BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

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1 BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DEL 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte (herencia, legado, etc.) Se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: 1.1 Por parentesco, en función de los grupos de parentesco siguientes: -Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): euros más euros por cada año de menos de 21, hasta un límite máximo de euros. -Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptados): euros. -Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): euros. -Grupo IV (colaterales de cuarto grado o grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción. 1.2 Por minusvalía, según los grados de minusvalía siguientes: -Igual o superior al 33% y hasta el 64%: euros. -Igual o superior al 65%: euros. 1.3 Por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, cuando el parentesco con la persona causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, por importe del 100% del importe recibido, con el límite de euros. 1.4 Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de su cónyuge, cuando éste es el adjudicatario de los bienes, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor neto. mantenimiento, por parte de la persona adquirente, del ejercicio de la

2 actividad y de la titularidad y afectación de los bienes o sus subrogados 1.5 Por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona causante tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el segundo grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. 1.6 Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), por importe del 95% del valor del inmueble, con el límite de euros. 1.7 Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado por el departamento competente, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.

3 1.8 Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor. 1.9 Por sobreimposición decenal, cuando unos mismos bienes o derechos, en un periodo máximo de 10 años, fueran objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiera producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes: -El importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las transmisiones anteriores. -El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión. -El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después del primer año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión. -El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión. 2. ADQUISICIONES GRATUITAS ENTRE PERSONAS VIVAS 2.1 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE En las adquisiciones gratuitas entre personas vivas (donaciones) se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes: Por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado

4 de absoluta o gran invalidez, y, en su caso, deje de ejercer funciones de dirección y percibir una remuneración por este ejercicio. y su afectación a la actividad, así como su ejercicio, durante el plazo de 5 años Por la adquisición de participaciones en entidades que gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, y, en su caso, deje de ejercer funciones de dirección y percibir una remuneración por este ejercicio. y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años Por la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. 2.2 DEDUCCIONES DE LA CUOTA TRIBUTARIA En las adquisiciones gratuitas entre personas vivas (donaciones) se puede aplicar la deducción de la cuota tributaria siguiente: Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 33 años con una base imponible en el IRPF no superior a euros y un patrimonio preexistente inferior a euros, por importe del 80% de la cuota tributaria. El importe máximo de

5 donación con derecho a deducción es de euros, o si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%. El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria adquiera el inmueble en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la primera donación.

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