquier indemnización que se le permita realizar o pueda ser exigida a dicha Entidad Externa. Si dicha otra póliza de seguro contratada por la Entidad Externa estuviese emitida por alguna compañía perteneciente al Grupo Zurich, el Límite de Responsabilidad otorgado en virtud de esta Póliza se verá reducido por el límite de responsabilidad de dicha otra póliza. 2.4.2. La presente extensión de cobertura no será aplicable a la Entidad Externa, ni a cualquier consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), ni a cualquier empleado de la Entidad Externa que no sea un Asegurado; 2.4.3. La presente extensión de cobertura no será aplicable a Pérdidas Financieras en relación con cualquier Reclamación presentada por, en nombre de, o a instancias de cualquier otro consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente) de la Entidad Externa, o por la propia Entidad Externa, por un Acto Culposo procedente del ejercicio del cargo de un Asegurado como Consejero o Funcionario de una Entidad Externa en dicha Entidad Externa, excepto en los siguientes casos: Zurich Compañía de Seguros, S.A. 4/34

1. Una Reclamación iniciada o sostenida por un liquidador, síndico o interventor (o el equivalente), ya sea en forma directa o derivada en nombre de la Entidad Externa sin el requerimiento, ayuda voluntaria o participación activa de dicha Entidad Externa o sus consejeros o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o 2. Cualquier Derivative Action iniciada en nombre de la Entidad Externa por una o más personas que no sean consejeros o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente) de dicha Entidad Externa y quien o quienes inicien, y/o sostengan la Reclamación lo hagan sin el requerimiento, la ayuda voluntaria o la participación activa de la Entidad Externa o sus consejeros o funcionarios (o cargo ejecutivo equivalente); o 3. Una Reclamación por prácticas de contratación laboral iniciada o presentada por una persona física; o 4. Una Reclamación iniciada o presentada por cualquier antiguo consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), de la Entidad Externa; o 5. Una Reclamación iniciada o presentada por, o a instancias de cualquier consejero o funcionario (o cargo ejecutivo equivalente), si dicha Reclamación fuera el resultado de una Reclamación cubierta bajo esta póliza, anteriormente iniciada por algún Tercero, siendo que éste podría haber iniciado la Reclamación directamente contra algún Asegurado no nombrado en la Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o reclamación para indemnización de terceros). 2.4.4 En lo que respecta a cada Consejero o Funcionario de la Entidad Externa, la presente cobertura no se aplicará a la Pérdida Financiera que resulte de cualquier Reclamación presentada contra dicho Consejero o Funcionario de la Entidad Externa, si dicha Reclamación, tiene su origen en, se basa en, surge, es consecuencia de, o se encuentra relacionada en cualquier forma con: i. Cualquier litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación y en general Reclamación, iniciado con anterioridad o que esté pendiente en la fecha en que dicho Consejero o Funcionario de la Entidad Externa quedara Asegurado por primera vez, conforme a la presente Póliza; o cualquier litigio, juicio, proceso de arbitraje o mediación que se derive del mismo, o esencialmente de los mismos hechos que se alegan en el litigio, juicio, Reclamación, proceso de arbitraje o mediación, anterior o pendiente; o ii. Aquellos hechos o circunstancias conocidas por un Consejero o Funcionario de una Entidad Externa o por la Compañía con anterioridad a la fecha en que dicho Consejero o Funcionario de una Entidad Externa quedara como Asegurado por primera vez conforme a la presente Póliza, que razonablemente pudieran dar origen a una reclamación bajo la presente Póliza. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 5/34

