EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

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1 TEMA 8 EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 8.1. INTRODUCCIÓN. LEGISLACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Los impuestos sucesorios han sido aplicados en la mayoría de los sistemas fiscales con mucha anterioridad a los grandes impuestos del presente siglo debido a que, en el momento de la transmisión, la propiedad había de ser inventariada y valorada en cualquier caso, y esto ofrecía una inmejorable ocasión para tomar estas valoraciones como fundamento sobre el que establecer bases imponibles y recaudar sobre ellas. El impuesto sobre donaciones no es un impuesto que se justifique en sí mismo, sino que se trata de una figura impositiva consecuencia de la imposición sucesoria y debe ser aplicado con el mismo tipo o tipos de gravamen que el impuesto sobre sucesiones, para evitar la elusión de este último. En la actualidad, se plantea por algunos sectores la sustitución de este impuesto y su eliminación del sistema impositivo vigente. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El ISD es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, y cuyas características son: Directo. Recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica, como es la adquisición de bienes y derechos. Personal. Se establece en relación a una persona determinada. Subjetivo. En la determinación de las cuotas tributarias se tienen en cuenta algunas circunstancias que caracterizan a la persona obligada al pago. Progresivo. El tipo de gravamen será mayor cuanto mayor sea la base gravada. También se tendrá en cuenta el grado de parentesco y el patrimonio previo del adquirente. Instantáneo. El hecho imponible es un caso aislado, no periódico. Además, el ISD es complementario del IRPF, no así del Impuesto sobre Sociedades, y de base jurídica. 205

2 206 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica EL ISD se aplica en todo el territorio nacional, si bien en el País Vasco y Navarra se encuentra regulado por sus propias leyes forales, con algunas diferencias importantes con respecto al resto del país, como la exención existente en el País Vasco para las adquisiciones mortis causa e inter vivos que tengan como beneficiarios al cónyuge, hijos, ascendientes y parejas de hecho, o el tipo de gravamen del 0,8% que se establece en Navarra para adquisiciones por cónyuges, ascendientes o descendientes. La exposición de este tema se realiza siguiendo la normativa estatal, sin perjuicio de las modificaciones legislativas específicas que pudiera realizar cada Comunidad Autónoma en el uso de sus potestades para modificar ciertos aspectos del tributo, como vamos a ver en el apartado siguiente El alcance de la cesión del impuesto a las CC AA El rendimiento del ISD se encuentra cedido a las CC AA de régimen común a través de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación. Las competencias normativas cedidas son las referidas a: a) Reducciones de la base imponible. En este sentido, las CC AA podrán crear, tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate. Asimismo, podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla. Cuando las CC AA creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la Comunidad Autónoma decide mejorar una reducción estatal, la reducción autonómica mejorada sustituirá a la estatal. b) Tarifa del impuesto. c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. d) Deducciones y bonificaciones de la cuota. Deberán resultar compatibles con las estatales. Se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado. e) Gestión y liquidación. No obstante, el Estado retendrá la competencia para establecer el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las Comunidades Autónomas que así lo considere.

3 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN El esquema básico del impuesto es el siguiente: Mortis causa Inter vivos Seguros de vida Valor real ( ) Cargas y deudas Cantidades percibidas BASE IMPONIBLE ( ) Reducciones BASE LIQUIDABLE ( ) Tipo de gravamen CUOTA ÍNTEGRA ( ) Coeficiente multiplicador ( ) Deducción por doble imposición internacional ( ) Bonificación por Ceuta y Melilla CUOTA TRIBUTARIA 8.3. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible es el incremento patrimonial obtenido por personas físicas a título lucrativo o gratuito derivado de: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

