Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de enero de 2017 (OR. en) 5774/17 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Fecha de recepción: 26 de enero de 2017 MI 81 ENT 28 COMPET 57 DELACT 18 secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: C(2017) 315 final Asunto: REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 26.1.2017 relativo a la clasificación de la prestación de resistencia a la helada de las tejas de arcilla cocida en el marco de la norma EN 1304, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 315 final. Adj.: C(2017) 315 final 5774/17 bgr DGG 3A ES
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.1.2017 C(2017) 315 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 26.1.2017 relativo a la clasificación de la prestación de resistencia a la helada de las tejas de arcilla cocida en el marco de la norma EN 1304, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO El Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 1, reconoce dos alternativas principales para establecer clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción. Según el artículo 27, apartado 1, y el artículo 60, letra f), esto puede hacerse mediante actos delegados de la Comisión, mientras que el artículo 27, apartado 2, permite recurrir a normas armonizadas sobre la base de un mandato revisado. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo primero, cuando la Comisión haya establecido tales clases, los organismos europeos de normalización las utilizarán en las normas armonizadas. Según la definición que figura en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, se entiende por «clase» el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación de un producto de construcción. Por tanto, en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 las clases siempre expresan un intervalo concreto de determinadas prestaciones del producto. Por otra parte, a diferencia de su antecesora, la Directiva 89/106/CEE del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 305/2011 no distingue entre diferentes tipos de clases en función de su origen. Por tanto, las clases de prestaciones establecidas por la Comisión y las establecidas por los organismos europeos de normalización deben aceptarse y respetarse por igual. Además, la clasificación de todas las prestaciones tendría que ser una clasificación abierta, que cubriera todos los posibles niveles de prestaciones para una característica esencial determinada de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma en cuestión. De lo contrario, también se establecería al mismo tiempo un nivel umbral para esas prestaciones. La referencia a la norma de producto europea EN 1304, sobre tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida, se publicó por primera vez, en el marco de la Directiva 89/106/CEE, en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2005, en relación con la versión EN 1304:2005 de dicha norma. Esta versión no contenía una clasificación de las prestaciones de los productos que entraban en su ámbito de aplicación para su característica esencial de resistencia a la helada. Sin embargo, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha presentado a la Comisión una nueva versión de esta norma, la EN 1304:2013, que contiene una clasificación de esta prestación, que introduce tres clases de prestaciones. Los métodos de evaluación para determinar la prestación de los productos que entran en el ámbito de aplicación de la norma EN 1304 en relación con la resistencia a la helada se han ido armonizando gradualmente en el CEN. Desde la situación inicial, en la que existían varios métodos de ensayo nacionales, la primera medida se tomó en 1998, cuando se publicó la norma EN 539-2, que contenía cuatro métodos de ensayo. En la versión de 2006 de la norma EN 539-2, se añadió un quinto método de ensayo global, que se confirmó como el único método de ensayo armonizado con este fin en la norma EN 539-2:2013. La nueva versión de 1 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. ES 2 ES
la norma de producto en cuestión, EN 1304:2013, se refiere a la norma EN 539-2:2013 como fuente del método de evaluación que debe utilizarse en este contexto. La clasificación que se incluye en la norma EN 1304:2013 corresponde al contenido de la norma EN 539-2:2013. Así pues, tanto el método de evaluación armonizado como la clasificación asociada a él suponen importantes avances hacia la consolidación del mercado interior para los productos en cuestión. En la norma EN 1304, la característica esencial de resistencia a la helada solo se refiere a los productos destinados a un uso exterior. Para tales productos, se ha considerado necesario adaptar también el ámbito de aplicación de la norma EN 1304, a fin de garantizar que la clasificación prevista de sus prestaciones en relación con la resistencia a la helada abarque todos los niveles de prestaciones de los productos incluidos en dicho ámbito. La nueva versión de la norma EN 1304 se encuentra actualmente en curso de desarrollo en el CEN. Dado que, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011, para que los organismos europeos de normalización introduzcan esta nueva clasificación en una norma armonizada sería necesario emitir un nuevo mandato revisado, lo cual no ha tenido lugar, se ha considerado más oportuno proceder mediante este proyecto de Reglamento Delegado. No se ha considerado adecuado incluir en el ámbito de aplicación de dicho proyecto de Reglamento otras clasificaciones de prestaciones contenidas en la norma EN 1304, ya que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, las clasificaciones comprendidas en normas armonizadas cuya referencia se haya publicado, en el marco de la Directiva 89/106/CEE, en el Diario Oficial de la Unión Europea han de considerarse aplicables en el marco del Reglamento (UE) n.