REGISTRO DE NACIMIENTO EN TIEMPO

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Transcripción:

Trámites y Servicios Registro Civil En el Registro Civil se realiza el registro de los nacimientos de las personas (nacimientos en tiempo y extemporáneos), los fallecimientos, los matrimonios o uniones civiles. Asimismo se efectúa el levantamiento de Inscripciones de, Reconocimiento de Hijos, Divorcios y Adopciones, éstos dos últimos mediante orden judicial. De igual manera el Registro Civil expide de manera eficiente e inmediata Copias y Extractos certificados de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción., esto gracias a la Modernización Tecnológica mediante la cual se realizó la captura y digitalización de los archivos que contienen estos actos, tanto históricos como los actuales. Se expiden copias certificadas de Reconocimiento de hijos, Inscripciones de, Divorcios y Adopciones. Se realiza la reimpresión de la CURP. Se realiza el trámite de ACLARACIÓN DE ACTAS, siempre y cuando en las actas del estado civil (de nacimiento, matrimonio, adopción, defunción, reconocimiento, etc.) Existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas. I. REGISTRO DE NACIMIENTO EN TIEMPO (Para menores de seis meses) Este registro de nacimiento procede cuando el menor haya nacido en el Estado de Jalisco, debiendo presentar: 1. Certificado de Nacimiento del bebe, expedido por la Secretaria de Salud y/o de alguna institución de salud pública. 2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de recién expedición, en caso de no ser casados, deberán presentar copia certificada de sus Actas de Nacimiento. 3. Copia de la Identificación Oficial de los padres. II. REGISTRO DE NACIMIENTO EXTEMPORANEO (De seis meses en adelante y para las personas adultas) Este registro de nacimiento extemporáneo procede cuando se acredite que no está registrado tanto en el lugar del nacimiento como en ninguna otra oficialía del Estado de Jalisco, registrándose a los adultos con el nombre, apellidos y fecha de nacimiento que ha usado en las diversas etapas de su vida, debiendo presentar los siguientes: (De 6 meses hasta 1 año 11 meses)

2. Constancia de inexistencia del lugar de nacimiento. 3. Comprobante de Nacimiento del (la) bebe, misma que deberá contener los datos del nacimiento, así como nombre, firma y número de cédula profesional del médico que atendió el parto. 4. Copia del Acta de matrimonio o de nacimiento de los padres, con fecha de expedición reciente. 5. Identificación con fotografía de los padres o interesados, según el caso, así como de dos testigos (credencial de elector, carnet de consultas del sector salud, INSEN, escolares, licencia de conducir, cartilla del servicio militar, cartas de policía). (De 2 años en adelante) 2. Constancia de inexistencia del lugar de nacimiento y del Estado de origen. 3. Constancia de alumbramiento que contenga los datos del nacimiento, así como nombre, firma y número de cédula profesional del médico que atendió el parto, (Para los menores que tengan de seis meses a 5 años de edad). 4. Copia del Acta de matrimonio o de nacimiento de los padres. 5. Identificación con fotografía de los padres o interesados, según el caso y de dos testigos (credencial de elector, carnet de consultas del sector salud, INSEN, escolares, licencia de conducir, cartilla del servicio militar, cartas de policía). 6. Documentos Privados, ejemplo acta de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, nietos, etc. (solo para los extemporáneos adultos) III. III.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS Procede realizar el reconocimiento de un hijo cuando éste no haya sido reconocido por su padre o madre con anterioridad; cuando el reconocido es menor de edad se requiere del consentimiento de quien ejerza la patria potestad. 2. Presentarse el padre o madre que reconoce, el que otorga su consentimiento y el menor a reconocer. Cuando el reconocido sea mayor de edad solo deberá presentarse con el reconocedor. 3. Presentar copia fotostática de una identificación oficial. 4. Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona a reconocer. 5. Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento del padre o madre que reconoce. 6. Copia del comprobante de domicilio reciente.

Cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto podrá presentar poder notarial o documento privado ratificado ante autoridad judicial IV. REGISTRO DE MATRIMONIO o UNION CIVIL. El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil, por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común, previa las formalidades que establece la ley y siempre y cuando expresen libremente la voluntad de unirse en matrimonio. Con esta unión surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, siendo ambos cónyuges iguales en derechos y deberes. 2. Realizar convenio sobre el régimen patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, el cual es proporcionado de manera gratuita en el Registro Civil (solo Separación de Bienes). 3. Acta de Nacimiento original y de reciente expedición de los pretendientes (por lo menos con un año de vigencia y de preferencia que sea del libro). 4. Copia de una identificación oficial, (credencial expedida por el IFE, Licencia de 1. Conducir, certificado de estudios, carta de policía, etc.) 5. Análisis Clínicos expedidos por una Institución Pública o particular, incluyendo VIH, como requisito. 6. Certificado Médico Prenupcial, expedido por una institución pública o medico particular que tenga forma impresa de la Secretaría de Salud, (ambos contrayentes) 7. Presentar un testigo por cada contrayente, mismos que deberán presentar copia de su identificación oficial (credencial de elector, licencia de conducir) 8. Constancia expedida por el DIF. 9. Copia de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer, expedida por la Secretaria de Salud. 10. Si alguno de los contrayentes nació en el extranjero: Si es hijo de padre o madre mexicana, necesitan traer su acta de nacimiento con el Apostille del lugar donde nació y al mismo tiempo solicitar la Traducción Oficial en México, traducción que debe ser realizada por un Perito autorizado por el Poder Judicial. Si alguno es hijo de padre o madre extranjera, necesitan solicitar permiso de la Secretaría de Gobernación, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco., con domicilio en Ave. Hidalgo, frente al Palacio de Gobernación. Si presentan credencial expedida en el extranjero, solicitar el apostille de dicha credencial en el lugar de su origen.