4 208 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Se establecen dos presunciones de hechos imponibles acerca de la existencia de una transmisión a título lucrativo: a) En el caso en el que en los registros de la Administración conste la disminución del patrimonio de una persona, y simultáneamente o con posterioridad, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, dentro del plazo de prescripción del impuesto. b) En adquisiciones onerosas de los ascendientes a nombre de los descendientes menores de edad, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizar dicha adquisición. Estas dos presunciones se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones estimen conveniente, antes de girar las liquidaciones correspondientes NO SUJECIÓN Se exceptúan del gravamen: 1. Los premios obtenidos en juegos autorizados. 2. Los premios e indemnizaciones considerados rentas exentas en el IRPF. 3. Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social. 4. Las cantidades, prestaciones o utilidades que entreguen las corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus empleados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo. Se incluyen asimismo las que se satisfagan a través de seguros. 5. Las cantidades que perciban los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sistemas alternativos. Para disfrutar de la consideración de no sujetos se exige que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF. 6. Las cantidades percibidas por un acreedor, como beneficiario de un seguro de vida celebrado para garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias SUJETO PASIVO Dependiendo de cuál sea la modalidad del hecho imponible afectada al impuesto, estarán obligados a título de contribuyente: En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o el favorecido por ellas. En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

5 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La tributación podrá ser exigible por: 1. Obligación personal. 2. Obligación real. Por obligación personal Se exigirá el impuesto por obligación personal a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad del adquirente o transmitente. Los sujetos pasivos por obligación personal serán gravados por todos los bienes o derechos que integren el incremento patrimonial lucrativo, tanto si están ubicados en España como en el extranjero Obligación real Estarán obligados por obligación real los contribuyentes no residentes en territorio español por las adquisiciones, bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en España, aunque fuera con entidades extranjeras que operen en ella BASE IMPONIBLE Constituye la BI del impuesto: En las transmisiones mortis causa, el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual, es decir, el valor real de tales bienes, minorado por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles. En las donaciones y transmisiones inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidarán acumulando su importe al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. Si el seguro se hubiese contratado por uno de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante (una vez descontado el importe de los bienes adicionados, las donaciones acumuladas y las cantidades que procedan de seguros sobre la vida, si las hubiere), salvo que los interesados: 1. Le asignen un valor superior al que resulte de la aplicación del mencionado 3%. 2. Prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior al que resulte del 3%.

6 210 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica El valor del ajuar doméstico se minorará en el importe de los bienes que deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior. En cuanto a la valoración de los distintos elementos, la ley aplica el criterio del valor real atribuido por el adquirente, por lo que se deducen las cargas y deudas que minoran ese valor, reservándose la Administración la facultad de comprobar esos valores. Para la determinación de la base imponible por actos mortis causa serán deducibles las cargas, deudas y gastos. Las cargas deducibles del valor real de los bienes serán aquellas que disminuyan realmente su capital o valor, ya sean de naturaleza perpetua o temporal, tales como censos o pensiones. Las deudas deducibles serán las que dejase contraídas el causante, siempre que se pueda acreditar la existencia de las mismas, tales como tributos o deudas de la Seguridad Social. Se entenderá por gastos fiscalmente deducibles los derivados de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen, teniendo en cuenta que los gastos de entierro y funeral deberán guardar la debida proporción con el caudal hereditario, según los usos y costumbres de la localidad. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto. En el caso de transmisiones por actos inter vivos, serán deducibles las cargas en los mismos términos que para las transmisiones mortis causa, pero en lo relativo a las deudas, sólo serán deducibles aquellas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes transmitidos, siempre que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada BASE LIQUIDABLE Con independencia de las modificaciones establecidas en cada Comunidad Autónoma por su normativa específica, la Ley 29/1987 establece la necesidad de realizar, cuando procedan, las reducciones de la base imponible para la determinación de la base liquidable, que se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar las del Estado y a continuación las de las Comunidades Autónomas, si las hubiera Reducciones de la base imponible por actos mortis causa En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de pólizas de seguro de vida, se permite la aplicación a la BI una serie de reducciones o mínimos exentos, tanto en el caso de obligación personal de contribuir como real: a) En función del grado de parentesco con el causante: Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: ,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de ,59 euros. Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes: ,87 euros.

