CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PUBLICACION 21 Uno de los propósitos de la contabilidad gubernamental es emitir información comparable considerando las mismas bases de registro, esta situación en general se afecta por la forma de autorizar los presupuestos, ya que el ingreso es con base en flujo de efectivo y el gasto en devengado con la finalidad de obtener información acumulativa atendiendo el registro de los presupuestos, tanto para el ingreso como para el gasto, se elabora la presente norma, en este sentido, el presupuesto de egresos se registra contablemente en cuentas de orden, donde se lleva un control del presupuesto original autorizado mediante el decreto del presupuesto para cada ejercicio fiscal; además, se lleva un detalle de las ampliaciones, reducciones, compromisos, devengado y pagos realizados en apego a la metodología para la determinación de los momentos contables del ejercicio del gasto, teniendo su reflejo en el estado del ejercicio del presupuesto con cada una de las partidas presupuestarias que lo integran. Una de las características de la contabilidad gubernamental es la vinculación contablepresupuestaria, que permite dar seguimiento a las etapas presupuestarias, y controlar los efectos patrimoniales. Todas las operaciones relativas al gasto público anual se deben registrar en las cuentas de orden presupuestarias atendiendo las etapas del presupuesto las cuales tienen su propia norma (publicación 21) y guía, y en su caso, su vinculación con los registros en cuentas de balance o resultados, según corresponda. La información presupuestaria que se genera a partir de los movimientos que se afectan con cargo al gasto público se plasma en el documento denominado estado del ejercicio del presupuesto y se refiere a mostrar el comportamiento de las diversas fases del ciclo presupuestario a niveles global y analítico, lo anterior permite a los diversos usuarios evaluar: a) a una fecha determinada durante el ejercicio, el seguimiento de las cifras resultantes de los distintos eventos que afectaron el presupuesto; b) el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia presupuestaria; y c) al cierre del ejercicio la eficiencia en el ejercicio del gasto público. La hacienda pública es el conjunto de bienes activos y pasivos del estado con su debida administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las actividades conexas e inherentes a la misma. La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal. El Art. 124 de la LOPPM establece que no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. La diversidad de funciones que realiza el municipio para obtener ingresos y realizar gastos, constituye, en su conjunto, lo que se conoce como administración financiera del municipio, que puede definirse como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programación y
gestión necesarios para captar los fondos públicos y aplicarlos para la concreción de los objetivos y metas del municipio, en la forma más eficiente posible. El sistema de control interno también forma parte de la administración financiera del municipio y estará coordinado con el sistema de control externo ejercido por la contraloría municipal y la contraloría general de la República. La administración financiera del municipio cumple dos propósitos y el primero consiste en generar la información necesaria para la toma de decisiones óptimas sobre el uso de los recursos municipales. Esto se logra, en buena medida, mediante el desarrollo de un sistema contable eficiente. Un segundo propósito, es la planificación de la ejecución de los ingresos que percibe el ente, y que se concretiza a través del proceso de gestión presupuestaria y el buen manejo de la tesorería. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal son los ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM: 1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. 6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. 7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Los demás que determine la Ley. Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 139 de la LOPPM: 1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. 5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley. Solo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en
caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal.
La publicación 21 es un manual de instrucciones y modelos para la contabilidad de los municipios, Las cuentas de Hacienda se clasifican en cuatro grandes grupos y se comportan de la siguiente manera Cuentas del Tesoro Activos y pasivos circulantes = situación financiera del tesoro. Cuentas de Hacienda Activos y pasivos no circulantes = hacienda municipal. Cuentas de Presupuesto Ingresos y egresos = ejecución del presupuesto. Registros Contables Principales y Auxiliares Registros Principales: Registros Auxiliares Diario Mayor Libro auxiliar de tesorería Formulario de resumen mensual del movimiento de tesorería Formulario movimiento de las columnas varios Operaciones Objeto de Registro Contable Ingresos / Egresos. Gastos y Préstamos. Situación Financiera. Inversiones Transitorias. Fondos Girados. Fondos Especiales. Ingresos Presupuestarios.