ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO

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Transcripción:

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) En Zaragoza, a 11 de febrero de 2009

REUNIDOS: De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 10 de febrero de 2009. De otra parte, el Sr. D. Javier Puig de la Bellacasa Alberola, en nombre y representación, como Director General, de la entidad Ecovidrio, -Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio-, con NIF núm. G-81312.001 y domicilio social en la calle General Oráa, 3 2ª de Madrid, sociedad constituida sin ánimo de lucro en fecha 21 de septiembre de 1.995 según acta fundacional suscrita ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el Sr. Roberto Blanquer Uberos, e inscrita en el Ministerio de Justicia e Interior, Sección de Asociaciones, en virtud de resolución de fecha 16 de febrero de 1.996 con el número nacional 160.493, haciendo uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada en fecha 12 de diciembre de 1.996. EXPONEN Con fecha 28 de mayo de 2002 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y La Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO), en el que se regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El objeto del citado Convenio es regular los compromisos de la Diputación General de Aragón, de Ecovidrio y de las entidades locales que voluntariamente se adhieran, en lo que lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado de gestión autorizado a Ecovidrio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la ley 11/1997, de envases y residuos de envases y el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (plan GIRA ). 1

Con fecha 18 de febrero de 2003 se firmó la addenda por la que se modifica el Convenio Marco de Colaboración entre la Diputación General de Aragón y La Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO). La cláusula vigésima del Convenio Marco establece en su apartado segundo que la modificación del contenido de las cláusulas o anexos, deberá ser aprobadas por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, incorporándolas por medio de una addenda al mismo. La Comisión se Seguimiento creada en la cláusula decimosexta del Convenio Marco ha considerado, tal y como se recoge en el acta de reunión celebrada el la necesidad de introducir modificaciones al Convenio Marco. Habiendo pasado cinco años desde la última modificación del citado Convenio Marco y teniendo en cuenta el incremento de los precios, y en particular la subida de los carburantes y los posibles cambios coyunturales de cada entidad local. Se considera necesario revisar el anexo 8: Asistencia económica y financiera de Ecovidrio a las entidades locales adheridas, así como permitir por un tiempo determinado a las entidades locales que lo deseen, que cambien la forma elegida de participación en el sistema integrado de gestión, según lo indicado en la cláusula 6.2. del Convenio Marco. En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de la presente addenda, y en consecuencia ACUERDAN Primero.- Sustituir el anexo 8 del Convenio Marco por el nuevo anexo 8 de esta addenda. Segundo.- Permitir a las entidades locales que lo deseen, que durante el plazo de 4 meses desde la firma de la presente addenda, puedan solicitar el cambio en la forma de participar en el Sistema Integrado de Gestión elegido según la cláusula sexta del Convenio Marco. Para iniciar el procedimiento será necesario solicitar el cambio, indicando: a) La fecha en la que se producirá dicho cambio de participación. b) La instalación receptora del vidrio. 2

Y acompañando la solicitud por dos documentos: 1- Un acuerdo de la entidad local deberá expresar: a) Acuerdo para denunciar el anterior convenio de adhesión. b) Acuerdo para firmar el nuevo convenio de adhesión con la nueva forma de participación. c) Acuerdo por el que se faculte a una persona para la firma de todos los documentos necesarios. 2- Un programa inicial de recogida según anexo 4 del Convenio Marco El procedimiento para el cambio requerirá: 1- La recepción de la solicitud en plazo y forma indicada en los párrafos anteriores. 2- La comisión de seguimiento tratará aquellos asuntos que pudieran surgir derivados de la no disponibilidad de algunas instalaciones del anexo 6. 3- Se procederá a la denuncia del antiguo convenio de adhesión si procede. 4- Se procederá a iniciar el trámite de la firma de un nuevo convenio de adhesión según la nueva forma de participación. Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Addenda se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta. Por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Por ECOVIDRIO Fdo.: Alfredo Boné Pueyo. Fdo.: Javier Puig de la Bellacasa Alberola. 3

ANEXO 8 APORTACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ECOVIDRIO 1. La recogida selectiva de los envases y residuos de envases de vidrio es realizada directamente por Ecovidrio. Ecovidrio se compromete a llevar a cabo bien con medios propios o ajenos la recogida selectiva y el transporte de los envases de vidrio hasta las instalaciones de un reciclador o valorizador autorizado. Asimismo, se hará cargo del mantenimiento, limpieza y la reparación de los contenedores. Ecovidrio no facturará importe alguno por las gestiones anteriormente indicadas. 2. La recogida selectiva de los envases y residuos de envases de vidrio es realizada por la Entidad Local. La Entidad Local o los operadores por ella designados se comprometen a realizar la recogida selectiva de envases y residuos de envases de vidrio en los términos descritos en su respectivo programa. A cambio Ecovidrio compensará a las Entidades locales por el coste adicional de gestión respecto al sistema ordinario de recogida transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos en vertedero controlado. Este concepto incluye la recogida de los envases depositados en los contenedores de recogida selectiva, el transporte a la planta de almacenamiento intermedio o instalación de almacenamiento alternativo, el cargue del vidrio, el mantenimiento, reparación y limpieza de los contenedores y los costes de gestión. Los importes que Ecovidrio pagará a los Entes Locales por esta gestión son los siguientes: a) Capitales de provincia: Euros/Tonelada CIUDAD DE HUESCA 23,20 CIUDAD DE TERUEL 25,24 CIUDAD DE ZARAGOZA 19,65 4

