1. Introducción 2 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones... 4

Documentos relacionados
NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN MATERIA FISCAL AÑO 2016

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES E IRPF EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Valencia, 26 de octubre de 2016

Actualidad de la Generalitat de Valencia

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

her Cambios Legales 2017

IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

(BOE 229, 22/09/2009, BOJA 177, 9/09/2009) TÍTULO I. Impuestos directos. CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS EN ISD

NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO Especialidades tributarias en Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuota íntegra. Resto Base liquidable

REFORMA FISCAL 2014 en Bizkaia

(BOE 68, 20/03/2009, BOPA 302, 31/12/2008) TÍTULO III. MEDIDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

NOVEDADES TRIBUTARIAS ANDALUCIA 2012

MEDIDAS FISCALES de la

MEDIDAS FISCALES de la

ORGANITZAR EL PATRIMONI PERSONAL I EMPRESARIAL: ALTERNATIVES FISCALS PEL 2014

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

NOVEDADES FISCALES GIPUZKOA

CAPÍTULO VII RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

MEDIDAS FISCALES de la

Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI.

Nota sobre la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sumario. Normativa. 1. Introducción al impuesto. Generalidades. 2. El Impuesto de Sucesiones (I): elementos de identificación 20/4/09

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013

BOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA

LA REFORMA DE LA LEY SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA. Análisis de la nueva normativa

NOVEDADES FISCALES PARA EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

L E Y E PARLAMENTO DE ANDALUCÍA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Presupuesto de Beneficios Fiscales para 2018

EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA 2017

NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009

ANEXO I: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009.

EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA 2018

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.

Curso: Fiscalidad y Tributación

REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

XII.1. REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS CEDIDOS: AÑO 2008

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

EJERCICIO DE AUTOCOMPROBACIÓN CUESTIONARIO 7

1. Se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, que quedan fijados como sigue:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016/2017 EN EL PAIS VASCO

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2014

RENTA Y PATRIMONIO 2013 NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA

La reforma fiscal y las familias numerosas. Antonio Vázquez del Rey Villanueva Prof. Derecho Financiero y Tributario

Tributación Autonómica. Medidas 2008 TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2008

I. Principado de Asturias

3.6. LOS BENEFICIOS FISCALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

NORMATIVA: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, artículos diez bis y doce bis.

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Distinguidos clientes,

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2018 (PARTE 2ª)

DICTAMEN 3 /2017 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL

LA DIPUTACIÓN APRUEBA LA REFORMA DE LOS GRANDES IMPUESTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE BIZKAIA

Cuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

CAPÍTULO II MEDIDAS AUTONÓMICAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS APROBADAS PARA 2016

D. G. Financiación, Tributos y Juego Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Andalucía

RENTA 2017 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA... DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...


índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

D. G. Financiación, Tributos y Juego Consejería de Hacienda y Administración Pública Junta de Andalucía

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

ISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones

II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA

Tributación Autonómica. Medidas 2009 TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2009

SISTEMA FISCAL ESPAÑOL & INTRODUCCIÓN AL IRPF. Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado Universidad de Alicante

1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES...

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2016

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año (BORM 31/12/07) PREÁMBULO

REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

TARIFA AUTONÓMICA APLICABLE EN LA CAMPAÑA RENTA 2017

Proyecto de Norma Foral por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias. Medidas Tributarias

Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Andalucia (BOJA )

Tributación Autonómica. Medidas 2007 TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA MEDIDAS 2007

NUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 22/11/2016 NORMATIVA:

SECCIÓN II LEGISLACIÓN TRIBUTARIA APROBADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

ENVEJECIMIENTO Y FISCALIDAD DOLORES DIZY MENÉNDEZ

CAPÍTULO II MEDIDAS AUTONÓMICAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS APROBADAS PARA 2016

Impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

TÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. CAPÍTULO I Tramo autonómico. Artículo Primero. Ámbito de aplicación