2.5. COBERTURA POR CONTAMINACIÓN. La exclusión 8.5 de esta Póliza: 2.5.1 Solo se aplicará a Reclamaciones en Estados Unidos de América; 2.5.2 No aplicará a ninguna Reclamación en los Estados Unidos de América relacionada con la Contaminación, siempre y cuando esa Reclamación sea presentada o iniciada por un accionista de la Compañía, que alegue en forma directa o derivada algún perjuicio a la Compañía o a sus accionistas, siempre que dicha Reclamación en los Estados Unidos de América se inicie, presente y/o se mantenga en forma continuada sin el requerimiento, ayuda voluntaria o participación activa de algún Consejero o Funcionario; 2.5.3 No aplicará esta exclusión a los Gastos de Defensa incurridos por cualquier Asegurado que surjan de una Reclamación en los Estados Unidos de América relacionada con la Contaminación (que no sea la Reclamación detallada en el párrafo 2.5.2.). El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para todos los Gastos de Defensa conforme a este párrafo 2.5.3 será la cantidad enunciada en las Condiciones Especiales. Este Sub-límite de Responsabilidad será parte de y no se sumará al Límite de Responsabilidad de la presente Póliza. 2.5.4 En ningún caso la cobertura conforme a esta extensión habrá de aplicarse a los Gastos de Limpieza. 2.6. RECLAMACIONES POR PRÁCTICAS LABORALES La presente Póliza se extenderá para cubrir Reclamaciones por Prácticas Laborales presentadas contra cualquier Asegurado. CLÁUSULA 3.-GASTOS DE DEFENSA, CONCILIACIONES Y LIQUIDACIÓN. 3.1 Será deber de los Asegurados contra quienes se presente la Reclamación realizar todos los actos necesarios y razonables tendientes a defender dicha Reclamación y no tomar iniciativa alguna que perjudique a la Aseguradora. La Aseguradora no tendrá obligación de defender ninguna Reclamación presentada contra cualquier Asegurado. 3.2 Respecto de cualquier Reclamación que potencialmente pudiera estar cubierta por esta Póliza: (i) (ii) La Aseguradora tendrá el derecho de recibir toda aquella información relacionada con dicha Reclamación que razonablemente pudiera exigir; La Aseguradora deberá estar completamente informada respecto de todos los asuntos relacionados con o concernientes a la investigación, defensa o Zurich Compañía de Seguros, S.A. 6/34

acuerdo de cualquier Reclamación y tendrá derecho a recibir copias de toda la documentación relevante relacionada con la misma, y (iii) La Aseguradora tendrá derecho a asociarse efectivamente con los Asegurados y la Compañía, en la defensa, investigación y en la negociación de cualquier acuerdo de cualquier Reclamación. 3.3 Si se objetaran los procesos legales, entonces el Asegurado y la Compañía proporcionarán toda aquella información y asistencia que aquellas personas que los representan pudieran razonablemente requerir. 3.4 La Aseguradora efectuará pagos por Gastos de Defensa a los Asegurados en la forma y tiempo en que dichos Gastos de Defensa resulten exigibles, pero no después de noventa (90) días posteriores a que la Aseguradora haya recibido, revisado y aceptado los detalles completos de dichos Gastos de Defensa. Cualquier pago por Gastos de Defensa a cualesquier Asegurado que haya sido efectuado por la Aseguradora, será reembolsado a la Aseguradora por la persona o entidad a la cual dicho pago se haya efectuado en el supuesto de que la mencionada persona o entidad no haya tenido derecho a recibir el pago de dicha Pérdida Financiera conforme a la presente Póliza. Los Asegurados no admitirán ni asumirán responsabilidad alguna, ni celebrarán acuerdo alguno, ni otorgarán su consentimiento a sentencia alguna, ni incurrirán en Gastos de Defensa alguno, y ningún representante legal se asignará para defender a cualquier Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, el cual no deberá retrasarse o negarse indebidamente. Sólo los acuerdos, consentimientos de sentencias y Gastos de Defensa que hayan sido aceptados por la Aseguradora, podrán ser recobrados como Pérdida Financiera bajo los términos de esta Póliza. El consentimiento de la Aseguradora, no deberá ser retenido o demorado, a menos que, como una condición, la Aseguradora pueda tener derecho a participar conjuntamente en la defensa, juicio, investigación y negociación de cualquier acuerdo de cualquier Reclamación que involucre o razonablemente pudiera involucrar a la Aseguradora. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior y la definición de Gastos de Defensa, si los Asegurados o la Compañía no pueden obtener oportunamente el consentimiento por escrito de la Aseguradora antes de que los Gastos de Defensa con respecto a una Reclamación sean incurridos, la Aseguradora tendrá el derecho de aprobar retroactivamente dichos Gastos de Defensa, hasta un monto equivalente, en el agregado para todos los Asegurados, del diez (10) por ciento del Límite de Responsabilidad. Además, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes a este párrafo 3.4, si todos los Asegurados demandados están en condiciones de liberarse de todas las Reclamaciones que están sujetas a un solo Deducible (incluyendo todos los Gastos de Defensa), por un monto que no exceda el Deducible aplicable, entonces no será necesario el consentimiento de la Aseguradora para dicha acción. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 7/34

