Marco Legislativo Aeronáutico Nacional

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Transcripción:

Marco Legislativo Aeronáutico Nacional Abg. Reinaldo Jesús Zerpa Flores. Adjunto a la Consultoría Jurídica. Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) Caracas, 29 de noviembre de 2.011.

El Marco Legislativo Aeronáutico venezolano, pretende alcanzar y cumplir las obligaciones internacionales que impone a los Estados signatarios, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago en 1944. De consecuencia, cumplir tales obligaciones es la meta que el Estado venezolano se propone con la legislación aeronáutica, imponer la instrumentación de un marco jurídico, que permita al Estado adecuarse a los cambios técnicos que el desarrollo dinámico de la Aviación Civil exige, a través de la Potestad Reglamentaria que la Constitución otorga al Ejecutivo Nacional.

Convenio sobre Aviación Civil Internacional (07/12/1944, ratificado por Venezuela el 03/07/1947) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24/03/2000) Ley de Reforma Parcial de la Ley Aeronáutica Civil (17/03/2009) Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (12/12/2005) Providencias Administrativas (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas RAV ) Circulares

En otras palabras, este Marco Legislativo Aeronáutico, resulta indispensable para la instrumentación de normas sustantivas que den pié a los reglamentos técnicos, los cuales deben garantizar la adecuada vigilancia y control integral (en principio) de las operaciones aéreas en sus dos aspectos fundamentales: Seguridad de vuelo (Flight Safety) y Prevención contra el Uso Indebido de la Aviación Civil (Security). Así como también coadyuvar al desarrollo de la totalidad de la actividad aeronáutica, con miras a generar empleo, producir divisas y por supuesto, a fomentar la misma en los términos prioritarios planteados por el Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS REGLAMENTOS RESOLUCIONES PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO LEGAL LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PIRAMIDE DE KELSEN Estructura jurídica Venezolana ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES REQUERIDOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APLICACIÓN GENERAL PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA DECRETOS RESOLUCIONES ORDENES PROVIDENCIAS DECISIONES

JERARQUIA DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS PIRAMIDE DE KELSEN Estructura jurídica venezolana Tratados y Convenios Internacionales (Chicago) Ley Orgánica de la Administración. Pública Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ley Orgánica de la F.A.N. C.N. Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Leyes de Base* Reglamentos Resoluciones Instructivos, Circulares y Providencias Administrativas. Actos jurídicos individúales Ley del Estatuto de la Función Pública Administrativa Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Ley Contra la Corrupción Ley de Reforma Parcial Ley Aeronáutica Civil * Ley del I.A.I.M. Ley de Registro y Notarías Constitución de Compañías, Contratos de Arrendamiento, Poderes de Representación

La Legislación Aeronáutica Venezolana, pretende: 1. Establecer los deberes y derechos de los usuarios y operadores; 2. Determinar con precisión la autoridad aeronáutica, definiendo sus funciones, atribuciones y competencias; 3. Establecer la misma como un ente regulador autónomo con capacidad técnica, legal y financiera que garantice las respuestas oportunas que exige la actividad aeronáutica; 4. Establecer una estructura legal que contiene los aspectos técnicos más resaltantes del Convenio de Chicago; 5. Establecer incentivos fiscales para renovar el parque aéreo nacional;

6. Liberalizar pausada y controladamente el régimen tarifario para la prestación del servicio de transporte aéreo; 7. Actualizar el régimen sancionatorio derogando la discrecionalidad del ente sancionador estableciendo sólidas bases normativas; 8. Fortalecer las relaciones entre el Estado como ente regulador, los usuarios y los operadores. La pregunta deviene necesaria: Cómo desarrolla el Marco Legislativo Aeronáutico Nacional los objetivos políticos y estratégicos enunciados por el Estado?

Lo desarrolla o pretende desarrollar, en dos grandes principios reguladores, en dos basamentos normativos que pretenden cada uno desde su particular acepción, regular, fomentar y desarrollar la actividad aeronáutica, a saber: 1. Ley de Aeronáutica Civil. 1. Ley de Política Social e Integral de Transporte Aéreo. La primera pretende: regular el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.

La segunda establece: La Aeronáutica Nacional Bolivariana comprende el conjunto de actividades educativas, normativas, políticas, de infraestructura, económicas, humanas, de autoridades, de usuarios y usuarias que hacen posible el empleo de aeronaves civiles en funciones especificas destinadas al servicio e interés general de la población. Como se observa, una pretende regular la actividad aeronáutica jurisdiccional, legal y técnicamente; la otra fomentar la actividad aeronáutica para su instrumentación efectiva desde un punto de vista de social.

Este doble enfoque sin embargo, no secciona ni limita, al contrario, complementa los objetivos finales que se propone el Estado venezolano con la aplicación del marco normativo en cuestión, al contemplar: Un esfuerzo de modernización de la legislación aeronáutica venezolana al resolver el problema de la exigencia de cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad, cuya dinámica impone la necesaria facultad para modificar las normas nacionales legales o sublegales dando cabida a los cambios generados por el desarrollo tecnológico de la actividad.

Constitución n de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453 extraordinario, de fecha 24/03/2000. Convenio de Aviación n Civil Internacional. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 22.352, de fecha 03/07/1947. Creación n de la Comisión n Central de Planificación. n. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.841, extraordinario, de fecha 22/06/2007. Comisión n Central de Planificación n asume el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.929, de fecha 13/05/2008. Decreto, mediante el cual se ordena la supresión n del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y, se crea el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. A Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.791 de fecha 02/11/2011 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, de fecha 17/03/2009.

Ley de Política Social e Integral de Transporte Aéreo. A Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.933, Extraordinario de fecha 21/10/2009. Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha 12/12/2005. Plan Nacional de Seguridad de la Aviación n Civil (Decreto Nº 6.774) contra los Actos de Interferencia Ílicita y en la que se declara clasificado su contenido. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.221, de fecha 15/07/2009. Plan Nacional de Facilitación n (Decreto Nº 6.775). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.221, de fecha 15/07/2009. Providencia por la cual se dispone que la República debe adoptar las normas y Recomendaciones emanadas de la Organización n de Aviación n Civil Internacional (OACI), en la medida en que no contraríen la Constitución n y las Leyes de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.100, de fech16/01/2009.

Todo hombre paga su grandeza con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras Giovanni Pappini, (1881 1956). Escritor italiano. Muchas Gracias por su Atención...