7 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 211 Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grados, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros. Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no hay reducción. Como consecuencia de una minusvalía física, psíquica o sensorial del adquirente, se aplicará una reducción adicional, con independencia de las que le pudiera corresponder por razón de parentesco. Dicha reducción será de ,59 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%, o que sea igual o superior al 65%, en cuyo caso la reducción ascenderá a ,03 euros. b) Reducción en la adquisición mortis causa de la empresa familiar y de la vivienda habitual. Se aplicará una reducción en la base imponible del ISD del 95% del valor que corresponda a los siguientes bienes, siempre que se mantengan en el patrimonio del causahabiente durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante: 1.º Empresas individuales o negocios profesionales exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se haga a favor de cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida. 2.º La vivienda habitual del fallecido, a favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o bien pariente colateral mayor de 65 años, que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de ,47 euros para cada sujeto pasivo. 3.º Bienes que se transmitan y que integren el patrimonio histórico español. c) Se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el del cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado. Esta reducción es única por sujeto pasivo, con independencia del número de contratos de seguro que perciba Reducciones de la base imponible por actos inter vivos En las adquisiciones a título de donación, la base imponible coincidirá con la base liquidable, excepto en el caso de transmisiones a título lucrativo inter vivos a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual o negocio profesional, en cuyo caso se aplicará una reducción en la base del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta. b) Que si el donante ejerciera funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por esas funciones desde el momento de la transmisión. c) El donatario deberá mantener la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

8 212 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica La misma reducción del 95% se aplicará para la donación de bienes integrantes del patrimonio histórico español siempre que se cumplan las condiciones a) y c) de la reducción anterior CUOTA TRIBUTARIA En el ISD, la cuota íntegra se determina aplicando a la base liquidable la tarifa del impuesto, así como el coeficiente multiplicador, y minorando la cantidad así obtenida con la deducción por doble imposición internacional y la bonificación por Ceuta y Melilla; estas dos últimas, si proceden Tarifa del impuesto Existe una tarifa única tanto para las transmisiones inter vivos como para las realizadas por actos mortis causa progresiva por escalones, cuyos tipos impositivos aumentan en función de la cuantía de la base liquidable, si bien crecen muy moderadamente en los primeros escalones. Escala de gravamen Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable (hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 En adelante 34,00

9 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Coeficientes multiplicadores Para acentuar la progresividad que resulta de la simple aplicación de la tarifa, la ley dispone de unos coeficientes multiplicadores establecidos en base a dos variables: Cuantía del patrimonio preexistente del contribuyente o causahabiente. Grado de parentesco entre el causante y el heredero. Este coeficiente puede ir desde 1 (lo cual significa que la cuota íntegra coincidirá con la cuota tributaria) para parientes de los grupos I y II con patrimonio preexistente inferior o igual a ,11 euros hasta 2,4 para causahabientes del grupo IV con un patrimonio preexistente de más de ,98 euros. Patrimonio preexistente (euros) Grupos I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de ,43 a ,98 1,1000 1,7471 2,2000 Más de ,98 1,2000 1,9059 2, El «error de salto» En algunas ocasiones, la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resulta de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior es mayor que la que existe entre el importe del patrimonio tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del coeficiente multiplicador anterior. En este caso se produce el denominado «error de salto» y conlleva un carácter confiscatorio para el contribuyente, por lo que se reduce la cuota tributaria por el importe en exceso. Para determinar el patrimonio preexistente del contribuyente, se realizará conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, considerando las siguientes particularidades: a) En el caso de adquisiciones lucrativas mortis causa, se excluirá el valor de aquellos bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el ISD como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante. b) En el patrimonio preexistente se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

