SALARIO MÍNIMO DIARIO

Documentos relacionados
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD

Nombre del Trámite: Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta Descripción del Trámite: Fundamento Legal:

TRÁMITES, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO COORDINACIÓN DE INGRESOS

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE

REGLAMENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA.

H. AYUNTAMIENTO DE MEXICALI

CÉDULA DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015

Alta de vehículos nuevos

Alta de Vehículos Usados Registrados en el Estado o Provenientes de Otra Entidad Federativa

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES

SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN II

H.AYUNTAMIENTO DE MEXICALI SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA. Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional.

I M P U E S T O S O B R E S E R V I C I O S D E H O S P E D A J E

TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPAL

Requisitos para Alta de Placas:

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

INSTRUCTIVO DE INSPECCION Y VIGILANCIA

NOMBRE DEL TRAMITE O SERVICIO LICENCIA PARA CONDUCIR TIPO A MOTOCICLISTA

MUNICIPIO DE SOMBRERETE DEPARTAMENTO DE: JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO. Funciones que realiza el sujeto obligado

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

PODER LEGISLATIVO XXIII. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

Procedimiento de Licencias Municipales

Trámites y Servicios

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Expedición de licencias para la venta de bebidas alcohólicas

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

Aviso de suspensión o reanudación de actividades. Personas físicas y morales

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA

TRÁMITES Y COSTOS DEL DEPARTAMENTO DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

PROGRAMAS PÚBLICOS. Criterios de resolución. Documentos o requisitos

ORDENANZA FISCAL Nº 23.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN DE MASA Y TORTILLA, PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN. TRÁMITES, SERVICIOS Y FORMATOS Información revisada al 30/Septiembre/2014

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CABARETS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES

Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.

R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAH. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,

Ubicación de sitios con otorgamiento de permisos del servicio mercantil de personas tipo taxi

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

CUOTAS PARA EL PAGO DE DERECHOS Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del 2010.

PADRON DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE SALTILLO PERSONAS FISICAS

APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO.

FF - SEMARNAT I. Datos generales. Nombre(s): Primer apellido: Segundo apellido: Nombre(s): Primer apellido: Segundo apellido:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :

INDICE. Introducción..1. Capítulo I, Definiciones 1. Capítulo II, Disposiciones generales. 1. Capítulo III, Ubicación de los estacionamientos...

Por los servicios de control vehicular que se

LISTADO DE PRECIOS INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA

Servicios, Tramites y Requisitos

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

Canje o Baja de Vehículos de Servicio Particular

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR (REFRENDO) E IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN LÍNEA SECRETARÍA DE FINANZAS

Tarifa (salarios mínimos) Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PERMISOS

DICTAMEN TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UBICACIÓN, MODIFICACIÓN O COLOCACIÓN DE ANUNCIOS.

Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Requisitos, Modalidad: convencional.

SECRETARÍA DE FINANZAS

PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS DE 2009

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA Nº 10-P. 2. No está sujeto al precio público regulado en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

COPIA SIN VALOR LEGAL

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

TRAMITE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. No. de Folio

Horario de 9:00 a 16:00 hrs. Oficina y 9:00 A 15:00 Horario de pago en caja

REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA TAMAULIPAS.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO. Nombre del Procedimiento: Trámite para Expedición de Licencia y/o Permiso de Colocación de Anuncio.

I. Datos generales. Número exterior: Clave lada: Teléfono: Ext: Correo electrónico:

GUÍA DE TRAMITES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL TRAMITES Y REQUISISTOS

PADRON DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE SALTILLO PERSONAS MORALES

VIII Legislatura del Estado de Quintana Roo

SINDICATURA PROCURADORA. NORMA TECNICA No. P-03

INFORME DE TRAMITES. 2 días de salario mínimo por cada máquina de video, audio, video juegos, eléctricos, electrónicos o acciones por monedas.