3.5 En consecuencia, con respecto a: (i) los Gastos de Defensa incurridos conjuntamente por; (ii) cualquier acuerdo negociado conjuntamente por; y/o (iii) toda sentencia de responsabilidad conjunta contra cualquier Compañía, y/o cualquier Asegurado y/o cualquier otra persona o entidad que no tenga la calidad de Asegurado conforme a esta Póliza en relación con cualquier Reclamación; la Compañía, los Asegurados y la Aseguradora acuerdan brindar su mejor empeño para determinar una asignación justa y adecuada de los montos entre dicha Compañía, dichos Asegurados, cualquier otra persona o entidad y la Aseguradora. En el supuesto de que cualquier Reclamación involucre tanto temas cubiertos y temas o personas no cubiertas por la presente Póliza, la Compañía, el Asegurado y la Aseguradora en forma conjunta estipularán una asignación justa y adecuada de cualesquiera Gastos de Defensa, sentencias y/o acuerdos. CLÁUSULA 4. FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO 4.1 Cualquier entidad (que no fuera una Institución Financiera), ya sea creada o adquirida, que se convierta en una Compañía Subsidiaria durante la Vigencia del Seguro de la presente Póliza y cualesquiera consejeros o funcionarios (o cargos ejecutivos equivalentes) de aquella, serán Asegurados conforme a la presente Póliza respecto de Reclamaciones (o con respecto a las propias Compañías Subsidiarias, únicamente en relación con Reclamaciones por Operaciones de Valores) por Actos Culposos que ocurran con posterioridad a la fecha en que dicha entidad se convirtiera en Compañía Subsidiaria y mientras dicha entidad permanezca como Subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 4.2. 4.2 Cualquier Compañía Subsidiaria recientemente adquirida (y cualquier Asegurado de la misma) tal como se detalla en el Párrafo 4.1 anterior, cuyos valores se comercializan públicamente en los Estados Unidos de América (incluyendo sus territorios o posesiones) y cuyos activos combinados totales a la fecha de la adquisición constituyan más del veinticinco (25) por ciento del total de los activos consolidados del Contratante, no se considerará como una Compañía Subsidiaria cubierta (o un Asegurado cubierto) salvo por un período de noventa (90) días a partir de la fecha en que dicha entidad se convirtió por primera vez en una Compañía Subsidiaria o hasta la fecha de finalización de la Vigencia del Seguro, cualquiera de los supuestos que ocurra en primer lugar, siempre que el Contratante o cualquier Asegurado informe a la Aseguradora respecto de aquella Compañía Subsidiaria, por escrito y con anterioridad a la renovación de la Póliza. 4.3 Con respecto a dicha Compañía Subsidiaria mencionada en el párrafo 4.2 anterior, la Aseguradora podrá, a total discreción, extender la cobertura a dicha Compañía Subsidiaria y a cualquier Asegurado de la misma, más allá de los mencionados noventa (90) días, si durante estos noventa (90) días el Contratante: (i) notificara a la Aseguradora por escrito la adquisición de dicha entidad; (ii) proporcionara a la Aseguradora toda la información de suscripción que la Zurich Compañía de Seguros, S.A. 8/34