º 305/2011, sin que sea necesario adoptar ninguna otra medida. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO El proyecto de Reglamento se presentó para consulta escrita de los expertos del 22 de abril al 27 de mayo de 2016. Antes de ello, se brindó a todos los Estados miembros la oportunidad de designar a los expertos participantes. Además de estos expertos, también se consultó a otras partes interesadas externas. Los documentos pertinentes para la consulta escrita se enviaron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Común sobre Actos Delegados. Las observaciones presentadas en este contexto se han tenido en cuenta en la elaboración de la versión final del proyecto del presente acto para la consulta interservicios. Del 3 de noviembre al 1 de diciembre de 2016, el proyecto se publicó en el portal «Legislar mejor», a fin de recabar los comentarios pertinentes; no se recibió ningún comentario. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO Con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, pueden establecerse clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción. Según el artículo 27, apartado 1, y el artículo 60, letra f), esto puede hacerse mediante actos delegados de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, párrafo primero, cuando la Comisión haya establecido tales clases, los organismos europeos de normalización las utilizarán en las normas armonizadas. Según el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, se entiende por «clase» el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación de ES 3 ES
un producto de construcción. El Reglamento (UE) n.º 305/2011 no distingue entre diferentes tipos de clases. Por tanto, las clases de prestaciones establecidas por la Comisión y las establecidas por los organismos europeos de normalización deben aceptarse y respetarse por igual. Dado que, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011, para que los organismos europeos de normalización introduzcan nuevas clasificaciones de prestaciones en las normas armonizadas es necesario emitir nuevos mandatos revisados, lo cual no ha tenido lugar, se ha considerado más oportuno proceder mediante este proyecto de Reglamento Delegado. Por todo ello, para establecer nuevas clases de prestaciones de tejas de arcilla cocida en el marco de la norma europea EN 1304, debe adoptarse el proyecto de Reglamento. Dicho proyecto de Reglamento se ajusta al principio de proporcionalidad. Su adopción mitiga algunas de las dificultades derivadas del impacto del Reglamento (UE) n.º 305/2011 en el establecimiento de los sistemas de clasificación de las prestaciones de los productos de construcción y, por tanto, puede considerarse beneficioso para la totalidad del sector europeo de la construcción. ES 4 ES
REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 26.1.2017 relativo a la clasificación de la prestación de resistencia a la helada de las tejas de arcilla cocida en el marco de la norma EN 1304, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 2, y en particular su artículo 27, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) Cuando la Comisión no haya establecido clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción, según el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 305/2011 los organismos europeos de normalización pueden establecerlas, pero solo basándose en un mandato revisado. (2) La norma de producto europea EN 1304, sobre tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida, ha sido armonizada en el marco de la Directiva 89/106/CEE del Consejo 3 desde 2005. (3) En el marco de la norma EN 1304, se ha incluido una nueva clasificación de la prestación de resistencia a la helada para las tejas de arcilla cocida destinadas a un uso exterior. Esta clasificación se basa en un desarrollo gradual de los métodos de evaluación armonizados y, por tanto, supone un avance hacia la consolidación del mercado interior de los productos en cuestión. (4) No se ha emitido un mandato revisado para esta nueva clasificación. (5) Por tanto, debe establecerse un nuevo sistema de clasificación para ser utilizado con los productos que entran en el ámbito de aplicación de la norma EN 1304 cuando se destinan a un uso exterior. 2 3 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40 de 11.2.1989, p. 12). ES 5 ES
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La prestación de las tejas de arcilla cocida destinadas a un uso exterior en relación con su característica esencial de resistencia a la helada se clasificará de conformidad con el sistema establecido en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26.1.2017 Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER Jean-Claude JUNCKER El Presidente ES 6 ES