b) Comarcas: AGRUPACIÓN 1- HUESCA JACETANIA 36,78 ALTO GALLEGO 36,78 HOYA DE HUESCA 36,78 AGRUPACIÓN 2- BARBASTRO SOBRARBE 30,95 RIBAGORZA 30,95 CINCA MEDIO 30,95 SOMONTANO DE BARBASTRO 30,95 LA LITERA 30,95 AGRUPACIÓN 3- FRAGA BAJO CINCA 26,32 MONEGROS 28,67 AGRUPACIÓN 4- EJEA CINCO VILLAS 31,25 TARAZONA Y EL MONCAYO 31,25 RIBERA ALTA DEL EBRO 28,67 CAMPO DE BORJA 28,67 AGRUPACIÓN 5- CALATAYUD ARANDA 29,63 COMUNIDAD DE CALATAYUD 29,63 CAMPO DE DAROCA 29,63 VALDEJALÓN 28,67 AGRUPACIÓN 6- ZARAGOZA ZARAGOZA 28,67 CAMPO DE CARIÑENA 28,67 CAMPO DE BELCHITE 28,67 RIBERA BAJA DEL EBRO 28,67 AGRUPACIÓN7-ALCAÑIZ BAJO ARAGÓN-CASPE 29,39 BAJO MARTIN 29,39 ANDORRA-SIERRA ARCOS 29,39 BAJO ARAGON 29,39 MATARRAÑA 29,39 AGRUPACIÓN 8- TERUEL JILOCA 41,35 SIERRA DE ALBARRACIN 41,35 COMUNIDAD DE TERUEL 41,35 CUENCAS MINERAS 41,35 MAESTRAZGO 41,35 GUDAR-JAVALAMBRE 41,35 5

3.- Recogida, transporte, selección y tratamiento de envases de vidrio recogidos en los puntos limpios. Los envases y residuos de envases de vidrio recogidos en los puntos limpios serán gestionados de la misma manera que los recogidos en áreas de aportación, realizando la recogida selectiva directamente por Ecovidrio sin coste alguno para la Entidad Local o abonando Ecovidrio los anteriores costes adicionales cuando sea la Entidad Local o los operadores que ella designe la encargada de realizar la recogida selectiva. 4. Contenedores A fin de mejorar la imagen del servicio en los municipios adheridos al presente Convenio Marco, Ecovidrio se compromete a entregar 150 contenedores durante los tres primeros años de la prórroga del Convenio Marco. Con independencia de todo lo anterior, Ecovidrio realizará la reposición anual de contenedores tipo iglú en los municipios adheridos, con una tasa anual del 8%. La asignación a los municipios, tanto de los contenedores tipo iglú de nueva implantación como los de sustitución de unidades ya existentes, se realizará a petición de las Entidades Locales correspondientes y respetando criterios de prioridad, homogeneidad y proporcionalidad, y siempre de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de GIRA. Ecovidrio se compromete a entregar, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, un inventario de contenedores antes del 31 de marzo de cada año, poniendo de manifiesto que contenedores han sido repuestos durante el año anterior. 5.- Aportaciones económicas referidas a campañas de información y sensibilización ciudadana. Ecovidrio financiará las correspondientes campañas de información y sensibilización ciudadanas para fomentar la recogida selectiva de envases de vidrio a razón de 0,10 euros por habitante equivalente efectivamente adherido y año durante la vigencia de este convenio. 6.- Estudios de generación e investigación. Durante la vigencia del convenio Ecovidrio colaborará económicamente en aquellos proyectos de investigación que proponga el Gobierno de Aragón, entre los que 6

podría encontrase por ejemplo un estudio de generación de residuos de envases de la población. 7.- Pago por parte de Ecovidrio. Las facturas emitidas por las Entidades Locales (u operadores por ellas designados) al efecto de percibir las compensaciones económicas establecidas en el presente Anexo, acompañadas del resumen de albaranes de entrada en las instalaciones receptoras asignadas en el Anexo 6, deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo a la dirección siguiente: ECOVIDRIO, C/ General Oráa 3, 2º, 28006 MADRID. El pago de dichas compensaciones económicas se efectuará por Ecovidrio por el importe de las facturas emitidas, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a su recepción, acompañadas de la documentación indicada. En el caso de recibir Ecovidrio la documentación incompleta o mal cumplimentada requerirá, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la Entidad Local en un plazo máximo de 7 días naturales, al efecto de que subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, entendiéndose en este supuesto que el plazo de 30 días citado comenzará a contar únicamente cuando Ecovidrio reciba toda la documentación correctamente cumplimentada. 7