Aseguradora pudiera requerir para el análisis del riesgo; y (iii) aceptara la prima adicional y/o modificaciones de las condiciones de la presente Póliza requeridas por la Aseguradora y relacionadas con dicha Compañía Subsidiaria. Además, la cobertura que pudiera otorgarse a dicha Compañía Subsidiaria y a todo Asegurado de la misma más allá del período inicial de noventa (90) días, quedará condicionada al pago, por parte del Contratante, de toda prima requerida por la Aseguradora en relación con dicha Compañía Subsidiaria, cuando la Aseguradora lo indique. 4.4 La Aseguradora podrá también, a total discreción, aceptar por escrito, con posterioridad a la presentación de toda la información adecuada, proporcionar cobertura a dicha nueva Compañía Subsidiaria por Actos Culposos que hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha de adquisición. Con respecto a dicha cobertura para los actos ocurridos con anterioridad, la Aseguradora se reserva el derecho de modificar los términos de la presente Póliza, y la aceptación previa y el consiguiente cumplimiento por parte de los Asegurados, de todos y cada uno de los términos modificados, serán condición previa a la indemnización conforme a este párrafo por dichos Actos Culposos que ocurrieran con anterioridad. 4.5 Con respecto a cualquier Compañía Subsidiaria, siendo ésta una Institución Financiera adquirida o formada durante la Vigencia del Seguro, la cobertura podrá, a sola discreción de la Aseguradora, prorrogarse con la condición de que dentro de los noventa (90) días que sigan a que la entidad se convierta en una Compañía Subsidiaria, el Contratante: (i) notifique a la Aseguradora por escrito la creación o adquisición de dicha entidad; (ii) proporcione a la Aseguradora toda la información de suscripción que la Aseguradora pudiera requerir para el análisis del riesgo; y (iii) aceptara la prima adicional y/o modificaciones de las condiciones de la presente Póliza requeridas por la Aseguradora y relacionadas con dicha Compañía Subsidiaria. Además, la cobertura que pudiera otorgarse a dicha Compañía Subsidiaria sería únicamente para Actos Culposos ocurridos con posterioridad a que dicha entidad se hubiera convertido en Compañía Subsidiaria y mientras dicha entidad permanezca como tal, sujeto adicionalmente a que el Contratante pague la prima adicional requerida por la Aseguradora por la inclusión de dicha Compañía Subsidiaria, cuando la Aseguradora lo indique. CLÁUSULA 5. DEDUCIBLE Y COASEGURO 5.1 Los distintos deducibles de aplicación se consignan en las Condiciones Especiales para las Pérdidas Financieras que surjan de cada uno de los siguientes casos: (a) Reclamaciones por Operaciones de Valores (excepto las Reclamaciones por Operaciones de Valores en Estados Unidos de América y Canadá), (b) Reclamaciones por Operaciones de Valores en Estados Unidos de América y Canadá, (c) Cualquier Reclamación (excepto Reclamaciones por Operaciones Valores o Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá), de Zurich Compañía de Seguros, S.A. 9/34

(d) Reclamaciones en Estados Unidos de América y Canadá (que no sea una Reclamación por Operaciones de Valores) Cada uno de los Deducibles se aplicará a las Pérdidas Financieras de los Asegurados que la Compañía haya indemnizado, haya aceptado indemnizar o que esté autorizada o exigida a indemnizar conforme a la ley, contrato o acuerdo. La Aseguradora sólo será responsable por el monto de la Pérdida Financiera que exceda el Deducible que se indica en las Condiciones Especiales. El Deducible no es parte de la responsabilidad de la Aseguradora por Pérdidas Financieras. La Compañía deberá absorber el Deducible y éste no será asegurado. Un único Deducible se aplicará a todas las Pérdidas Financieras que surjan de una sola Reclamación o serie de Reclamaciones derivadas de un mismo Acto Culposo o serie de Actos Culposos que estén relacionados causalmente entre si o que por algún motivo estén interrelacionados o interconectados. 5.2 No obstante lo establecido en el párrafo 5.1. anterior, si la Compañía no pudiera indemnizar a los Asegurados por alguna razón, la Aseguradora pagará dichas Pérdidas Financieras en nombre de los Asegurados, sin deducción previa del Deducible aplicable. En dicho caso, no obstante, la Aseguradora tendrá derecho a obtener el reembolso por parte de la Compañía, de todos los pagos efectuados por la Aseguradora que no se hubieran realizado, si la indemnización hubiera sido realizada por la Compañía, a menos que la Compañía no cumpliera con la indemnización para con los Asegurados debido a insolvencia financiera. CLÁUSULA 6 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (PARA TODAS LAS PÉRDIDAS FINANCIERAS INCLUYENDO GASTOS DE DEFENSA) 6.1 El Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Especiales, constituirá la responsabilidad máxima de la Aseguradora, en el agregado durante la Vigencia del Seguro, pagadero conforme a esta Póliza por todas las Pérdidas Financieras cubiertas (incluyendo los Gastos de Defensa) que surjan de todas las Reclamaciones presentadas contra todos los Asegurados conforme a la presente Póliza, durante la Vigencia del Seguro y todos los Periodos Adicionales de Declaración (si correspondieran). El Límite de Responsabilidad se aplicará sobre y excediendo el Deducible que corresponda. 6.2 El Límite de Responsabilidad para cualquier Periodo Adicional de Declaración será parte de, y no se sumará al Límite de Responsabilidad para la Vigencia del Seguro. 6.3 Adicionalmente, aquella Reclamación que se presente después de la finalización de la Vigencia del Seguro o de cualquier Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) que, conforme al Párrafo 9.1, se considere como presentada durante la Vigencia del Seguro o de cualquier Periodo Adicional de Zurich Compañía de Seguros, S.A. 10/34

