Modificaciones tributarias del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana Sumario 1. Introducción 2 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.. 2 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.... 4 4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. 5 5. Otras modificaciones previstas.. 5 Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: 96 353 64 34 46001 Valencia Fax: 96 394 37 16 www.holderlymarset.com
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1. INTRODUCCIÓN. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2017 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat Valenciana, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. En este sentido, el pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas el Proyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que modificará ciertos aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, además de la ampliación del plazo del tipo vigente para la devolución del gasóleo profesional para transportistas. 2 La entrada en vigor de la ley se prevé para el 1 de enero de 2017, por lo que las modificaciones introducidas empezarían a operar a partir de dicha fecha. 2. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontramos las siguientes modificaciones: a) Se modifica la escala autonómica aplicable, en el doble sentido de disminuir los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta y subir los que gravan los tramos superiores. Así, el primer tramo de tipo de gravamen aplicable se reduce del 11,9% al 10%; el tipo marginal de las rentas medias se reduce del 18,45% al 17,50% y se elevan los 2 últimos tramos de tipos marginales aumentando del 22,48% y del 23,48% al 23,50% y 25,50%, respectivamente. Así pues, se aumenta la progresividad, de forma que las rentas inferiores a 30.000 verán disminuir su carga y las rentas superiores a 50.000 la verán aumentada. También se aumenta el número de tramos de renta, que pasan de 5 a 6, y se alcanza el tipo marginal máximo con 120.000 (ahora 175.000 ).
De esta forma, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general a partir de 2017 será la siguiente: Base liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable Hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,90 17.000,00 1.786,45 13.000,00 13,90 30.000,00 3.593,45 20.000,00 17,50 50.000,00 7.093,45 20.000,00 21,50 70.000,00 11.393,45 50.000,00 23,50 120.000,00 23.143,45 En adelante 25,50 b) Se modifica la vigente deducción por familia numerosa extendiendo los beneficios fiscales a las familias monoparentales de categoría general y especial. c) Se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual aumentándola del 5% al 20% para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico. La aplicación de esta deducción requerirá el reconocimiento previo de las finalidades medioambientales que la posibilitan, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). d) Se reintroduce la deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Esta deducción ya estuvo vigente de forma temporal en los ejercicios 2014 y 2015 y ahora se recupera en términos similares. 3 El importe de esta deducción ascenderá al 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 5.000, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta. e) Se introduce una nueva deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales. El importe de esta deducción ascenderá al 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat, con un base máxima de deducción de 150 por periodo impositivo, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 50.000,00.
3. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se contemplan las siguientes modificaciones: a) Se modifican las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante. Limitación de los beneficios descritos exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, definidas atendiendo a su importe neto de la cifra de negocios. La reducción podrá ser aplicada por los herederos cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado- que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades. b) La modificación relativa a las reducciones por transmisiones inter vivos de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del donante, en el mismo sentido que lo previsto para el supuesto de sucesión hereditaria. Estas reducciones solo serán aplicables para empresas que sean de reducida dimensión. c) Para la reducción por parentesco en las donaciones se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, cifra coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016. 4 d) Se reduce la bonificación tributaria vigente en la modalidad de Sucesiones, limitándola al 50% de la cuota tributaria, en sucesiones para mayores de 21 años (ahora el 75%). e) Se suprime la bonificación del 75% para las donaciones. f) A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho.
4. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Se amplía la bonificación en la modalidad Actos Jurídicos Documentados para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras del préstamo hipotecario siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual. 5. OTRAS MODIFICACIONES PREVISTAS. a) Se introduce un nuevo Capítulo destinado al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte: se incrementan los tipos normativos sobre el mínimo estatal. Los vehículos sujetos ahora a un tipo impositivo del 14.75% pasarán al 16%. b) En relación a la devolución del gasóleo profesional para los transportistas, se amplía hasta 31 de diciembre de 2017, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros). 5