10 214 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica Deducción por doble imposición internacional En el caso de tributación por obligación personal, el contribuyente tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. El tipo medio efectivo se define como la relación porcentual entre la cuota tributaria y la base liquidable. Bonificación por Ceuta y Melilla Cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta y Melilla en el momento del devengo del impuesto o durante los cinco años anteriores, tendrán una bonificación del 50% de la cuota las cantidades derivadas de las transmisiones mortis causa, así como las percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida. Dicha bonificación se elevará al 99% para los causahabientes comprendidos, según el grado de parentesco, en los grupos I y II. En los supuestos de adquisiciones inter vivos, se aplicará una bonificación del 50% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los inmuebles situados en Ceuta o Melilla. En el caso de las demás adquisiciones inter vivos, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota que corresponda cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta o Melilla Acumulación de herencias y donaciones En el supuesto de que unos mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes en un período máximo de diez años, se reducirá de la BI en la segunda y ulteriores transmisiones el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Con el fin de evitar la reducción de la carga tributaria mediante la realización de transmisiones lucrativas fragmentadas próximas en el tiempo, la normativa del impuesto contiene lo siguiente: 1.º Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará al valor de los bienes y derechos que se transmitan, el tipo medio del impuesto que correspondería al valor de la totalidad de los acumulados. 2.º Esas mismas donaciones serán acumulables a la base imponible en la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre éstas y aquéllas no exceda de cuatro años. Para

11 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 215 la determinación de la cuota tributaria se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior DEVENGO Y GESTIÓN DEL IMPUESTO El devengo del impuesto, o momento en el que nace la obligación tributaria, se establece en función de cada uno de los distintos componentes de su hecho imponible, de forma que: a) En las adquisiciones mortis causa, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante de la sucesión. b) En las transmisiones lucrativas inter vivos, el devengo se produce el día que se cause o celebre el acto o contrato. c) En los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del asegurado. No obstante, en los casos de sobrevivencia del contratante o asegurado, se devengará el día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario. En cuanto a la gestión, la titularidad de la competencia funcional para la gestión y liquidación del ISD corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. No obstante, algunas CC AA han atribuido con distinto alcance la gestión y liquidación a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad. La liquidación y pago del ISD puede efectuarse a través de dos modalidades: 1. Declaración tributaria acompañada de la documentación necesaria a la Oficina para que ésta proceda a efectuar la liquidación. 2. Autoliquidación, realizando el sujeto pasivo las operaciones necesarias para determinar la deuda tributaria e ingresar su importe. Esta modalidad es opcional para el sujeto pasivo en el ISD, si bien la normativa estatal la ha establecido con carácter obligatorio en algunas CC AA. En el caso de adquisiciones mortis causa, la opción por esta modalidad afecta a todos los adquirentes por la misma sucesión, por lo que el acuerdo entre ellos debe ser unánime CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS 1. Don Pedro falleció en el año corriente, en estado de viudedad, dejando como únicos herederos a dos hijos mayores de 21 años. El primero de ellos David tiene un patrimonio preexistente de euros y el segundo Luis de euros. Los bienes declarados y comprobados por la Administración ascienden a euros, incluido el ajuar doméstico. Se pide: calcular la cuota tributaria correspondiente del ISD a cada uno de los hijos.

12 216 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica Solución: David Luis Base imponible Reducción , ,87 Base liquidable , ,13 CUOTA ÍNTEGRA , ,82 CUOTA TRIBUTARIA , ,82 1,05 = ,61 Diferencia de cuotas: , ,82 = 693,79. Diferencia de patrimonio preexistente: = 2. Como la diferencia de cuotas es superior a la diferencia de patrimonios, se ha producido el problema del «error de salto», por lo que se reduce la cuota tributaria por el importe en exceso: 693,79 2 = 691,79 La cuota tributaria de Luis será entonces de: CT = ,61 691,79 = ,82 De este modo, la situación final será: David Luis Patrimonio preexistente Inc. Pat. por la herencia TOTAL A deducir: CT , ,82 Patrimonio final , ,18 2. Don Pedro Pérez fallece en el ejercicio corriente, dejando dos hijos Antonio y Manuel herederos por partes iguales. Don Pedro tenía concertado un seguro de vida desde 1995 a favor de su hijo Manuel, minusválido, con un grado de minusvalía del 45%, por la cantidad de ,82 euros. Los bienes dejados por el causante son: a) Un piso y un terreno rústico valorados cada uno de ellos en ,67 euros. b) Una cuenta corriente con un saldo de euros. El expediente de comprobación confirma los valores, así como la inexistencia de ajuar doméstico. Antonio se adjudica el terreno rústico y la mitad del saldo de la cuenta corriente, mientras que Manuel se adjudica la otra mitad, junto con el piso. Los dos hijos son mayores de 21 años y tienen un patrimonio preexistente inferior a ,11 euros. Se pide: determinar las liquidaciones a practicar por Antonio y Manuel.