Declaración (si correspondiera), también estará sujeta al Límite de Responsabilidad agregado indicado en las Condiciones Especiales. 6.4 La Aseguradora no pagará los Gastos de Defensa en adición al Límite de Responsabilidad. Los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas Financieras y como tales están sujetos al Límite de Responsabilidad correspondiente a las Pérdidas Financieras. 6.5 Cuando hubiera más de una Reclamación derivada de un mismo Acto Culposo o de una serie de Actos Culposos que estuvieran relacionados causalmente entre si o que por algún otro motivo estuvieran interrelacionados o interconectados, se considerarán como una única Reclamación sin tener en cuenta la cantidad de reclamaciones que se hayan presentado (en adelante una Serie de Reclamaciones) y dicha única Reclamación sólo se atribuirá a la Vigencia del Seguro o al Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera) durante el cual se presentó la primera Reclamación de dicha Serie de Reclamaciones. 6.6 El Sub-límite de Responsabilidad, según se establece en el Punto 5 de las Condiciones Especiales, constituirá la responsabilidad máxima de la Aseguradora, en el agregado durante la Vigencia del Seguro, pagadera conforme a esta Póliza para todos los Gastos de Defensa indicados en el Párrafo 2.5.3. de la Póliza. El Sub-límite de Responsabilidad establecido en el Punto 5 será parte de, y no se sumará al Límite de Responsabilidad de la presente Póliza. CLÁUSULA 7 - CAMBIO DE CONTROL Y OFERTA PÚBLICA 7.1 Si durante la Vigencia del Seguro, tuviera lugar un cambio de control que diera como resultado que: 1. Cualquier persona, entidad o grupo: 1.1 Adquiriera más del cincuenta (50) por ciento del capital accionario del Contratante; o 1.2 Adquiriera la mayoría de los derechos de votos del Contratante; o 1.3 Obtuviera el derecho para designar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración (o cargo equivalente), del Contratante; o 1.4 Asumiera el control conforme a un acuerdo por escrito celebrado con otros accionistas, sobre la mayoría de los derechos de voto del Contratante; 1.5 Se fusionara con el Contratante, de manera que el Contratante no sea la entidad que permanece, o 2. Un síndico, liquidador, albacea, agente (o funcionario o persona similar) resultara designado para el Contratante; Zurich Compañía de Seguros, S.A. 11/34

(en adelante Cambio de Control ) entonces la cobertura provista por la presente Póliza sólo aplicará para Actos Culposos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicho Cambio de Control. El Contratante deberá notificar por escrito a la Aseguradora respecto de dicho Cambio de Control tan pronto como fuera posible. No obstante el efecto producido por dicho Cambio de Control en la cobertura, ello no dará lugar a la cancelación de esta Póliza por cualesquiera de las partes nombradas en la presente y la totalidad de la prima original de esta Póliza se tendrá como devengada por completo a partir de la fecha del Cambio de Control. 7.2 Si durante la Vigencia del Seguro, el Contratante o cualquier Compañía Subsidiaria tuviera programado o efectivamente realizara una oferta pública de sus Valores o un cambio en el estatus de suscripción de los Valores existentes que se comercializan públicamente, entonces el Contratante informará a la Aseguradora tan pronto como le fuera posible y la Aseguradora no será responsable de hacer pago alguno por las Pérdidas Financieras que surjan de cualquier Reclamación por Operaciones de Valores asociada con, relacionada a o que surja de dicha oferta o cambio en el estatus de suscripción, o cualquier otro registro relacionado o requerimientos de reporte, a menos que y hasta que la Compañía acuerde con la Aseguradora las modificaciones de la presente Póliza y efectúe el pago de cualquier prima adicional requerida, dentro de los sesenta (60) días posteriores al anuncio al público de dicha oferta, después de los cuales la cobertura se aplicará en forma retroactiva para toda la Vigencia del Seguro. El pago de cualquier prima adicional (incluyendo impuestos sobre primas de seguros) será una condición previa a cualquier obligación de la Aseguradora. CLÁUSULA 8 EXCLUSIONES La Aseguradora no será responsable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, conforme a esta Póliza de efectuar pago alguno por Pérdidas Financieras (incluyendo los Gastos de Defensa) en relación con cualquier Reclamación iniciada o presentada contra cualquier Asegurado: 8.1 Que surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de: 8.1.1 cualquier Asegurado que de hecho hubiera obtenido cualquier ganancia o ventaja sobre la cual no tuviera derecho legal alguno; o 8.1.2 cualquier acto intencional, deshonesto, fraudulento o doloso cometido por un Asegurado; 8.1.3 cualquier acto penal cometido por cualquier Asegurado. Las exclusiones 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 no se habrán de aplicar (y se adelantarán los Gastos de Defensa), a menos que y hasta que se determine por medio de una confesión por escrito del Asegurado, sentencia o cualquiera otra adjudicación final en la precedente acción contra un Asegurado, o en una acción o procedimiento por separado, que dicho Asegurado no tenía derecho legal a dicha ganancia o Zurich Compañía de Seguros, S.A. 12/34

