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C A P Í T U L O 3. 1. L O S S E R V I C I O S V E T E R I N A R I O S Artículo 3.1.1. La calidad de los Ser v ic ios Ve terinar ios depende de una serie de factores entre los cuales figuran principios fundamentales de carácter ético, organizativo, legislativo, reglamentario y técnico. Los Se rv ic io s Ve t e ri n ari o s deben observar esos principios fundamentales, cualquiera que sea la situación política, económica o social de su país. El respeto de estos principios fundamentales por los Ser v ic ios Veter inar ios de un Miembro es importante para que los Ser v ic ios Ve ter inar ios de otros Miembros confíen permanentemente en los c ert ific ados v et erinarios inter nac iona les expedidos por los primeros. Estos mismos principios fundamentales deberán aplicarse cuando la responsabilidad de establecer o aplicar ciertas medidas zoosanitarias o de expedir ciertos c ertific a dos v eter inar ios in ter nac ionales sea asumida por una organización ajena a los Se rv ic ios Vet erin arios, o por una autoridad o un organismo que actúe en su nombre. En cualquier caso, los Se r v ic i o s Ve t e ri n ari o s tienen la responsabilidad final de velar por la aplicación de estos principios. Estos principios fundamentales se presentan en el Artículo 3.1.2. Otra serie de factores que inciden en la calidad se describen en el volumen 1 (notificación, principios de certificación, etc.). La calidad de los Se rv ic io s Ve te rin ario s, incluida la legislación y la reglamentación veterinaria, puede medirse mediante una evaluación, cuyos principios generales se describen en los Artículos 3.1.3. y 3.1.4. Las recomendaciones para la evaluación de los Se rv ic io s Ve t e rin ari o s, incluida la legislación veterinaria, figuran en el Capítulo 3.2. En el Artículo 3.1.5. se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Serv ic io s Ve terinar ios por expertos de la OIE. Artículo 3.1.2. Principios fundamentales de la calidad Los Se rv ic io s Ve te ri n ar io s observarán los siguientes principios fundamentales para garantizar calidad de sus actividades: la 1. Juicio profesional El personal de los Serv ic ios Ve terinarios deberá tener la calificación, la aptitud científica y la experiencia adecuadas para emitir juicios profesionales válidos. 2. Independencia Se velará por que el personal de los Serv ic ios Veter ina rios no esté sometido a ninguna presión comercial, financiera, jerárquica, política o de otro tipo que pueda influir en su juicio o sus decisiones. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 1

3. Imparcialidad Los Se rv ic io s Ve te ri n ari o s deberán ser imparciales. En especial, todas las partes a las que atañen las actividades de aquéllos tienen derecho a esperar que les presten sus servicios en condiciones razonables y no discriminatorias. 4. Integridad Los Se rv ic ios Ve terinarios deberán garantizar siempre un alto nivel de integridad en el trabajo de cada miembro de su personal. Deberá detectarse y corregirse cualquier fraude, soborno o falsificación. 5. Objetividad Los Serv ic io s Vete rin ario s deberán actuar en todo momento de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. 6. Legislación veterinaria La legislación veterinaria constituye un prerequisito, ya que respalda la correcta gobernanza y proporciona el marco jurídico de todas las actividades clave de los Ser v ic ios Vete rina rios. La legislación deberá tener una flexibilidad que permita apreciar las equivalencias y hacer frente eficazmente a la evolución de las situaciones. En especial, deberá definir y documentar las responsabilidades y la estructura de las organizaciones encargadas del siste m a de iden tific ac ión de lo s an im ale s, del control de movimientos de los an im a le s, de los sistemas de control y declaración de las e nfe rm ed ades animales, de la v igilanc ia epidemiológica y de la comunicación de información epidemiológica. Los Se rv ic ios Ve terinarios deberán demostrar capacidades similares cuando sean responsables de las actividades de salud pública veterinaria. 