13 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 217 Solución: Antonio Manuel Piso ,67 Finca rústica ,67 Cuenta corriente Seguro de vida ,82 BI , ,49 Reducciones: Grupo II , ,87 Minusvalía ,59 Seguro de vida 9.195,49 BL , ,54 CI = CT , ,64 3. Un padre efectúa una donación a favor de su hijo de 35 años, minusválido físico en un 35%, de un local por euros sobre el que recae una deuda garantizada con derecho real de euros. El patrimonio preexistente del hijo es de de euros. Se pide: determinar la cuota tributaria por la donación en los siguientes casos: a) el hijo asume fehacientemente la deuda garantizada con derecho real, y b) el hijo no asume fehacientemente la deuda garantizada con derecho real. Solución: Veamos ambos casos. Asume la deuda No asume la deuda Valor del bien Gastos deducibles BI = BL CI 4.693, ,43 CT 4.928, , La diferencia de tributación entre asumir la deuda o no es de 2.518,42 euros. CASOS PRÁCTICOS PROPUESTOS 1. En marzo del año corriente fallece don Olegario Martínez, dejando esposa (con la que estaba casado en régimen de gananciales) y tres hijos: Mario, de 25 años, minusválido en un 20%; Antonio, de 22 años, y Pedro, de 15 años. Los bienes declarados y comprobados por la Administración ascienden a euros, con inclusión del ajuar doméstico.

14 218 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica Don Olegario señala en el testamento que deja el tercio de libre disposición a su esposa y el resto a sus tres hijos, a partes iguales. La viuda renuncia a la cuota de viudedad que le pudiera corresponder. El patrimonio previo de cada uno de los hijos y de la esposa es inferior a euros. Se pide: calcular las cuotas tributarias por ISD de cada uno de los sujetos pasivos. 2. Don Jesús Blanco fallece en el ejercicio corriente a los 50 años de edad. Estaba casado en régimen de gananciales con doña Olga Olaya y tenía dos hijos: Martín, de 22 años, y Fidel, de 14 años. La herencia se limita a los siguientes bienes, según valores comprobados por la Administración: a) La vivienda habitual, cuyo valor asciende a euros, siendo su valor catastral de euros. b) Un apartamento en la playa, valorado en euros. c) Un local comercial, con un valor de euros. d) Un depósito a plazo fijo de euros. e) Una cuenta corriente con euros. En el testamento se expresa que deja el tercio de libre disposición a la esposa y los dos tercios restantes a distribuir entre los tres hijos, a partes iguales. No hay más patrimonio en la familia, a excepción de una finca rústica que heredó doña Olga de sus padres y cuyo valor asciende a euros. Se pide: liquidación del ISD de los miembros de la familia. 3. El día 1 de marzo del año corriente, don Ramón Pérez donó a un nieto Andrés, de 20 años, euros y a un sobrino Enrique, de 24 años, le donó euros. En agosto de ese mismo año, don Ramón Pérez realiza una nueva donación en favor de su nieto, consistente esta vez en acciones de una entidad eléctrica. A la fecha de la donación, el valor de cada acción de la mencionada entidad era de 6 euros. El patrimonio preexistente de los contribuyentes es inferior a ,11 euros. Se pide: liquidación del ISD de cada uno de los contribuyentes PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN 1. Comentar si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) Para las cantidades percibidas por beneficiarios de pólizas de seguro de vida mediante adquisición mortis causa, la base imponible coincidirá siempre con la base liquidable. b) Las donaciones efectuadas por un mismo donante a un mismo donatario en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto. c) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará con carácter general en el 2% del importe del caudal relicto.