ventaja o que dicho Asegurado cometió dicho acto deshonesto, fraudulento, doloso o penal o dicha omisión en forma intencional. 8.2 que se alegue, surja de, se base en, se atribuya a o sea consecuencia de: 8.2.1 cualquier investigación oficial, averiguación, investigación u otro procedimiento oficial instruido o encomendado a instancias de un organismo debidamente autorizado, iniciado con anterioridad a o pendiente en la fecha especificada en el punto número 7 de las Condiciones Especiales; o 8.2.2 cualquier litigio, juicio, Reclamación, arbitraje o mediación iniciados con anterioridad a o pendientes en la fecha especificada en el punto número 7 de las Condiciones Especiales; o cualquier litigio, juicio, arbitraje o mediación que aleguen o se derivaran de los mismos hechos que se estén alegando en dicho litigio, juicio, Reclamación, arbitraje o mediación, previa o pendiente; 8.3 que alega, surge de, se basa en, se atribuye a o es consecuencia de cualquier reclamación o circunstancia existente con anterioridad a la Vigencia del Seguro que haya sido reportada en cualquier póliza de responsabilidad de consejeros y funcionarios de la cual la presente Póliza es una renovación o reemplazo, o que pueda ser su continuación; 8.4 por Daños a Bienes y/o Daños Corporales a menos que esa cobertura se otorgue por angustia mental o aflicción emocional con relación a cualquier Reclamación por Prácticas Laborales; 8.5 que alega o surge de la Contaminación; con excepción de lo establecido en el Párrafo 2.5 de la presente Póliza; 8.6 por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por cualquier ley, regulación o derecho consuetudinario mientras se desempeñaba en carácter de fideicomisario de cualquier régimen o fondo de jubilación o de retiro (pensión) administrado por o a instancias de la Compañía para beneficio de sus Empleados; 8.7 por la violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes impuestos por el Employee Retirement Income Security Act de 1974 (o cualquier modificación del mismo), promulgado en los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones, o por regulaciones o cláusulas similares referentes a programas de pensiones, participación en las ganancias o beneficios para empleados o planes sociales de compensaciones que surjan conforme a leyes federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones, o que de alguna forma estén relacionadas con aquellos; 8.8 cuando dicha Reclamación es presentada por, en nombre de o a instancias de la Compañía o de cualquier Consejero o Funcionario; no obstante, esta Exclusión 8.8 no se aplicará a: 8.8.1 una Reclamación iniciada o sostenida por un síndico o liquidador (o el equivalente en cualquier otro país), ya sea directa o derivada en nombre de Zurich Compañía de Seguros, S.A. 13/34

la Compañía sin la solicitud, ayuda voluntaria o participación activa de cualquier Consejero o Funcionario ; o 8.8.2 cualquier Derivative Action, iniciada en nombre de la Compañía por una o más personas que no sean Consejeros o Funcionarios y que inicien y/o sostengan la Reclamación sin la solicitud, ayuda voluntaria o la participación activa de cualquier Consejero o Funcionario; o 8.8.3 una Reclamación por Practicas Laborales iniciada por un Asegurado; o 8.8.4 una Reclamación iniciada por o a instancias de algún Asegurado si dicha Reclamación resulta de una Reclamación cubierta iniciada por un Tercero, siendo que el Tercero pudo haber iniciado la Reclamación directamente contra un Asegurado que no se menciona en la Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o reclamaciones de Terceros); o 8.8.5 una Reclamación iniciada por una persona que ostentaba el carácter de Asegurado de la Compañía en el pasado; o 8.8.6 Gastos de Defensa incurridos por un Asegurado. 8.9 Que alega o surge de un Acto Culposo de cualquier Asegurado de cualquier Compañía Subsidiaria, cometido con anterioridad a que dicha entidad se convirtiera en una Compañía Subsidiaria o con posterioridad a que dicha entidad dejara de ser una Compañía Subsidiaria; 8.10 Que alega, surge de, se basa en o se atribuye al cumplimiento o incumplimiento de la Compañía o de cualquier Asegurado respecto de la prestación de servicios profesionales para otros, o cualesquiera actos, errores u omisiones relacionados con aquellos; no obstante, esta exclusión no será de aplicación para una Reclamación por Operaciones de Valores sin la solicitud, ayuda voluntaria o participación activa de cualquier Consejero o Funcionario; 8.11 Por cualquier violación de cualesquiera responsabilidades, obligaciones o deberes conforme a cualquier compensación para los trabajadores (worker s compensation), beneficios por discapacidad, pagos por desempleo, seguro de desempleo, beneficios de retiro (pensión) o beneficios de la seguridad social; 8.12 Que alegan, surge de, se basa en o se atribuye a cualquier acto u omisión, ya sea real o supuesto, de cualquier Asegurado sirviendo en su capacidad de consejero, funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo equivalente), o empleado de cualquier entidad que no es la Compañía o una Entidad Externa; o por razón de su estatus como consejero, funcionario, fideicomisario o funcionario (o cargo equivalente), o empleado de una entidad que no es la Compañía o una Entidad Externa. Ningún Acto Culposo de un Asegurado habrá de imputarse a cualquier otro Asegurado con el fin de determinar la aplicación de la exclusión 8.1 de la presente Póliza. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 14/34