7. Organización general Los Se rv ic ios Vet erinarios deben poder demostrar que, gracias a una legislación apropiada, unos recursos financieros suficientes y una organización eficaz son capaces de controlar la instauración y aplicación de medidas zoosanitarias y de bienestar de los a nim a les y así como las actividades de certificación veterinaria internacional. Los Se rv ic ios Vet erin arios deberán disponer de sistemas eficaces de v igilanc ia de las enferm e dad es animales y de no tific ac ión de los problemas sanitarios, donde quiera que surjan, de acuerdo con las disposiciones del C ó di go Te rre str e. Deberán demostrar que atienden debidamente a la población animal de su país. Deberán demostrar también que procuran mejorar constantemente sus sistemas de información zoosanitaria y de control de las enferm e dad es animales. Los Serv ic ios Ve ter inar ios deberán definir y documentar las responsabilidades y la estructura (en particular el orden jerárquico) de la organización encargada de la expedición de c e rtif ic ad o s v et erin arios inter nac iona les. Deberán describirse todos los puestos de trabajo que incidan en la calidad de los Se r v ic i o s Ve t e rin ari o s. Enestas descripciones se incluirán los requisitos deformación previa, formación continua, formación técnica y experiencia. 8. Política en materia de calidad Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s deberán definir y documentar su política, sus objetivos y sus compromisos sobre calidad y asegurarse de que esa política se comprende, se aplica y se mantiene en todos los niveles de la organización. Si las condiciones lo permiten, pueden instaurar un sistema de calidad que corresponda a sus campos de actividad y convenga al tipo, variedad y volumen de trabajo que deben realizar. Las recomendaciones sobre calidad y 2 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

evaluación de los Se r v ic i o s Ve t e rin ario s proponen un sistema de referencia adecuado que deberá utilizarse si un Miembro decide adoptar un sistema de calidad. 9. Procedimientos y normas Los Se rv ic io s Ve t e ri n ari o s deberán elaborar y documentar procedimientos y normas apropiados para todos los prestadores de actividades pertinentes e instalaciones asociadas a las mismas. Estos procedimientos y normas pueden, por ejemplo, estar relacionados con: a) la programación y la gestión de las actividades, incluidas las actividades de certificación veterinaria internacional; b) la prevención, el control y la notificación de los br ote s de enferm e dad ; c) el an álisis de r iesg os, la v igilanc ia epidemiológica y la zonificación; d) las técnicas de inspección y de muestreo; e) las pruebas de diagnóstico de las en fer m eda des animales; f) la preparación, la producción, el registro y el control de productos biológicos utilizados para el diagnóstico y la prevención de las en fer m eda des; g) los controles fronterizos y las reglamentaciones aplicables a la importación; h) la de sin fec c ión y la d esin festac ión; i) los tratamientos destinados a destruir, en caso de necesidad, los agentes patógenos en los productos de origen animal. Siempre que la OIE haya aprobado normas en estos ámbitos, los Se rv ic io s Ve te ri n ari o s deberán observar esas normas al aplicar medidas zoosanitarias y expedir c e rtif ic ad o s v et erin arios inter nac iona les. 10. Información, reclamaciones y recursos La Au toridad Vet erin aria deberá comprometerse a atender todas las peticiones legítimas de las Aut orid ade s Vete rin aria s de los demás Miembros o de cualquier otra autoridad, en especial encargándose de cursar oportunamente las peticiones de información, las reclamaciones o los recursos que éstos presenten. Deberá llevarse un registro de todas las reclamaciones y recursos presentados así como del curso dado a los mismos por los Ser v ic ios Vete rina rios. 11. Documentación Los Se rv ic io s Ve t e rin ario s deberán disponer de un sistema de documentación fiable y actualizado acorde con sus actividades. 12. Autoevaluación Los Se rv ic io s Ve t e rin ari o s deberán proceder periódicamente a una autoevaluación, especialmente mediante comparación documentada de sus objetivos y sus resultados, así como mediante demostración de la eficacia de los componentes de su organización y de la adecuación de sus recursos. En el Artículo 3.1.5., se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Ser v ic ios Vete rina rios por expertos de la OIE. 13. Comunicación Los Ser v ic ios Vete rina rio s deberán disponer de sistemas eficaces de comunicación interna y externa que se extiendan al personal administrativo y técnico y a las partes a las que atañen sus actividades. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 3