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL

Transcripción:

POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR. ARTÍCULO 26.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas electrónicas,electromecánicas,mecánicas,musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos que se causen conforme a la tabla siguiente: GENERAL VIGENTE SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL I.- Apertura de establecimiento hasta diez aparatos... 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 II.- Apertura de establecimiento mayor de diez aparatos... 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 III.-Expedición por primera vez de calcomanía por aparato 3.00 veces 219.12 32.87 21.91 2.00 275.90 IV.- Cambio de domicilio... 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 V.- Cambio de propietario... 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 VI.- Cambio o incremento, por aparato... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 VII.-Multa por no exhibir la calcomanía que expide la autoridad municipal... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 VIII.-Por revalidación anual, por aparato... 4.00 veces 292.16 43.82 29.22 2.00 367.20 La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción de un billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan instalados en esta municipalidad.

POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR. CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán derechos de instalación o explotación o explotación conforme a la siguiente tabla: a).- Apertura del establecimiento 2,000.00 veces 146,080.00 21,912.00 14,608.00 2.00 182,602.00 b).- Expedición por primera vez de calcomanía por maquina... 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 c).- Cambio de domicilio... 1,000.00 veces 73,040.00 10,956.00 7,304.00 2.00 91,302.00 d).- Cambio de propietario... 1,000.00 veces 73,040.00 10,956.00 7,304.00 2.00 91,302.00 e).- Revalidación trimestral por máquina... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 f).- Incremento por aparato... 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 g).- Revalidación anual de licencia de operación por establecimiento... 700.00 veces 51,128.00 7,669.20 5,112.80 2.00 63,912.00 h).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía, trimestral por maquina por unidad de aparato similar autorizado.. 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 i).- Permiso de operación por horario ampliado, anual... 1,500.00 veces 109,560.00 16,434.00 10,956.00 2.00 136,952.00 Respecto al inciso e),de la fracción IX del presente artículo, los derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la fecha de vencimiento el último día de cada trimestre. Así mismo; la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso, será renovada por la autoridad siempre y cuando el obligado se encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a este artículo.

POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 27.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá entregarse y analizarse la siguiente: documentación necesaria previo el pago de derechos que se causen, conforme a la tabla I.- Maquinas consideradas consolas expendedoras: SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL a).- Apertura por aparato o incremento... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 b).- Para la revalidación anual de permiso... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 c).- Cambio de domicilio... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 d).- Cambio de propietario... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 e).- Expedición por primera vez de calcomanía por aparato... 3.00 veces 219.12 32.87 21.91 2.00 275.90 II.- Módulos conformados por cabezales: a).- Apertura o incremento por aparato... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 III.-Para la revalidación anual del permiso a).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 1 hasta 4 cabezales monederos... 1.50 veces 109.56 16.43 10.96 2.00 138.95 b).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 5 o 10 cabezales monederos... 2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25 A partir de la onceava pagará cada uno... 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 c).- Los aparatos considerados consola expendedora... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 d).- Multa por no exhibir la calcomanía que expida la autoridad... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicaran los incisos c) y d) de la fracción I. IV.- Requisitos: Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan: 1.- Solicitud dirigida al Recaudador de Rentas Municipal; 2.- Inscripción en el registro federal de contribuyentes.

POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. 3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en el caso de personas morales copia de acta constitutiva e identificación del representante legal. 4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las máquinas, especificando la marca, modelo y serie. 5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso de que la máquina sea extranjera. 6.- Fotografía de la máquina a registrar. 7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalara la máquina. La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá realizarse a más tardar en el mes de Abril de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichas máquinas que tengan instaladas en esta municipalidad