CLÁUSULA 9 CONDICIONES 9.1 NOTIFICACIÓN El Contratante deberá, como condición previa a cualquier responsabilidad de la Aseguradora conforme a la presente Póliza, notificar por escrito a la Aseguradora de cualquier Reclamación entablada contra un Asegurado tan pronto como le sea posible una vez que el Funcionario de Riesgos, el Asesor General, el Asesor Legal Principal o responsable con cargo equivalente, tenga conocimiento por primera vez de la existencia de dicha Reclamación o dicha investigación, averiguación o audiencia, pero en todos los supuestos nunca después de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la Vigencia del Seguro o del Periodo Adicional de Declaración (si correspondiera). La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo, una descripción de la Reclamación, la naturaleza del daño reclamado o supuesto, los nombres de los reclamantes reales o potenciales y la fecha y forma en la cual la Compañía o los Asegurados, según fuera el caso, han tenido conocimiento de la Reclamación por primera vez. Si durante la Vigencia del Seguro la Compañía o un Asegurado tuvieren conocimiento de cualquier circunstancia que razonablemente se pudiera esperar que origine una Reclamación iniciada contra un Asegurado, notificarán por escrito a la Aseguradora dichas circunstancias (dicha notificación abarcará los alegatos que se anticipan del Acto Culposo y las razones por las cuales se anticipa la citada Reclamación, con todos los detalles tales como las fechas, personas y entidades involucradas), de tal manera que la Reclamación que se iniciara posteriormente contra el citado Asegurado y sobre la cual se informara a la Aseguradora, que se infiera de, surja de, se base en o sea atribuible a dichas circunstancias, o se infiera de cualquier Acto Culposo que sea igual a o se relacione con cualquier Acto Culposo anticipado en aquellas circunstancias ya informadas, se tendrá por iniciada en el momento en que la Asegurada reciba la notificación donde se relaten las circunstancias relacionadas. Las notificaciones previstas en este punto se harán por escrito y deberán ser entregadas a la Aseguradora en el domicilio indicado en el Punto 10 de las Condiciones Especiales, y será efectiva desde la fecha de recepción por parte de la Aseguradora en el citado domicilio. 9.2 SUBROGACIÓN Una vez efectuado cualquier pago de o con relación a cualquier Reclamación, la Aseguradora estará autorizada a asumir la dirección de todos los derechos de recuperación disponibles para cualquier Asegurado o la Compañía, y estos últimos brindarán toda la ayuda razonable a la Aseguradora a los efectos de acceder a dichos derechos, incluyendo, a título ilustrativo, tratar de recuperar por parte de la Compañía cualquier Deducible pagado por la Aseguradora conforme a la Cláusula 5 de la presente Póliza. En ningún caso, sin embargo, la Aseguradora ejercerá sus derechos de subrogación contra un Asegurado conforme a la presente Póliza, a menos que, por medio de una confesión, sentencia o fallo en la acción precedente o en una acción o Zurich Compañía de Seguros, S.A. 15/34