14. Recursos humanos y financieros Las autoridades responsables deberán velar por que se faciliten llevar efectivamente a cabo las actividades precitadas. los recursos adecuados para Artículo 3.1.3. A efectos del presente C ó dig o Te rr e str e, un Miembro reconocerá a cualquier otro Miembro el derecho de proceder o de pedirle que proceda a la evaluación de sus Ser v ic ios Veter ina rios si el Miembro que toma la iniciativa de la evaluación es un país efectiva o potencialmente importador o exportador de m e rc an c í as, y si dicha evaluación forma parte de un proceso de análisis del riesgo que servirá para determinar o revisar las medidas sanitarias que deben aplicarse a ese comercio. La evaluación de los Se rv i c io s Ve te r in ar io s se llevará a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIE para la evaluación de los Se rv ic io s Ve t e rin ario s que figuran en el Capítulo 3.2. Un Miembro tiene derecho a esperar que la evaluación de sus Serv ic io s Vete rina rios se lleve a cabo de manera objetiva. Un Miembro que proceda a una evaluación deberá poder justificar cualquier medida adoptada a raíz de la evaluación. Artículo 3.1.4. Un Miembro que se proponga proceder a la evaluación de los Serv ic io s Ve terinarios de otro Miembro deberá notificar por escrito su intención a este último, especificando el objetivo de la evaluación y la información solicitada. Un Miembro al que otro Miembro solicite oficialmente información para proceder a una evaluación de sus Se rv ic i o s Ve te rin ario s deberá suministrarle rápidamente, previo acuerdo bilateral sobre el procedimiento y los criterios de evaluación, la información pertinente y exacta requerida. El proceso de evaluación deberá tener en cuenta los principios fundamentales y los demás factores de calidad mencionados en los Artículos 3.1.1. y 3.1.2. También deberá tomar en consideración las condiciones particulares relativas a la calidad, tal como ésta se define en el Artículo 3.1.1., que prevalezcan en los países interesados. El resultado de la evaluación hecha por un Miembro deberá comunicarse por escrito lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de recepción de la información pertinente, al Miembro sometido a evaluación. El informe sobre la evaluación deberá explicar detalladamente cualquier elemento que afecte las perspectivas comerciales. El Miembro que haya procedido a la evaluación deberá aclarar con todo detalle los puntos de la misma que se le pidan. En caso de diferencias entre dos Miembros sobre la realización o las conclusiones de la evaluación de los Serv ic io s Vete rina rio s, se utilizarán los procedimientos descritos en el Artículo 5.3.8. para resolver las diferencias. Artículo 3.1.5. Evaluación facilitada por expertos de la OIE bajo los auspicios de la OIE La OIE ha establecido procedimientos para la evaluación de los Se rv i c io s Ve te r in ar io s de los Miembros cuando éstos la soliciten. 4 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

La Asamblea mundial de la OIE aprueba una lista de expertos habilitados para facilitar el proceso de evaluación. Según estos procedimientos, el Director General recomienda uno o varios de los expertos inscritos en la lista. El experto o los expertos facilita(n) la evaluación de los Se r v ic i o s Ve te r in ar io s del Miembro basándose en las disposiciones del Capítulo 3.2. y guiándose por la He rr am ie n ta de la OIE par a la Ev aluac ión d e la s Prest ac io nes de los Serv ic io s Veter inar ios (Herr am ie nta PVS de la OIE). El experto o los expertos redacta(n) un informe en colaboración con los Se rv ic ios Veter ina rios del Miembro. El informe es sometido al Director General y publicado por la OIE, con el consentimiento Miembro. del 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 5