CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y XERCODE MEDIA SOFTWARE S.L. En Salamanca, a DIA de MES de 2013. REUNIDOS De una parte, Don Daniel Hernández Ruipérez, como Rector Magfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 134/2009 de 17 de diciembre (BOCyL del 18), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca. Y de otra, D. Miguel Ángel Calvo Lázaro, con DNI 12773716E como Gerente y en nombre y representación de XERCODE MEDIA SOFTWARE S.L., con CIF B70220124, y domicilio en Rosalía de Castro 54-4ºC, Milladoiro, A Coruña. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio Básico de Colaboración Institucional: E X P O N E N El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de: Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 1 de 7
PRIMERO.- Que las líneas de negocio de XERCODE MEDIA SOFTWARE S.L. (en adelante la EMPRESA), abarcan, dentro del sector de la gestión documental para el sector bibliotecario, archivístico, educativo y sociocultural, los campos de la consultoría, asesoría, desarrollo o formación, entre otros. La empresa dispone su firme compromiso con el progreso tecnológico y la investigación en pos de la mejora y evolución del sector. SEGUNDO.- Que la Universidad de Salamanca (en adelante la USAL) es una Institución, referente en el sector bibliotecario académico, que proporciona una formación especializada, marcadamente científica y práctica, impartida por profesionales de la docencia y la investigación. La USAL promueve y desarrolla iniciativas que mejoran los sistemas documentales de su institución, intentando ofrecer a sus alumnos un mejor y más amplio abanico de servicios que contribuya a la mejora de una formación integral lo más completa y accesible posible. TERCERO.- Ambas entidades promueven el intercambio de conocimiento y fomentan la investigación, la formación y la innovación, en el ámbito de la gestión documental, en el sector bibliotecario, archivístico, educativo y sociocultural. CUARTO.- Que ambas entidades poseen personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza. QUINTO.- Que a tal fin, la EMPRESA y la USAL convienen en suscribir, para fijar las normas generales de regulación de las colaboraciones que se establezcan entre ambas instituciones, el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 2 de 7
La USAL y la EMPRESA colaborarán mediante la firma de Convenios Específicos, en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, asesoramiento mutuo, formación de personal y obtención de conocimientos susceptibles de ser aplicados en el campo de actividades que son propios de la EMPRESA. SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan las siguientes: a) Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, que se realizarán en la USAL o en la EMPRESA, tanto bilaterales, como en colaboración con terceros. b) Asesoramiento mutuo y servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con la actividad objeto de la colaboración. c) Cooperación en programas de formación de personal investigador y/o técnico. d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social y la difusión de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. e) Participar activamente en la difusión mediática de las actividades desarrolladas en colaboración entre la EMPRESA y la USAL y en la divulgación de sus resultados. f) Desarrollo de Programas de Cooperación Educativa que faciliten la formación práctica de estudiantes de la Universidad en los distintos departamentos de la EMPRESA así como la participación de personal de la EMPRESA en los departamentos u órganos de la Universidad que ésta determine y siempre bajo su tutela. g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 3 de 7
TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Convenio Marco será objeto de un Convenio Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del objetivo que se persigue. b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá sus distintas fases y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. d) Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en su seguimiento por las dos partes. e) Explotación en su caso de los resultados obtenidos. f) Participación en su caso en los rendimientos y/o beneficios obtenidos. g) Destino de los bienes y derechos adquiridos en cada proyecto. h) Entrada en vigor y duración del convenio específico. CUARTA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Las colaboraciones derivadas de este Convenio Marco quedarán sometidas a lo establecido por las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Salamanca y al contenido de cada Convenio Específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y el Centro donde se realice el trabajo. Para el desarrollo de prácticas docentes el procedimiento seguirá las mismas pautas que el resto de convenios para la realización de dicha actividad de Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 4 de 7
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en la normativa del Servicio de Prácticas y Formación para el Empleo de la Universidad. QUINTA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma, y permanecerá vigente mientras las partes no decidan lo contrario. En los proyectos y/o programas de Colaboración Específica, la entrada en vigor y la duración quedarán definidas en el Convenio Específico de Colaboración suscrito para los mismos. SEXTA.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN Las partes podrán modificar el presente Convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciarlo mediante comunicación por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos se mantendrán, hasta su finalización, las tareas de los Convenios Específicos que estén en vigor. SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los Proyectos conozca y observe el compromiso de confidencialidad. Todo lo referente a confidencialidad entre los miembros activos de la investigación tanto de USAL como de EMPRESA, quedará reflejado en el acuerdo previamente firmado en esta línea antes de la realización de cada uno de los proyectos específicos. Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 5 de 7
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, caso de ser necesario para algún proyecto incluido en este Convenio Marco que la EMPRESA requiera datos personales de miembros de la USAL, no se considerará comunicación de datos el acceso de la EMPRESA a los datos personales facilitados por la USAL. La EMPRESA destinará los datos recibidos al cumplimiento del presente Convenio, adquiriendo la obligación legal de no utilizarlos para otros fines distintos a los aquí autorizados ni comunicarlos a terceras personas. La EMPRESA manifiesta disponer de las medidas de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, comprometiéndose con la USAL a no almacenar datos de carácter personal en ningún soporte que no reúna estos requisitos de seguridad. Finalizado el proyecto para el que se hayan necesitado los datos personales, la EMPRESA destruirá todos los datos de carácter personal que le hayan sido facilitados por la USAL. OCTAVA.- LICENCIAMIENTOS, EXPLOTACIÓN Y DIFUSIÓN Todo lo referente a licenciamientos, explotación y difusión de los resultados, quedará reflejado en el Convenio Específico de Colaboración previamente firmado antes de la realización de cada uno de los proyectos específicos. NOVENA.- COORDINACIÓN Para la ejecución del presente Convenio y de las actividades programadas, cada una de las dos partes intervinientes nombra a un responsable de la coordinación. Por la empresa XERCODE MEDIA SOFTWARE S.L., D. Miguel Ángel Calvo Lázaro, será el Coordinador del Convenio. Por la Universidad de Salamanca el Coordinador será D. José Antonio Merlo Vega, Director de la Biblioteca de la USAL o persona que lo sustituya en dicho cargo. Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 6 de 7
DECIMA.- FUERO Las partes, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, someten las diferencias que puedan surgir sobre la resolución/validez/interpretación/ejecución del presente Convenio, a los Juzgados y Tribunales de Santiago de Compostela. Y en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad de Salamanca Rector Por Xercode Media Software S.L. Gerente Fdo.: Daniel Hernández Ruipérez Fdo.: Miguel Ángel Calvo Lázaro Comisión Permanente de 21 de febrero de 2013 Página 7 de 7