procedimiento por separado se determine que dicho Asegurado obtuvo una ganancia o ventaja ilegal o cometió un acto deshonesto, doloso o penal en forma intencional. 9.3 DIVISIBILIDAD A efectos de la concesión de las coberturas conforme a la presente Póliza, la Aseguradora se basó en la Solicitud que constituye la base de este contrato de seguro y se considerará como parte constitutiva incorporada en la presente Póliza. Con respecto a las declaraciones, aseveraciones e información financiera de la Solicitud, ninguna declaración en la Solicitud efectuada por cualquier Asegurado, o conocimiento (incluyendo el conocimiento de toda declaración inexacta u omisión de divulgación respecto de la Solicitud) que tuviera cualquier Asegurado, se habrá de atribuir a cualquier otro Asegurado para los efectos de determinar la existencia de cobertura conforme a la presente Póliza. 9.4 OTRO SEGURO Si una reclamación bajo la presente Póliza, estuviera asegurada por cualquier otra póliza de consejeros y funcionarios, o por una póliza de seguro de responsabilidad por prácticas laborales o una póliza de seguro de responsabilidad general, que sean válidas y susceptibles de ser cobradas, la Aseguradora sólo será responsable por cualquier monto que exceda aquel que fuese susceptible de ser cobrado conforme a dichas otras pólizas. 9.5 LEY APLICABLE La forma, interpretación y ejecución del presente contrato se regirá conforme a la Legislación Mexicana. Cualquier disputa estará sujeta a la jurisdicción de las cortes Mexicanas. 9.6 COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Institución de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 9. 7 USO DE PLURALES Y TÍTULOS (EN EL DOCUMENTO) Zurich Compañía de Seguros, S.A. 16/34

La Solicitud, esta Póliza, las Condiciones Especiales y cualquier endoso constituyen un contrato en el cual, a menos que por el contexto se requiera lo contrario: i. los encabezados son solo descriptivos, y no constituirán ayuda alguna para su interpretación; ii. el modo singular incluye al plural y viceversa; iii. el género masculino incluye al femenino y al neutro; iv. todas las referencias hechas sobre leyes específicas incluyen enmiendas y revalidaciones de dichas leyes y leyes similares en cualquier jurisdicción en la cual se inicie la Reclamación; y v. las referencias hechas respecto de cargos, posiciones o títulos habrán de incluir a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual se entable la Reclamación. 9.8 PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año. b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Asegurado y la Compañía. c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente. d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario (con excepción del Seguro de Responsabilidad Civil), el total de la prima pendiente de pago o a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado. 9.9 ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO a) Pago único. Si no hubiera sido pagada la prima dentro del periodo de gracia estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo. b) Pago fraccionado. Si no hubiera sido pagada la primera fracción de la prima, dentro del periodo de gracia estipulado en las Condiciones Especiales, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo. El pago de las fracciones posteriores deberá efectuarse a más tardar el día del vencimiento señalado en el recibo correspondiente, en caso contrario los efectos del contrato cesarán automáticamente. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 17/34

9.10 REHABILITACIÓN No obstante lo dispuesto en el Artículo 9.9 Anulación del Contrato por Falta de Pago, de estas Condiciones Generales Comunes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al ultimo día del periodo de gracia señalado en las Condiciones Especiales, pagar la prima de esta póliza o la parte correspondiente a la primera fracción; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de esta póliza se rehabilitarán a partir de las doce horas del día señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. 9.11 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguro a corto plazo autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta: Periodo Porcentaje de la prima actual Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante la notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada Zurich Compañía de Seguros, S.A. 18/34

la notificación respectiva. La Compañía devolverá la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. 9.12 ALCANCE TERRITORIAL La cobertura se extenderá a aquellas Reclamaciones presentadas y a aquellos Actos Culposos que ocurrieran en cualquier parte del mundo. 9.13 PRESCRIPCIÓN Conforme a la Ley del contrato de Seguro Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en dos años, contados a partir, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo acontecimiento, según lo utiliza dicha ley, se entenderá la Reclamación en los términos de este Contrato. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación del procedimiento señalado por el Articulo 135 de la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros y en los términos de dicho articulo. 9.14 INTERESES MORATORIOS Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. III. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará Zurich Compañía de Seguros, S.A. 19/34

IV. multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consiste en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el sólo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinada; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación aún cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes. 9.15 MONEDA Cualquier indemnización deberá ser pagada en la misma moneda en la que fue pagada la prima. Por lo tanto, cualquier conversión necesaria para el cálculo de la indemnización deberá ser de acuerdo al tipo de cambio y reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, bajo el título de "Tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana", de la fecha de pago de la indemnización. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 20/34