11. Si son menores de edad: Para los contrayentes de 16 años cumplidos, se requiere el consentimiento de los padres y la presencia de ellos, con sus respectivas identificaciones oficiales, al momento del matrimonio. Si los contrayentes son menores de 16 años de edad, solicitar por medio de un abogado el Permiso del Juzgado, además necesitarán el consentimiento de sus padres y que estos traigan su identificación oficial. NOTA.- La documentación anterior no se devuelve por formar parte del expediente respectivo del matrimonio. (Si el matrimonio se llevara a cabo a domicilio, favor de presentar toda la documentación 4 días antes de la celebración del mismo, de lo contrario no se efectuará dicho acto.) El Matrimonio está sujeto al REGIMEN PATRIMONIAL que los contrayentes elijan de manera voluntaria: Sociedad conyugal: Al momento de contraer matrimonio y optar por éste régimen patrimonial, los bienes que se adquieran por cualquiera de los cónyuges, serán adquiridos para la Sociedad Legal que tienen conformado, son los bienes que en caso de divorcio serán compartidos entre ambos cónyuges en partes iguales, ya sea bienes muebles e inmuebles. (en esta sociedad no entran los bienes adquiridos antes del matrimonio, por herencias o algunos otros). Sociedad conyugal: Al optar por este régimen patrimonial, se elabora un listado (capitulaciones matrimoniales) y se manifiesta que bienes entran a la sociedad y cuáles no, y los adquiridos en el futuro se deberá hacer la manifestación si entran a la sociedad o no, en caso de ser omisos con la manifestación, entrarán inmediatamente a la sociedad. Separación de bienes: Cada cónyuge conservará la exclusiva administración y propiedad de los bienes que le pertenezcan o adquieran durante el matrimonio, así como sus frutos y beneficios. V. REGISTRO DE ACTA DE DEFUNCION Para autorizar el levantamiento del Acta de Defunción, se requiere: I. Certificado de Defunción expedido de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Salud; II. Presentar dos testigos con identificación oficial, III. IV. Presentarse el declarante con identificación oficial, y Autorización por escrito del Ministerio Público para que se realice el levantamiento del Acta de Defunción y la inhumación, esto cuando se trate de muerte violenta o en vía pública. VI. INSCRIPCION DE LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO. Inscripción del Estado Civil de los Mexicanos Adquiridos en el Extranjero

Procede la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los habitantes ocurridos en el extranjero cuando presenten la siguiente documentación: 1. Copia Original del acta extranjera apostillada o legalizada según el país de origen. 2. Si el acta se encuentra redactada en idioma distinto al español, se requiere su traducción y el de la apostilla por perito traductor autorizado. 3. Identificación Oficial del compareciente en copia. 4. Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio deberá presentarse debidamente homologada. VII. REGISTRO DE ACTAS DE DIVORCIOS (por orden judicial) Se realiza el levantamiento del Acta de Divorcio una vez que se recibe la orden mediante oficio del Juzgado Correspondiente, acompañado de la Sentencia Definitiva y copias certificadas de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados. VIII. REGISTRO DE ACTAS DE ADOPCIÓN (por orden judicial) De igual manera una se realiza el levantamiento del Acta de Adopción una vez que se recibe la orden mediante oficio del Juzgado Correspondiente, acompañado de la Sentencia Definitiva. IX. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y REGISTRO EXTEMPORANEO. Trámite mediante el cual se expide una constancia en donde se verifique si se encuentra o no asentado un registro de nacimiento, de matrimonio, y, en el caso del registro extemporáneo, una constancia que señale que el registro del interesado se llevó a cabo algunos años posteriores al nacimiento, verificando igualmente que no existe un registro anterior; lo cual se logra a través de una búsqueda en los archivos de la oficialía correspondiente. Se cobrará lo estipulado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Atenguillo Jalisco, para los conceptos que así estén indicados.... Contacto: Lic. María Magdalena Moreno Ángel Cargo: Oficial del Registro Civil Correo: magda.moreno@atenguillo.gob.mx Teléfono: 01 388 736 8878 ext. 105 Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hrs. Julio de 2014