15 Tema 8. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de una herencia recibida por un minusválido físico de su padre, la base liquidable será: a) El resultado de aplicar a la base imponible la reducción por parentesco que corresponda. b) El resultado de aplicar a la base imponible la reducción por minusvalía que corresponda. c) El resultado de aplicar a la base imponible las reducciones por parentesco y minusvalía correspondientes. d) No habrá reducción de la base imponible, por lo que ésta y la base liquidable coincidirán. 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Es un impuesto directo, real. b) Es un impuesto directo, personal, que grava la renta. c) Es un impuesto directo, personal, que grava el capital. d) Es un impuesto indirecto. 4. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo: a) Es la unidad familiar. b) Es el individuo, persona física. c) Es el individuo, persona jurídica. d) Son sujetos pasivos del impuesto tanto las personas físicas como las personas jurídicas. 5. El coeficiente multiplicador que se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para acentuar la progresividad de la tarifa estará en función del: a) Patrimonio preexistente del causahabiente y del grado de parentesco con el causante. b) Patrimonio preexistente del causante y grado de parentesco con el causahabiente. c) Patrimonio preexistente del heredero y amistad con el fallecido. d) Grado de parentesco entre el heredero y el causante y los bienes del fallecido después de percibir la herencia El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es subjetivo, ya que para la determinación de las cuotas tributarias se tienen en cuenta algunas circunstancias que caracterizan a la persona obligada al pago. 2. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto periódico, ya que habrá que satisfacerlo periódicamente cada vez que se perciba una herencia. a) 1V 2V c) 1F 2V b) 1V 2F d) 1F 2F 7. Son incrementos de patrimonio lucrativos: a) Los que se manifiestan cuando se vende el activo y se obtiene una contraprestación.

16 220 Manual de Fiscalidad Española. Teoría y práctica b) Los que suponen una permuta para el contribuyente. c) Los que se obtienen con motivo de una donación o del fallecimiento del sujeto contribuyente. d) Ninguna de las anteriores es cierta. 8. En el supuesto de una donación de un piso de un padre a un hijo minusválido cuyo patrimonio preexistente es de euros, a efectos del ISD: a) La base liquidable se obtendrá restando de la base imponible las reducciones por razón de parentesco, así como la reducción por minusvalía y aplicando el coeficiente multiplicador a la cuota. b) La base liquidable se obtendrá restando de la base imponible únicamente la reducción por minusvalía y aplicando el coeficiente multiplicador a la cuota. c) No se aplicará reducción en la base ni coeficiente multiplicador en la cuota. d) No se aplicará ninguna reducción en la base y se aplicará el coeficiente multiplicador en la cuota. 9. Estarán no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Los premios e indemnizaciones considerados rentas exentas en el IRPF. b) Las cantidades abonadas por corporaciones o asociaciones a sus empleados cuando se deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo. c) Las cantidades percibidas por un acreedor como beneficiario de un seguro de vida celebrado para garantizar el pago de una deuda anterior. d) Todas las anteriores son ciertas. 10. En la aplicación de la reducción por transmisión sucesoria de la empresa individual familiar en el ISD (señale la respuesta correcta): a) La adquisición deberá realizarse por parte del cónyuge o descendientes o adoptados del causante. b) La adquisición por parte de los herederos se deberá mantener durante un período de al menos los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. c) La reducción en la cuota de este impuesto será del 95% del valor de la empresa. d) La reducción solamente se aplicará en el caso de empresas o negocios familiares sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Patrimonio.

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L. Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín

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