AUTORIZACION PARA REALIZAR EVENTOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE DIVERSION ARTÍCULO 28.-Las personas físicas o morales que soliciten permisos para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión deberán de entregar la documentación necesaria, previo el pago de los derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Circos: a).- por pista... 8.50 veces SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL 620.84 93.13 62.08 2.00 778.05 II.- Juegos Mecánicos a).- zona urbana........... 10.00 veces b).-por delegación...... 8.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 584.32 87.65 58.43 2.00 732.40 III.- Pasarelas, eventos de modelaje: a).- Con fines de lucro... 24.00 veces 1,752.96 262.94 175.30 2.00 2,193.20 b).- Sin fines de lucro......... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 IV,- Desfiles relativos a centros educativos por exposición de presentaciones temáticas y alusivas a sus actividades académicas....................... - - - EXENTO V.- Charreadas y otros.............. 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 VI.-Funciones: a).- Box o Lucha Libre 1).- Con fines de lucro........ 26.00 veces 1,899.04 284.86 189.90 2.00 2,375.80 2).- Sin fines de lucro........ 18.00 veces 1,314.72 197.21 131.47 2.00 1,645.40 b).- Obras de teatro 1).- Con fines de lucro........ 16.00 veces 1,168.64 175.30 116.86 2.00 1,462.80 2).- Sin fines de lucro........ exento - - - EXENTO c).- circuito cerrado............ 18.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 d).- Otros.................. 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 VII.- Eventos particulares en lugares de alquiler: a).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen para tal fin, sin fines de especulación 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 b).- Fiestas o bailes en jardines de alquiler sin fines de lucro.......... 2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25 VIII.- Eventos particulares en lugares de Privados: a).- Bodas.................... EXENTO EXENTO b).- XV Años................... EXENTO EXENTO c).- Bautizos.................. EXENTO EXENTO d).- Otros................. EXENTO EXENTO

AUTORIZACION PARA REALIZAR EVENTOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE DIVERSION IX.- Espectáculos masivos a).- Corrida de toros............ 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 b).- Presentación de artistas, cantantes y otros 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 c).- Fiestas o bailes, sin fines de especulación 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 d).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen para tal fin, sin fines de especulación. 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 e).- Bailes populares............ 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 f).- Carreras de Vehículos.......... 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 g).- Peleas de Gallo............ 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 1) Dictamen de no inconveniente..... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 h).- Carrera de Caballos........... 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 1) Dictamen de no inconveniente..... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 i).- Otros........... 12.00 veces 876.48 131.47 87.65 2.00 1,097.60 j).- Multa por anunciarse o promocionarse sin permiso correspondiente................. de 50 00 a 500 veces k).- Sera sancionado como responsable solidario la persona física o moral que permita la promoción la promoción de eventos y venta de entradas (boletos) al espectáculo u evento, sin contar con la autorización o permiso expedido por el Ayuntamiento.................. de 50 00 a 500 veces l).- la persona física o moral propietaria de las estructuras para la colocación de anuncios espectaculares o carteleras, tendrá la obligación de solicitar el documento de la autorización o permiso que expida el ayuntamiento al arrendatario para la colocación de propaganda o publicidad, debido a que si el arrendador no cuenta con el documento de la autorización o permiso que expidió el ayuntamiento, se hará acreedor a una sanción de;.................. de 50 00 a 500 veces m).-tratándose de espectáculos realizados por organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia medica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la ley de la materia..... 0.00 veces El permiso deberá de solicitarse 48 horas antes del evento, en caso contrario se cobrara el doble de la tarifa correspondiente.

ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS ARTÍCULO 29.-Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y fiestas, deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis en la Secretaría del Ayuntamiento, previo al pago de derechos que se causen conforme a la siguiente tarifa: I.- Inspección de Factibilidad... II.- Apertura En zona habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 20.00 veces SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 11:00 horas a 22:00 horas.... 65.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas...... 130.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas..... 260.00 veces En zona comercial: 4,747.60 712.14 474.76 2.00 5,936.50 9,495.20 1,424.28 949.52 2.00 11,871.00 18,990.40 2,848.56 1,899.04 2.00 23,740.00 a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas...... 130.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas...... 200.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 2:00 horas..... 400.00 veces d).- Multa por operar sin el permiso correspondiente... 50.00 a 250.00 veces 9,495.20 1,424.28 949.52 2.00 11,871.00 14,608.00 2,191.20 1,460.80 2.00 18,262.00 29,216.00 4,382.40 2,921.60 2.00 36,522.00 - - - 2.00 2.00 III.-Cambio de domicilio ZONA HABITACIONAL... 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 Cambio de domicilio ZONA COMERCIAL.... 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 IV.- Cambio de propietario ZONA HABITACIONAL. 40.00 veces 2,921.60 438.24 292.16 2.00 3,654.00 Cambio de propietario ZONA COMERCIAL.... 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 V.- Cambio de nombre comercial ZONA HABITACIONAL 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 Cambio de nombre comercial ZONA COMERCIAL. 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 VI.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la siguiente tarifa:

ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS En zona habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 22:00 horas...... 35.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas...... 65.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas...... 130.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 4,747.60 712.14 474.76 2.00 5,936.50 9,495.20 1,424.28 949.52 2.00 11,871.00 En zona comercial: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas...... 65.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas...... 100.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11.00 horas a 2.00 horas.... 200.00 veces 4,747.60 712.14 474.76 2.00 5,936.50 7,304.00 1,095.60 730.40 2.00 9,132.00 14,608.00 2,191.20 1,460.80 2.00 18,262.00 Para la revalidación anual del permiso el solicitante deberá entregar la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces el salario mínimo general vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quiénes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta ley.

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo siguiente: I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los primeros veinte días de cada mes, por metro lineal diariamente: CENTRO CÍVICO Y OTRAS ZONAS SALARIO MINIMO DIARIO PRIMER CUADRO COMERCIALES GENERAL VIGENTE SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL a).-batería...primer cuadro... 0.12 veces 8.76 1.31 0.88 2.00 12.96 comerciales........ 0.08 veces 5.84 0.88 0.58 2.00 9.30 b).-cordón...primer cuadro... 0.06 veces 4.38 0.66 0.44 2.00 7.48 comerciales........ 0.04 veces 2.92 0.44 0.29 2.00 5.65 c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de 5.00 veces salario mínimo diario general vigente por mes......................5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 d).- Zonas exclusivas de taxis en las Delegaciones Municipales del Valle de Mexicali, por vehículo, una cuota de 2.5 veces salario mínimo diario general vigente por mes.................2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25 El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del permiso, independientemente de las sanciones correspondientes. II.-Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas con discapacidad, se pagará una cuota anual de un salario mínimo diario general vigente en el Estado. 1.00 veces 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el Reglamento respectivo. III.-Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la siguiente: A).- Por cada 15 minutos o fracción de quince minutos la cantidad de................ 0.0334 veces 2.44 0.37 0.24 2.00 5.05 B).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento será gratuito. C).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día siguiente, el estacionamiento será gratuito.

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía pública, dentro del perímetro controlado por parquímetros o dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública, que el Ayuntamiento autorice a utilizar a particulares de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable: a).- Particulares, por cajón para un vehículo, anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00 b).- Comercial para realizar maniobras de carga y descarga, por cajón para un vehículo, anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00 c).- Autorización para ocupar la vía pública como terminal para el servicio de transporte público de carga o pasajeros, por cajón para un vehículo, anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00 Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que para efecto establece el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Mexicali, Baja California. IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado y no reguladas por equipos o terminales de control de estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente denominados parquímetros: a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas, para vehículos con placas nacionales, fronterizas y extranjeras, una cuota de 1.25 veces el salario mínimo diario general vigente por año..... 1.25 veces 91.30 13.70 9.13 2.00 116.13 El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad. - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida dentro de los 5 días siguientes...... 0.50 veces 36.52 5.48 3.65 2.00 47.65 - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas si se liquida después de los 5 días siguientes... 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS b).- las personas cuyos vehículos estén contemplados en el inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su caso, comprobantes de pago, por el derecho de estacionarse por más de dos horas y sin límite de tiempo, para vehículos con placas nacionales y fronterizas, con una cuota de 10.00 veces el salario general vigente por año o proporcionalmente al numero de meses pendientes de transcurrir desde la fecha en que se solicite el servicio. 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo hará el pago de los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en los módulos que al efecto instale el que correspondan, en los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento. V.- Estacionamientos Públicos. Las personas físicas o morales que presten el servicio de estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres meses del año: Por permiso anual: GENERAL VIGENTE a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento.. 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento.. 70.00 veces 5,112.80 766.92 511.28 2.00 6,393.00 c).- De más de 100 cajones de estacionamiento 100.00 veces 7,304.00 1,095.60 730.40 2.00 9,132.00