Transcripción:

Modificaciones tributarias del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana Sumario 1. Introducción 2 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.. 2 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.... 4 4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. 5 5. Otras modificaciones previstas.. 5 Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: 96 353 64 34 46001 Valencia Fax: 96 394 37 16 www.holderlymarset.com

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1. INTRODUCCIÓN. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2017 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat Valenciana, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. En este sentido, el pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas el Proyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que modificará ciertos aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, además de la ampliación del plazo del tipo vigente para la devolución del gasóleo profesional para transportistas. 2 La entrada en vigor de la ley se prevé para el 1 de enero de 2017, por lo que las modificaciones introducidas empezarían a operar a partir de dicha fecha. 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontramos las siguientes modificaciones: a) Se modifica la escala autonómica aplicable, en el doble sentido de disminuir los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta y subir los que gravan los tramos superiores. Así, el primer tramo de tipo de gravamen aplicable se reduce del 11,9% al 10%; el tipo marginal de las rentas medias se reduce del 18,45% al 17,50% y se elevan los 2 últimos tramos de tipos marginales aumentando del 22,48% y del 23,48% al 23,50% y 25,50%, respectivamente. Así pues, se aumenta la progresividad, de forma que las rentas inferiores a 30.000 verán disminuir su carga y las rentas superiores a 50.000 la verán aumentada. También se aumenta el número de tramos de renta, que pasan de 5 a 6, y se alcanza el tipo marginal máximo con 120.000 (ahora 175.000 ).

De esta forma, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general a partir de 2017 será la siguiente: Base liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable Hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,90 17.000,00 1.786,45 13.000,00 13,90 30.000,00 3.593,45 20.000,00 17,50 50.000,00 7.093,45 20.000,00 21,50 70.000,00 11.393,45 50.000,00 23,50 120.000,00 23.143,45 En adelante 25,50 b) Se modifica la vigente deducción por familia numerosa extendiendo los beneficios fiscales a las familias monoparentales de categoría general y especial. c) Se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual aumentándola del 5% al 20% para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico. La aplicación de esta deducción requerirá el reconocimiento previo de las finalidades medioambientales que la posibilitan, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). d) Se reintroduce la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Esta deducción ya estuvo vigente de forma temporal en los ejercicios 2014 y 2015 y ahora se recupera en términos similares. 3 El importe de esta deducción ascenderá al 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 5.000, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta. e) Se introduce una nueva deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales. El importe de esta deducción ascenderá al 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat, con un base máxima de deducción de 150 por periodo impositivo, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 50.000,00.

3. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se contemplan las siguientes modificaciones: a) Se modifican las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante. Limitación de los beneficios descritos exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, definidas atendiendo a su importe neto de la cifra de negocios. La reducción podrá ser aplicada por los herederos cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado- que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades. b) La modificación relativa a las reducciones por transmisiones inter vivos de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del donante, en el mismo sentido que lo previsto para el supuesto de sucesión hereditaria. Estas reducciones solo serán aplicables para empresas que sean de reducida dimensión. c) Para la reducción por parentesco en las donaciones se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, cifra coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016. 4 d) Se reduce la bonificación tributaria vigente en la modalidad de Sucesiones, limitándola al 50% de la cuota tributaria, en sucesiones para mayores de 21 años (ahora el 75%). e) Se suprime la bonificación del 75% para las donaciones. f) A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho.

4. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Se amplía la bonificación en la modalidad Actos Jurídicos Documentados para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras del préstamo hipotecario siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual. 5. OTRAS MODIFICACIONES PREVISTAS. a) Se introduce un nuevo Capítulo destinado al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte: se incrementan los tipos normativos sobre el mínimo estatal. Los vehículos sujetos ahora a un tipo impositivo del 14.75% pasarán al 16%. b) En relación a la devolución del gasóleo profesional para los transportistas, se amplía hasta 31 de diciembre de 2017, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros). 5